N° 99525/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - AZUL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - AZUL
EDICTO - POR TRES DÍAS. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, a cargo de la Dra. Ana Mabel
Eseverri, con sede sito en calle Rufino Fal 2943 de la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, Secretaría
Única, del Departamento Judicial de Azul, teléfono 02284-424421, correo electrónico: juzciv1-ol@jusbuenosaires.
gov.ar: a) Anoticia el inicio ante sus estrados del proceso judicial de incidencia colectiva caratulado “ASOCIACION
CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (A.C.U.B.A.) C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A
CATEGORIZAR” (Expediente N° OL - 1591 – 2022), cuyo objeto es el siguiente: 1) Se declare la nulidad absoluta de
todos los incrementos del precio del servicio de televisión por cable (identificado en la facturación indistintamente
como “Servicio Básico del Mes”; “Cablevisión Clásico”; “Cablevisión Digital”; “Servicio de Televisión”) cobrados
por TELECOM ARGENTINA S.A. a los usuarios del Partido de Olavarría durante el periodo comprendido entre el
mes de febrero del año 2014 y en adelante hasta la fecha de inicio de la acción. Ello por cuanto la demandada
omitió notificar cada incremento del precio de dicho servicio con un mínimo de treinta días de anticipación, del
modo establecido -nota separada de la factura-, y con las características acordadas en el convenio celebrado y
homologado en los Expedientes N° 2063 y N° 34356, tramitados ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de
Olavarría, Departamento Judicial de Azul. 2) Se ordene a la demandada restituir a todos los mencionados usuarios
una suma de dinero igual al importe de cada uno de los precitados incrementos tarifarios cobrados ilícitamente
a los mismos durante el periodo indicado, con más los respectivos intereses. 3) Se condene a la demandada a
pagar a cada uno de los consumidores afectados la suma de dinero que el Juzgado determine en concepto de
daños punitivos (art. 52 bis Ley 24240). 4) Se ordene a la demandada retrotraer el precio del servicio de televisión al
precio que se encontraba vigente con anterioridad a la aplicación del primer aumento ilícito cobrado a los usuarios
en febrero del año 2014. 5) Se solicita que la sentencia definitiva a dictarse comprenda y beneficie a todos los
precitados usuarios del servicio de televisión por cable prestado por la accionada, a los cuales ésta les cobró de
modo ilegal algún incremento del precio del mismo durante el mencionado periodo. b) Invita a las Asociaciones
de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y, en su caso, denunciar la
existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días
hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 Ley 24240, 28 inc.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.062 - Segunda Sección 85 Martes 6 de diciembre de 2022
a) Ley 13133) con más la ampliación correspondiente en función de la distancia. Olavarría, 14 de noviembre de
2022.- - El edicto deberá publicarse sin costo alguno (art. 25 de la Ley 13.133) en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Firmo el presente en la ciudad de Olavarría, el día 2 de diciembre de 2022. Dra. Florencia Castellucci. Auxiliar
Letrada.
e. 05/12/2022 N° 99525/22 v. 07/12/2022