W20 Argentina W20Argentina

N° 98003/22 Aviso del Boletín Oficial

ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL

Partidos Políticos miércoles, 30 de noviembre de 2022

Texto del aviso

ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL

El señor Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral de Catamarca, Dr. Miguel Ángel Contreras,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

N° 23.298, la siguiente resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte CNE 4142/2014):

RESOLUCION:

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de noviembre de 2022.

Fallo n°: 2150/2022

Y VISTO:

Esta causa n° 4142/2014 caratulada “DIGNIDAD POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDIC

POLÍTICA”…

Y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución de cambio de denominación partidaria de fecha 26-09-2022 emanada en el Juzgado

Criminal y Correccional Federal n° 1 de Capital Federal – Secretaría Electoral Nacional y comunicada por la

Excma. Cámara Nacional Electoral mediante oficio n° 1636/22 de fecha 13/10/2022 a éste tribunal a los fines de la

readecuación del nombre partidario en el orden distrital.-

Que la agrupación política de autos identificado con el nombre Partido “DIGNIDAD POPULAR” con personería

jurídico política como partido de Distrito; y habiendo el partido de orden nacional con idéntico nombre gestionado

y obtenido el cambio de denominación por el de:

“ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL” (Art. 14 de la Ley n° 23.298 – Orgánica de los Partidos Políticos)

correspondiendo la readecuación del nombre y toda su documentación agregada en autos.- Asimismo, en la

misma resolución ratifican el número de identificación partidaria, el de, “ochenta y ocho” (88);

Por todo ello;

RESUELVO:

1°) Agregar en estos expedientes el oficio de la Excma. Cámara Nacional Electoral que comunica el cambio de

nombre de fecha 26/09/2022.-

2°) Aceptar el cambio de nombre adoptado por el Partido DIGNIDAD POPULAR - Orden Nacional, que en adelante

se denominará “ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL” (art. 14 de la Ley n° 23.298), ratificando el número de

identificación ochenta y ocho (88) que fuera asignado oportunamente.-

3°) Por Secretaría proceder a recaratular las presentes actuaciones y actualizar los registros de la Secretaría y la

página web del poder judicial de la nación.-

4°) Hacer saber al Sr. Apoderado partidario para que inmediatamente proceda a adecuar toda la documentación

partidaria a la nueva denominación.-

5°) Póngase en conocimiento de las Secciones de Informática y de Control Patrimonial, a los efectos que

corresponda.-

6°) Notifíquese a las autoridades partidarias y al Sr. Fiscal Federal acompañando copia de la referida resolución de

cambio de denominación.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.058 - Segunda Sección 73 Miércoles 30 de noviembre de 2022

CARTA ORGANICA

Partido “ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL”

Distrito CATAMARCA

CARTA ORGANICA

Título I: De los Afiliados.

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral CATAMARCA, el Partido “ENCUENTRO

REPUBLICANO FEDERAL”, el que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados

que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa

razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado. -

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que

por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección

de los mismos. -

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. -

Título II - Régimen de Gobierno.

Artículo 4: El Partido “ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL”, estará gobernado en el Distrito por el Congreso

provincial y la Junta Ejecutiva partidaria. -

Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por cuatro (4) Congresales Titulares y dos (2) Congresales

Suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes

la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la

Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo

en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. -

Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal número

no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El

Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta

Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales. -

Artículo 7: Son Funciones del Congreso provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas. -

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. -

c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria. -

d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. -

f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como

Tribunal de Disciplina. -

g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional

y/o facultar a los apoderados para constituirlas. -

Artículo 8: Constituido el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente

y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo. -

Artículo 9: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo

de la Mesa Directiva. -

Artículo 10: La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1)

Tesorero titular, un (1) Tesorero Suplente, un (1) Vocal y serán elegidos por el Congreso Provincial respetando la

paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley

27.412. Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de

las reuniones de la Junta Ejecutiva partidario serán suscriptas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario

o el Tesorero Titular. -

Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:

a) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias. -

b) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria. -

c) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados. -

d) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas

incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda. -

e) Aplicar las sanciones de:

1-Apercibimiento. -

2-Suspensión de la afiliación por dos años. - 3- Expulsión. -

Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de los diez días debiéndose interponer el

recurso de notificada la sanción. -

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.058 - Segunda Sección 74 Miércoles 30 de noviembre de 2022

Título III - Régimen Electoral.

Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por el Congreso

respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme

lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser

reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas

en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412.-

Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial partidario con una antelación

de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los

padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,

y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de

género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-

Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos,

la misma será proclamada por la Junta Electoral. -

Artículo 15: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.-

Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la

minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral

nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.-

Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente siempre

que se tenga en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.-

Título IV – Apoderados

Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co- apoderados para la

representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas

las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. -

Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia

Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los

coapoderados. -

Título V - Tesoro del Partido.

Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. -

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas. -

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal. -

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. -

Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará

a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir

subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados,

etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del

cierre del ejercicio contable anual. -

Título VI – De las excepciones y la disolución.

Artículo 22: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,

etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de

las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias. -

Artículo 23: El Partido “ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL” solamente se disolverá mediando causas legales.

La disolución deberá ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros.

En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los

Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.

MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

e. 30/11/2022 N° 98003/22 v. 30/11/2022