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N° 97742/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL DE AZUL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 3 - CRIMINAL

Edictos Judiciales jueves, 1 de diciembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL DE AZUL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 3 - CRIMINAL

EDICTO JUDICIAL - ““Por disposición de S.S., el Sr. Juez Federal Dr. Gabriel H. Di Giulio, a cargo del Juzgado Federal

de Primera Instancia N° 1 de Azul, Pcia. de Bs. As, sito en calle Profesor Rubén César De Paula Nro 468, correo

electrónico jfazul.secpenal3@pjn.gov.ar, teléfono 02281-431250 interno 112/108/103, en causa Nº FCR 793/2020,

caratulada “AUDIVIC S.A. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 19.359”, de trámite por ante la Secretaría Nº 3 a cargo

de la suscripta, se resuelve: CONDENAR a la Firma AUDIVIC S.A. CUIT Nº 30-59320856-3, con domicilio en calle

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.059 - Segunda Sección 109 Jueves 1 de diciembre de 2022

Saavedra Lamas N° 1480, de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, a las penas de: a) MULTA de

una vez y medio el monto de la operación en infracción (dólares estadounidenses dos millones quinientos catorce

mil ciento cincuenta y uno con cuarenta y ocho centavos de dólar -U$S 2.514.151,48 = U$S 1.676.100,99 multiplicado

por 1,5-) que se liquidará en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina, una

vez firme la sentencia, e INHABILITACIÓN por el término de cinco años para actuar como importador, exportador,

corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios. La parte pertinente del auto que así lo

ordena dice: “Azul, 28 de septiembre de 2022... 4. CONDENAR a AUDIVIC S.A., de las restantes datos obrantes en

autos, a las penas de: a) MULTA de una vez y medio el monto de la operación en infracción (dólares estadounidenses

dos millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y uno con cuarenta y ocho centavos de dólar -U$S 2.514.151,48

= U$S 1.676.100,99 multiplicado por 1,5-) que se liquidará en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor

del Banco Nación Argentina, una vez firme la sentencia, por considerarlo autor penalmente responsable del delito

sancionado por el art. 1 inc. c) de la Ley 19.359, en infracción al Régimen Penal Cambiario (RPC); b) e INHABILITACIÓN

por el término de cinco años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones

autorizadas para operar en cambios; en ambos casos por resultar penalmente responsable del delito sancionado

por el art. 1 inc. c) de la Ley 19.359, en infracción al Régimen Penal Cambiario (RPC). Con costas. (Art. 2 inc. e de Ley

19.359) ”. Fdo. Gabriel H. Di Giulio – Juez Federal. Ante mi María Julia D’Aloisio – Secretaria”.

MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA

El presente edicto deberá publicarse por el plazo de dos días en el Boletín Oficial.

MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA

GABRIEL H. DI GIULIO Juez - MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA

e. 30/11/2022 N° 97742/22 v. 01/12/2022