N° 97145/22 Aviso del Boletín Oficial
CENTAUROS CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA S.R.L.
Texto del aviso
CENTAUROS CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA S.R.L.
CONSTITUCIÓN por instrumento privado del 24/11/2022: SOCIOS: Oscar Alfredo Luis D´OLIVEIRA, Argentino,
nacido 02/08/1967, casado primeras nupcias con Gabriela MECOZZI, empresario, DNI 18.116.837, CUIT 20-
18116837-5, domicilio Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 3737, 5° piso, departamento “C”, CABA, y Pablo Luis LOPEZ
COSTA, Argentino, nacido 25/01/1981, soltero, empresario, DNI Nº 28.695.785, CUIT 20-28695785-5, domicilio
calle Los Horneros Nº 3515, ciudad de Resistencia, provincia de Chaco. SEDE SOCIAL: La Rioja Nº 726 CABA.
CAPITAL: $ 100.000 dividido en CIEN cuotas partes de MIL pesos ($ 1.000) de valor nominal cada una y de
un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios: Oscar Alfredo Luis D´OLIVEIRA, suscribe CINCUENTA
(50) cuotas partes y Pablo Luis LOPEZ COSTA, suscribe CINCUENTA (50) cuotas partes. INTEGRACION 25%.
CIERRE EJERCICIO: 31/12. DURACIÓN: 30 años. SOCIO GERENTE: Oscar Alfredo Luis D´OLIVEIRA, acepta cargo
y constituye domicilio especial en su domicilio real. Duración: término de la sociedad. OBJETO: La sociedad tiene
por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes
actividades: Prestación de servicios de control y admisión de personas y permanencia de clientes en locales,
recintos o instalaciones abiertas a la concurrencia del público, donde se realicen actividades de entretenimiento,
recreativas, eventos o espectáculos. Asimismo, a los referidos fines sociales se entenderá: 1) Eventos y espectáculos
musicales y artísticos: a toda función que se ofrezca al público en general y que se dirija a atraer la atención de
los espectadores; 2) Eventos y espectáculos de entretenimiento general: conjunto de operaciones desarrolladas
con la finalidad de ofrecer, procurar al público aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones
de ocio, diversión esparcimiento, consumición de bebidas o alimentos; 3) Lugares de entretenimiento: locales,
recintos o instalaciones abiertas a la concurrencia del público, donde se realicen actividades de entretenimiento,
recreativas, eventos o espectáculos. Se desarrollará la tarea de control de admisión y permanencia, conforme
los términos autorizados y previstos por la Ley Nacional N° 26.370, y que fuera ratificada por Ley provincial de
Buenos Aires N° 13.964, y las que en el futuro la modifiquen o complementen.- En la Ciudad de Buenos Aires
podrá asimismo desarrollar las actividades de seguridad privada reguladas por ley 5688 o las que en el futuro la
modifiquen o complementen. Autorizado según instrumento privado CONSTITUCION de fecha 24/11/2022
Hernán Diego Leeds - T°: 075 F°: 0323 C.P.A.C.F.
e. 29/11/2022 N° 97145/22 v. 29/11/2022