N° 99300/22 Aviso del Boletín Oficial
ECUMENE S.A.
Texto del aviso
ECUMENE S.A.
CUIT 30-67599170-3. Por asamblea del 10/11/2022, 1) se designó a Jorge Hector Costa como Presidente y a
Krikor Mouchian como Director Suplente, todos con domicilio especial en Larrea 420, 2° oficina “6” de C.A.B.A.
2) Se reformó el Art. 8 del estatuto: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto
del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 10, con mandato por tres
ejercicios.- La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.- Para el caso de que la sociedad
prescindiera de la sindicatura, será obligatoria la elección de directores suplentes.- Los directores en su primera
sesión deben designar un presidente.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando
nuevamente.- La asamblea fija la remuneración del directorio.- En garantía de sus funciones, cada Director
deberá optar por depositar a la orden de la Sociedad en entidades financieras o cajas de valores, bonos o títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, admitiéndose también fianzas o avales bancarios o seguros de
caución o responsabilidad civil a favor de la misma. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no
pudiendo ser inferior al sesenta por ciento del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares
designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser
inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ni superior a Pesos un millón, por cada director.- El directorio
tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto-ley
5965/63.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan
al cumplimiento del objeto social, entre ellos: Operar con Bancos e instituciones de crédito y financieras oficiales
o privadas; presentarse ante los distintos Registros que fuese necesario solicitando inscripciones de todo tipo,
otorgar franquicias, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país,
prestar avales, fianzas y garantías, ceder y descontar facturas, otorgar a una o más personas poderes judiciales
inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La
representación legal corresponde al presidente del directorio y en caso de ausencia, impedimento o vacancia de
éste, al Vicepresidente.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 200 de fecha 30/11/2022 Reg. Nº 217
Inés Elena Ramos - Matrícula: 4699 C.E.C.B.A.
e. 05/12/2022 N° 99300/22 v. 05/12/2022