N° 97215/2006 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 73 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 73 - SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 73, a cargo de la Dra. María Verónica Ramirez, Secretaría
única a mi cargo, sito en la Avenida de los Inmigrantes 1950 PB de la CABA, en los Autos caratulados: “VERA
VALLEJO RICARDO HECTOR Y OTROS C/ OLARRA DE LANDA SERAFINA MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÒN
ADQUISITIVA” (expte. N° 97215/2006), ha dispuesto notificar a los codemandados, CARLOS ALBERTO, ENRIQUE
AURELIO Y ESTELA MARIA PORTU Y LANGARA, la parte dispositiva de la sentencia dictada en autos, la cual se
transcribe a continuación: “Buenos Aires, 03 de julio de 2019....Con base a estas consideraciones y disposiciones
legales citadas, juzgando en definitiva, FALLO 1) haciendo lugar a la demanda impetrada por RICARDO HECTOR
VERA VALLEJO, JUANA VICTORIA MARIA VERA VALLEJO Y ELENA VERA VALLEJO contra 1) MICAELA ANTONIA
ECHAVEGUREN DE PORTU, 2) eventuales herederos de MARIA CATALINA PORTU Y ECHAVEGUREN, 3) BEATRIZ
ANGELICA LANDA Y OLARRA, 4) MARIA INES LANDA Y OLARRA Y 5) GRACIELA LEONA MERCEDES LANDA
Y OLARRA (las tres últimas en su carácter de herederas de SERAFINA MARIA OLARRA DE LANDA, 6) CARLOS
ALBERTO PORTU Y LANGARA, 7) ENRIQUE AURELIO PORTU Y LANGARA Y 8) ESTELA MARIA PORTU Y
LANGARA (estos tres últimos por sí en carácter de herederos de GERMAN PORTU Y ECHAVEGUREN) sobre
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. En su mérito declaro que los accionantes han adquirido con fecha 1º de agosto
de 1980 (cfr. Arts. 1899 y 1905 del Código Civil y Comercial) el dominio por usucapión del inmueble sito en la
calle Maure 2873/77 entre Conesa y Crámer de esta ciudad. Nomenclatura catastral: Circ. 17, Sec. 35, Manz.
55, Parc. 30. Matrícula nº 17-9402. II) Ordenando la inscripción de la presente sentencia con relación al inmueble
indicado, a favor de los accionantes en el Registro de la Propiedad Inmueble de ésta Ciudad. III) Imponer las
costas en el orden causado (conf. art. 68 CPCC). IV) Diferir la regulación de honorarios para una vez que se
establezca el valor del inmueble a través del cauce previsto por el art. 23 de la ley 21.839. V) Dentro de los 15 días
de quedar firme o ejecutoriada la presente, las partes deberán proceder a desglosar y retirar la documentación
original, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como desinterés en la misma y proceder a su destrucción.
Cópiese, regístrese y notifíquese a la parte actora mediante cédula que serán confeccionadas por Secretaría y al
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.057 - Segunda Sección 95 Martes 29 de noviembre de 2022
Sr. Defensor Oficial a cuyo fin, remítansele las actuaciones. A los fines de notificar la presente a los codemandados
Carlos Alberto, Enrique Aurelio y Estela María Portu y Langara, publíquese edicto en el Boletín Oficial y en el
diario “El Derecho” transcribiéndose la parte dispositiva de la sentencia (cfr. art. 485 del Cód. Procesal)...” MARIA
VERONICA RAMIREZ. JUEZ. El presente se expide a los .........dìas del mes de Septiembre de 2022.- María Verónica
Ramirez. Juez - Mariela Juarez Secretaria
e. 28/11/2022 N° 74549/22 v. 29/11/2022