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N° 96206/22 Aviso del Boletín Oficial

IGUALAR

Partidos Políticos lunes, 28 de noviembre de 2022

Texto del aviso

IGUALAR

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal,

hace saber que en los autos caratulados “IGUALAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.

N° CNE 4797/2020, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación

el texto completo de la misma:

CARTA ORGANICA IGUALAR

TITULO I

DEL PARTIDO

Art. 1º.- Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del “Partido Igualar” Distrito Salta, cuya organización y

funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Art. 2º.- El Partido Igualar estará constituido por todo argentino nativo o por opción, mayor de 16 años que reúna

los requisitos legales de la Carta Orgánica, los reglamentos concordantes y leyes en la materia vigentes y desee

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participar cumplimentando las normas pertinentes, aceptando la declaración de principios y las bases de acción

política.

TITULO II

DE LOS AFILIADOS

Art. 3º.- Los afiliados ejercen el gobierno y la dirección del partido por intermedio de los organismos creados

conforme lo establece esta Carta Orgánica.

Art. 4°. -Las solicitudes de afiliación se recibirán durante todo el año.

Para ser afiliado/a deberá confeccionar la ficha de afiliación pertinente de acuerdo a la Ley Electoral y presentarla

ante cualquier organismo partidario, la que deberá ser remitida al órgano correspondiente para su aceptación,

el que deberá expedirse dentro de los 30 días corridos, si no lo hiciere en ese plazo se tendrá por aceptada la

afiliación naciendo para el afiliado todos los derechos y obligaciones de esta Carta.

Art. 5º.- La condición de afiliado se pierde por:

a) Expulsión. -

b) Renuncia. -

c) Estar inserto en las causales de imposibilidad legal sobreviniente para ser afiliado.

Art. 6º.- Son Derechos de las Afiliadas/os:

a) Votar y ser votado de acuerdo con las prescripciones de esta carta orgánica y el régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones.

c) Solicitar sanciones a afiliados por causa justificada.

Participar en todo lo concerniente al Partido. -

Art. 7º.- Son Obligaciones de las Afiliadas/os:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. -

b) Votar en las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido.

d) Colaborar en las elecciones partidarias e interpartidarias.

e) Difundir los ideales preceptos del partido. -

TITULO III

DE LOS CANDIDATOS

Art. 8º.- Para ser candidatos/as será necesaria una antigüedad mínima de un (1) año como afiliado. Podrán

ser candidatos para cargos públicos electivos quienes no sean afiliados, debiendo previamente contar con la

autorización del Consejo Provincial por mayoría simple de sus miembros.

TITULO IV

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

Art. 9º.- El partido Igualar, rige su vida interna por el sistema Democrático. Será requisito para ser designado

autoridad partidaria no estar inmerso en ninguna de las inhabilidades para ello previstas en la normativa vigente.

Art. 10.- Son órganos de gobierno del partido Igualar Distrito Salta:

a) El Congreso;

b) Consejo Provincial;

c) El Tribunal de Disciplina

El mandato de los integrantes de estos organismos será de cuatro años. Para ser miembro de cualquiera de ellos

se deberá tener una antigüedad mínima de dos años de afiliación.

CAPITULO I

DEL CONGRESO

Art. 11°. - El Congreso Provincial es la máxima autoridad del Partido, y es su órgano deliberativo, que representa

la soberanía de los afiliados del Distrito. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados del partido.

Estará integrado por 10 (diez) congresales y sus respectivos suplentes. Podrán ser reelectos. Abierto el Congreso

se designará su presidente, por simple mayoría de los presentes, presidiendo la votación el congresal de mayor

edad.

Art. 12°. - El Congreso tiene su sede en el domicilio partidario, podrá ser convocado en otro lugar con la debida

antelación, el mismo deberá convocarse al menos una vez en el año calendario. El Quórum tanto para los ordinarios

como para los extraordinarios, se forma con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria; una hora

después sesionarán con el número de afiliados que se encuentren presentes.

Art. 13°. - Cumplimentado el quórum legal para iniciar el Congreso, podrá seguir sesionando con los miembros

presentes. Sus deliberaciones se regirán por la Carta Orgánica, y por la reglamentación que pudiera dictarse. En

todos los casos el Presidente del Congreso debe votar, y tendrá voto decisivo en caso de empate.

Art. 14°. - Las sesiones del Congreso serán públicas, pero solo podrán hacer uso de la palabra sus miembros y a

quienes el Congreso autorice expresamente. Los Congresales duraran 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo

ser reelegidos.

Art. 15.- El Congreso se reunirá ordinariamente una vez por año calendario y será convocado por el consejo

provincial, con una antelación no menor a 15 días, si no lo hiciere, la mesa directiva del congreso podrá auto

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convocarse con la debida antelación y el pedido de la mitad de sus miembros, especificando los temas a tratar en

un orden del día puesto a conocimiento de los congresales.

Art. 16.- El Congreso podrá reunirse en forma extraordinaria convocado por el Consejo Provincial o por pedido de

la mitad de los congresales quienes deberán proponer un orden del día a tratar y fijar la fecha del congreso la cual

no deberá ser menor a 15 días.

Art. 17.- La convocatoria a los congresales deberá hacerse en forma fehaciente, en el domicilio establecido en el

padrón de afiliados, aclarando lugar, día, hora y orden del día a tratar.

Art. 18.- Podrán participar con voz pero sin voto, y sin formar parte del quórum, en todas las sesiones del Congreso,

los miembros del Consejo Provincial, y si fueran afiliados, el Gobernador, Vice gobernador, diputados y senadores

nacionales y provinciales, e intendentes de los departamentos provinciales.

Art. 19°.- Es atribución del Congreso Provincial resolver en votación nominal, la abstención a elecciones provinciales

o municipales; el apoyo a fórmulas mixtas y a candidatos no afiliados; a Alianzas Electorales, o cualquier otra lista,

apoyo o fórmula posible de acuerdo o apoyo a candidatos no afiliados.

Art. 20°. - Corresponderá al Congreso Provincial:

a) Aprobar la Plataforma Electoral y el Programa de Acción Política;

b) Atender en caso de apelación la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;

c) Aprobar la conformación de partido de distrito nacional, fusión, conformación de frentes alianzas con otro

partido o partidos de distrito.

d) Fijar en el orden provincial el programa de acción política;

e) Dictar los reglamentos necesarios para un mejor gobierno;

f) Juzgar por apelación las decisiones del tribunal de disciplina;

g) Reformar esta Carta Orgánica, para lo cual es necesario el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros

presentes;

h) Designar al Tribunal de Disciplina;

i) Designar a los Apoderados; j) Aprobar o desechar el informe anual y cuentas del consejo provincial;

k) Llevar libro de actas rubricado de reuniones;

l) Sancionar a los miembros del Congreso por inasistencia injustificadas a tres (3) reuniones consecutivas o cinco

(5) alternadas.

Art. 21.- El Congreso Provincial verificará en sesión preparatoria los poderes de los congresales y será el único juez

de su validez, designando una comisión de poderes.

CAPITULO II

DEL CONSEJO PROVINCIAL

Art. 22.- El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo encargado de llevar a cabo el programa de acción política

y partidaria, promover y difundir la plataforma electoral e impartir directivas generales para el desenvolvimiento

del partido, sus miembros serán designados por el congreso provincial y estará constituido por, un presidente,

un vicepresidente, secretario, un tesorero y un suplente, los cuales durarán en sus funciones 4 (cuatro años) y

rendirán cuenta de su gestión al Congreso Provincial.

Son funciones del Consejo Provincial:

a) Dar las directivas sobre la marcha, orientación y acción política del Partido conforme al programa que formule

el Congreso Provincial, sin perjuicio de tomar medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para mejor

conducción partidaria.

b) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido Igualar en los cuerpos colegiados provinciales

y municipales.

c) Efectuar todos los actos y realizar los contratos que competen al cumplimiento de sus funciones.

d) Mantener las relaciones que corresponde con los poderes públicos y organismos partidarios.

e) Organizar y ejecutar la difusión y propaganda proselitista partidaria en el orden provincial.

f) Dictar el reglamento de su funcionamiento.

g) Realizar la convocatoria a elecciones, designar la Junta Electoral y aprobar el Reglamento Electoral.

h) Velar por la preparación y capacitación de los afiliados.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art. 23.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Congreso Provincial

Art. 24.- Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos de inconducta, indisciplina o violaciones

de principios o resoluciones partidarias. Se deberá garantizar el derecho de defensa, produciendo las pruebas

ofrecidas con una vista para alegar, las decisiones se tomarán por simple mayoría.

Art. 25.- El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones.

b) Suspensión temporaria de afiliación

c) Expulsión.

Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables y deberán fundamentarse dentro de los diez (10) días el

Consejo Provincial quien deberá expedirse en el plazo de quince (15) días; vencido dicho plazo sin pronunciamiento

el interesado podrá recurrir a la vía judicial.

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CAPITULO IV

DE LOS APODERADOS

Art. 26.- El congreso nombrará un apoderado titular y un suplente con preferencia abogado para que conjunta

o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas, y realicen

todas las gestiones o tramites que le sean encomendados por las autoridades partidarias.

CAPITULO V

DE LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS

Art. 27.- Podrán realizarse reuniones de los órganos de gobierno del partido Igualar, Consejo Provincial, Congreso

y Tribunal de Disciplina, como así también de la Junta Electoral, a distancia utilizando medios que les permitan a

los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizándose:

a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en

simultáneo de audio y video;

c) la participación con voz y voto de todos los miembros;

d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

e) Que el apoderado conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 4 años, la que debe estar

a disposición de cualquier asociado que la solicite;

f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscriptas por el secretario del Consejo Provincial.

g) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto estatutariamente debe fijarse el medio de

comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.

Art. 28.- Domicilio electrónico: Se autoriza la utilización del correo electrónico como medio para convocar a

reuniones de Consejo Provincial, Congreso, Tribunal de Disciplina y Junta Electoral. A tales efectos, los miembros

de los mismos constituirán un domicilio electrónico siendo válidas las notificaciones electrónicas realizadas en el

mismo.

TÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Art. 29.- El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al

efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta carta Orgánica y régimen

electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

El control y destino del mismo será tarea del tesorero y el suplente, debiendo rendir cuentas al Congreso Provincial.

TITULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 30.- Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos mediante el voto directo y

secreto de los afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Consejo Provincial, de acuerdo a las

constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

Art. 31.- El régimen electoral a aplicarse será de representación proporcional distribuyéndose mediante el sistema

D’Hont los cargos y respetando la ley de paridad de género.

Art. 32.- Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación

a la realización de los comicios, cada lista deberá ser avalada por al menos con 10 afiliados.

Art. 33.- Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral Partidaria

las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y

presentar su informe en el acto de los comicios.

Art. 34.- Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en las

disposiciones de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la

legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

Art. 35.- Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados

tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de

“IGUALAR” en el acto de proclamación.

CAPITULO I

DE LA JUNTA ELECTORAL

Art. 36.- La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el

Consejo Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta

Electoral, con el de candidato.

Art. 37.- Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, del Tribunal

de Disciplina.

Art. 38- Son Funciones de la Junta Electoral:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades de los comicios, los que deberán ser afiliados del partido.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

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e) Realizar los escrutinios.

De la Disolución del Partido

Art. 39.- El partido IGUALAR solo podrá extinguirse y/o disolverse por resolución del Congreso Provincial, que

se adopte por decisión de los dos tercios de los votos de sus miembros titulares. La resolución de disolución y

extinción deberá contener el destino de los bienes del partido.

Vigencia

Art. 40.- La presente Carta Orgánica entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia de Salta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 41: Facúltese al apoderado/a a introducir a la presente, las modificaciones que resulten necesarias por

objeciones en trámite de la constitución del Partido IGUALAR.

Art. 42: La Junta promotora proclamará por única vez las primeras Autoridades Partidarias, las que deberán ser

ratificadas en un plazo no mayor a 6 (seis) meses por la Asamblea de afiliados, la cual será convocada a tal efecto

mediante publicación por un día en el Boletín Oficial y serán ratificados por simple mayoría de los miembros

presentes.

Art. 43: Respecto a la primera elección de autoridades partidarias a contar a partir del reconocimiento legal y

exclusivamente respecto a dicha elección, no regirán los requisitos de antigüedad exigidos en la afiliación en la

presente Carta Orgánica.

Art. 44: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación de las

primeras autoridades partidarias electas a realizar confederaciones de distritos o nacionales, alianzas transitorias,

fusiones, como así también a la designación de candidatos y/o precandidatos a cargos públicos electivos en el

orden nacional o provincial o municipal. La Junta Promotora queda facultada para designar apoderados y revocar

mandatos. También se faculta a modificar el presente Estatuto, confirmar o modificar el nombre del Partido y su

domicilio. La Junta Promotora tomara decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

Secretaría Electoral, 23 de noviembre de 2.022.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI – Prosecretario Electoral.

e. 28/11/2022 N° 96206/22 v. 28/11/2022