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N° 96961/22 Aviso del Boletín Oficial

COMPAÑÍA DE DESARROLLO NO CONVENCIONAL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 28 de noviembre de 2022

Texto del aviso

COMPAÑÍA DE DESARROLLO NO CONVENCIONAL S.R.L.

(CUIT: 30-71441265-1) comunica que por Reunión de Socios de fecha 03/06/2020, se resolvió por unanimidad: (i)

designar a los Sres. Máximo Gómez Berard, Rodrigo García Berro y Ambrosio Nougués como Gerentes Titulares

por un ejercicio. Todos los Gerentes designados aceptaron los cargos. Los Sres. Gómez Berard y García Berro

constituyeron domicilio especial en Macacha Güemes 515, C.A.B.A. y el Sr. Nougués en Reconquista 336, piso

11, oficina 111, C.A.B.A. (ii) Reformar los artículos 5 y 6 del Estatuto Social quedando redactados de la siguiente

manera: “ARTÍCULO QUINTO: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de tres o

más gerentes, que pueden revestir la calidad de socios o no. Las reuniones de Gerencia podrán ser celebradas

con todos o parte de quienes deban participar, a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a los

participantes comunicarse simultáneamente utilizando plataformas que permitan: a) la transmisión en simultáneo

de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y c) la participación con voz

y voto –según corresponda- de todos los participantes; y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los

requisitos que establezca la normativa vigente. El quorum y la mayoría podrán configurarse con participantes

a distancia y/o presenciales, no siendo exigible una asistencia mínima presencial bajo ningún supuesto. Salvo

en los asuntos enumerados en los apartados a) a e) siguientes, los cuales deberán ser aprobados por el voto

afirmativo unánime de los gerentes, los gerentes podrán actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos: a) la

presentación en quiebra o concurso preventivo de la sociedad o la realización de acuerdos con sus acreedores;

b) la aceptación del inicio de un proceso falencial en contra de la Sociedad; c) la aceptación de la designación de

un liquidador, interventor o veedor; d) la disolución o liquidación de la Sociedad y e) la convocatoria a asamblea de

socios para modificar lo dispuesto en los apartados a) a e). Los gerentes podrán ser elegidos por un mandato por un

(1) ejercicio. En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, cada uno de los Gerentes constituirá a favor

de la sociedad una garantía, por un valor no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales

vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento

legal y reglamentario aplicable. Por lo tanto, los gerentes podrán llevar a cabo, en nombre y representación de

la Sociedad, cualquier acto jurídico relativo al cumplimiento del objeto social de la Sociedad, entre otros, operar

con bancos, Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires,

Hipotecario Nacional S.A. y otras entidades privadas o mixtas dentro del país y/o en el extranjero; establecer

agencias, sucursales u otro tipo de representación dentro del país y/o en el extranjero; otorgar todo tipo de poderes

a favor de una o más personas, ya sea amplios y/o especiales, poderes para llevar a cabo actos jurídicos, iniciar

acciones legales incluyendo acciones penales y/o actos extrajudiciales a los fines y con el alcance que consideren

convenientes, y revocarlos ya sea en forma total o parcial”; “ARTÍCULO SEXTO: El gerente deberá convocar las

asambleas de socios mediante comunicación escrita dirigida a los socios y al síndico, cuando ello sea aplicable,

dirigida al último domicilio denunciado por ellos a la Sociedad. Las reuniones de Socios podrán ser celebradas

con todos o parte de quienes deban participar, a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a los

participantes comunicarse simultáneamente utilizando plataformas que permitan: a) la transmisión en simultáneo

de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y c) la participación con voz

y voto –según corresponda- de todos los participantes; y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los

requisitos que establezca la normativa vigente. El quorum y la mayoría podrán configurarse con participantes a

distancia y/o presenciales, no siendo exigible una asistencia mínima presencial bajo ningún supuesto. Se considerará

que las asambleas de socios han sido válidamente constituidas, sin importar si ha mediado convocatoria previa o

no, si se encuentra presente la totalidad del capital y las decisiones se adoptan por unanimidad. Las asambleas de

socios deberán estar presididas por cualquiera de los gerentes, y en caso de ausencia, por la persona designada

por los socios. Todas las resoluciones relativas a la reforma del estatuto de la Sociedad deberán ser adoptadas por

la mayoría absoluta de los votos afirmativos que representan más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la

Sociedad. Si un socio representa el voto mayoritario, entonces se requerirá el voto afirmativo del otro socio. Todas

las resoluciones relativas a la designación o remoción de los gerentes o síndicos, cuando resulte aplicable, así

como cualquier otra resolución que no implica la reforma del estatuto, deberá ser adoptada por el voto afirmativo

que represente más del cincuenta por ciento (50%) del capital social presente en dicha asamblea de socios. Las

asambleas deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y por todos los socios presentes en la asamblea

o sus representantes.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 20/05/2020

Ana Alejandra Tretiak - T°: 54 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 28/11/2022 N° 96961/22 v. 28/11/2022