N° 95543/22 Aviso del Boletín Oficial
CORIPA S.A.
Texto del aviso
CORIPA S.A.
CUIT 30-57500980-4. Por Acta del 16/05/2022: a) Se designa Presidente a Alberto Dal Farra, Vicepresidente
Ana Hebe de Pasquale, Director Suplente a Federico Dal Farra. Aceptan los cargos y fijan domicilio especial en
Virrey del Pino 2458 piso 3 Oficina B CABA; b) Se reforma el estatuto, artículos tercero y octavo: TERCERO: La
sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, ya sea en el país o en
el extranjero, las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: La construcción de todo tipo de obras públicas o
privadas de ingeniería, de arquitectura y de protección ambiental, relativa a inmuebles y edificio; obras viales,
hidráulicas, mecánicas, energéticas, desagües, gasoductos, oleoductos, canales, diques, puertos y demoliciones.
INDUSTRIAL: la fabricación de productos y subproductos para la industria de la construcción y de las máquinas
necesarias para ese objeto. COMERCIAL: la compra, venta, fraccionamiento, importación y exportación de materias
primas, productos, mercaderías, maquinarias, tecnologías y accesorios para la industria de la construcción.
INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administración y explotación de
toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y
Reglamento de propiedad horizontal. SERVICIOS, MANDATOS Y REPRESENTACIONES: El estudio, proyecto y
dirección de obras de ingeniería civil, hidráulica, e industrial, arquitectura o conexas. Explotación de patentes,
licencias y sistemas propios o de terceros utilizables en las actividades señaladas. El ejercicio de representaciones,
mandatos y comisiones relativos a todas las actividades precedentemente mencionadas. FINANCIERA: Mediante
inversiones o aportes de capitales a particulares, empresas, sociedades constituidas o a constituirse, compraventa
de títulos, acciones, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales y otorgamiento de créditos en
general, sean garantizados o no. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras y toda otra que requiera concurso público. En aquellos casos en que las leyes o reglamentaciones
vigentes requieran títulos universitarios o equivalentes para el desempeño de las actividades enunciadas, los
servicios serán prestados por profesionales idóneos con título habilitante. A tales fines la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por este estatuto. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además
de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad,
el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta. OCTAVO: La dirección y administración está a cargo del
directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes,
los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres años.
La asamblea fijara el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionara con la mitad más
uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes: en caso de empate el Presidente desempatara
votando nuevamente. En su primera reunión designara un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares
designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881
del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clases de Bancos,
Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración u otros con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente,
quienes en forma indistinta tendrán el uso de la firma social. En caso de ausencia o impedimento de ambos,
podrán ser sustituidos por dos directores quienes deberán actuar en forma conjunta y con las mismas facultades
conferidas a aquellos. En GARANTIA de sus funciones los titulares constituirán un seguro de caución por la
suma de diez mil pesos o cualquiera de las modalidades admitidas como tales en las resoluciones vigentes de la
autoridad administrativa de control y por los montos indicados. En el desempeño de su cargo, los administradores
deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con
respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras
partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.054 - Segunda Sección 6 Jueves 24 de noviembre de 2022
la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 508 de fecha 15/11/2022 Reg. Nº 603
NORBERTO VICTOR FALBO - Matrícula: 3242 C.E.C.B.A.
e. 24/11/2022 N° 95543/22 v. 24/11/2022