N° 92215/22 Aviso del Boletín Oficial
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
Texto del aviso
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
CUIT 30-52532274-9 - Inscripta ante la IGJ el 23.06.1943 bajo el Nº 28 4 Fº 291 Lº 46 TºA hace saber que por
asamblea general ordinaria y extraordinaria del 28.10.2022 se resolvió reformar los arts. 16, 22 y 23 los que han
quedado redactados según el siguiente texto: ARTICULO DÉCIMO SEXTO: REUNIONES: A) El directorio debe
reunirse con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo
reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros.
B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por quien lo reemplace, por escrito incluyendo medios
electrónicos, con indicación del orden del día. C) El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro
de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas por
la normativa aplicable vigente. El Directorio de la Sociedad podrá funcionar con los miembros presentes, o
comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a
crearse en el provenir y de acuerdo a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán
a los efectos del quórum. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante el desarrollo de la
reunión a distancia, sea ésta en forma parcial o total, debiendo dejar constancia de la regularidad de la comunicación
entre los participantes y de las decisiones adoptadas garantizando el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias. En todos los casos el acta de directorio deberá reflejar el tipo de participación de
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aquellos miembros que lo hagan a distancia. En el caso de reuniones del órgano de administración celebradas a
distancia en las que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros del Directorio, las actas serán
transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebradas por el
representante legal y un representante del órgano de fiscalización. En el caso de reuniones del órgano de
administración celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social o
en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas serán
firmadas por el representante legal, los directores presentes y un representante del órgano de fiscalización.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: COMITÉS. A) COMITÉ DE AUDITORIA: La Sociedad contará con un Comité de
Auditoría que funcionará en forma colegiada. Estará compuesto por tres directores titulares, quienes serán
designados por el Directorio de entre sus miembros, y podrá designarse igual o menor número de suplentes, que
serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros. La totalidad de sus integrantes deberán ser
independientes. El Comité de Auditoría podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo
a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité
de Auditoría adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los
miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación
de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En
el caso de reuniones celebradas a distancia en la que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros
del Comité de Auditoría, las actas será transcriptas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la
reunión por uno de los miembros del Comité de Auditoría designado al efecto y el representante del órgano de
fiscalización, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación
a distancia y que las resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. En
el caso de reuniones celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede
social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas
serán firmadas por los miembros presentes y un representante del órgano de fiscalización, quien deberá dejar
constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las
resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. El Comité de Auditoría
deberá dictar su propio reglamento interno. Los restantes miembros del Directorio y los síndicos podrán asistir a
las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. Serán facultades y deberes del Comité las previstas en el artículo
110 de la ley 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo III del Título II de las
Normas de la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se
establezcan. B) COMITÉ EJECUTIVO: A) La gestión de los negocios ordinarios está a cargo de un Comité Ejecutivo
integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) miembros titulares. En la primera reunión del
Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los Directores deben elegir de su seno a los miembros
titulares que integrarán el Comité Ejecutivo, tres (3) de los cuales serán necesariamente el Presidente y los dos
Vicepresidentes del Directorio; podrán elegir también igual o menor número de miembros suplentes – que serán
otro u otros Directores Titulares-, quienes asumirán en caso de vacancia temporal o permanente de cualquiera de
los miembros titulares del Comité. Los miembros del Comité Ejecutivo permanecerán en sus cargos hasta tanto
sean reemplazados por decisión del Directorio. La cesación por cualquier causa en el cargo de director titular de
la sociedad implica automáticamente la cesación en el cargo de miembro del Comité Ejecutivo, sin necesidad de
decisión expresa. B) En su primera reunión el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a un Presidente
y Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento permanente o temporario. C) El
Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de tres (3) de sus miembros y resolverá por el voto de la mayoría de
ellos, disponiendo en caso de empate de doble voto su Presidente o quien lo reemplace. El Comité Ejecutivo podrá
funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo con la normativa vigente. Los miembros
comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité Ejecutivo adoptará sus resoluciones
por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los miembros comunicados a distancia. En
todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que lo hagan a
distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En el caso de reuniones del Comité
Ejecutivo celebradas a distancia en las que participen bajo esa modalidad la totalidad de sus miembros, las actas
serán transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebradas
por el presidente del Comité Ejecutivo y un representante del órgano de fiscalización. En el caso de reuniones del
Comité Ejecutivo celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social
o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad, las actas serán transcriptas y firmadas dentro de los
cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de
fiscalización. En los supuestos de reuniones a distancia, sea en forma parcial o total, el representante del órgano
de fiscalización que participe en la reunión dejará constancia de su asistencia, de la regularidad de la comunicación
de los participantes y de las decisiones adoptadas garantizando el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias. D) En su primera reunión el Comité Ejecutivo determinará la periodicidad de sus
reuniones, sin perjuicio de las que deba realizar por citación de su Presidente o quien lo reemplace, o a solicitud
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dirigida a ellos por cualquiera de sus integrantes, la que deberá cumplimentarse dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas. En ningún caso las reuniones requerirán de orden del día establecido y comunicado previamente. De dichas
reuniones se dejará constancia en un libro de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos,
cumpliendo con las formalidades establecidas por la normativa aplicable vigente. E) El Comité Ejecutivo podrá
dividir sus funciones mediante la creación de Subcomités especiales de tres (3) miembros -a cualquiera de los
cuales reemplazará en su caso el suplente arriba indicado-, a los cuales se aplicarán las reglas de funcionamiento
precedentemente establecidas. F) El Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones que la ley y este Estatuto
confieren al Directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no sean atendidos en forma
directa, sea originaria o por avocación, por el Directorio. En consecuencia, el Comité Ejecutivo puede: 1) desarrollar
y ejecutar, con ajuste a los objetivos y decisiones estratégicas del Directorio, la política comercial, crediticia,
financiera y de recursos humanos de la sociedad, y cualquier otra concerniente al objeto social, celebrando en su
caso, con representación suficiente, los contratos y operaciones necesarios, incluyendo aquellos que requiriesen
el otorgamiento de escritura pública; 2) Con sujeción a las orientaciones estructurales que fije el Directorio, crear,
mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la organización administrativa y
funcional de la sociedad; 3) Crear Comités Especiales, designar Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Ejecutivos
y/o estructuras o niveles funcionales análogos, designar a quienes estarán a su cargo y determinar el alcance de
sus funciones; 4) Aprobar la dotación del personal, efectuar los nombramientos de gerentes, incluido el gerente
general, y subgerentes y determinar sus funciones, contratar personal de cualquier rango o jerarquía, fijar sus
niveles de remuneraciones de todos ellos y sus condiciones de trabajo, y adoptar cualquier otra medida de política
de personal, incluidas promociones y despidos, siendo facultad del Presidente del Comité Ejecutivo el disponer
pases, traslados y/o remociones, así como el aplicar las sanciones que pudieran corresponder; 5) Proponer al
Directorio la creación apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias o representaciones dentro o fuera del
país, así como la participación fundacional o por adquisición en otras sociedades domiciliadas en el país o en el
exterior y la enajenación total o parcial de tales participaciones, y supervisar el funcionamiento de todas ellas,
instruyendo a quienes corresponda acerca del ejercicio de derechos sociales; 6) Administrar y disponer de bienes
sociales en función de las orientaciones generales que establezca el Directorio y sin perjuicio de las atribuciones
de éste, y con igual alcance tomar fondos en préstamo para destinarlos a las operaciones de la sociedad; 7)
Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes necesarios para el desarrollo de las políticas a que se
refiere el inciso 1) de este apartado, como así también el régimen de contrataciones, el presupuesto anual y las
estimaciones de gastos e inversiones y niveles de endeudamiento; 8) Aprobar quitas, esperas, refinanciaciones,
novaciones, remisiones de deuda y/o renuncias de derechos, cuando así resulte necesario y/o conveniente al giro
ordinario de los negocios sociales; 9) Dictar su propio reglamento interno si lo estimare necesario. La enumeración
precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Comité Ejecutivo realizar todos los actos necesarios que hacen
a la gestión ordinaria de los negocios sociales. Queda establecido asimismo que las funciones antedichas podrán
en su caso ser desarrolladas divididas entre los Subcomités Especiales cuya creación se prevé en el apartado E).
Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio y de las que corresponden a los representantes legales de la
Sociedad, el Acta del Comité Ejecutivo será documento suficiente para autorizar la realización de cualquier
operación ordinaria de la sociedad excluyéndose únicamente aquellas cuyos montos superen el 10% del patrimonio
neto de la Sociedad, calculado según los últimos estados contables auditados disponibles al tiempo de la
operación. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: COMISION FISCALIZADORA: A) La Fiscalización de la Sociedad
está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Suplentes designados
por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión
Fiscalizadora deberá elegir entre sus miembros el que se desempeñará como Presidente del Órgano. B) El mandato
de los Síndicos dura un (1) ejercicio. C) La Comisión Fiscalizadora funcionará con la mayoría absoluta de sus
miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras
actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo con la normativa vigente, y resolverá por mayoría de votos
presentes o comunicados a distancia, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus
funciones y de las normas aplicables. D) La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un
libro de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas
por la normativa aplicable vigente. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia, se
consignarán en el Acta, sus nombres completos, el sentido de su voto y se dejará constancia de la regularidad de
las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles
de celebrada la reunión. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos
miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. E) En caso de
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o definitivas, de los miembros
titulares los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. F) Los Síndicos tienen las facultades y
deberes que les asigna la Ley General de Sociedades. G) La remuneración de los Síndicos debe ser fijada por la
Asamblea General Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente.
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 28/10/2022
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2022 N° 92215/22 v. 11/11/2022