N° 91297/22 Aviso del Boletín Oficial
MONCLAIR S.A.C.F.I.C. DE MANDATOS Y SERVICIOS
Texto del aviso
MONCLAIR S.A.C.F.I.C. DE MANDATOS Y SERVICIOS
Se rectifica aviso 82285/22 del 14/10/2022. Por Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 18/08/22, con quórum
suficiente y unanimidad, se resolvió: Reformar los artículos 1° y 12°, por los siguientes: “ARTICULO PRIMERO.- La
Sociedad se denomina MCL GROUP S.A. y es continuadora de MONCLAIR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA, DE MANDATOS Y SERVICIOS, y tiene su domicilio legal en la
Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias y sucursales en el interior y exterior del país.- Su plazo de
duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-;
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda
convocatoria en la forma establecida para la primera por el art 237 de la ley de sociedades, sin perjuicio de los
dispuesto allí para para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el
mismo día y una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia siempre
que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos
los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita
su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante
todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el
representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco
años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de
comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados
a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante
quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema
de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer
día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo
plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas
y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el
quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.049 - Segunda Sección 8 Jueves 17 de noviembre de 2022
hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el
quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 175 de fecha 29/09/2022 Reg. Nº 1942
Rosa Beatriz Garay - Matrícula: 4956 C.E.C.B.A.
e. 17/11/2022 N° 91297/22 v. 17/11/2022