W20 Argentina W20Argentina

N° 94889/22 Aviso del Boletín Oficial

ALESTE S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 22 de noviembre de 2022

Texto del aviso

ALESTE S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA

CUIT 30-59931029-7. Por Acta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 5/10/2022 se fijo en 2 (dos)

en número de directores Titulares y se designa en el cargo de 1) Director Titular y Presidente al Sr. Ángel Alberto

Galeano, DNI 7.706.474, CUIT 20-07706474-6, casado, domicilio en la calle Rio Negro 580, Ramos Mejía, Provincia

de Buenos Aires; 2) Director Titular al Sr. Pablo Andrés Galeano, DNI N° 29.032.944, CUIT 20-29032944-3, casado,

domicilio en la calle Manuela Pedraza 2561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 3) Director Suplente al Sr.

Gustavo Ángel Galeano, DNI N° 33.530.376, CUIT 24-33530376-4, soltero, domicilio en la calle Valdenegro 3178 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos ellos aceptaron el cargo y constituyen domicilio especial en la calle

Zabala 3275 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se modifica el artículo Octavo que quedará redactado de

la siguiente forma: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto

del número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco electos

por el término de tres ejercicios. La asamblea ordinaria puede designar suplentes en igual o menor número que

los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.

La asamblea ordinaria designará quienes de los directores ejercerán el cargo de Presidente y Vicepresidente

en su caso, este último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento. El Directorio

funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes;

en caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. La asamblea ordinaria fija la remuneración

del Directorio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 261 de la ley 19.550. El directorio se reunirá al menos

una vez cada tres meses. El Directorio podrá celebrar sus reuniones mediante plataformas o medios informáticos

o digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, debiendo asegurar a sus participantes

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.052 - Segunda Sección 5 Martes 22 de noviembre de 2022

la comunicación simultáneamente entre ellos, la libre accesibilidad con voz y voto de todos los miembros y del

órgano de fiscalización, en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; que

el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social y que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de

manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación. Si la reunión se celebra presencial con miembros a distancia, los nombres de éstos

últimos serán redactados al instante, y en su caso, los auditores deberán confirmar la regularidad de las decisiones

tomadas durante la reunión. Los miembros distantes serán considerados como miembros presentes a los efectos

de las mayorías. El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso

aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme los artículos 375, siguientes y concordantes

del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos que tiendan

al cumplimiento del objeto social, entre ellos establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación

dentro y fuera del país, operar con todos los bancos y demás instituciones de crédito, demás instituciones oficiales

mixtas y/o privadas. Otorgar a una o más personas poderes especiales con el objeto y extensión que juzgue

conveniente. En garantía de su desempeño, los Directores deben prestar individualmente una garantía por el

monto que fije la normativa vigente en: a) bonos, títulos públicos, acciones de otras sociedades con cotización en

los mercados bursátiles, o monedas nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la sociedad; c) Fianza, aval bancario o seguro de caución o responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada director. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal

o normativa de la autoridad de contralor. La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social,

estará a cargo del presidente del Directorio y/o del vicepresidente en su caso.” Se modifica el artículo décimo,

el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo Décimo: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma

establecida por el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea “Unánime”.

Deberá mencionarse en la convocatoria del día y hora del cierre del registro de asistencia para la comunicación o el

depósito previo de las acciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 238 de la ley 19.550. Podrá convocarse

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, sean ordinarias o extraordinarias, para celebrar la última

una hora después de haber fracasado la primera, si la Sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones

del artículo 299 de la ley 19.550. Las Asambleas podrán celebrarse mediante plataformas o medios informáticos

o digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, debiendo asegurar a sus participantes

la comunicación simultáneamente entre ellos, la libre accesibilidad con voz y voto de todos los miembros y del

órgano de fiscalización, en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; que

el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social y que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de

manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación. Si la reunión se celebra presencial con miembros a distancia, los nombres de éstos

últimos serán redactados al instante, y en su caso, los auditores deberán confirmar la regularidad de las decisiones

tomadas durante la reunión. Los miembros distantes serán considerados como miembros presentes a los efectos

de las mayorías. Rige el quórum y mayoría determinados por el artículo 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase

de Asamblea, convocatoria o materia de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se

considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los

supuestos en los artículos 70 última parte, 88 y 244 in fine de la ley 19.550” Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 05/10/2022

Jorge Luis Bermudez - T°: 72 F°: 453 C.P.A.C.F.

e. 22/11/2022 N° 94889/22 v. 22/11/2022