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N° 96737/22 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

Partidos Políticos lunes, 28 de noviembre de 2022

Texto del aviso

MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “MOVIMIENTO

AVANZADA SOCIALISTA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. CNE 3017001/2011 que tramita

ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

La Plata, 28 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de re obtención de la personería

jurídico política como partido de distrito y,

CONSIDERANDO:

. I. Que a fs. 1059/1060 se presentó el Señor Ariel Gustavo Borenstein, invocando el carácter de apoderado del

partido “Movimiento Avanzada Socialista”, solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política como

partido de distrito a la agrupación que representa.

A tal fin acompañó Acta del Congreso Partidario obrante a -fs. 1045/1046- de fecha 21 de marzo de 2022 contando

con la asistencia de diez 10) integrantes de los dieciocho (18) miembros que conforman el órgano citado -quórum

suficiente para dar por iniciada la reunión- y en la que se decidió solicitar la reinscripción para recuperar la

personería jurídico política del partido, por encontrarse en situación de caducidad.

Que en el acta citada, se estableció como domicilios de la sede central partidaria, domicilio legal y sede local en

calle 4 Nº 518, de la ciudad de La Plata; la designación de los apoderados partidarios Ariel Gustavo Borenstein,

DNI 22.709.766, María Laura Granillo, DNI 32.224.847 y Eva Marina Fernández, DNI 22.709.766.; la designación de

como delegados certificadores a Ariel Gustavo Borenstein, DNI 22.709.766 y María Laura Granillo, DNI 32.224.847:

se procedió a ratificar la Carta Orgánica Partidaria, integrada en el Anexo A –obrante a fojas 1054/1058; ratificar

las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios en los Anexos B y C –a fs. 1048/1052 y fs. 1053-. Cabe

señalar que, las firmas obrantes en la documentación mencionada, se encuentran certificadas por el Registro

Público de Comercio a fs. 1047 y vta.

II.- Que de conformidad con lo ordenado a fojas 1061, obra el informe Actuarial -1062/1065- en relación a la

documentación acompañada con el escrito de fs. 1059/1060 y del que surge que los ciudadanos que firman el

Acta donde se solicita la re obtención de la personería, se corresponden con los electos en la última elección

interna, efectuada el 12 de abril de 2020 conforme Acta obrante a fs. 1006/1007-encontrándose vigente dichas

autoridades, atento que la duración de los mandatos es de tres (3) años (art. 17 Carta Orgánica).

Que a fojas 1065vta., atento lo informado por el Actuario, se hizo saber al presentante que a fin de continuar con

el trámite de pedido de re obtención de la personería el partido debía acompañar el Acta del Congreso donde se

solicita la reobtención, debidamente incorporada en el Libro del órgano correspondiente y que fuera rubricado por

esta sede judicial. Asimismo, adecuar la Carta Orgánica a las observaciones efectuadas en el informe actuarial.

Finalmente, se informa que la agrupación política registraba al día de la fecha la cantidad de 8.331 afiliados.

III. Que a fs. 1070 obra presentación del apoderado partidario acompañando Acta de la reunión del 21 de marzo de

2022 debidamente incorporada al Libro de Actas conforme solicitud efectuada por este Juzgado. Asimismo, hace

referencia a las observaciones efectuadas respecto de la Carta Orgánica.

Que a fs. 1072 se tuvo por acompañada el Acta del Congreso atento las observaciones formuladas. Se ordenó

notificar a los partidos reconocidos y en constitución en este distrito y al Fiscal Federal el inicio del trámite para

re obtener su personería como partido de distrito en los términos del art. 53 1° parte de la ley 23.298. Asimismo,

se dispuso la publicación en el Boletín Oficial del edicto correspondiente, obrando a fojas 1087 la constancia

respectiva y se ordenó el libramiento de oficio Deo a la Secretaria Electoral de Córdoba y a la Excma. Cámara

Nacional Electoral de tal solicitud.

IV. Que a fs. 1086 se presenta el apoderado partidario acompañando Acta del Congreso Partidario del 10 de julio

en el cual se resolviera la modificación de la Carta Orgánica en función de las observaciones formuladas por la

Actuaria cuyo texto obra a fs. 1080/1085.

A fs. 1089 se fijó una audiencia para el 8 de septiembre del corriente, obrando a fs. 1090 el acta respectiva.

V) Que la actual Ley orgánica de los partidos Políticos N° 23.298 con las últimas reformas introducidas por la

ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos

políticos democráticos (Art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los

partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter, del Título II, los requisitos que debe cumplir para

obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.

Por su parte el título VI, -De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el artículo 53 que, en caso de

declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente-, a partir

de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el

Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal.

En el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico-política del “Movimiento Avanzada

Socialista” de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos

por el art. 53 de la ley 23.298.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.056 - Segunda Sección 77 Lunes 28 de noviembre de 2022

Al respecto, cabe señalar que al partido de autos con fecha 10 de febrero de 2021, se le declaró la caducidad de

la personería jurídico-política en los términos del art. 50 inc. b) y 49 de la Ley 23.298, por no haber participado en

las elecciones nacionales celebradas el día 22 de octubre de 2017 ni en los comicios celebrados el 27 de octubre

de 2019.

Que luego de transcurrida la elección nacional del día 14 de noviembre de 2021, la agrupación política en cuestión

solicitó la rehabilitación de su personería.

Cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se

encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.

En tal sentido y teniendo en cuenta que se ha presentado el acta por la cual autoridades expresan su voluntad de

rehabilitar el partido, ratificando la documentación citada, y que al momento de iniciar su petición la agrupación

registraba 8331 afiliados, - según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial -

corresponde tener por cumplidos los requisitos establecidos en el título II de la ley de rito (arts. 7, 7 bis y 7 ter), y

así lo declaro.

Asimismo, y conforme surge de constancias obrantes en las presentes actuaciones el partido de autos con fecha

12 de abril de 2020 proclamó la única lista para las elecciones convocadas para el día 26 de abril de 2020 (fs.

1006/1007), siendo los mandatos de las autoridades elegidas de tres (3) años.

En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación

política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho “…que en los

antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial

solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público

participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido

declarado caduco […] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su

participación en los comicios a través de candidatos propios”.

Al respecto, es propicio recordar que el art. 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la

caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del

partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a “la existencia legal

del partido y dará lugar a su disolución”. (cf. Fallos CNE 2394/98, 2535/99, 2620/99 y 2688/99).

De esto resulta que un partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,

puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente, subsiste necesariamente como persona

jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente disolución

de sus bienes (cf. Guillermo Borda, “Tratado de derecho civil” Parte General T. 1, Editorial Perrot, Buenos Aires,

Año 1984, pag. 652). El art. 53, 1er. párrafo, por su parte dispone que la “personería política” del partido en

estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que

el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser “reconocido” nuevamente por el

término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico política” y la simple

personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera

se da por la “extinción”, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.

En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes.

Obviamente sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido, no se han extinguido

sus afiliaciones”. (Fallo CNE 3821/2007).

VI. Sentado ello, y respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo

dispuesto por el art. 53, 1° parte, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud

de rehabilitación jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite

de reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal –fs. 1088-.

Vencido el plazo de publicación edictal, a fojas 1089 se fijó la audiencia prescripta por el art. 62 de la ley citada,

cursándose las notificaciones de rigor.

A fs. 1090, obra la celebración de la audiencia con la presencia de la señora apoderada partidaria María Laura

Granillo DNI 32.224.847, quien solicita se haga lugar al pedido de reobtención de la personería política definitiva

como partido de distrito de la agrupación que representan.

Que a fojas 1091 se dispuso correr vista al señor Fiscal Federal, quien en el dictamen de fojas 1093, expresó que

“…estima que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en por el art. 7 de la Ley 23.298, como así

también en lo que respecta a la carta orgánica, por lo cual corresponde otorgar la reobtención del reconocimiento

de la personería jurídico-política provisora al “Partido Movimiento Avanza Socialista”.

En consecuencia, encontrándose cumplidos todos los requisitos que exigen los arts. 7, 7 bis y 7 ter de la ley

23.298, modif., por la ley 26.571, corresponde hacer lugar a lo peticionado.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal a fs. 1093

y vta.

RESUELVO:

1°) Rehabilitar la personería política definitiva al “Movimiento Avanzada Socialista”.

2°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política y por Carta Orgánica partidaria

la obrante a fs. 1080/1085.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.056 - Segunda Sección 78 Lunes 28 de noviembre de 2022

3°) Tener como apoderados partidarios a los Señores Ariel Gustavo Borenstein, DNI 22.709.766 y María Laura

Granillo, DNI 32.224.847 y Eva Marina Fernández, DNI 36.190.803.

4º) Tener como certificadores a Ariel Gustavo Borenstein, DNI 22.709.766 y María Laura Granillo, DNI 32.224.847.

(cf. Decreto 937/10). P.E.N., quienes deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que

hayan sido puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las

sanciones previstas por el artículo 4 Decreto 937/2010 según el cual “Las personas que certifiquen la autenticidad

de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o

administrativas que correspondan”. En caso de presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado

que el certificador no se encontraba presente al momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no- el certificador

será removido del cargo e invalidadas todas las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.

5°) Tener como domicilio de la sede central, domicilio legal y local en la calle 4 N° 518 de La Plata, de conformidad

a las disposiciones del art. 19 de la ley 23.298.

6°) Tener como miembros del Congreso Partidario, el Comité Central, la Comisión de Disciplina y la Comisión de

control Patrimonial a los ciudadanos que surgen en las nóminas obrantes a fojas 1010/1012.

7°) Tener presente el número de afiliados informado a fs. 1062, y por cumplido con lo establecido en el art. 7 ter

de la ley 23.298.

8º) Hacer saber al partido de autos que le corresponde el número 276, adjudicado en la oportunidad de obtener la

personería jurídica política como partido de distrito.

9°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios, a los

fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política.

10°) Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día,

como así también la Carta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la citada ley).

11°) Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto 10°), que deberá acompañar a

esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2°, como así también

la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

12°) Comunicar con copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional

Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 6°, inc. a) del Decreto 937/2010).

13º) Agréguese copia de la presente a sus efectos, al expediente CNE 3017042/2012 caratulado: “Movimiento

Avanzada Socialista Nº 276-Distrito Buenos Aires- s/Control de Estado Contable-verificación de presentación art.

23 Ley 26.215”.

Regístrese y Notifíquese.

ALEJO RAMOS PADILLA

JUEZ

Asimismo, se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:

Anexo “A”

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO: MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO l

Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Avanzada Socialista. El Movimiento

Avanzada Socialista es una agrupación política del Distrito Pcia. de Buenos Aires.

El Movimiento Avanzada Socialista, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el

régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional.

Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción

Política y la presente Carta Orgánica.

CAPÍTULO ll

AUTORIDADES

Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son:

a) Congreso

b) Comité Central

c) Tribunal de Disciplina

d) Comisión de Control Patrimonial

CONGRESO

Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y deliberativas. Se

compondrá de 18 miembros y 7 suplentes respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412,

sus decretos reglamentarios y/o normativos que se establezca a futuro.

Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios.

El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus

miembros.

Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros de la Comité Central, Tribunal

de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.056 - Segunda Sección 79 Lunes 28 de noviembre de 2022

Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso:

Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción

política y Carta Orgánica.

b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido -en los términos del

Artículo 44 de la presente Carta Orgánica-. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una

Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral

del Partido o Alianza que éste integre.

d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.

e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del

reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la

normativa vigente.

f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de

acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que

obligaron a tomar esa medida.

g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias,

gremiales o ejecutivas.

h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

i) Convocar a elecciones internas del Partido.

j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,

pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de

Partido.

l) Dirigir la campaña electoral del Partido.

m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

n) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.

o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad

detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10

ejercicios la documentación respaldatoria.

p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.

q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su

formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad

así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo

Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.

r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,

económicos y sociales del partido.

Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3.

El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del

artículo anterior

COMITÉ CENTRAL

Art. 8: EL Comité Central administra y dirige al partido.

Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios, Bases de acción Política, y a las orientaciones

y resoluciones del congreso.

La integran doce titulares y seis suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la 27.412, sus

decretos reglamentarios y/o normativa que se establezca a futuro.

Art. 9: Son Atribuciones y deberes de la Comité Central:

a) Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8

b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias,

gremiales o ejecutivas.

c) Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su

funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo. La apelación

no suspende la medida.

d) Llevar el fichero y registro de los afiliados.

e) Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.

f) Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.

g) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial,

Nacional.

j) El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n)

inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.056 - Segunda Sección 80 Lunes 28 de noviembre de 2022

Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia. Se integra con tres miembros titulares y

un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412, sus decretos reglamentarios

y/o normativos que se establezca a futuro.

Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o

cargos públicos electivos.

Art. 12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son

apelables ante el Congreso. El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.

Art. 13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que

éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.

Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo

partidario, exclusión.

COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL

Art. 15: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo

de la contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando

el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o normativos que se

establezca a futuro., elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá comunicar al Tribunal de

Disciplina cualquier anormalidad que atente contra el patrimonio del partido, el que estará formado por: Aportes

voluntarios de los afiliados; Los subsidios del Estado y con los ingresos provenientes de cualquier medio lícito.

Art. 16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los

mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o), q) y r) del Art. 6 de esta Carta Orgánica. Designará

Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente Tesorero y Tesorero

suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el

Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán

solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones

legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la

Ley 26215

CAPÍTULO llI

REGIMEN ELECTORAL

Art. 17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran

tres años.

Art. 18: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses

Art. 19: Pueden ser electos quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a dos años.

Art. 20: Las antigüedades previstas en este capitulo se computaran a la fecha de la convocatoria a elecciones

internas

Art. 21: La Congreso convocara las elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha

del vencimiento de mandato de las autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada

mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos

Partidarios. El Congreso conforme artículo 7 de esta carta organica, podrá delegar al Comité Central la convocatoria

a elecciones.

Art. 22: El Congreso deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros titulares y un miembro

suplente dentro de los 5 días de la convocatoria de elecciones

Art. 23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su oficialización.

Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5% del padrón de afiliados.

Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio

especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.

Art. 25: Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de

las mismas.

Si observase alguna lista deberá otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes.

Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerara oficializada.

Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.

Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma:

Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa

forma el cociente electoral.

El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda

Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades.

CAPITULO IV

AFILIADOS

Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere:

Aceptar su declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica.

Tener oficio, profesión o actividad honesta.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.056 - Segunda Sección 81 Lunes 28 de noviembre de 2022

Art. 29: La solicitud de afiliación debe solicitarse debe efectuarse a la Comité Central, quien deberá resolver dentro

de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerara

aprobada. En caso de denegación la resolución será apelable al Congreso.

Art. 30: La antigüedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación por la Comité Central, en forma expresa

o táctica, o en su caso del Congreso.

Art. 31: El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

Art. 32: Se extingue la afiliación por:

a) renuncia

b) separación o expulsión.

c) extinción del partido

d) otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos.

Art. 33: La renuncia deberá presentarse ante el Comité Central, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de

silencio pasado 30 días se considerara aceptada.

Art. 34: Son obligaciones de los afiliados:

a) difundir la doctrina socialista.

b) cooperar en la actividad del partido.

Art. 35: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:

a) Toda violación a la carta orgánica partidaria.

b) Pertenecer a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o

condición legal de esos grupos.

c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.

d) Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos

e) No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución del Congreso.

f) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.

g) No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.

h) Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o

internamente.

La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar

pasibles de expulsión.

Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en la vida política del partido a través de los circuitos y organismos partidarios.

b) Elegir los integrantes de los órganos de dirección.

c) Postularse como candidato para cubrir los cargos de dirección.

CAPITULO V

CIRCULOS SOCIALISTAS

Art. 37: Los círculos socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización

expresa del Comité Central

Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea.

Los dirige una Comisión Directiva de tres miembros.

Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren conveniente.

La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos directivos del

partido.

Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios socialistas.

Dictarán cursos, seminarios y conferencias. Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su sede.

Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar ante el

Congreso.

CAPITULO VI

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS

Art. 42: Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este

mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.

Art. 43: Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.

Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la

designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.

CAPITULO VII

DISOLUCION DEL PARTIDO

Art. 45: La disolución del partido sólo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución

por mayoría de dos tercios de sus miembros.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.056 - Segunda Sección 82 Lunes 28 de noviembre de 2022

Art. 46: Los organismos partidarios adoptarán sus resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes,

formando quórum con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé

expresamente.

Art. 47: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos

partidarios, quedaran prorrogadas los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y

puedan elegirse nuevas autoridades.

Art. 48: Cuando el partido se integre en un partido y/o confederación nacional, serán de aplicación las disposiciones

de la Carta Orgánica del ente partidario nacional.

CAPITULO IX

INCOMPATIBILIDADES

Art. 49: Es incompatible a los afiliados del partido:

a) Ocupar simultáneamente un cargo de Comisión de Control Patrimonial y en el Tribunal de Disciplina

b) Cuando ocupare cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o

empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los municipios, salvo

la de pagar por el uso de los servicio públicos.

c) Ser responsable y/o asesor permanente o transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o

cuerpos directivos. Ejercer la representación patronal en los conflictos o colectivos del trabajo.

d) Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los organismos de dirección y/o fiscalización

deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder asumir la defensa de funcionarios públicos

procesados, acusados o denunciados.

e) Desempeñar funciones públicas políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras

corrientes de opinión ajenas al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 50: Las antigüedades que se prevén en la Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no

tendrá vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación.

Alejo Ramos Padilla Juez - María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral

e. 28/11/2022 N° 96737/22 v. 28/11/2022