N° 97742/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE AZUL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 3 - CRIMINAL
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE AZUL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 3 - CRIMINAL
EDICTO JUDICIAL - ““Por disposición de S.S., el Sr. Juez Federal Dr. Gabriel H. Di Giulio, a cargo del Juzgado
Federal de Primera Instancia N° 1 de Azul, Pcia. de Bs. As, sito en calle Profesor Rubén César De Paula Nro
468, correo electrónico jfazul.secpenal3@pjn.gov.ar, teléfono 02281-431250 interno 112/108/103, en causa Nº FCR
793/2020, caratulada “AUDIVIC S.A. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 19.359”, de trámite por ante la Secretaría
Nº 3 a cargo de la suscripta, se resuelve: CONDENAR a la Firma AUDIVIC S.A. CUIT Nº 30-59320856-3, con
domicilio en calle Saavedra Lamas N° 1480, de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, a las
penas de: a) MULTA de una vez y medio el monto de la operación en infracción (dólares estadounidenses dos
millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y uno con cuarenta y ocho centavos de dólar -U$S 2.514.151,48 =
U$S 1.676.100,99 multiplicado por 1,5-) que se liquidará en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor del
Banco Nación Argentina, una vez firme la sentencia, e INHABILITACIÓN por el término de cinco años para actuar
como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios. La parte
pertinente del auto que así lo ordena dice: “Azul, 28 de septiembre de 2022... 4. CONDENAR a AUDIVIC S.A., de
las restantes datos obrantes en autos, a las penas de: a) MULTA de una vez y medio el monto de la operación en
infracción (dólares estadounidenses dos millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y uno con cuarenta y
ocho centavos de dólar -U$S 2.514.151,48 = U$S 1.676.100,99 multiplicado por 1,5-) que se liquidará en moneda de
curso legal al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina, una vez firme la sentencia, por considerarlo
autor penalmente responsable del delito sancionado por el art. 1 inc. c) de la Ley 19.359, en infracción al Régimen
Penal Cambiario (RPC); b) e INHABILITACIÓN por el término de cinco años para actuar como importador,
exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios; en ambos casos por
resultar penalmente responsable del delito sancionado por el art. 1 inc. c) de la Ley 19.359, en infracción al
Régimen Penal Cambiario (RPC). Con costas. (Art. 2 inc. e de Ley 19.359) ”. Fdo. Gabriel H. Di Giulio – Juez Federal.
Ante mi María Julia D’Aloisio – Secretaria”.
MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA
El presente edicto deberá publicarse por el plazo de dos días en el Boletín Oficial.
MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA
GABRIEL H. DI GIULIO Juez - MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA
e. 30/11/2022 N° 97742/22 v. 01/12/2022