N° 94549/22 Aviso del Boletín Oficial
MJE COMERCIO EXTERIOR S.R.L.
Texto del aviso
MJE COMERCIO EXTERIOR S.R.L.
C.U.I.T. 33-71019269-9. Por escritura N.º 433 de fecha 15/11/2022, pasada al folio 1206 del Registro Notarial Nº652
de CABA elevo a escritura: 1) El capital Social es de $ 12.000 dividido en 1200 cuotas de valor nominal $ 10 cada
una.- 2) María José ETULAIN SORENSEN CEDIO a favor de Andrea Carolina Zavatto, 369 cuotas de $ 10 valor
nominal cada una, equivalentes a $ 3.690.- 3) El capital social queda así conformado: a) María José ETULAIN
SORENSEN, titular de, 369 cuotas de valor nominal $ 10 cada una y 1 voto por cuota, equivalentes a $ 3690; b)
Andrea Carolina ZAVATTO, titular de 687 cuotas de valor nominal $ 10 cada una y 1 voto por cuota, equivalentes a
$ 6870; y c) Juan José TUBIO, titular de 144 cuotas de valor nominal $ 10 cada una y 1 voto por cuota, equivalentes
a $ 1440.- 4) Se reformo el artículo sexto del estatuto, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo
6º.- La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los señores Andrea Carolina
Zavatto, y Juan José Tubio, quienes revestirán el carácter de gerentes por tiempo indeterminado, pudiendo actuar
en forma individual la señora Zavatto o en forma conjunta con otro gerente el señor Tubio.- Para el cumplimiento
del objeto podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles,
administrar bienes de otros, celebrar contratos de trabajo o subcontrataciones idóneas y/o profesionales, otorgar
poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, solicitar
créditos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, y efectuar toda clase de operaciones con bancos nacionales
o privados, dejando constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino simplemente enunciativa,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.050 - Segunda Sección 26 Viernes 18 de noviembre de 2022
pudiendo realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Las gerentes
deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las disposiciones legales
vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento
reglamentario aplicable.- “ Autorizado según instrumento público Esc. Nº 433 de fecha 15/11/2022 Reg. Nº 652
Gustavo Andrés Catalano - Matrícula: 4287 C.E.C.B.A.
e. 18/11/2022 N° 94549/22 v. 18/11/2022