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N° 98596/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

Edictos Judiciales viernes, 2 de diciembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “CONSUMIDORES EN ACCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL

c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”, (Expte. 24604/2014) en trámite ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36, ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA

DE SEGUROS S.A. (la “Compañía”) pone en conocimiento que reintegrará el setenta por ciento (70%) de los

montos que hubiera cobrado entre el 11 de noviembre de 2012 y el 31 de julio de 2022 en concepto de premios

por el seguro de vida, a aquellas personas humanas que integren la categoría de Usuarios Alcanzados por el

Acuerdo y que como tales hubieren contratado con la Compañía el seguro del automotor en forma combinada

con el seguro de vida, entre el 11 de noviembre de 2012 al 1 de enero de 2018, y sus posteriores renovaciones si

las hubiera hasta el 31 de julio de 2022. Al porcentaje de capital a reintegrar se le adicionarán intereses calculados

a la tasa activa promedio que percibe el Banco de la Nación para sus operaciones de descuento a treinta días.

El reintegro se realizará dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que quede firme la

resolución que homologue el Acuerdo mediante transferencia bancaria a alguna cuenta a la vista en pesos abierta

a nombre del Usuario Alcanzado por el Acuerdo en alguna entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la

República Argentina. En tales casos los intereses se computarán desde la fecha del primer día correspondiente

al mes de la efectiva percepción del premio hasta los 30 días corridos contados desde la fecha en que quede

firme la resolución que homologue el Acuerdo. De no ser posible para la Compañía, por cualquier caso, realizar

la transferencia bancaria el Usuario Alcanzado por el Acuerdo éste dispondrá de un plazo máximo de trescientos

sesenta y cinco días corridos contados desde la fecha de publicación del último edicto previsto en el Boletín Oficial

para presentarse a cualquier sucursal de Pago Fácil, con su documento nacional de identidad y firmar el recibo

correspondiente. En el supuesto en que no se pueda realizar la restitución por transferencia bancaria los intereses

se computarán desde la fecha del primer día correspondiente al mes de la efectiva percepción del premio hasta los

seis meses calendarios contados desde la fecha de la última publicación del edicto previsto en el Boletín Oficial.

Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el Acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la

solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el Juzgado

interviniente en los autos citados para lo cual deberán hacerlo dentro de los 30 días corridos contados desde la

publicación del último aviso en el Boletín Oficial. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser

consultado en las páginas www.allianz.com.ar, y en www.consumidoresenaccion.org.a Valeria Perez Casado Juez

- Adriana Bravo Secretaria

e. 01/12/2022 N° 98596/22 v. 05/12/2022