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N° 92207/22 Aviso del Boletín Oficial

MAGIS PAYMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de noviembre de 2022

Texto del aviso

MAGIS PAYMENT S.A.

CUIT 30716953013.Por Asamblea del 2/11/22 se amplia el objeto social y se reforma el Art 3 del Estatuto.Nuevo

Objeto:(a) La prestación de servicios electrónicos de pagos en general: pagos y/o gestión de cobranzas de facturas

correspondientes a empresas de servicios públicos, impuestos nacionales y/o provinciales, tasas de servicios

municipales, transacciones privadas de todo tipo y préstamos de cualquier naturaleza, incluyendo tarjetas de

crédito y débito o cualquier modo digital de originación, con exclusión de las operaciones comprendidas en la

Ley de Entidades Financieras o aquellas que requieran el concurso público, y cualquier otro servicio prestado

por entes u organismos centralizados o descentralizados, nacionales y/o provinciales y/o municipales, empresas

privadas, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas y de

cualquier otra entidad que se adhiera al sistema de cobranzas bajo esta modalidad todo por cuenta y orden de

terceras empresas dedicadas al sistema de cobro;(b) prestación de servicios particulares de pagos y cobranzas:

Operaciones de medios de pago masivos, mediante mecanismos de débito en cuenta, tarjetas de débito o

tarjetas de crédito; operaciones con cámaras electrónicas de compensación de medios de pago, títulos, valores

y documentos. Procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación electrónica

de medios de pago.Administración de redes de dispositivos electrónicos de captura de transacciones, como ser

cajeros automáticos, terminales de autoservicio, terminales de punto de venta, dispositivos móviles y cualquier otro

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.045 - Segunda Sección 14 Viernes 11 de noviembre de 2022

similar.Servicios electrónicos e informáticos relacionados directa o indirectamente con los mercados de medios

de pago, cambiarios y bursátiles incluyendo a los relacionados con transferencia de fondos y valores por medios

electrónicos de computación y otros, operaciones de cámaras electrónicas de compensación de medios de pago,

procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación electrónica de medios de

pago, en general todas las actividades similares vinculadas conexas o complementarias con las mencionadas

precedentemente.Servicios electrónicos de procesamiento de transacciones relacionados directa o indirectamente

con otros mercados de procesamiento de transacciones electrónicas además del mercado financiero, sistemas

de fidelización de clientes y cualquier otro que requiera procesar transacciones electrónicamente.Actuar como

centro de transmisión de datos a favor de entidades autorizadas.La provisión de servicios de pago a través de

aplicaciones en dispositivos móviles o en navegadores web que permitan efectuar pagos con transferencia y/o

con otros instrumentos de pago tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.La provisión de

cuentas de pago que sean debitadas para los pagos con transferencia y los restantes instrumentos de pago.La

provisión del servicio de billetera digital en los términos de la normativa de pagos regulada por el Banco Central de

la República Argentina y la iniciación o remisión de instrucciones de pago válidas a petición de un cliente ordenante

al proveedor de una cuenta o emisor de instrumento de pago.(c) la administración y operatoria de transferencias a

través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, así como también

el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello

mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas

de transferencias mediante soporte electrónico;(d) operar sistemas de transferencias electrónicas de monedas

por Internet y/o cualquier otro medio de pago digital o virtual.(e) Brindar servicios tecnológicos o informáticos

de soporte vinculados a actividades financieras.(f) Utilización del servicio electrónico de gestión de cobranzas a

fin de intermediar en operaciones financieras permitidas por las leyes vigentes y reguladas por las autoridades

de control, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o aquellas que

requieran el concurso público.- Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 02/11/2022

JUAN MANUEL QUARLERI - T°: 114 F°: 444 C.P.A.C.F.

e. 11/11/2022 N° 92207/22 v. 11/11/2022