N° 11889/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán,
Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco
días que con fecha 27 de octubre de 2022, se decretó la quiebra de QUICK SOFTWARE SOLUTIONS S.A. (CUIT
N° 30-70897991-7) Expediente N° 11889/2021, en la que se designó síndico a la contadora Karina Laura Marcela
De Bellis, con domicilio en la calle Conesa 2155 piso 4 depto. B, de esta capital, (4811-2269/ 4973-0189) ante quien
los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta
el día 8 de febrero de 2023.Teniendo en cuenta las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v. Anexo II
Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial´-, corresponde que a los fines de la insinuación
de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura yaryurarivello@gmail.
com, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite
la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso
al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email,
valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa
recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar -cuando ello corresponda-
a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá
integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado
el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital
para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un
único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo
en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos,
debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los
intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto
a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando
se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al
domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso
a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales
responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas
al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema yestarán
disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.045 - Segunda Sección 58 Viernes 11 de noviembre de 2022
las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de
la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de
presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado
nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los
interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.
sec1@pjn.gov.ar. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del
país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so
pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación
del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para que en el plazo de
48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). Buenos Aires, de noviembre de 2022.- Alberto Alemán Juez - Mariano
Conde Secretario
e. 11/11/2022 N° 92122/22 v. 17/11/2022