N° 98129/22 Aviso del Boletín Oficial
WELL DYNAMICS S.A.
Texto del aviso
WELL DYNAMICS S.A.
CUIT 30716524252. Por acta de asamblea extraordinaria de fecha 09/02/2022 se aprobaron por unanimidad las
siguientes reformas estatutarias:
i) Aumentar el capital social que asciende actualmente a $ 1.500.000 a la suma de $ 5.000.000, con más una prima
de emisión de $ 70.000.000, quedando el Articulo CUARTO redactado: “El capital social es de CINCO MILLONES
DE PESOS, representado por cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas no endosables de cien pesos valor
nominal cada una y con derecho a un voto por acción”. El capital social se suscribe de la siguiente manera: Alicia
Liliana Moya mil quinientas acciones de valor $ 150.000 y sin prima de emisión; Daniel Maximiliano Iruretagoyena
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.059 - Segunda Sección 17 Jueves 1 de diciembre de 2022
trece mil quinientas acciones de valor $ 1.350.000 en concepto de capital y sin prima de emisión y Constantino
Di Cocco treinta y cinco mil acciones de valor $ 3.500.000 en concepto de capital y con una prima de emisión de
$ 70.000.000. renunciando los señores Moya e Iruretagoyena a su derecho de suscripción preferente
ii) Ampliación del objeto social, reformando el Estatuto en su Artículo TERCERO quedando redactado de la
siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a
la fabricación, comercialización, importación y exportación de maquinarias, trailers y paneles termo-estructurales
destinados a viviendas, como así también a la prestación de servicios industriales y construcción de estructuras
de hormigón y de obras civiles”
iii) Modificación de las mayorías en las asambleas, estableciendo una mayoría agravada reformando el Estatuto
en su Artículo DECIMO quedando redactado de la siguiente manera: “Las asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General
de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en
segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva,
se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quorum el régimen de mayorías se rigen por los artículos
243 y 244 de la Ley General de Sociedades, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que traten.
La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
con derecho a voto. Se requerirá una mayoría del 80 por ciento del capital social para el caso en que se trate del
cambio de objeto y/o de la actividad principal de la sociedad, la prórroga del plazo de duración, la transformación
del tipo societario, la fusión, escisión, disolución anticipada y/o toda otra modificación que imponga mayores
obligaciones o responsabilidades a los socios, como retener utilidades, endeudarse y financiarse por montos
mayores a un 50% del capital social y capitalizar dividendos.”
iv) Incorporar Derecho de preferencia en caso de transferencia de acciones a terceros, adicionando el Articulo
DECIMO CUARTO, el cual queda redactado de la siguiente manera: “La trasmisión por actos entre vivos de las
acciones queda sujeta a las siguientes restricciones. La trasmisión de acciones a terceros extraños a la sociedad
queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I) Quien se proponga trasmitir sus acciones total o
parcialmente a cualquiera de los comprendidos deberá notificar esa circunstancia al directorio de la sociedad,
indicando el nombre, apellido, documento de identidad y domicilio del interesado en adquirirlas, cantidad de
acciones a vender, precio y condiciones de la operación. 2) El directorio deberá comunicar esta circunstancia,
así como todos los datos relativos a la operación a los demás accionistas sociales, dentro del plazo de diez días
de recibido el aviso. 3) Los demás accionistas tendrán derecho preferente de compra en las mismas condiciones
que las ofertadas, a cuyo efecto dispondrán de treinta días corridos a partir de la recepción de la comunicación
para ejercer el derecho de preferencia. La comunicación se deberá dirigir al directorio de la sociedad y no podrá
comprender una parte de las acciones, sino el total de las ofertadas. Dentro del mismo plazo, la sociedad podrá
ejercer la opción, mediante la reducción de capital en los términos y condiciones del artículo 220 de la Ley General
de Sociedades. Los accionistas interesados en ejercer el derecho de preferencia podrán impugnar el precio de la
oferta, indicando simultáneamente el precio que consideran justo. Si no se contestare la oferta recibida, pasados
los 30 días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. Si no
hubiera cuerdo, deberán recurrir a la pericia judicial y regirán a tal efecto, por analogía, las reglas del artículo 154
de la Ley General de Sociedades. 4) Ningún accionista podrá dar en garantía o gravar con derechos reales sus
acciones a favor de terceros sin que estos acepten cumplir con el procedimiento establecido en este artículo antes
de disponer la venta y/o subasta de las acciones. Estas restricciones constarán en los títulos representativos de
las acciones”.
v) Renuncia y elección de nuevas autoridades: Se aprobó por unanimidad la renuncia de los señores Juan Ricardo
Naranjo al cargo de presidente y del señor Juan José El IDD, al cargo de director suplente. Quedando conformado
el directorio de la siguiente manera: Presidente: Constantino Di Cocco, Vicepresidente: Daniel Maximiliano
Iruretagoyena y Director Suplente: Alicia Liliana Moya. Todos constituyendo domicilio especial en Av. Córdoba
1318 C.A.B.A
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 204 de fecha 16/11/2022 Reg. Nº 1901
MARIA GABRIELA ARMESTO - T°: 335 F°: 206 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 01/12/2022 N° 98129/22 v. 01/12/2022