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N° 7274/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales viernes, 18 de noviembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del

doctor Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en autos 7273/2007 caratulados “NAPOLI ESCALERO MATIAS GABRIEL Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal

la sentencia dictada por la Excma. Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

dictada el 28 de septiembre de 2022. Se transcribe auto “Buenos Aires, 1º de noviembre de 2022.- MBT Por

devueltos. Hágase saber. En atención a lo dispuesto por el Superior, y atento el estado de las actuaciones,

practíquese la notificación de la sentencia dictada por la Excma. Sala II del fuero al Sr. Villareal mediante la

publicación de la parte dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial de la República

Argentina. Hágase saber que la publicación ordenada será gratuita en atención al Beneficio de Litigar sin Gastos

iniciado –Causa Nº 7274/2007 “NAPOLI ESCALERO MATIAS GABRIEL Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- y que el texto íntegro de

la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.

ar”.”Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos

mil veintidós,… Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) admitir la apelación interpuesta por la codemandada

“Nueva Zarelux S.A.” y, en consecuencia, revocar la condena en su contra (cons. VII); 2°) hacer parcialmente

lugar al recurso del GCBA y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado, en el sentido de que se rechace

la acción incoada por M. G. N. E. (cons. VIII) y desestimarlo en lo restante; 3°) admitir el recurso de apelación de

la parte actora, en lo referente a la co-actora M. F. N. y, en consecuencia, elevar los montos fijados en concepto

de daño moral y daño psicológico a las sumas detalladas en el Considerando IX de la presente, rechazándolo en

lo restante; y 4°) imponer las costas de ambas instancias del modo indicado en el Considerando XII. Regístrese,

notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Firmado JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS M. MÁRQUEZ, MARÍA

CLAUDIA CAPUTI. Jueces de Cámara”

Buenos Aires,…….…..de noviembre de 2022

Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal

Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 17/11/2022 N° 93809/22 v. 18/11/2022