W20 Argentina W20Argentina

N° 81516/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales miércoles, 30 de noviembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Civil N° 7, a cargo de la Dra. Myriam Cataldi, Secretaría Única a

cargo a cargo de la Dra. Silvia Ulian, sito en Talcahuano 490, 6° piso, C.A.B.A. ha dictado sentencia de divorcio en

los autos caratulados: “ALARCON CAROLINA MARIA CLAUDIA C/ DUARTE PONCE DE LEON PARIS RONAN S/

DIVORCIO” (EXPTE. N° 81516/2021) y dispuso notificar al demandado PARIS RONAN DUARTE PONCE DE LEON,

DNI 24.053.792, por edictos: “Buenos Aires, 27 de junio de 2022.FALLO: 1.- Haciendo lugar a la petición de fs. 3.

En consecuencia, decreto el divorcio de los esposos CAROLINA MARIA CLAUDIA ALARCON y PARIS RONAN

DUARTE PONCE DE LEON, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 437 y 438 del Código Civil

y Comercial de la Nación. II.- Declarando extinguida la comunidad de bienes de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 480 del Código citado. III.- Las costas las impongo en el orden causado, atento a las particularidades del

modo en que se ha desarrollado este nuevo proceso (art. 68 segunda parte del Código Procesal). 4.- Notifíquese.

A los fines de la inscripción, líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (Circuns. 12° T

1° B N° 309 Año 2006). Oportunamente, expídase testimonio para las partes. Cumplido, archívese el expediente

con conocimiento del Centro de Informática. V.- En relación a lo demás manifestado, cabe señalar que el silencio

guardado por el requerido frente no genera la obligación de homologar la única propuesta reguladora de efectos

existentes en el trámite de divorcio. Ello, por cuanto no hay acuerdo de voluntades que puedan ser homologadas

y porque no se trata del supuesto de obligación legal de expedirse que genera como consecuencia la aceptación

de la propuesta formulada, conforme la carga prevista en el art. 356 del Código Procesal. Fdo.: Silvia Ulian.

Secretaria”. Y otro auto... “Buenos Aires, 26 de octubre de 2022. En razón de advertirse que la sentencia dictada

el 27/06/2022 se encuentra sin notificar, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad y en los términos del art.

34inc. 5 del CPCCN, previamente deberá notificarse la parte dispositiva del pronunciamiento por edictos que

se publicarán por dos días en el Boletín Oficial. Déjese constancia que la peticionante es persona de escasos

recursos económicos, patrocinada por el Defensor Oficial, a los fines que pudieran corresponder. Fdo.: Myriam M.

Cataldi. Jueza” Myriam M. Cataldi Juez - Myriam M. Cataldi juez Myriam M. Cataldi Juez - Myriam M. Cataldi juez

e. 30/11/2022 N° 97882/22 v. 01/12/2022