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N° 90986/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales martes, 15 de noviembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 24.10.22 en autos “+DAC S.R.L.

S/ QUIEBRA” (Exp. Nro. 2664/2021) se decretó la quiebra de +DAC S.R.L. -CUIT 30- 71145464-7- con domicilio

en la calle Uruguay 367, 1er. Piso, Depto. “A” CABA inscripta en la IGJ bajo N° 9950 del L° 129 con fecha 03.09.07.

Hasta el día 28.12.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto

con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 2664/2021/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento

a lo dispuesto con fecha 24.10.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal inc. deberán también formularse

digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho

decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con

CBU 0290058210000000878493 de titularidad del síndico Cdor. MIGUEL ANGEL VARTABEDIAN (CUIT 20-

16225389-2). A los fines de presentar la solicitud de verificación en soporte papel, los acreedores que no cuenten

con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio en la calle Terrero 3290 CABA- mediante

email a vartamig@hotmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i”

del decisorio de fecha 24.10.22 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y

39 los días 14.03.23 y 27.04.23 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 29.03.23. La

audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 18.04.23 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal.

Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace

saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus

administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y constituyan

domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 09/11/2022 N° 90986/22 v. 15/11/2022