N° 99597/22 Aviso del Boletín Oficial
DORINKA S.R.L.
Texto del aviso
DORINKA S.R.L.
C.U.I.T. 30-67813830-0.- Mediante Reunión de Socios de fecha 25 de agosto de 2022, se aprobó modificar
los artículos quinto, octavo y décimo del contrato social, por la siguiente redacción: ¡) “ARTÍCULO QUINTO: La
administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes que podrán ser socios o no
de la presente sociedad. Cuando la gerencia fuera colegiada, los gerentes deberán designar en su primera reunión
un Presidente. En tal caso, en las reuniones de gerencia la Gerencia podrá funcionar con los miembros presentes
o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Quedarán
constituidas con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones serán adoptadas por la mayoría
de los presentes. A los efectos de la determinación del quórum se computarán los Gerentes presentes y los que
participen a distancia a través de medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en
cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de reunión donde se encuentren gerentes bajo los conceptos antes
descriptos será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por el representante social y por
el representante del Órgano de Fiscalización, en su caso. Los gerentes que hayan participado a distancia podrán
firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.062 - Segunda Sección 16 Martes 6 de diciembre de 2022
ella. El acta consignará las manifestaciones de los gerentes presentes y de los que se encuentren a distancia, así
como sus votos con relación a cada resolución adoptada. La representación legal corresponde al Presidente. Los
Gerentes durarán en su cargo por tiempo indeterminado, hasta que los socios aprueben su remoción. Asimismo,
los socios podrán designar suplentes para que suplan a los Gerentes Titulares en caso de ausencia o impedimento.
Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso los que requieran
poder especial conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. La elección y remoción con o sin
causade cualquiera de los Gerentes será por mayoría absoluta de los socios presentes“; ii) “ARTÍCULO OCTAVO:
Con relación a la deliberación y toma de decisiones, serán aplicables los artículos 159 y 160 de la Ley General de
Sociedades Nº 19.550. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en
la sede social o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.
A los efectos de la determinación del quórum se computarán los socios presentes y los que participen a distancia
a través de medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro
o fuera del país. El acta de reunión de socios donde se encuentren los socios bajo los conceptos antes descriptos
será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por el Presidente y por el representante del
Órgano de Fiscalización, en su caso. Los socios que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la
omisión de hacerlo afecte la validez de la Asamblea y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las
manifestaciones de los socios presentes y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación
a cada resolución adoptada. El Presidente o el representante del Órgano de Fiscalización, en su caso, deberá
dejar constancia en el acta de los nombres de los socios que hayan participado a distancia y de la regularidad de
las decisiones adoptadas. Toda reforma del contrato social se efectuará con el voto de la mayoría absoluta del
capital social. Asimismo, los socios podrán expresar su voluntad comunicándolo a la gerencia por cualquier medio
fehaciente dentro de los diez días de cursada la consulta, en los términos del artículo 159 de la Ley General de
Sociedades Nº 19.550.”; y iii) “ARTÍCULO DÉCIMO: La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de un sindico
titular elegido por la asamblea ordinaria, la que simultáneamente elegirá a un suplente para cubrir la eventual
vacancia del cargo. El Síndico durará en su cargo de forma indefinida, hasta que la reunión de socios aprobare su
remoción mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes.”. Autorizado según instrumento privado Acta
de Reunión de Socios de fecha 25/08/2022
matias homero corbo - T°: 142 F°: 489 C.P.A.C.F.
e. 06/12/2022 N° 99597/22 v. 06/12/2022