N° 95335/22 Aviso del Boletín Oficial
CABAÑA SANTA SERGIA S.A. RURAL E INMOBILIARIA
Texto del aviso
CABAÑA SANTA SERGIA S.A. RURAL E INMOBILIARIA
CUIT 30-53290173-8. Por Asamblea Gral. Extraordinaria del 29/08/2022 se aumentó el capital social de $ 7.500.000
a $ 730.395.000, reformándose los artículos 3°, 4° y 6° del estatuto. El capital social de $ 730.396.000 está
compuesto por 730.396.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal y un voto por
acción y se encuentra suscripto e integrado por los accionistas de la siguiente forma: Adela Asunción Rodriguez
Larreta: 146.962.638 acciones; Antonio Rodríguez Larreta: 43.722.723 acciones; Augusto Jose Rodriguez Larreta:
84.181.976 acciones; Augusto Sebastian Rodriguez Larreta: 218.234.862 acciones; Dora Sánchez de Rodríguez
Larreta: 25.225.152 acciones; Horacio Antonio Rodriguez Larreta: 84.186.236 acciones; Mariano Rodriguez
Larreta: 84.181.693 acciones y Rafael Rodríguez Larreta: 43.699.720 acciones. Se redujo a uno el número de
directores titulares. Se amplió el mandato de los directores a 3 ejercicios. Se dispuso que las reuniones de
Directorio pueden ser presenciales o virtuales y se reguló el procedimiento para este último caso conforme el
artículo 84 de la Resol. Gral. I.G.J. 07/15. Se adecuó la garantía que deben prestar los directores por el desempeño
de sus funciones conforme artículo 76 RG IGJ 07/15. Se reformaron los artículos 8º y 12º del estatuto social. Se
estableció que cuando la Sociedad quedare comprendida en el régimen del artículo 299 de la LGS la fiscalización
de la Sociedad estará a cargo de un Sindico Titular designado por el término de tres ejercicios, por la Asamblea,
que simultáneamente designará también un Suplente. Ambos pueden ser reelectos. En este último supuesto los
accionistas no podrán ejercer el control individual que les confiere el artículo 55 de la ley 19.550. Se reformó el
artículo 13º del estatuto social. Se estableció la posibilidad de celebrar las asambleas en forma virtual conforme el
procedimiento establecido en el artículo 84 de la Resol. Gral. I.G.J. 07/15, reformándose el artículo 14º del estatuto
social. Se estableció la posibilidad de que el pago de dividendos se haga en cuotas periódicas, reformándose el
artículo 16º del estatuto social. Como consecuencia de la reforma de los artículos citados, se procedió a redactar
un texto ordenado del estatuto social. Autorizada por escritura pública Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 297 de fecha 22/11/2022 Reg. Nº 1444 CABA
Jorge Eduardo Carullo - T°: 26 F°: 996 C.P.A.C.F.
e. 23/11/2022 N° 95335/22 v. 23/11/2022