N° 98851/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N° 16 a cargo del Dr.
Martin Cortes Funes con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 7º PISO, CABA, en los autos ASOCIACIÓN CIVIL
RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ORDINARIO”
–EXPTE. 20420 / 2021 comunica por 2 dias que con fecha 07 de diciembre de 2021, la Asociación Civil Red
Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva contra Nación Seguros S.A., siendo el grupo de
consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos LA
NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas
sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020
debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas
prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.061 - Segunda Sección 74 Lunes 5 de diciembre de 2022
reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la
demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos que comprendan la cobertura
de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a
todos los meses (marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo
y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos
mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final,
discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de
los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la
demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor
y/o remolcados y/o moto vehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más
los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley
24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada
rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada
contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante
la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de
invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija
como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de
nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en
autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención de
integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para lo cual toda persona que
pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días:
a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las
consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual
deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase.Se comunica que la falta de presentación
permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. JAVIER J
COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 02/12/2022 N° 98851/22 v. 05/12/2022