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N° 97215/2006 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 73 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales martes, 29 de noviembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 73 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 73, a cargo de la Dra. María Verónica Ramirez, Secretaría

única a mi cargo, sito en la Avenida de los Inmigrantes 1950 PB de la CABA, en los Autos caratulados: “VERA

VALLEJO RICARDO HECTOR Y OTROS C/ OLARRA DE LANDA SERAFINA MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÒN

ADQUISITIVA” (expte. N° 97215/2006), ha dispuesto notificar a los codemandados, CARLOS ALBERTO, ENRIQUE

AURELIO Y ESTELA MARIA PORTU Y LANGARA, la parte dispositiva de la sentencia dictada en autos, la cual se

transcribe a continuación: “Buenos Aires, 03 de julio de 2019....Con base a estas consideraciones y disposiciones

legales citadas, juzgando en definitiva, FALLO 1) haciendo lugar a la demanda impetrada por RICARDO HECTOR

VERA VALLEJO, JUANA VICTORIA MARIA VERA VALLEJO Y ELENA VERA VALLEJO contra 1) MICAELA ANTONIA

ECHAVEGUREN DE PORTU, 2) eventuales herederos de MARIA CATALINA PORTU Y ECHAVEGUREN, 3) BEATRIZ

ANGELICA LANDA Y OLARRA, 4) MARIA INES LANDA Y OLARRA Y 5) GRACIELA LEONA MERCEDES LANDA

Y OLARRA (las tres últimas en su carácter de herederas de SERAFINA MARIA OLARRA DE LANDA, 6) CARLOS

ALBERTO PORTU Y LANGARA, 7) ENRIQUE AURELIO PORTU Y LANGARA Y 8) ESTELA MARIA PORTU Y

LANGARA (estos tres últimos por sí en carácter de herederos de GERMAN PORTU Y ECHAVEGUREN) sobre

PRESCRIPCION ADQUISITIVA. En su mérito declaro que los accionantes han adquirido con fecha 1º de agosto

de 1980 (cfr. Arts. 1899 y 1905 del Código Civil y Comercial) el dominio por usucapión del inmueble sito en la

calle Maure 2873/77 entre Conesa y Crámer de esta ciudad. Nomenclatura catastral: Circ. 17, Sec. 35, Manz.

55, Parc. 30. Matrícula nº 17-9402. II) Ordenando la inscripción de la presente sentencia con relación al inmueble

indicado, a favor de los accionantes en el Registro de la Propiedad Inmueble de ésta Ciudad. III) Imponer las

costas en el orden causado (conf. art. 68 CPCC). IV) Diferir la regulación de honorarios para una vez que se

establezca el valor del inmueble a través del cauce previsto por el art. 23 de la ley 21.839. V) Dentro de los 15 días

de quedar firme o ejecutoriada la presente, las partes deberán proceder a desglosar y retirar la documentación

original, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como desinterés en la misma y proceder a su destrucción.

Cópiese, regístrese y notifíquese a la parte actora mediante cédula que serán confeccionadas por Secretaría y al

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.057 - Segunda Sección 95 Martes 29 de noviembre de 2022

Sr. Defensor Oficial a cuyo fin, remítansele las actuaciones. A los fines de notificar la presente a los codemandados

Carlos Alberto, Enrique Aurelio y Estela María Portu y Langara, publíquese edicto en el Boletín Oficial y en el

diario “El Derecho” transcribiéndose la parte dispositiva de la sentencia (cfr. art. 485 del Cód. Procesal)...” MARIA

VERONICA RAMIREZ. JUEZ. El presente se expide a los .........dìas del mes de Septiembre de 2022.- María Verónica

Ramirez. Juez - Mariela Juarez Secretaria

e. 28/11/2022 N° 74549/22 v. 29/11/2022