N° 96957/22 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑÍA DE HIDROCARBURO NO CONVENCIONAL S.R.L.
Texto del aviso
COMPAÑÍA DE HIDROCARBURO NO CONVENCIONAL S.R.L.
(CUIT: 30-71412442-7) comunica que por Reunión de Socios de fecha 20/05/2020, se resolvió por unanimidad: (i)
designar a los Sres. Máximo Gómez Berard, Rodrigo García Berro y Ambrosio Nougués como Gerentes Titulares
por un ejercicio. Todos los Gerentes designados aceptaron sus cargos. Los Sres. Berro y Berard constituyeron
domicilio especial en Macacha Güemes 515, CABA; y el Sr. Nougués en Reconquista 336, 11, “111”, CABA; (ii)
Reformar los artículos 5 y 6 del Estatuto Social quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO:
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.056 - Segunda Sección 19 Lunes 28 de noviembre de 2022
La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de tres o más gerentes, que pueden
revestir la calidad de socios o no. Las reuniones de Gerencia podrán ser celebradas con todos o parte de quienes
deban participar, a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a los participantes comunicarse
simultáneamente utilizando plataformas que permitan: a) la transmisión en simultáneo de audio y video; b) la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y c) la participación con voz y voto –según corresponda-
de todos los participantes; y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la
normativa vigente. El quorum y la mayoría podrán configurarse con participantes a distancia y/o presenciales, no
siendo exigible una asistencia mínima presencial bajo ningún supuesto. Salvo en los asuntos enumerados en los
apartados a) a e) siguientes, los cuales deberán ser aprobados por el voto afirmativo unánime de los gerentes, los
gerentes podrán actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos: a) la presentación en quiebra o concurso
preventivo de la sociedad o la realización de acuerdos con sus acreedores; b) la aceptación del inicio de un
proceso falencial en contra de la Sociedad; c) la aceptación de la designación de un liquidador, interventor o
veedor; d) la disolución o liquidación de la Sociedad y e) la convocatoria a asamblea de socios para modificar lo
dispuesto en los apartados a) a e). Los gerentes podrán ser elegidos por un mandato por un (1) ejercicio. En garantía
del correcto cumplimiento de sus funciones, cada uno de los Gerentes constituirá a favor de la sociedad una
garantía, por un valor no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, debiendo
constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario
aplicable. Por lo tanto, los gerentes podrán llevar a cabo, en nombre y representación de la Sociedad, cualquier
acto jurídico relativo al cumplimiento del objeto social de la Sociedad, entre otros, operar con bancos, Bancos de
la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional S.A.
y otras entidades privadas o mixtas dentro del país y/o en el extranjero; establecer agencias, sucursales u otro
tipo de representación dentro del país y/o en el extranjero; otorgar todo tipo de poderes a favor de una o más
personas, ya sea amplios y/o especiales, poderes para llevar a cabo actos jurídicos, iniciar acciones legales
incluyendo acciones penales y/o actos extrajudiciales a los fines y con el alcance que consideren convenientes,
y revocarlos ya sea en forma total o parcial”; “ARTÍCULO SEXTO: El gerente deberá convocar las asambleas de
socios mediante comunicación escrita dirigida a los socios y al síndico, cuando ello sea aplicable, dirigida al último
domicilio denunciado por ellos a la Sociedad. Las reuniones de Socios podrán ser celebradas con todos o parte
de quienes deban participar, a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a los participantes
comunicarse simultáneamente utilizando plataformas que permitan: a) la transmisión en simultáneo de audio y
video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y c) la participación con voz y voto –según
corresponda- de todos los participantes; y siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos que
establezca la normativa vigente. El quorum y la mayoría podrán configurarse con participantes a distancia y/o
presenciales, no siendo exigible una asistencia mínima presencial bajo ningún supuesto. Se considerará que las
asambleas de socios han sido válidamente constituidas, sin importar si ha mediado convocatoria previa o no, si se
encuentra presente la totalidad del capital y las decisiones se adoptan por unanimidad. Las asambleas de socios
deberán estar presididas por cualquiera de los gerentes, y en caso de ausencia, por la persona designada por
los socios. Todas las resoluciones relativas a la reforma del estatuto de la Sociedad deberán ser adoptadas por
la mayoría absoluta de los votos afirmativos que representan más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la
Sociedad. Si un socio representa el voto mayoritario, entonces se requerirá el voto afirmativo del otro socio. Todas
las resoluciones relativas a la designación o remoción de los gerentes o síndicos, cuando resulte aplicable, así
como cualquier otra resolución que no implica la reforma del estatuto, deberá ser adoptada por el voto afirmativo
que represente más del cincuenta por ciento (50%) del capital social presente en dicha asamblea de socios. Las
asambleas deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y por todos los socios presentes en la asamblea
o sus representantes.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 20/05/2020
Ana Alejandra Tretiak - T°: 54 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 28/11/2022 N° 96957/22 v. 28/11/2022