N° 24237/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro,
Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2º de esta ciudad, ha
dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA
LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA Y OTRO C/ BOSAN S.A. Y OTRO S/
ORDINARIO”, Expte. Nº 24237/2018. Las actoras son Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión
de Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores. Las demandadas son BOSAN S.A. y
ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. El colectivo involucrado es el que está constituido por
los consumidores que contrataron con las demandadas los “seguros de extensión de garantía” de productos
vendidos a través de Bosan S.A. dentro de un año previo a la interposición de la demanda y hasta el dictado de
la sentencia definitiva. El objeto de la pretensión: cesar en la práctica de cobrar comisiones y/o cualquier tipo de
retribución abusiva a favor de Bosán S.A. por su intermediación en la comercialización de seguros denominados
“seguro de extensión de garantía” y/o “seguro de garantía extendida” ofrecidos y/o administrados y/o prestados
por Assurant Argentina S.A. o por cualquier otra empresa; se restituya a los consumidores los montos abonados
por encima del valor correspondiente al costo específico del seguro (prima) con un porcentual más intereses por el
plazo de prescripción de un año hasta que haya sentencia definitiva; informar fehacientemente a los consumidores
sobre los valores de cada uno de los conceptos que integran el premio; iv) Publicar la sentencia de conformidad
con lo establecido por la ley 24.240: 54 bis y el CCyC 1102. La presente publicación ha sido dispuesta a los fines
de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de
exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir
del último día de publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que
pueda dictarse en el presente juicio. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.
Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022. FERNANDO
G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO F. PIÑEIRO SECRETARIO
e. 05/12/2022 N° 99530/22 v. 06/12/2022