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N° 99300/22 Aviso del Boletín Oficial

ECUMENE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 5 de diciembre de 2022

Texto del aviso

ECUMENE S.A.

CUIT 30-67599170-3. Por asamblea del 10/11/2022, 1) se designó a Jorge Hector Costa como Presidente y a

Krikor Mouchian como Director Suplente, todos con domicilio especial en Larrea 420, 2° oficina “6” de C.A.B.A.

2) Se reformó el Art. 8 del estatuto: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto

del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 10, con mandato por tres

ejercicios.- La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.- Para el caso de que la sociedad

prescindiera de la sindicatura, será obligatoria la elección de directores suplentes.- Los directores en su primera

sesión deben designar un presidente.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando

nuevamente.- La asamblea fija la remuneración del directorio.- En garantía de sus funciones, cada Director

deberá optar por depositar a la orden de la Sociedad en entidades financieras o cajas de valores, bonos o títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, admitiéndose también fianzas o avales bancarios o seguros de

caución o responsabilidad civil a favor de la misma. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no

pudiendo ser inferior al sesenta por ciento del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares

designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser

inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ni superior a Pesos un millón, por cada director.- El directorio

tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere

poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto-ley

5965/63.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan

al cumplimiento del objeto social, entre ellos: Operar con Bancos e instituciones de crédito y financieras oficiales

o privadas; presentarse ante los distintos Registros que fuese necesario solicitando inscripciones de todo tipo,

otorgar franquicias, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país,

prestar avales, fianzas y garantías, ceder y descontar facturas, otorgar a una o más personas poderes judiciales

inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La

representación legal corresponde al presidente del directorio y en caso de ausencia, impedimento o vacancia de

éste, al Vicepresidente.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 200 de fecha 30/11/2022 Reg. Nº 217

Inés Elena Ramos - Matrícula: 4699 C.E.C.B.A.

e. 05/12/2022 N° 99300/22 v. 05/12/2022