N° 97742/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE AZUL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 3 - CRIMINAL
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE AZUL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 3 - CRIMINAL
EDICTO JUDICIAL - ““Por disposición de S.S., el Sr. Juez Federal Dr. Gabriel H. Di Giulio, a cargo del Juzgado Federal
de Primera Instancia N° 1 de Azul, Pcia. de Bs. As, sito en calle Profesor Rubén César De Paula Nro 468, correo
electrónico jfazul.secpenal3@pjn.gov.ar, teléfono 02281-431250 interno 112/108/103, en causa Nº FCR 793/2020,
caratulada “AUDIVIC S.A. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 19.359”, de trámite por ante la Secretaría Nº 3 a cargo
de la suscripta, se resuelve: CONDENAR a la Firma AUDIVIC S.A. CUIT Nº 30-59320856-3, con domicilio en calle
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.059 - Segunda Sección 109 Jueves 1 de diciembre de 2022
Saavedra Lamas N° 1480, de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, a las penas de: a) MULTA de
una vez y medio el monto de la operación en infracción (dólares estadounidenses dos millones quinientos catorce
mil ciento cincuenta y uno con cuarenta y ocho centavos de dólar -U$S 2.514.151,48 = U$S 1.676.100,99 multiplicado
por 1,5-) que se liquidará en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina, una
vez firme la sentencia, e INHABILITACIÓN por el término de cinco años para actuar como importador, exportador,
corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios. La parte pertinente del auto que así lo
ordena dice: “Azul, 28 de septiembre de 2022... 4. CONDENAR a AUDIVIC S.A., de las restantes datos obrantes en
autos, a las penas de: a) MULTA de una vez y medio el monto de la operación en infracción (dólares estadounidenses
dos millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y uno con cuarenta y ocho centavos de dólar -U$S 2.514.151,48
= U$S 1.676.100,99 multiplicado por 1,5-) que se liquidará en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor
del Banco Nación Argentina, una vez firme la sentencia, por considerarlo autor penalmente responsable del delito
sancionado por el art. 1 inc. c) de la Ley 19.359, en infracción al Régimen Penal Cambiario (RPC); b) e INHABILITACIÓN
por el término de cinco años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones
autorizadas para operar en cambios; en ambos casos por resultar penalmente responsable del delito sancionado
por el art. 1 inc. c) de la Ley 19.359, en infracción al Régimen Penal Cambiario (RPC). Con costas. (Art. 2 inc. e de Ley
19.359) ”. Fdo. Gabriel H. Di Giulio – Juez Federal. Ante mi María Julia D’Aloisio – Secretaria”.
MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA
El presente edicto deberá publicarse por el plazo de dos días en el Boletín Oficial.
MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA
GABRIEL H. DI GIULIO Juez - MARIA JULIA D’ALOISIO SECRETARIA
e. 30/11/2022 N° 97742/22 v. 01/12/2022