N° 94380/22 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Juez Federal Subrogante Dr.
Leopoldo RGO GALLO, en autos caratulados “PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE18026324/2010), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la
publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGÁNICA DEL PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
DISTRITO PROVINCIA DE SAN JUAN
TÍTULO I – DEL PARTIDO
Artículo 1º: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Pro-Propuesta
Republicana, como una organización política y social de los vecinos de la Provincia de San Juan. El Partido se
pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio
ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su
Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos
públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo
e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en
la presenta Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2º: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el
respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada
afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados
que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la
Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.
La concepción distrital de la Organización, entendida como integración de las comunas que la componen y basada
en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna.
Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias,
decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y
cooperación de toda la militancia.
TÍTULO II – DE LOS AFILIADOS
Artículo 3º: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos, domiciliados en la Provincia de San Juan, que estando
en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está
permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el Artículo
23 de la Ley 23.298.-
Artículo 4º: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su condición de tal:
a. Las personas a que se refiere el Artículo 24 de la Ley 23.298;
b. Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código
Electoral Nacional;
c. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido;
d. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;
e. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.
f. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica;
g. Los afiliados que públicamente asumieren su pertenencia a otro partido político, se encuentren afiliados a otro
partido político, hayan sido candidatos a un cargo partidario o electivo por otro partido o frente político, o sean
designados autoridad partidaria de otro partido político o frente político, ya sea éste un partido de origen federal,
provincial o municipal.
Artículo 5º: La afiliación se extingue por renuncia o expulsión. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o
resuelta en un plazo de quince (15) días por la autoridad competente, se considerará aceptada.
Artículo 6º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros
afiliados;
b. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora,
en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir
estrictamente las disposiciones de sus organismos;
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c. Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones
que se dicten al respecto por las autoridades partidarias; A los efectos del presente se considera falta grave del
afiliado que ocupando un cargo político o electivo correspondiente o vinculado al partido, no realice el aporte
previsto en el art. 95 inc. c, por un período continuo o discontinuo de 3 meses, siendo esta circunstancia motivo
de denuncia ante el tribunal de disciplina, por cualquiera de los afiliados del partido.
d. Ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos,
para lo cual será necesario ser afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante los dos (2) años inmediatos
anteriores a la fecha de la elección;
e. Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.
f. Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o impedido de participar en una lista interna, como precandidato o candidato a cargos públicos
electivos; o como candidato a cargos públicos, en caso de ser la causal sobreviniente a las elecciones primarias,
simultáneas y obligatorias; o a cargos partidarios.
Artículo 7º: Son adherentes al Partido los argentinos de catorce (14) años hasta cumplir los dieciséis (16) años,
y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria
resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados
excepto los electorales. El adherente argentino, domiciliado en la Provincia de San Juan, pasa automáticamente
a la condición de afiliado al momento de cumplir 16 años, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero
que obtuviere la ciudadanía Argentina podrá solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la
presente Carta Orgánica.
TITULO III- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
Artículo 8º: Los Organismos Partidarios son:
a. El Consejo Directivo.
b. Centros de Acción y Participación Departamental
c. La Asamblea
d. El Tribunal de Disciplina.
e. La Junta Electoral.
f. La Comisión de Control Patrimonial.
Artículo 9°: Las reuniones de todos los organismos podrán darse de forma presencial y/o virtual, mediante
plataformas como Zoom, Google Meet, Facebook o cualquier otra de similar funcionalidad, dependiendo la
modalidad que hubiere sido notificada previamente o dispuesto por el Secretario del Órgano. La asistencia virtual y
todos los actos que se produzcan en dicha reunión tendrán la misma validez que los surgidos de manera presencial.
La citación deberá ser efectuada por método decidido en la primera reunión constitutiva.
En caso de que las reuniones sean virtuales se deberá conservar la grabación de las mismas, a cargo de la
Secretaría, por al menos 2 años.
El secretario del Órgano, será el responsable de la notificación de la convocatoria a sesión dirigida a sus miembros,
teniendo estos la obligación de registrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, en
la primera sesión. Las citaciones y notificaciones enviadas a esas direcciones, serán consideradas notificaciones
fehacientes. Es responsabilidad del miembro denunciar cambios de dirección de correo electrónico y/o número
de teléfono.
SECCIÓN I: DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS.
CAPÍTULO I: CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL.
Artículo 10º: El Consejo Directivo Provincial es la máxima autoridad ejecutiva de la Provincia y tendrá a su cargo la
conducción y administración del Partido en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco de los lineamientos que
establezca la Asamblea, teniendo su asiento en la Ciudad de San Juan.
Artículo 11º: El Consejo Directivo Provincial estará formado por nueve (9) miembros titulares con voz y voto, y tres
(3) suplentes, quienes serán elegidos mediante voto secreto y directo de los afiliados con domicilio en la Provincia
de San Juan, que al efecto constituirá un solo distrito electoral, que ocuparán los siguientes cargos: Presidente;
Vicepresidente; Secretario General; Tesorero, Secretaria de la Mujer; Secretario de Juventud, tres (3) vocales
titulares y tres (3) suplentes. El Consejo Directivo designará un Apoderado Titular y un suplente.
Artículo 12º: Los miembros del Consejo Directivo Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y ocuparán
los cargos de la siguiente forma: El Presidente y el Vicepresidente serán los que hayan sido nominados para tales
cargos en la lista ganadora, el resto de la distribución de los cargos será facultad del Presidente. El Consejo
Directivo Provincial, podrá disponer de la creación de Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por
el período que dure su mandato. El Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo no podrán ser elegidos por
más de dos períodos consecutivos.
Artículo 13º: Será facultad del Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial. La misma estará
integrada por el Presidente y el Vicepresidente, mientras que los restantes miembros serán designados por el
Presidente de entre los miembros del Consejo Directivo. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán
ad referéndum del Consejo Directivo.
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Artículo 14º: Corresponde al Consejo Directivo Provincial:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo Provincial y de la Asamblea, las disposiciones de
la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b. Conducir la acción partidaria en la Provincia de San Juan.
c. Ser agente natural de la Asamblea.
d. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Centros de Acción y Participación
Departamentales.
e. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la Provincia de San Juan y
con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad. Además, las relaciones con las
autoridades partidarias a nivel Nacional.
f. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que
al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para
la mejor conducción partidaria.
g. Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
h. Llevar registro de todos los Centros de Acción y Participación Departamentales y demás organismos partidarios.
i. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja, como lo establece el Artículo 37 de la Ley
23.298 y la contabilidad del Partido, conforme al Artículo 21 de la Ley 26.215.
j. Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia en la Provincia de San Juan, la documentación
a la que se refieren los Artículos 20, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 53, 54 y 58 de la Ley 26.215 y el informe de sus
actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio.
k. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de
recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y del
ámbito local.
l. Adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento con los artículos. 36 y 37 de la ley 26571, referidos a
los informes finales que han de presentar las listas de precandidatos oficializadas ante el responsable económico–
financiero designado y el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral.
m. Ordenar la remisión al Tribunal de Disciplina de los casos que se hayan denunciado ante la Secretaria General
del Partido, convocándolo a fin de que se avoque a su estudio. Una vez resuelto el proceso disciplinario, aplicar las
sanciones impuestas conforme a la resolución de dicho Tribunal, y comunicar al Juzgado Electoral, una vez firme
la resolución, en caso de sanción.
n. Solicitar a la Justicia Electoral la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la
Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
o. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
p. Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones
de las Secretarías sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para reformarlos.
q. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea.
r. Dictar el Reglamento Electoral del Partido, función que puede ser delegada a la Junta Electoral actuante.
s. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del
Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.
t. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298 y a sus sesiones
extraordinarias en los siguientes casos:
1. Razones de urgencia lo requieran.
2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas en ejercicio.
3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria
anterior.
u. Designar un responsable de Acceso a la Información Pública en los términos de la Ley 27.275.
v. Designar a la Junta Electoral del Partido, a los miembros del Tribunal de Disciplina, y a los de la Comisión de
Control Patrimonial.
w. Aceptar las renuncias y licencias de sus miembros y de los miembros de los Organismos de Control.
x. Apercibir durante el desarrollo de la sesión, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden o
suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 15º: El funcionamiento del Consejo Directivo Provincial se ajustará a las siguientes normas generales:
a. Se reunirán, como mínimo, en sesiones ordinarias cada tres (03) meses, en días y horas que se establecerán en
ocasión de su constitución, no necesitando citación, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen,
debiendo informarse fehacientemente a los miembros dicho cambio.
b. Para sesionar, se requerirá la presencia de cinco (5) de sus miembros. En caso de no obtener el quórum; pasada
media hora de la fijada en la convocatoria se sesionará con un mínimo de tres (3) miembros.
c. Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera,
por citación del Presidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación de la sesión
extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
d. Las mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto salvo que esta carta orgánica o el
reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate desempata quién en ese momento este presidiendo la sesión.
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e. La no realización de sesiones ordinarias por un período de seis (6) meses provocará la inmediata acefalía del
Consejo Directivo Provincial.
f. La inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas en un
período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación del
cargo.
g. Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la
lista y categoría a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante.
h. Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas o públicas según el Presidente lo disponga.
Artículo 16°: El Consejo Directivo podrá darse su propio reglamento que precise el funcionamiento en cuánto a
temas como Actas, Orden del debate y mociones, Orden del día, notificaciones, justificaciones de ausencias y
todos los que considere oportunos siempre y cuándo respete la presente carta orgánica. El reglamento y sus
modificaciones son aprobadas por mayoría simple de los presentes.
Artículo 17°: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo Provincial, con voz pero sin voto, los
Presidentes de los Órganos de Control siempre que se tratare en reunión el tema atinente a su área de competencia.
APARTADO I – PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 18º: El Presidente es el representante legal y político del partido.
Artículo 19º: Son deberes y funciones del Presidente:
a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b. Representar al partido.
c. Designar al Secretario General, al Prosecretario General, al Tesorero, al Protesorero, al Secretario Político, al
Director de la Escuela de Escuela de Formación de Dirigentes Políticos y crear y designar Secretarías, Prosecretarios,
Coordinaciones y Comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento partidario y por temática
d. Designar a la Mesa Ejecutiva.
e. En caso de la imposibilidad de funcionamiento del Consejo Directivo, por ausencia definitiva del quórum, asumir
la conducción del partido.
f. Todas las demás funciones y/o atribuciones que esta Carta Orgánica y las leyes, pongan en cabeza de los
Presidentes de los partidos.
Artículo 20º: Los Vicepresidentes son los suplentes naturales del Presidente en el orden que establece su jerarquía.
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o remoción del Presidente, será reemplazado por este.
Artículo 21º: Son funciones y deberes de los Vicepresidentes todas las que corresponden a los miembros titulares
del Consejo Directivo y toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
APARTADO II – SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
Artículo 22º: El Secretario General del Partido es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el Consejo
Directivo.
Artículo 23º: Son deberes y funciones del Secretario General:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b) Preparar el orden del día para las sesiones del consejo directivo.
c) Notificar a los miembros del Consejo Directivo de las citaciones.
d) Llevar la lista de oradores durante los debates en el Consejo Directivo.
e) Llevar las actas de sesiones del Consejo Directivo y si correspondiese de Mesa Ejecutiva.
f) Citar a los Asambleístas electos para la sesión constitutiva.
g) Manejar el correo oficial del Consejo Directivo.
h) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Artículo 24º: El prosecretario es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el Consejo Directivo.
Artículo 25º: Son deberes y funciones del prosecretario:
a) Colaborar con el Secretario General del partido en las tareas que hacen a la función de secretaría, ejecutando
las tareas que este le asigne específicamente.
c) Reemplazar al Secretario General en los casos de ausencias transitorias realizando las tareas correspondientes
y firmando las actas y documentación correspondientes.
d) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
APARTADO III – VOCALES.
Artículo 26º: Son deberes y funciones de los vocales:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente
Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b) Trabajar en pos de la realización de las propuestas partidarias respetando los principios partidarios.
c) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo. Los titulares tendrán voz y voto.
d) Aceptar delegaciones de tareas o misiones a cumplir que les encomiende el Consejo Directivo, siendo
responsables por las mismas ante el Órgano.
CAPITULO II: CENTROS DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTAL
Artículo 27º: En cada uno de los Departamentos de la Provincia de San Juan, funcionará un Centro de Acción
y Participación Departamental, que ejercerá la representación partidaria en su respectiva jurisdicción en forma
concurrente con el Consejo Directivo Provincial.
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Artículo 28º: Los Centros de Acción y Participación Departamentales, son organismos descentralizados del Partido.
Podrán diseñar planes de acción que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo Provincial. Cualquier afiliado
al Partido podrá solicitar al Consejo Directivo Provincial, la autorización para la apertura de un local partidario,
siempre y cuando se ajuste a la normativa vigente. Estos locales no son financiados por el partido, ni son instancias
orgánicas de articulación de políticas aprobadas por el Consejo Directivo Provincial, las que se reservan a los
Centros de Acción y Participación Departamentales.
Artículo 29º: Los Centros de Acción y Participación Departamentales se constituirán con los afiliados domiciliados
en la comuna respectiva. Quienes se hayan afiliado en la Sede Central se incorporarán automáticamente al Centro
de Acción y Participación Departamental de su comuna.
Artículo 30º: El Centro de Acción y Participación Departamental se compondrá de cinco (5) miembros titulares
y tres (3) suplentes elegidos por los afiliados con domicilio en la comuna, que durarán cuatro (4) años en sus
funciones, con posibilidad de ser reelegidos por un periodo más.
De sus miembros se elegirán un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario de Actas; Secretaria de la
Mujer, Secretario de Juventud y tres (3) vocales suplentes. El Secretario de Juventud será elegido por los afiliados
del Sector.
Artículo 31º: Corresponde a los Centros de Acción y Participación Departamentales:
a. Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Directivo
Provincial;
b. Organizar tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio;
c. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores;
d. Llevar al día todos sus registros;
e. Comunicar al Consejo Directivo Provincial las alteraciones en su constitución, al momento de producirse;
f. Publicar los padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad respectiva;
g. Fomentar las relaciones con las entidades existentes en su radio de acción;
h. Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés partidario y general;
i. Promover todos los actos conducentes al mejor cumplimiento de su misión;
j. Realizar tareas de proselitismo, adoctrinamiento, capacitación y promoción de la organización comunitaria;
k. Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean
indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos;
l. Recabar las inquietudes presentadas por los vecinos de cada Departamento y elevarlas al Consejo Directivo
Provincial.
Artículo 32º: Los Centros de Acción y Participación Departamentales ajustarán su funcionamiento a las siguientes
normas generales:
a. Se reunirán en sesiones ordinarias cada tres (3) meses, en días y horas que se establecerán en ocasión de su
constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen.
b. Para sesionar, se requerirá la presencia de tres (3) de sus miembros. Si fracasase la reunión por falta de número,
los asistentes podrán fijar una fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes, citando a los ausentes en forma
fehaciente con la firma del Secretario General, o en su ausencia, el Secretario Adjunto.
c. Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera,
por citación del Secretario General o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación de la
sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
d. La no realización de sesiones ordinarias por un período de seis (6) meses provocará la inmediata acefalía del
Centro de Acción y Participación Departamental.
e. La inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas en un
período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación del
cargo.
f. Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la lista
y sector a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante. El Secretario General será reemplazado
por el Secretario Adjunto.
Artículo 33º: Cuando se hubieren producido vacantes de miembros titulares en número mayor a la mitad del total,
se producirá automáticamente la acefalía del organismo. El estado de acefalía deberá ser comunicado dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas al Consejo Directivo Provincial por cualquiera de los miembros titulares o suplentes
en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. La custodia de bienes, fondos y documentación estará a cargo
del Consejo Directivo
Provincial hasta la normalización del organismo.
Artículo 34º: Todas las reuniones de los Centros de Acción y Participación Departamentales son públicas y abiertas,
salvo que el Secretario disponga que sean privadas. Sólo los miembros del organismo tienen derecho a voto y las
decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 35º: El Secretario General es la autoridad máxima del Centro de Acción y Participación Departamental. En
caso de ausencia temporal o permanente, es reemplazado por el Secretario Adjunto.
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Artículo 36º: El Secretario General y el Adjunto serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista
que hubiera resultado ganadora.
CAPÍTULO III – APODERADO
Artículo 37º: El Partido tendrá un (1) Apoderado titular y un (1) Apoderado Suplente. Serán elegidos en la primera
reunión constitutiva del Consejo Directivo Provincial. Representan al Partido ante las autoridades judiciales,
electorales y administrativas y realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades
partidarias, en forma conjunta o indistinta. El Apoderado Titular es miembro del Consejo Directivo Provincial,
teniendo desde el momento de su nombramiento todos los derechos y obligaciones que corresponden a sus
miembros electos directamente por los afiliados.
Artículo 38°: Las licencias y renuncias presentadas por los Apoderados titular y suplente, serán ante el Consejo
Directivo, el cual deberá aceptar o rechazar la misma en un plazo máximo de 5 días hábiles.
CAPÍTULO IV – TESORERO Y PROTESORERO.
Artículo 39º: La Tesorería del Partido estará a cargo de un (1) Tesorero titular y un (1) Protesorero, el primero de los
cuales es miembro del Consejo Provincial. Son designados entre los vocales electos, por el Presidente del Consejo
Directivo, en ocasión de Constituir el nuevo
Consejo.
Artículo 40º: Son deberes y funciones del Tesorero:
a. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
mismos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;
b. Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley 26.215 y las modificaciones
introducidas por la Ley 26571.
c. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
d. Toda otra función que esta Carta Orgánica o las leyes aplicables, le otorguen
Artículo 41º: Son deberes y funciones del Protesorero:
a. Colaborar con el Tesorero del partido en las tareas que hacen a la función de secretaría ejecutando las tareas
que este y el reglamento, le asignen específicamente.
b. Toda otra función que el Consejo Directivo o la legislación, le otorgue.
SECCIÓN II: DEL ORGANISMO RESOLUTIVO.
CAPÍTULO ÚNICO: ASAMBLEA
Artículo 42º: La Asamblea es la máxima autoridad partidaria de la Provincia y representa la soberanía de los
afiliados. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de
los afiliados de cada Departamento, en el modo, número y proporciones que se prescriben en la presente Carta
Orgánica. Podrán participar con voz pero sin voto los miembros del Consejo Directivo Provincial.
La Asamblea estará integrada por veinticinco (25) miembros titulares con voz y voto, y seis (6) suplentes. De
los 25 titulares, 19 serán designados por los afiliados de cada departamento de la Provincia, y los restantes 6,
designados por los afiliados de cada uno de los seis departamentos más poblados de la Provincia. Los 6 suplentes
serán designados por los tres departamentos más poblados conforme al último censo, a razón de 2 por cada uno.
Artículo 43º: Luego de cada elección de Asambleístas, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo
Provincial, se constituirá la Asamblea con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, procediéndose
a:
a. Designar Presidente, quien a su vez designará un Secretario, para que lo secunde en su tarea.
b. Acto seguido, la Asamblea designará una comisión de poderes formada por tres (3) miembros, la que estudiarán
los títulos de los Asambleístas y aconsejará su aceptación o rechazo.
c. La Asamblea, único juez de los títulos de sus miembros, resolverá de inmediato por la simple mayoría de los
asambleístas presentes.
d. Los asambleístas excluidos serán reemplazados por los correspondientes suplentes, los que se incorporarán
de inmediato.
e. Aprobados los poderes en número suficiente como para poder sesionar, la Asamblea procederá a elegir de su
seno una Mesa Directiva compuesta por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° y
dos (2) Secretarios. Las atribuciones de la Mesa Directiva y su funcionamiento resultarán del reglamento que se
dicte la Asamblea, conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Artículo 44º: Corresponde a la Asamblea:
a. Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el
período que dure su mandato.
b. Aprobar, en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si no mediara previa resolución de la Junta
Electoral al respecto;
c. Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros;
d. Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden
o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes;
e. Recibir, Considerar y resolver las apelaciones planteadas por afiliados involucrados en proceso disciplinario
ante el Tribunal de Disciplina; su inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior
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resolución de la Asamblea en esta materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un (1) año desde la fecha
de la misma; debiendo comunicar a la Justicia Electoral en caso de imposición de sanción disciplinaria, a través
de sus representantes legales.
f. Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que
desempeñen cargos electivos o ejecutivos, y de los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia;
g. Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral;
h. Aprobar las iniciativas en materia política electoral, alianzas, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le
sean presentadas por el Consejo Directivo Provincial, para cuya aprobación será necesario el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros. En el caso de resolverse la inclusión de candidatos extra partidarios en las listas
propias o en los frentes o alianzas que éste integre, los candidatos elegidos mediante una interna se incorporarán a
las mismas respetando el orden de su elección, dejando los puestos necesarios para el cumplimiento de la política
electoral aprobada;
i. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo
Directivo Provincial, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer
punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas
con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha del Asamblea;
j. Interpelar al Consejo Directivo Provincial o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la
aprobación de los dos tercios de los miembros presentes;
k. Intervenir los Centros de Acción y Participación Departamentales y/o el Consejo Directivo Provincial por un
lapso que no exceda un (1) año, si en ese lapso no mediara una elección interna, fundado en grave violación de la
Carta Orgánica, de la Ley 23.298, de la Ley 26.215, con la aprobación de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus
miembros.
l. Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos, modificando o dejando sin efecto las resoluciones de
los mismos mediante el voto de los dos tercios de los Asambleístas presentes;
m. Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando
como mínimo con la mitad más uno de sus miembros;
n. Declarar la necesidad de la reforma a la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus
miembros presentes;
ñ. Sancionar la reforma cuya necesidad se haya declarado conforme a lo establecido por el inciso precedente,
mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes;
o. Considerar los informes anuales de los legisladores municipales, provinciales y nacionales que representan al
Partido y formular las observaciones que estime pertinentes;
p. Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo Provincial;
q. Hacer uso de toda atribución que le fije la presente Carta Orgánica o la legislación aplicable;
r. Establecer el Reglamento interno, misiones y funciones de los Centros de Acción y Participación Departamentales.
s. En caso de haberse agotado las suplencias en alguno de los órganos de Control y habiendo vacancia, nombrar
un afiliado para que integre el cuerpo en cuestión.
Artículo 45º: La Asamblea funcionará en la Ciudad de San Juan y deberá reunirse por lo menos una (1) vez por año,
en la fecha o entre las fechas que se establezcan, con ajuste a las siguientes disposiciones:
a. Quórum: Para poder sesionar deberá contar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de la totalidad
de sus miembros.
b. Falta de Quórum: Si transcurrida una (1) hora de lo establecido en la citación, no hubiese logrado el número
requerido, la Asamblea podrá iniciar si se reúnen simultáneamente los siguientes requisitos:
Están presentes más de la tercera parte de los miembros de la asamblea.
Están presentes los representantes de la mitad de los departamentos.
c. Sesión en segunda citación: Para el caso que no sea posible sesionar en primera convocatoria, se procederá
a citar a una nueva reunión para dentro de los diez (10) días posteriores. Las citaciones deberán cursarse
fehacientemente. La Asamblea en segunda citación podrá sesionar con la presencia de un tercio de sus miembros
titulares.
Artículo 46º: Para calcular la cantidad total de miembros de la Asamblea se suman la cantidad de miembros
titulares que corresponden a los distritos que ya han incorporado su delegación a la asamblea.
Artículo 47º: Acefalía. De no reunirse el quórum tampoco en el caso del artículo precedente el Consejo Directivo
fijará nueva fecha de convocatoria. Si tampoco en esta fecha pudiese sesionar la Asamblea se la considerará
en estado de acefalía y disuelta, de lo que los presentes deberán dar cuenta al Consejo Directivo a fin de que
convoque a elecciones para renovación de la totalidad del cuerpo. La Asamblea que resulte de esta elección
durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta, siempre y cuando faltare más
de un (1) año para esa fecha, contando a partir de la fecha de la acefalía. De lo contrario será elegido por cuatro (4)
años más del término faltante para el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta.
Artículo 48º: La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas
relativas a la actividad del organismo, e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión durante el receso.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.050 - Segunda Sección 72 Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 49º: No habiendo otra norma expresa en la presente Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea se
adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión que cuente con el quórum exigido
en este artículo. La Asamblea sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo sobre un asunto
determinado, por el voto de dos tercios de los miembros presentes, siempre y cuando se cuente con un quórum
igual o mayor al de la sesión en que se adopte la resolución a reverse.
Artículo 50º: El secretario de la Asamblea será el responsable de la notificación a los asambleístas cuando hay
sesión convocada. Los asambleístas titulares y suplentes registrarán una dirección de correo electrónico y un
número de teléfono celular, con el secretario de la Asamblea. Las citaciones y notificaciones enviadas a esas
direcciones, serán consideradas notificaciones fehacientes. Es responsabilidad del Asambleísta denunciar
cambios de dirección de correo electrónico y/o número de teléfono.
SECCIÓN III – DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO I – TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 51º: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán tres (3) titulares y dos (dos) suplentes. Serán designados
por el Consejo Directivo Provincial y por lo menos uno (1) de sus miembros deberán ser miembros de la Asamblea.
Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 52º: El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos
que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos que
pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que
reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando la sanción que
corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Directivo Provincial. Contra la sentencia que se dicte podrá
interponerse recurso de apelación por ante la Asamblea.
Artículo 53º: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión
Artículo 54º: El Tribunal dictará el código de Ética Partidaria.
Artículo 55º: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas a simple mayoría. En caso de empate
desempata el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión volverá a ser tratado en la siguiente reunión.
Artículo 56º: El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del Tribunal de disciplina.
Artículo 57º: Las reuniones del Tribunal de Disciplina son cerradas y las discusiones son secretas. Solo se publican
las resoluciones que deberán ser debidamente fundadas y sopesar la prueba producida. Sus integrantes, así
como las partes involucradas en el proceso, deberán respetar la confidencialidad del proceso.
Artículo 58º: Sus integrantes, se podrán excusar o ser recusados, conforme las normas del Código de Procedimiento
Civil vigente.
Artículo 59º: Una causa dónde el Tribunal de disciplina haya llegado a una sentencia definitiva no podrá ser revisada
antes de cumplirse el plazo de un (1) año.
Artículo 60º: Una vez recibidos los antecedentes, y solicitado su avocamiento a un determinado asunto, el Tribunal
de Disciplina, llevara adelante el proceso, conforme a su reglamento, asegurando el derecho de defensa de la
persona afectada en el mismo. La resolución que ordena aplicar alguna sanción, será notificada a las partes
intervinientes, así como a la Secretaria General y a la Secretaria de la Asamblea.
Capítulo II - Junta Electoral
Artículo 61º: La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por el
Consejo Directivo Provincial, que durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 62º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos, a saber:
a. Trámites de afiliación, pudiendo delegar tal función en los certificantes y/o apoderados del Partido.
b. Dirección y control de todo acto eleccionario.
c. Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.
d. Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y
escrutinios.
e. Aprobación de elecciones.
f. Proclamación de candidatos electos.
Artículo 63º: La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la
regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo Directivo Provincial. Para todos los casos no
previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente, siempre que sean
compatibles y análogas, las normas del Código Electoral.
Artículo 64º: La Junta Electoral es la autoridad máxima en todo acto eleccionario dónde se elijan autoridades
provinciales. La Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.
Artículo 65º: El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del tribunal. Las
resoluciones de la Junta Electoral son tomadas a simple mayoría. En caso de empate desempata el Presidente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.050 - Segunda Sección 73 Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 66º: La Junta Electoral deberá trabajar en estrecha relación con los Apoderados nacionales y distritales
del partido.
Artículo 67º: Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario en elecciones
internas provinciales mientras ejerzan su cargo, salvo renuncia anticipada al momento de la convocatoria a
elecciones internas partidarias. Solo se aceptan las siguientes excepciones:
a) Que ocupasen algún cargo previsto en las Cartas Orgánicas provinciales cuya elección recayese en la Asamblea
y la elección se llevase a cabo por aclamación.
b) El Presidente y los miembros de la Junta Electoral, podrán ser, además, apoderados del partido.
c) Los miembros de la Junta Electoral saliente podrán ser designados secretarios o subsecretarios por el Consejo
Directivo entrante en su reunión constitutiva. El miembro de Junta Electoral así elegido no podrá ejercer el nuevo
cargo hasta tanto la Asamblea designe a la nueva Junta Electoral.
Artículo 68º: Las reuniones de la Junta Electoral son cerradas y las discusiones son secretas.
Podrán participar con voz pero sin voto los apoderados del partido. Solo se publican las resoluciones que deberán
ser debidamente fundadas y con la prueba producida debidamente evaluada.
CAPÍTULO III - COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL
Artículo 69º: La Comisión de Contralor Patrimonial estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2)
suplentes, designados por el Consejo Directivo Provincial, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 70º: La Comisión de Contralor Patrimoniales de carácter permanente tendrá a su cargo el contralor de la
gestión financiero y patrimonial del Partido, le compete:
a. Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b. Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;
c. Elevar un informe anual a la Asamblea;
d. Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.
SECCIÓN IV – ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y CAPACITACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO – CAPACITACIÓN
Artículo 71º: El Consejo Directivo Provincial, tendrá a su cargo el adoctrinamiento, formación y capacitación de
los cuadros partidarios para la acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios,
investigaciones y conferencias y la publicación de obras mediante la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.
Le corresponderá, como mínimo, la asignación presupuestaria que fije la ley 26.215 o sus modificaciones. Se
presentará un informe anual ante el Consejo Directivo.
Artículo 72º: El Consejo Directivo podrá dictar un reglamento de funcionamiento de La Escuela de Formación. El
director de la misma será nombrado por el Presidente del Partido.
Artículo 73º: La Escuela de Formación podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la ley 26.215 y podrá
dictar cursos por sí o a través de fundaciones que compartan los principios partidarios, y estará facultada para
celebrar convenios de capacitación con universidades nacionales, provinciales, fundaciones, entes públicos y/o
privados.
SECCIÓN V – ORGANIZACIONES SECTORIALES
CAPÍTULO ÚNICO – SECTOR JUVENTUD
Artículo 74º: La Juventud del Partido estará compuesto por los afiliados al partido menores de treinta (30) años de
edad que deseen formar parte del sector, con los cuales se conformará el padrón respectivo.
Artículo 75º: Los cargos a cubrirse en el Sector Juventud, tanto provincial como departamental, serán elegidos
exclusivamente por afiliados al sector.
Artículo 76º: La Juventud mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa en lo
relativo a políticas del sector, en el marco de las definiciones políticas globales y las resoluciones que establezca
el Consejo Directivo Provincial. La Juventud dictará su propio reglamento interno que deberá ser aprobado por el
Consejo Directivo.
Artículo 77º: La relación orgánica entre el Partido y la Juventud, se establecerá a través del Presidente de la
Juventud, quien será el/la Secretaria/o de la Juventud del Consejo Directivo Provincial. En los Centros de Acción y
Participación Departamentales, la Secretaría de Juventud estará ocupada por quien resulte nominado por la lista
que resulte ganadora en esa comuna.
TÍTULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL
SECCIÓN I: DISPOSICIONES PREELECTORALES Y RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 78º: Toda elección interna deberá ser convocada por el Consejo Directivo con una anticipación no menor
de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a
elegir. La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, treinta (30) días antes de la
realización de los comicios internos se confeccionará un padrón provisorio con aquellos afiliados que reúnan las
condiciones indicadas en la presente para votar.
En caso de convocarse la elección con menos de ciento veinte (120) días de anticipación, el Consejo Directivo
Provincial y/o la Junta Electoral, establecerán en el Reglamento Electoral, la fecha de cierre del padrón y su
exhibición, los plazos para la presentación y exhibición de listas y para la formulación de impugnaciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.050 - Segunda Sección 74 Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 79º: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en los Centros de Acción y
Participación Departamentales y en la Sede Partidaria durante un período de diez (10) días a los efectos de que se
puedan formular las tachas que pudieran corresponder:
a. Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito. Las mismas
deberán fundarse en lo establecido en el Artículo 4º de la presente Carta Orgánica;
b. Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor de cinco
(5) días a partir del vencimiento del plazo para formular tachas.
c. La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado por el Artículo 32º de la Ley
23.298. Una vez resueltas todas las tachas presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de
los padrones definitivos, los que serán ordenados por Departamentos y divididos en fracciones de trescientos
(300) afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.
Artículo 80º: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados incluidos en el
padrón.
Artículo 81º: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios, quienes no sean afiliados con una
antigüedad mínima de dos (2) años, ni los contemplados en el Artículo 33º de la Ley 23.298.
Artículo 82º: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización,
listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir, con un mínimo
de diecisiete (17) listas de Centros de Acción y Participación Departamentales.
a. El pedido de oficialización de listas deberá ser avalado por una cantidad de afiliados hábiles domiciliados en el
ámbito provincial, no inferior al 8% (ocho por ciento) del total de afiliados existentes considerando a la Provincia
como Distrito único.
b. Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen. En el caso
del Consejo Directivo Provincial sólo se especificará el cargo de Presidente y Vicepresidente, en el caso de los
Centros de Acción y Participación Departamentales, sólo Secretario General y Secretario Adjunto, el resto de los
cargos a cubrir en dichos órganos figurarán como vocales.
d. El plazo para la oficialización de listas vencerá quince (15) días antes del comicio.
e. A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por
un período de tres (3) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas
dentro de las 48 hs de vencido el respectivo término.
f. En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se
completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en
el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la impugnación prosperó.
g. Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha
decisión a los promotores.
h. La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas electorales
y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley Nº 23.298,
la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.
Artículo 83º: Publicidad: La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con
indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en
cada caso. Este cronograma será dado a conocer por la Junta Electoral en la Sede Partidaria y publicado por una
vez en un diario de la Ciudad de San Juan con tirada provincial. También deberá publicar, con el método precitado,
los cargos a elegir, y los lugares habilitados para la votación.
Artículo 84º: En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada
categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación
de las mismas luego de oficializada la lista.
Artículo 85º: No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren incursos en alguna
de las causales previstas en el art. 15 de la ley 26.571.
Artículo 86º: Para todos los cuerpos orgánicos partidarios y cargos electivos, regirá la normativa vigente en cuanto
a los cupos de género, respetando la paridad de género, conforme a la ley 27.412 o la que en su futuro la reemplace.
SECCIÓN II: ASIGNACIÓN DE CARGOS PARTIDARIOS.
Artículo 87º: De la elección del Presidente y Vicepresidente del Partido: Realizada la elección y escrutados los
votos, resultarán electos Presidente y Vicepresidente del partido, los afiliados que hubiesen obtenido más votos
sumando todas las listas que los llevan como candidatos.
Artículo 88º: De la elección de los Centros de Acción y Participación Departamentales:
Las autoridades de los Centros de Acción y Participación Departamentales serán elegidas por el voto secreto y
directo de los afiliados del respectivo Departamento. Para la elección de Secretario General y Secretario Adjunto,
se aplicara el artículo precedente. Para la elección de los vocales, se aplicara el art. 89º de la presente.
Artículo 89º: De la elección de los vocales: La lista que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos, incluya o
no al Presidente y Vicepresidente electos, llevará la mayoría. La minoría corresponderá a la lista que haya salido
en segundo lugar solo si obtuvo más de un 30% (treinta por ciento) de los votos emitidos. Si la segunda lista no
cumpliese con este requisito los vocales por la minoría también corresponderán a la lista ganadora.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.050 - Segunda Sección 75 Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 90º: De la elección de los asambleístas: Los asambleístas de cada distrito son elegidos por sistema de
mayoría y minorías. Corresponde la mayoría a la lista que haya obtenido más votos y la minoría a la segunda lista
siempre y cuando haya obtenido más del 30%
(treinta por ciento) de los votos emitidos. Si la segunda lista no cumple con este requisito, los asambleístas por la
minoría corresponderán también a la lista ganadora.
Las cantidades de asambleístas titulares y suplentes que corresponden a la mayoría será del 75% y a la minoría
según la cantidad total a elegir será del 25% (veinticinco por ciento).
Conformándose en caso de 4 (cuatro) Titulares 3 (tres) por mayoría y 1 (uno) por minoría y así sucesivamente.
La cantidad de asambleístas que corresponde elegir a cada Departamento será de uno (1), con más dos por cada
uno de los tres departamentos más poblados de la provincia. La cantidad de suplentes será de 6 asambleístas
designados por los tres departamentos más poblados correspondiendo dos a cada uno.
Artículo 91º: Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, tanto en las Comunas como en el
Consejo Directivo Provincial, serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del
sector.
Artículo 92º: Vacancia. En los casos que por renuncias u otras causas definitivas un departamento quede con su
representación incompleta ante la Asamblea, el Presidente del Consejo Directivo, podrá convocar a elecciones
internas a los efectos de completar la representación. Las elecciones por acefalía se rigen por todas las cláusulas
de este título.
Capítulo III – Candidatos a Cargos Electivos
Artículo 93º: Los candidatos a cargos electivos Nacionales, Provinciales y Departamentales, surgirán por elecciones
internas.
Podrán postularse y ser precandidatos en elecciones primarias y generales a cargos públicos electivos nacionales,
provinciales y municipales los extrapartidarios o independientes, previa autorización de la Asamblea mediante el
voto favorable de la mitad más uno de los presentes, y a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 94º: El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria
y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista.
Título V - Patrimonio
Artículo 95º: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a. Contribuciones de los afiliados.
b. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y
de la Provincia de San Juan.
c. El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido o no, que ocupen
cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, provincial o departamental.
d. Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la
legislación vigente no prohíba.
Artículo 96º: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la
Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta de dos (2) miembros del partido, el Presidente y
el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas
deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del
distrito correspondiente.
En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215.
Artículo 97º: El Consejo Directivo Provincial llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos
del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables
adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo Provincial. A la Asamblea,
como establece el Artículo 44 inciso i A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una
anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial
competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre
como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artículo 22 de la Ley 26.215.
Artículo 98º: En forma previa al inicio de la campaña electoral el Consejo Directivo designará (2) dos responsables
económicos-financieros, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art. 18 de la Ley de
Financiamiento de los partidos políticos, 26.215, y serán solidariamente responsables con el Tesorero por el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Estas designaciones deberán ser
comunicadas por la autoridad partidaria competente al juez federal con competencia electoral y al Ministerio del
Interior.
Asimismo Nombrará, cuarenta (40) días antes de las elecciones primarias un (1) responsable económico-financiero
del Partido ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
TÍTULO VI - DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 99º: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados,
que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo Provincial y la
Asamblea, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.050 - Segunda Sección 76 Viernes 18 de noviembre de 2022
En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido ingresaran previa liquidación al “Fondo Partidario
Permanente” que administra el Ministerio del Interior.
TÍTULO VII - NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 100º: La presente Carta Orgánica, comenzara a tener vigencia a partir del momento de su aprobación por
el Órgano correspondiente.
Dr. Leopoldo RAGO GALLO Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan
e. 18/11/2022 N° 94380/22 v. 18/11/2022