N° 93042/22 Aviso del Boletín Oficial
UNION CELESTE Y BLANCO
Texto del aviso
UNION CELESTE Y BLANCO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “UNION CELESTE Y BLANCO s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
3682/2022, se ha dictado la siguiente resolución: //doba, noviembre de 2022. Y VISTOS: Estos autos caratulados:
“UNION CELESTE Y BLANCO – S/. Readquisición de la personalidad política” (Expte. N° CNE 3682/2022), de los
que resulta. Que, a fs. 1/24, obra la presentación realizada por el señor Joaquín M. Ferreira Agüero y otros, en
carácter de apoderado de la agrupación denominada “UNION CELESTE Y BLANCO”, a fin de iniciar el trámite para
obtener la readquisición de la personería jurídico política como partido de distrito, con los fundamentos allí
expresados. Que, a fs. 25, se pone en conocimiento de los apoderados partidarios lo dispuesto por el punto 3° de
la Acordada 11/2014 CSJN como así también la Acordada 27/07 CNE, y se tiene por constituido el domicilio
electrónico de los nombrados. Que, a fs. 27 se tiene presente lo informado por el señor Prosecretario Electoral,
donde consta que al día 6/04/2022, la agrupación cuenta con un total de 3669 afiliados aún recuperables. Que, a
fs. 29, se expide el señor Fiscal Federal manifestando que no tiene observaciones que formular a la documentación
partidaria acompañada por la agrupación. Que, a fs. 30, se ordena la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín
Oficial de la Nación. Que, con fecha 20/10/2022 se tiene presente que al día de la fecha, la presente agrupación
cuenta con 3637 fichas de afiliación válidas subsistentes más 460 adhesiones que fueron presentadas desde el
inicio de las presentes actuaciones, todo lo cual asciende a un total de 4097 fichas registradas. En función de ello,
y de conformidad a la doctrina sostenida por la Cámara Nacional Electoral (Fallo 4989/2013) se tiene por cumplido
el requisito contemplado por el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298, y se corre vista al Fiscal Federal N° 1. En consecuencia,
con fecha 21/10/2022, el señor Fiscal Federal evacua la vista oportunamente conferida y manifiesta que no tiene
observaciones que formular al reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico política solicitada y da por
acreditada la cantidad mínima de 4000 adhesiones establecida para obtener dicha personalidad. Que con fecha
24/10/2022, se tiene presente lo manifestado por el señor Fiscal y se ordena autos para resolver. Y CONSIDERANDO:
I) Que, en primer lugar, cabe señalar que la agrupación “UNION CELESTE Y BLANCO”, registrada en este Distrito,
perdió su personería como partido de distrito con fecha 23/11/2018 (Expte. CNE 4018922/2009), en virtud de la
causal de caducidad establecida por los arts. 49 y 50 inc. “e” de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298
por no haber dado cumplimiento con las disposiciones establecidas por los arts. 7 bis. Inc. “a” y 7 ter. de dicha ley.
Que, de la causal arriba mencionada surge que al día de la fecha, el partido de autos se encuentra comprendido
dentro del plazo de cuatro (4) años de reserva del nombre dispuesto por el art. 17 de la Ley 23298. II) Que
habiéndose cumplido el requisito establecido por el primer párrafo del art. 53 del citado cuerpo legal, respecto de
la elección general llevada a cabo en el año 2021, el partido se encuentra en condiciones de solicitar nuevamente
la personería jurídico-política, atento haber cumplido con lo establecido en el título II de la referida norma. III) Que
la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido “UNIÓN CELESTE Y
BLANCO” dan conformidad a las exigencias de las normas legales vigentes que regulan en relación a la organización
y funcionamiento de los partidos políticos. IV) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones
que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo
los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma. V) Que obteniendo la agrupación peticionante
el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como partido de distrito con el número suficiente de
adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298 (art. 7° inc. “a”), deberá acreditarse por
Secretaría un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas y la agrupación deberá llevar a cabo la primera elección
interna dentro de los 180 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con
lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal, bajo apercibimiento de caducidad. Que
asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia
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con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los
libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado, bajo apercibimiento de caducidad. VI) Que, en función de lo
expuesto, de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14; 17 y 18 de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571) y en concordancia
con lo manifestado por el Fiscal Federal, RESUELVO: 1º) Tener por cumplimentado el presupuesto establecido por
el art. 53 de la Ley 23.298, a los fines de solicitar nuevamente el reconocimiento de la personería como partido de
distrito, y en consecuencia reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada
“UNION CELESTE Y BLANCO”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298
(modificación introducida por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica,
Bases de Acción Política y Declaración de Principios. 3°) Acordar a la presente agrupación política el término de
180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el
considerando pertinente, contados respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones
introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 5º) Publicar por el término de un día en el Boletín
Oficial de la Nación la presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica partidaria. 6º) Comuníquese a la
Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral, con copia del Acta Constitutiva, Declaración de
Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria 7°) Regístrese la presente resolución en el Sistema
de Gestión Electoral (SGE). PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO
DISTRITO CORDOBA CART A ORGANICA Título I Disposiciones Generales Artículo 1º: Integran el PARTIDO
UNIÓN CELESTE Y BLANCO Distrito Córdoba los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de
Córdoba, que aceptando las normas de esta Carta Orgánica, sus disposiciones reglamentarias, la Declaración de
Principios y las Bases de Acción Política, se incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un
vínculo político permanente. Artículo 2º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO de la Ciudad de Córdoba se
rige en cuanto a su organización y funcionamiento, por las normas de esta Carta Orgánica que es su ley fundamental
y a la cual sus afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación y por las leyes vigentes que regulen el
funcionamiento de los partidos políticos. En resguardo de los principios enunciados por esta Carta Orgánica se
establecen las siguientes garantías: a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes
para todos los miembros que lo componen. b) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada
afiliado individualmente como a través de las diferentes líneas internas, que podrán expresarse en los ámbitos de
la organización partidaria y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. Artículo 3º: Los afiliados ejercerán
el gobierno y la fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica. La organización del
Partido se funda en la plena vigencia de los principios de la democracia representativa y participativa, el respeto a
los derechos humanos, la práctica de los valores que promuevan la justicia y la movilidad social. Artículo 4º: El
PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO establece el sistema democrático interno de gobierno, mediante elecciones
periódicas con participación de sus afiliados, garantizando y respetando para todos los cargos partidarios lo
establecido en las Leyes vigentes en lo que a la materia de paridad de género se refiere. Artículo 5º: El mandato de
todos los miembros de los órganos de gobierno del Partido dura cuatro años, y los mismos se mantendrán en el
desempeño de su s funciones si no fueran efectivamente reemplazados y los que en causa s extremas podrán ser
prorrogado por seis (6) meses. Artículo 6º: Los miembros del Congreso Provincial, del Consejo Ejecutivo, del
Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora están obligados a asistir a todas las reuniones que se
convoquen debiendo para faltar a las mismas justificar su inasistencia con aviso a la presidencia del órgano al que
pertenezcan. El miembro que faltare sin aviso justificad o a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un
mismo mandato, a las reuniones de los órganos indicados, podrá ser excluido del mismo por el órgano respectivo
y reemplazado por el suplente que corresponda según el orden, con el voto de los dos tercios de los miembros
presentes. El nuevo miembro completará el mandato del anterior. Artículo 7º: Podrán ser postulados por el PARTIDO
UNION CELESTE Y BLANCO como candidatos a cargos electivos tanto afiliados como otros ciudadanos, no
afiliados o afiliados a otros partidos, que cumplan las condiciones exigidas por la ley. Las personas no afiliadas
podrán participar en el partido a través de comisiones técnicas y políticas que informarán sus trabajos al Consejo
Ejecutivo. Artículo 8º: El Partido podrá integrar confederaciones y federaciones de todo orden, realizar fusiones y
celebrar alianzas en el orden nacional, provincial y municipal. Artículo 9º: Podrán ser afiliados los ciudadanos de
ambos sexos, con domicilio electoral en la Provincia de Córdoba, que reúnan las condiciones establecidas por ley.
Título II Afiliados Artículo 10º: Las solicitudes de afiliación se presentarán conforme las disposiciones de la ley, de
esta Carta Orgánica, de la reglamentación que al efecto se dicte y lo establecido por las leyes vigentes en cuanto
a la paridad de género. La solicitud será ante alguna autoridad partidaria más próxima al del domicilio del interesado,
que la remitirá inmediatamente al Consejo Ejecutivo para su consideración. La afiliación también puede solicitarse
directamente al Consejo Ejecutivo, o por medio de los funcionarios autorizados por la ley. La firma del ciudadano
que solicita la afiliación será certificada en forma fehaciente por los funcionarios autorizados por ley, por cualquier
miembro del Consejo Ejecutivo, o por los Delegado s certificadores, designados a ese fin por dicho cuerpo
partidario. Artículo 11º: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución favorable de la solicitud por parte
del Consejo Ejecutivo o automáticamente, en el caso que el Partido no la considerara dentro de los quince días
hábiles de haber sido presentada ante dicho órgano. Si la so licitud fuera rechazada, el solicitante podrá recurrir la
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resolución ante el propio Consejo dentro de los diez días siguientes a la notificación, para que sea considerado por
el Congreso Provincial Ordinario. Artículo 12º: El Consejo Ejecutivo llevará y controlará un registro autorizado de
las fichas de afiliación al Partido, a la vez que confeccionará y autenticará el padrón de afiliados, procediendo a su
distribución en los Departamentos y Comunas, o solicitará la confección del mismo al órgano de aplicación si así
lo considerara conveniente. Artículo 13º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, salvo las
especificaciones propias inherentes al ejercicio de cargos partidarios consignados en esta Carta Orgánica. Desde
el momento en que gozan del carácter de afiliado tienen derecho a: a) elegir y ser elegidos, de acuerdo con lo
previsto por esta Carta Orgánica; b) integrar las listas de precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos;
c) ser informado de las líneas de acción política y doctrina del Partido; d) recibir formación y capacitación política
tendiente a proveerle herramientas para gestionar intereses públicos; e) expresar libremente su s opiniones en los
ámbitos partidarios pertinentes, manteniendo el res peto por los demás afiliados y por las autoridades de la
República; f) expresarse libremente fuera del Partido en tanto no se contradigan re soluciones de las autoridades
partidarias; Desde el mismo momento adquieren las siguientes obligaciones: a) cumplir y hacer cumplir las base s
de acción política, los principios y la doctrina partidaria; b) contribuir a la formación del patrimonio del Partido; c)
acatar las resoluciones y directivas de los órganos de gobierno del Partido; d) mantener una conducta consecuente
con la ética y los principios del Partido; e) concurrir a las sesiones de los órganos de gobierno partidarios a los que
pertenezcan. Artículo 14º: La apertura y cierre del registro de afiliados, será determinada en cada oportunidad por
el Consejo Ejecutivo. El registro deberá permanecer abierto por lo menos una vez al año durante un término
mínimo de sesenta días, y anunciarse tal circunstancia por lo menos, con un mes de anticipación. Artículo 15º: La
afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión del Partido, o por las causales de inhabilitación
sobrevivientes previstas en la le y electoral. Título III Gobierno del Partido Artículo 16º: Son órganos de gobierno
del PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO, el Congreso Provincia l, el Consejo Ejecutivo, el Tribunal de Ética y
Disciplina, la Junta E lectoral y la Comisión Fiscalizadora, los que estarán integrados por a filiados mayores de
edad, salvo en los caso en que se requiera una edad mayor respetando lo establecido en el Art. 4 de la presente
C.O. y serán elegidos por el voto secreto y directo de todos los afiliados. Artículo 17º: Los órganos de gobierno del
Partido podrán darse su propio reglamento de funcionamiento. Mientras no lo hagan se regirán por las normas
temporarias reglamentarias que determine el Consejo Ejecutivo. En las votaciones, el presidente de cada cuerpo
tiene derecho a voto como los demás integrantes del órgano partidario, y en caso empate, tendrá doble voto.
Artículo 18º: Los miembros suplentes de cada órgano, reemplazarán temporalmente en el orden establecido a los
titulares, en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento. En el caso de vacancia y /o
remoción que por cualquier motivo se produzca en los órganos partidarios, el Congreso Ejecutivo podrá llamar a
elecciones complementarias a fin de cubrir las vacantes de los cargos vacantes. Artículo 19º: El Congreso Provincial
y el Consejo Ejecutivo llevarán un Libro de Actas y Resoluciones, rubricados y sellados según marca la ley. En el
Libro de Actas y Resoluciones se asentará la síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones
que se tomasen. Las actas serán siempre firmadas al menos por dos integrante s del cuerpo una vez aprobadas.
El Consejo Ejecutivo, a través de los afiliados designados como Tesorero titular y suplente, llevará también los
Libros de Inventario y Caja igualmente rubricados y sellados por el órgano de aplicación. Congreso Provincial
Artículo 20º: El Congreso Provincial es el órgano de jerarquía máxima partidaria, tiene carácter deliberativo y es
representativo de la soberanía interna y autoridad suprema del Partido. Será conformado por Treinta (30) Delegados
Titulares y Diez (10) Delegados Suplentes los que serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados
partidarios, correspondiéndole a la simple mayoría Veinte (20) Delegados Titulares y Siete (7) Delegad os Suplentes
y a la primera minoría Diez (10) Delegados Titulares y Tres (3) Delegados Suplentes, cuando hubiesen logrado por
lo menos el treinta por ciento (30%) de los votos emitidos válidos. Los delegados suplentes reemplazarán en el
orden establecido a los delegados titulares del distrito en caso de urgencia, impedimento, renuncia, remoción o
fallecimiento. Artículo 21º: El Congreso Provincial deberá sesionar en el territorio de la Provincia de Córdoba. El
quórum para el funcionamiento del Congreso se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros
con credenciales aprobadas, pudiendo sesionar con la sola intención de los miembros presentes pasadas las dos
horas de la citación, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias. La citación de los congresales se
hará al domicilio registrado en el partid o. Artículo 22º: El Congreso Provincial una vez reunido designará una Mesa
Directiva, la que integrada por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario de Actas y dos vocales, presidirá y
dirigirá en sus funciones hasta la constitución del siguiente Congreso Ordinario o Extra ordinario. Artículo 23º: El
Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario, por convocatoria del Consejo Ejecutivo. Si
este no lo hiciere, el presidente del Congreso deberá convocarlo para e l mes siguiente de vencido el año. El
Congreso también podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Consejo Ejecutivo cuando lo considere
necesario; y deberá hacerlo el presidente de la Mesa Directiva par a que el mismo pueda constituirse en un término
de diez (10) días, cuando medie petición de la mitad más uno de los integrantes de la totalidad del cuerpo. Si
hubiera transcurrido el término establecido desde la fehaciente petición efectuada, sin haber mediado convocatoria,
entonces deberá efectuarla el vicepresidente de la Mesa para que el Congreso pueda constituirse en el mismo
plazo indicado. Artículo 24º: Las convocatorias se harán siempre con no menos de cinco días de antelación, con
transcripción del orden del día, e indicando lugar, fecha y hora de la reunión. El Congreso puede ampliar y hacer
variar en cualquier sentido el orden del día preestablecido con el voto de dos tercios de los miembros presentes.
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Artículo 25º: Son atribuciones del Congreso Provincial: a) Reformar la Carta Orgánica partidaria en todo o en parte;
b) Modificar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, en concordancia con las necesidades
públicas y la doctrina partid aria; c) Aprobar para cada elección general la Plataforma con que el Partido acudirá a
ella; d) Dictar la política partidaria general; e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones; f) Resolver sobre
lo propuesto Consejo Ejecutivo del Partido en lo que hace a la formalización de confederaciones, federales,
alianzas y fusiones por parte del mismo; g) Participar de la designación, de acuerdo con lo que dispone la ley
nacional, provincial, municipal o comunal, a las listas y a los candidatos titulares y suplentes del partido para
elecciones primaria s, generales, sean afiliados y/o extrapartidarios, a electores de Presidente y Vicepresidente de
la Nación, a Convencionales Constituyentes, a Gobernador y vicegobernador de la Provincia de Córdoba, a
Senadores y Diputados Nacionales, a Senadores y Diputados Provinciales, a Intendentes y Concejales y
Municipales, a Consejeros Escolares y cualquier otro cargo público electivo; h) Considerar los informes políticos
que en cada sesión ordinaria anual deben presentarle el Consejo Ejecutivo y los afiliados que ocupen o hayan
ocupado ese año cargos públicos electivos o no, y pronunciarse aprobando o desaprobando la gestión de aquél
y éstos. En todo caso podrá adoptar las medidas que considere convenientes para la mejor conducción de los
asuntos políticos partidarios; i) Considerar el informe que en cada sesión ordinaria anual debe presentar el Consejo
Ejecutivo sobre gastos e inversiones del ejercicio transcurrido, aprobándolo o desaprobándolo; j) Convalidar las
decisiones del Consejo Ejecutivo al que así lo requieran; k) Aprobar los balance s contables anuales del partido y
en todo caso los asuntos económicos del partido; l) Resolver en situación extrema la prórroga del mandato de las
autoridades de los órganos partidarios. Artículo 26º: El Congreso Provincial llevará un libro de Actas y Resoluciones,
rubricado y sellado según marca la ley, en el que se asentará la síntesis de las deliberaciones y el texto completo
de las resoluciones que se tomaren. La s Actas serán firmadas por un integrante de la Mesa del Congreso y tres
congresales presentes más. Consejo Ejecutivo Artículo 27º: El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo encargado
de la conducción política del Partido, de su administración general y del cumplimiento de las disposiciones de esta
Carta Orgánica y de las resoluciones del Congreso Provincial. Artículo 28º: El Consejo Ejecutivo estará compuesto
por u n Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas,
dos Vocales, un Tesorero titular y uno suplente. Se elegirán cinco (5) miembros suplentes. Todos serán elegidos
por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios, correspondiéndole a la simple mayoría seis 86) de los
cargos titulares, y tres (3) de los suplentes y a la primera minoría tres (3) de los cargos titulares y dos (2) de los
suplentes, cuando hubiesen logrado por lo menos el treinta (30%) de los votos emitidos válidos. Los delegados
suplentes reemplazaran en el orden establecido a los delegados titulares del distrito en caso de urgencia,
impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento. Artículo 29º: El quórum para el funcionamiento del Consejo
Ejecutivo se formará con la mitad más uno de los miembros que lo componen, y las decisiones se adoptarán por
simple mayoría de votos de los presentes, salvo disposición específica en contrario en esta Carta Orgánica.
Artículo 30º: Los miembros suplentes del Consejo reemplazarán temporalmente en el orden establecido a los
titulares, en caso de impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento. Artículo 31º: El Consejo Ejecutivo llevará en
forma regular un libro de Actas y Resoluciones rubricados y sellados por el órgano de aplicación. Las actas serán
firmadas por dos integrantes del cuerpo por lo menos. Artículo 32º: E l Consejo Ejecutivo deberá reunirse
ordinariamente por lo menos una vez cada noventa (90) días, en el lugar, día y hora que el mismo determine. Para
celebrar reuniones extraordinarias deberá ser convocado por s u presidente. Artículo 33º: Son atribuciones y
deberes del Consejo Ejecutivo: a) Ejercer la dirección política del partido en concordancia con las resoluciones
emanadas del Congreso Provincial, b) Ejercer la representación del Partido ante las demás agrupaciones, la
sociedad civil y los poderes públicos, c) Definir la actitud del Partido frente a las cuestiones generales de interés
público con sujeción estricta a las normas de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política, la
doctrina partidaria y a las resoluciones del Congreso Provincial partidario; d) Formular directivas y fiscalizar la
conducta política de los representantes del partido que fueran electos a cargos públicos, de los bloques legislativo
en el ámbito nacional, provincial y municipal y de los consejeros escolares; así como también de todo otro
ciudadano que ejerza funciones electivas o no en representación del Partido; e) Cumplir y hacer cumplir las normas
de esta Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial; f) Designar apoderados electorales, judiciales
y/ o administrativos, y otorgar los demás apoderamientos que fueren necesarios para la representación del Partido
en todo orden; g) Disponer fundadamente la intervención de los Consejos de Distrito y requerir la aprobación de
dicho acto por el Congreso Provincia l; h) Organizar la difusión y propaganda partidaria, creando los organismos
necesarios a ese fin; i) Crear los organismos asesores que crea convenientes, determinando en cada caso las
funciones; j) Disponer sobre la realización de seminarios, congresos y cursos de enseñanza especiales para el
logro de la capacitación de los cuadros partidarios; k) Realizar los demás actos que fuesen necesarios para el
cumplimiento de las tareas que esta Carta Orgánica pone a su cargo, o exija la vida del Partido; l) Determinar el
lugar de su propia sede; m) Elevar al Congreso Provincial la propuesta de política alianzas del Partido; n) Mantener
adecuados canales de información con los afiliados perteneciente s al Partido sobre la problemática provincial y
local; ñ) Convocar a los actos eleccionarios partidarios y a toda consulta a los afiliados; o) Ejercer la administración
general del partido, efectuando toda percepción, inversión, incluso actos de disposición a través de las personas
que designe; p) Proponer al Congreso Provincial, para que éste resuelva, en situaciones excepcionales y
debidamente justificadas la prórroga del mandato de las autoridades de los distintos órganos partidario s; q)
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Designar a un tesorero titular y uno suplente quienes ejercerán las funciones que les asigna el artículo 69 de la
presente C.O. Tribunal de Ética y Disciplina Artículo 34º: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina
y la prevalencia de normas éticas, juzgando la conducta cívica y partidaria de los afiliados, estará a cargo de u n
Tribunal de Ética y Disciplina. Artículo 35º: El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará de un Presidente y dos
vocales y tres miembros suplentes, los que serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios,
correspondiéndole a la simple mayoría dos (2) miembros titulares, y dos (2) miembros suplentes y a la primera
minoría un (1) miembro titular, y un (1) miembro suplente, cuando hubiese n logrado por lo menos el treinta (30%)
de los votos emitidos válidos. Artículo 36º: Los miembros suplentes reemplazaran en el orden establecido a los
miembros titulares en caso de urgencia, impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento. Los miembros del
Tribunal de Ética y Disciplina, gozan de garantías que aseguran la independencia de su cometido y sólo pueden
ser removidos por mal desempeño en sus funciones o faltas a la ética o disciplina partidaria por el voto de tres
cuartas parte del Congreso Provincial. Artículo 37º: Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se deberá
tener -al menos- veinticinco años de edad, domicilio en la Provincia de Córdoba, y figurar en el padrón e lectoral
partidario en calidad de afiliado. Artículo 38º: El Tribunal de Ética y Disciplina requerirá para funcionar válidamente,
la presencia de dos de sus miembros como mínimo. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. Artículo
39º: El Tribunal de Ética y Disciplina, en los casos que se sometan a su competencia, podrá conformar comisiones
de afiliados encargadas a fin de reunir elementos de prueba de la causa. Artículo 40º: Los integrantes del Tribunal
de Ética y de Disciplina sólo podrán ser recusados por las siguientes causas: a) Tener parentesco con acusador o
acusado por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. b) Tener interés en la
causa o afinidad intima o enemistad manifiesta con el acusador o el acusado. Si un miembro del Tribunal se hallare
comprendido en alguna causa de recusación tiene el deber de excusarse dentro del plazo de cinco días. Junta
Electoral Artículo 41º: La Junta Electoral tiene por función las cuestiones relativas a la elección de autoridades
partidarias, en su caso, a la designación de candidatos a cargos electivos, y a toda consulta o convocatoria a
expresar la voluntad de los afiliados. Artículo 42º: Se conforma por un Presidente y dos vocales, y tres miembros
suplentes, afiliados, con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de veinticinco años de edad, los que serán
elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios, correspondiéndole a la simple mayoría dos (2)
miembros titulares, y dos (2) miembros suplentes y a la primera minoría un (1) miembro titular, y un (1) miembro
suplente, cuando hubiesen logrado por lo menos el treinta (30%) de los votos emitidos válidos. Los miembros
suplentes reemplazaran en el orden establecido a los miembros titulares en caso de urgencia, impedimento,
renuncia, remoción o fallecimiento. Artículo 43º: En el caso de elecciones primarias nacionales se sumarán al
cuerpo de la Junta Electoral un representante de cada una de las listas oficializadas. Artículo 44º: Su competencia
comprende especialmente a la oficialización de listas y candidatos, a la resolución de impugnaciones relativas a
ellos, y la resolución de las controversias que se susciten con relación al proceso electoral, al escrutinio definitivo,
al fallo definitivo sobre el mismo, y a la proclamación de los electos. Artículo 45º: Las resoluciones de la Junta
Electoral se adoptan por mayoría simple. Comisión Fiscaliza dora Artículo 46º: Una Comisión Fiscalizadora tendrá
a su cargo el examen de los recursos, gastos e inversiones de cada ejercicio y del informe anual del Consejo
Ejecutivo al Congreso Partidario sobre la materia; y se pronunciará acerca de la conveniencia de su aprobación o
rechazo total o parcial por parte del Congreso Provincial. Artículo 47º: S e compondrá de un Presidente y dos
Vocales, y tres suplentes afiliados, con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de veinticinco año s de
edad, los que serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios, correspondiéndole a la
simple mayoría dos (2) miembros titulares, y dos (2) miembros suplentes y a la primera minoría un (1) miembro
titular, y un (1) miembro suplente, cuando hubiesen logrado por lo menos el treinta (30%) de los votos emitidos
válidos. Artículo 48º: El quórum para su funcionamiento será de dos miembros. No podrán ser miembros de esta
Comisión los integrantes del Consejo Ejecutivo. Artículo 49º: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. A
tal efecto la Comisión Fiscalizadora tendrá libre acceso a los libro s partidarios y demás documentación contable,
como asimismo a los que lleven los Consejos de Distrito. Título IV Régimen Disciplinario Artículo 50º: Constituyen
actos de indisciplina partidaria y/o falta a la é tica partidaria y darán lugar a sanciones: a) El entrar en acuerdos con
otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de gobierno surgidas del Partido, no mediando
decisión de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o del desempeño de t ales funciones;
b) Todo acto que revele el apartamiento de la línea política y la doctrina trazada por el Partido en su Declaración
de Principios y en sus Bases de Acción Política; c) El no acatamiento de resoluciones tomadas por órganos
directivos del Partido en la esfera de su competencia; d) El abandono aún parcial de los deberes que esta Carta
Orgánica impone a los afiliados, o de los que implica el ejercicio de cargos partidarios o de funciones públicas
representando al Partido; e) El recibir dinero y/ u otros beneficios para realizar o dejar de realizar tales actos; f) Toda
maniobra o actitud deshonesta; g) Evidente mal desempeño en las funciones partidarias o públicas desempeñadas.
Artículo 51º: Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta la gravedad y
circunstancias del caso, son: a) Llamado de atención; b) Suspensión de la afiliación; c) Expulsión del Partido.
Artículo 52º: El Consejo Ejecutivo deberá entender en apelación y última instancia respecto a las resoluciones
aplicadas a los afilia dos que desempeñen funciones públicas en el orden municipal, provincia l y nacional; b) A las
suspensiones por más de seis meses; c) A toda expulsión del Partido. Las demás resoluciones del Tribunal de
Disciplina no son apelables. Artículo 53º: El Tribunal de Disciplina reglamentará el procedimiento a seguir en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.047 - Segunda Sección 72 Martes 15 de noviembre de 2022
entendimiento de los casos, el que se ajustará a las siguientes bases: a) Los trámites se iniciarán de oficio o por
denuncia de cualquier afiliado u órgano partidario, admitiéndose a unos y otros como acusadores; b) Se citará al
inculpado, otorgándole un término para hacer su descargo y ofrecer pruebas; c) Las decisiones serán fundadas
por escrito y se tomarán por simple mayoría; d) Las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si
lo hubiera y al inculpado, y el derecho de apelación deberá efectuarse dentro de los diez días corridos de la
notificación respectiva; e) La apelación se concederá con efecto suspensivo, pero el afiliado que fu era expulsado
y apelara quedará suspendido hasta que se dicte resolución definitiva por el Consejo Ejecutivo. Título V Régimen
Electoral Artículo 54º: Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y el Reglamento
Electoral partidario, y subsidiariamente por las leyes orgánicas Nacional y Provincial de los partidos políticos, y en
lo que sea aplicable por la legislación electoral vigente. Las elecciones primarias se regirán por la legislación
nacional y provincial aplicable y por esta Carta Orgánica. Artículo 55º: La convocatoria a elecciones deberá
efectuarse con no menos de quince días de antelación a la fecha que se señale para las mismas, dándole difusión
por medios de publicidad; debiendo las autoridades partidarias reproducir la convocatoria en la prensa local, en
los locales partidarios o en cartel es. La elección deberá celebrarse por los menos diez días antes de la expiración
del mandato de las autoridades partidarias que deban ser re emplazas. Artículo 56º: La oficialización de las listas
estará a cargo de la Junta Electoral Provincial. El sufragio partidario es universal, igual y secreto, y deberá emitirse
por alguna de las listas oficializadas, utilizando las boletas que apruebe la Junta Electoral. Las boletas de todas las
listas deberán ser de igual tamaño y peso. Artículo 5 7º: Las listas de los candidatos se integraran con tantos
nombres de titulares y suplentes como cargos comprenda la convocatoria, colocados en el orden que hayan sido
presentados para su oficialización respetan do lo establecido por las leyes vigentes en cuanto a la paridad de
género. Artículo 58º: La Junta Electoral considerará y oficializará en los casos que así corresponda, las listas que
se hayan presentado antes de las veinticuatro horas del día fijado para el cierre de la presentación. Para el caso de
haberse presentado una sola lista en el distrito, la Junta Electoral procederá a la proclamación de la misma sin
necesidad de efectuar la elección. Artículo 59º: El Consejo Ejecutivo confeccionará y autenticará el padrón
partidario, dictará las normas pertinentes para la constitución de las mesas receptoras de votos en número y
ubicación, su funcionamiento, la forma de votar y la fiscalización de la elección, pudiendo solicitar al órgano de
aplicación veedores par a los actos electorales partidarios. Artículo 60º: Cada lista podrá de signar apoderados
para las elecciones autorizándolos mediante carta-poder, así como fiscales ante la respectiva autoridad de la
elección. Artículo 61º: Cada afiliado votará en la mesa que le corresponda necesariamente dentro del distrito en el
que se encuentre afiliado. Artículo 62º: Para votar, los afiliados deberán figurar en el padrón y acredita r su identidad
ante la mesa receptora, mediante su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.
Artículo 63º: Clausurado el acto eleccionario, el presidente de la mesa en presencia de los fiscales abrirá la urna y
realizará el escrutinio provisorio de la mesa, labrando enseguida un acta que contenga: a) El lugar y la fecha del
acto; b) El nombre, apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y los fiscales; c) El número o designación
de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan votado y de los votos obtenidos por cada lista en cada una
de las categorías de candidatos; d) Las observaciones y protestas que se hubieran formalizado durante e l acto
eleccionario o el escrutinio; e) Las firmas del presidente y los fiscales. Artículo 64º: El cómputo de los votos se hará
por categoría de candidatos y por lista. No se considerarán las tachas o borrones que pudieran existir. El voto
valdrá para la categoría entera, cuando se lea por lo menos la denominación de la lista, la fecha de celebración de
la elección y categoría de candidatos. Artículo 65º: Inmediatamente después de firmada el acta, el presidente de
mesa la elevará con las boletas de votos y toda otra documentación, al presidente del Consejo Electoral, el cual en
unión de los demás miembros de la mencionada Junta, practicará el escrutinio definitivo. La Junta Electoral del
Partido remitirá al Consejo Ejecutivo las actas del escrutinio provisorio de cada una de las mesas y el acta del
escrutinio general definitivo del distrito, así como un informe sobre las impugnaciones electorales y demás
elementos para resolver sobre las mismas. El resultado será comunicado inmediatamente a la autoridad con
competencia electoral. Artículo 66º: La Junta Electoral Partidaria resolverá en única instancia s obre las
impugnaciones, proclamará a los afiliados electos y remitirá todas las actas y demás documentación al Consejo
Ejecutivo para su archivo. Título VI Régimen Patrimonial Artículo 67º: La administración general del Partido y de su
patrimonio, así como toda percepción, disposición e inversiones será efectuada y resuelta por el Consejo Ejecutivo
Partidario que asimismo aprobará anualmente el presupuesto de gastos y recursos. Artículo 68º: El Tesorero
Titular o, en su caso, el suplen te es el responsable de: a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso
de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos, de la fecha de la operación y del nombre y domicilio
de las personas intervinientes. La documentación respiratoria deberá conservar se durante diez (10) años; b) Elevar
en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley; c) Efectuar todos los gastos
con cargo a la cuenta única correspondiente del partido. Artículo 69º: El Tesorero Titular o, en su caso, el suplente
mantendrá informado al Consejo Ejecutivo, a través del Secretario de Finanzas, sobre el estado financiero y
patrimonial del partido. Artículo 70º: El patrimonio del Partido se forma con la cuota de los afiliados y cualquier otra
contribución de los mismos, por el diez por ciento de las remuneraciones del Gobernador de la Provincia,
Vicegobernador, legisladores, Intendentes, Concejales y demás cargos electivos obtenidos por integrar listas del
Partido; por las donaciones, subsidios y legados con que se beneficie; con los aportes provenientes del Fondo
Partidario Permanente de los partidos políticos, con toda otra contribución del Esta do Nacional o Provincial; con
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.047 - Segunda Sección 73 Martes 15 de noviembre de 2022
los fondos que provengan de la venta de publicaciones que edite; y por cualquier otro medio lícito. El Consejo
Ejecutivo determinará las personas encargadas de realizar toda percepción en nombre del Partido y los modos y
plazos de la rendición de cuentas respectivas. Artículo 71º: Los bienes inmuebles y/ o automotores serán adquiridos
a nombre del Partido por decisión del Consejo Ejecutivo. No podrán ser enajenados, permutados, gravados o
arrendados, sino en virtud de resolución adoptada por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros
presentes de dicho órgano, especialmente convocado al efecto. El presidente y tesorero representarán al Partido
conjuntamente en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia, gravamen y arrendamiento de inmuebles
y/o automotores. Artículo 7 2º: Los fondos del partido serán depositados en una única cuenta en entidades
financieras habilitadas por la ley vigente, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4)
miembros del Consejo Ejecutivo, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero. Uno de ellos suscribirá
todo libramiento que se efectúe. Esta cuenta será registrada por ante las autoridades oficiales y elector ales
competentes. Artículo 73º: El cierre del ejercicio contable anual se fija el día 31 de diciembre de cada año calendario.
Artículo 74º: El Consejo Ejecutivo, a través del Tesorero que designara, llevará los libros de Inventario y Caja, sin
claros ni enmendaduras no salvadas y de acuerdo con las prácticas de contabilidad. Titulo VII Extinción del Partido
Artículo 75º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO se extinguir á por las causales establecidas en la ley, o
cuando así lo determine e l Congreso Provincial del partido por una mayoría que represente las t res cuartas partes
de los miembros del cuerpo. Artículo 76º: En los casos de extinción o caducidad del Partido, los bienes del mismo
tendrán el destino que determine el Congreso Provincial Partidario. Título VI II Norma Transitoria Artículo 77º:
Disposición Transitoria. Hasta tanto se constituyan las autoridades definitivas partidarias, la Junta Pro motora
detentará todas las facultades y atribuciones establecidas en esta Carta Orgánica, respecto a todos los órganos
de gobierno del Partido, tomando sus decisiones por simple mayoría de los miembros presente s. El quórum para
sesionar la Junta Promotora es de la mitad más uno de sus miembros. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez -
GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 15/11/2022 N° 93042/22 v. 15/11/2022