W20 Argentina W20Argentina

N° 99597/22 Aviso del Boletín Oficial

DORINKA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 6 de diciembre de 2022

Texto del aviso

DORINKA S.R.L.

C.U.I.T. 30-67813830-0.- Mediante Reunión de Socios de fecha 25 de agosto de 2022, se aprobó modificar

los artículos quinto, octavo y décimo del contrato social, por la siguiente redacción: ¡) “ARTÍCULO QUINTO: La

administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes que podrán ser socios o no

de la presente sociedad. Cuando la gerencia fuera colegiada, los gerentes deberán designar en su primera reunión

un Presidente. En tal caso, en las reuniones de gerencia la Gerencia podrá funcionar con los miembros presentes

o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Quedarán

constituidas con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones serán adoptadas por la mayoría

de los presentes. A los efectos de la determinación del quórum se computarán los Gerentes presentes y los que

participen a distancia a través de medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en

cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de reunión donde se encuentren gerentes bajo los conceptos antes

descriptos será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por el representante social y por

el representante del Órgano de Fiscalización, en su caso. Los gerentes que hayan participado a distancia podrán

firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.062 - Segunda Sección 16 Martes 6 de diciembre de 2022

ella. El acta consignará las manifestaciones de los gerentes presentes y de los que se encuentren a distancia, así

como sus votos con relación a cada resolución adoptada. La representación legal corresponde al Presidente. Los

Gerentes durarán en su cargo por tiempo indeterminado, hasta que los socios aprueben su remoción. Asimismo,

los socios podrán designar suplentes para que suplan a los Gerentes Titulares en caso de ausencia o impedimento.

Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso los que requieran

poder especial conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. La elección y remoción con o sin

causade cualquiera de los Gerentes será por mayoría absoluta de los socios presentes“; ii) “ARTÍCULO OCTAVO:

Con relación a la deliberación y toma de decisiones, serán aplicables los artículos 159 y 160 de la Ley General de

Sociedades Nº 19.550. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en

la sede social o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.

A los efectos de la determinación del quórum se computarán los socios presentes y los que participen a distancia

a través de medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro

o fuera del país. El acta de reunión de socios donde se encuentren los socios bajo los conceptos antes descriptos

será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por el Presidente y por el representante del

Órgano de Fiscalización, en su caso. Los socios que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la

omisión de hacerlo afecte la validez de la Asamblea y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las

manifestaciones de los socios presentes y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación

a cada resolución adoptada. El Presidente o el representante del Órgano de Fiscalización, en su caso, deberá

dejar constancia en el acta de los nombres de los socios que hayan participado a distancia y de la regularidad de

las decisiones adoptadas. Toda reforma del contrato social se efectuará con el voto de la mayoría absoluta del

capital social. Asimismo, los socios podrán expresar su voluntad comunicándolo a la gerencia por cualquier medio

fehaciente dentro de los diez días de cursada la consulta, en los términos del artículo 159 de la Ley General de

Sociedades Nº 19.550.”; y iii) “ARTÍCULO DÉCIMO: La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de un sindico

titular elegido por la asamblea ordinaria, la que simultáneamente elegirá a un suplente para cubrir la eventual

vacancia del cargo. El Síndico durará en su cargo de forma indefinida, hasta que la reunión de socios aprobare su

remoción mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes.”. Autorizado según instrumento privado Acta

de Reunión de Socios de fecha 25/08/2022

matias homero corbo - T°: 142 F°: 489 C.P.A.C.F.

e. 06/12/2022 N° 99597/22 v. 06/12/2022