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N° 94549/22 Aviso del Boletín Oficial

MJE COMERCIO EXTERIOR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 18 de noviembre de 2022

Texto del aviso

MJE COMERCIO EXTERIOR S.R.L.

C.U.I.T. 33-71019269-9. Por escritura N.º 433 de fecha 15/11/2022, pasada al folio 1206 del Registro Notarial Nº652

de CABA elevo a escritura: 1) El capital Social es de $ 12.000 dividido en 1200 cuotas de valor nominal $ 10 cada

una.- 2) María José ETULAIN SORENSEN CEDIO a favor de Andrea Carolina Zavatto, 369 cuotas de $ 10 valor

nominal cada una, equivalentes a $ 3.690.- 3) El capital social queda así conformado: a) María José ETULAIN

SORENSEN, titular de, 369 cuotas de valor nominal $ 10 cada una y 1 voto por cuota, equivalentes a $ 3690; b)

Andrea Carolina ZAVATTO, titular de 687 cuotas de valor nominal $ 10 cada una y 1 voto por cuota, equivalentes a

$ 6870; y c) Juan José TUBIO, titular de 144 cuotas de valor nominal $ 10 cada una y 1 voto por cuota, equivalentes

a $ 1440.- 4) Se reformo el artículo sexto del estatuto, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo

6º.- La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los señores Andrea Carolina

Zavatto, y Juan José Tubio, quienes revestirán el carácter de gerentes por tiempo indeterminado, pudiendo actuar

en forma individual la señora Zavatto o en forma conjunta con otro gerente el señor Tubio.- Para el cumplimiento

del objeto podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles,

administrar bienes de otros, celebrar contratos de trabajo o subcontrataciones idóneas y/o profesionales, otorgar

poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, solicitar

créditos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, y efectuar toda clase de operaciones con bancos nacionales

o privados, dejando constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino simplemente enunciativa,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.050 - Segunda Sección 26 Viernes 18 de noviembre de 2022

pudiendo realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Las gerentes

deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las disposiciones legales

vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento

reglamentario aplicable.- “ Autorizado según instrumento público Esc. Nº 433 de fecha 15/11/2022 Reg. Nº 652

Gustavo Andrés Catalano - Matrícula: 4287 C.E.C.B.A.

e. 18/11/2022 N° 94549/22 v. 18/11/2022