N° 7274/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del
doctor Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en autos 7273/2007 caratulados “NAPOLI ESCALERO MATIAS GABRIEL Y OTROS c/
ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal
la sentencia dictada por la Excma. Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
dictada el 28 de septiembre de 2022. Se transcribe auto “Buenos Aires, 1º de noviembre de 2022.- MBT Por
devueltos. Hágase saber. En atención a lo dispuesto por el Superior, y atento el estado de las actuaciones,
practíquese la notificación de la sentencia dictada por la Excma. Sala II del fuero al Sr. Villareal mediante la
publicación de la parte dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Hágase saber que la publicación ordenada será gratuita en atención al Beneficio de Litigar sin Gastos
iniciado –Causa Nº 7274/2007 “NAPOLI ESCALERO MATIAS GABRIEL Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA -
SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- y que el texto íntegro de
la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.
ar”.”Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos
mil veintidós,… Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) admitir la apelación interpuesta por la codemandada
“Nueva Zarelux S.A.” y, en consecuencia, revocar la condena en su contra (cons. VII); 2°) hacer parcialmente
lugar al recurso del GCBA y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado, en el sentido de que se rechace
la acción incoada por M. G. N. E. (cons. VIII) y desestimarlo en lo restante; 3°) admitir el recurso de apelación de
la parte actora, en lo referente a la co-actora M. F. N. y, en consecuencia, elevar los montos fijados en concepto
de daño moral y daño psicológico a las sumas detalladas en el Considerando IX de la presente, rechazándolo en
lo restante; y 4°) imponer las costas de ambas instancias del modo indicado en el Considerando XII. Regístrese,
notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Firmado JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS M. MÁRQUEZ, MARÍA
CLAUDIA CAPUTI. Jueces de Cámara”
Buenos Aires,…….…..de noviembre de 2022
Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 17/11/2022 N° 93809/22 v. 18/11/2022