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N° 95543/22 Aviso del Boletín Oficial

CORIPA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 24 de noviembre de 2022

Texto del aviso

CORIPA S.A.

CUIT 30-57500980-4. Por Acta del 16/05/2022: a) Se designa Presidente a Alberto Dal Farra, Vicepresidente

Ana Hebe de Pasquale, Director Suplente a Federico Dal Farra. Aceptan los cargos y fijan domicilio especial en

Virrey del Pino 2458 piso 3 Oficina B CABA; b) Se reforma el estatuto, artículos tercero y octavo: TERCERO: La

sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, ya sea en el país o en

el extranjero, las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: La construcción de todo tipo de obras públicas o

privadas de ingeniería, de arquitectura y de protección ambiental, relativa a inmuebles y edificio; obras viales,

hidráulicas, mecánicas, energéticas, desagües, gasoductos, oleoductos, canales, diques, puertos y demoliciones.

INDUSTRIAL: la fabricación de productos y subproductos para la industria de la construcción y de las máquinas

necesarias para ese objeto. COMERCIAL: la compra, venta, fraccionamiento, importación y exportación de materias

primas, productos, mercaderías, maquinarias, tecnologías y accesorios para la industria de la construcción.

INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administración y explotación de

toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y

Reglamento de propiedad horizontal. SERVICIOS, MANDATOS Y REPRESENTACIONES: El estudio, proyecto y

dirección de obras de ingeniería civil, hidráulica, e industrial, arquitectura o conexas. Explotación de patentes,

licencias y sistemas propios o de terceros utilizables en las actividades señaladas. El ejercicio de representaciones,

mandatos y comisiones relativos a todas las actividades precedentemente mencionadas. FINANCIERA: Mediante

inversiones o aportes de capitales a particulares, empresas, sociedades constituidas o a constituirse, compraventa

de títulos, acciones, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales y otorgamiento de créditos en

general, sean garantizados o no. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera concurso público. En aquellos casos en que las leyes o reglamentaciones

vigentes requieran títulos universitarios o equivalentes para el desempeño de las actividades enunciadas, los

servicios serán prestados por profesionales idóneos con título habilitante. A tales fines la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por

las leyes o por este estatuto. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además

de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad,

el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta. OCTAVO: La dirección y administración está a cargo del

directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes,

los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres años.

La asamblea fijara el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionara con la mitad más

uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes: en caso de empate el Presidente desempatara

votando nuevamente. En su primera reunión designara un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares

designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881

del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clases de Bancos,

Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales,

judiciales, de administración u otros con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente,

quienes en forma indistinta tendrán el uso de la firma social. En caso de ausencia o impedimento de ambos,

podrán ser sustituidos por dos directores quienes deberán actuar en forma conjunta y con las mismas facultades

conferidas a aquellos. En GARANTIA de sus funciones los titulares constituirán un seguro de caución por la

suma de diez mil pesos o cualquiera de las modalidades admitidas como tales en las resoluciones vigentes de la

autoridad administrativa de control y por los montos indicados. En el desempeño de su cargo, los administradores

deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con

respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras

partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.054 - Segunda Sección 6 Jueves 24 de noviembre de 2022

la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 508 de fecha 15/11/2022 Reg. Nº 603

NORBERTO VICTOR FALBO - Matrícula: 3242 C.E.C.B.A.

e. 24/11/2022 N° 95543/22 v. 24/11/2022