N° 12076/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE SAN RAFAEL - SECRETARÍA CIVIL
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE SAN RAFAEL - SECRETARÍA CIVIL
EDICTO. Juez del Juzgado Federal de San Rafael, Secretaría Civil, en los Autos Nº12076/2020, caratulados:
“PERRUSI, Carolina c/MARTINEZ, Euclides Cecilio y otros s/ civil y comercial, varios”, se notifica a Roberto
Fabián CRIPPA, persona de ignorado domicilio, que el Tribunal dictó sentencia: SAN RAFAEL, Julio de 2022.
Y VISTOS: …. RESULTA…CONSIDERANDO….RESUELVO: 1°) RECHAZAR las excepciones de falta de acción
y prescripción incoadas por los codemandados María del Carmen SOSA y Euclides Cecilio MARTINEZ, por los
fundamentos arribados en el considerando. 2°) HACER LUGAR a la acción interpuesta por la Dra. Marcela S.
Molina en representación de Carolina PERRUSI, en contra los codemandados E. Cecilio MARTINEZ, Fabián
CRIPPA y la notaria María del Carmen SOSA, y declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública N° 73 de
fecha 03/07/2014, pasada ante la Escribana María del Carmen SOSA, registro 453, obrante a fs. 129 del protocolo
y registro a su cargo de ese año, como consecuencia de la inexistencia del acto originario, es decir, del poder
especial apócrifo invocado por el codemandado Roberto Fabián CRIPPA En conclusión, RETROTRAER las cosas
al estado que se encontraban previo al otorgamiento del acto original inexistente. 3°) OFICIAR al Registro de la
Propiedad Inmueble de la Segunda Circunscripción, a efectos de que tome razón de la anulación de los asientos
A-1 de la Matricula Nº62.519/17, y del asiento A1 de la Matricula 62.523/17, de los cuáles surge como titular del
dominio el Sr. Euclides Cecilio MARTINEZ, debiendo en consecuencia rehacerse el asiento en la columna “A” de
titulares de dominio a nombre de los actuales herederos declarados del Señor LÁZZARO, sin perjuicio del derecho
que oportunamente le pueda caber a Carolina PERRUSI en su carácter de cesionaria de derechos hereditarios,
información que deberá ser provista por la actora vencedora. 4º) OFICIAR a Inspección Notarial, dependiente de la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a efectos de que se anote marginalmente en la escritura pública Nº 73 de
fecha 03/07/2014, pasada ante la Escribana María del Carmen SOSA, registro 453 obrante a fs. 128 del protocolo
y registro a su cargo de ese año, su nulidad, número de autos y juzgado en la que declarada. 5°) IMPONER
COSTAS a los codemandados vencidos. 6º) EXIMIR de las costas al codemandado Euclides Cecilio MARTINEZ,
en los términos y por los fundamentos arribados en los considerandos, debiendo soportar exclusivamente los
causados por su orden. 7°) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la Dr. Marcela S. MOLINA,
en el equivalente a 16 (dieciséis) UMA (Unidad de medida arancelaria), lo que al día del dictado de la presente
sentencia equivale a $ 144.016 con más un 40% de dicho valor UMA por haber actuado en doble carácter (art.
20 ley 27.423) en representación de la actora, Carolina PERRUSI, conformando entonces un total de $ 201.622
(22,4 UMA). 8°) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. C. MARTINEZ, en su carácter de
abogada patrocinante del codemandado E.C.MARTINEZ, la equivalencia a 10 (Diez) UMA, lo que al día de la
fecha equivale a $ 90.010. 9º) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES Dr. Rodolfo Héctor GEUNA en el
carácter de abogado representante de la codemandada María del Carmen SOSA, en el monto equivalente a 10
(diez) UMA, que al día de la fecha equivale a $ 90.010, con más un 40% de dicho valor UMA por haber actuado
en doble carácter (art. 20 ley 27.423), conformando entonces un total de $ 126.014 (14 UMA). 10º) NOTIFICAR la
presente sentencia al codemandado Fabián CRIPPA, mediante Cedula Ley 22.172 conforme art. 62 C.P.C.C.N. 11°)
Firme y/o ejecutoriada que quede la presente, hágase devolución de la documentación original oportunamente
acompañada. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER”. Fdo. Eduardo Ariel Puigdéngolas. JUEZ. Asimismo, se
transcribe la siguiente resolución: “San Rafael, septiembre 2022 …Atento al estado del proceso, razones invocadas
y lo normado por los arts. 145 y 146 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, notifíquese al Sr. Roberto
Fabián CRIPPA mediante publicación de edictos la resolución recaída en autos de fecha 07 de julio del 2.022,
durante dos días consecutivos en el diario “UNO” y en el Boletín Oficial de la República Argentina”. Fdo. Eduardo
Ariel Puigdéngolas. JUEZ. Dr. Eduardo Ariel Puigdéngolas Juez - Dr. Damian Maximiliano BERNALES Secretario
Federal
e. 05/12/2022 N° 95208/22 v. 06/12/2022