N° 79414/22 Aviso del Boletín Oficial
NIMM EMPRENDIMIENTOS S.A.
Texto del aviso
NIMM EMPRENDIMIENTOS S.A.
Edicto complementario de fecha 11/10/2011 - e. 11/10/2022 N° 79414/22 v. 11/10/2022. Se hace saber que por
Escritura Publica N° 33 del 25/10/2022, F° 85, Reg. 1923, CABA, complementaria de la Escritura Publica N° 24 del
30/09/2022, F° 67, Reg. 1923, CABA, a pedido de la IGJ se modificó el artículo tercero por el siguiente: “ARTICULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en
cualquier punto de la república o del extranjero a las siguientes actividades: a) Desarrollo, apertura, explotación
y mantenimiento de locales dedicados a la oferta, venta minorista, distribución de café, bebidas derivadas del
café, bebidas con o sin alcohol y toda clase de productos alimenticios, servicios y mercadería relacionados, toda
clase de artículos y productos pre-elaborados y elaborados, como así también maquinarias para la gastronomía
y cualquier otro artículo de carácter gastronómico pudiendo la sociedad tomar representaciones y comisiones.
b) Compra, transformación, producción, fabricación y venta de todo tipo de productos alimenticios elaborados
por cuenta propia o de terceros en todas sus formas y modalidades; c) Importación y/o exportación de productos
alimenticios, subproductos, materias primas elaboradas o no, y/o semi-elaboradas, como así también artículos
de bazar, mobiliario e instalaciones relacionadas con la actividad gastronómica, maquinarias para la gastronomía
y cualquier otro artículo de carácter gastronómico pudiendo la sociedad tomar representaciones y comisiones y
asociarse con terceros tanto en el país como en el extranjero por cuenta propia y de terceros. d) Compraventa
de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas con o sin alcohol, granos de
café, tanto al por mayor como al por menor. e) participación en contratos de franquicia o concesión, ya sea como
franquiciante, franquiciado, concedente o concesionario, para el desarrollo de las actividades antes mencionadas.
Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar con capitales propios o de terceros todas las
operaciones conducentes a desarrollar el presente objeto social, obtener habilitaciones, otorgar avales, fianzas,
y cualquier otra garantía, garantizar obligaciones de terceros, ya sea mediante préstamos con o sin garantías
reales a corto o largo plazo, aporte de capitales a personas, empresas o sociedades por cuotas, existentes o a
constituirse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse; quedando excluidas las operaciones
previstas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. A tales fines, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para realizar todo acto, contrato o negocio que se relacione directa o indirectamente
con el objeto social y ejercer los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Toda
actividad que así lo requiera según las respectivas reglamentaciones vigentes, será realizada por profesionales
en la materia con título habilitante”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 33 de fecha 25/10/2022 Reg.
Nº 1923
maria rosario giudice - T°: 79 F°: 33 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2022 N° 91872/22 v. 11/11/2022