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N° 24237/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales martes, 6 de diciembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro,

Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2º de esta ciudad, ha

dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA

LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA Y OTRO C/ BOSAN S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO”, Expte. Nº 24237/2018. Las actoras son Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión

de Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores. Las demandadas son BOSAN S.A. y

ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. El colectivo involucrado es el que está constituido por

los consumidores que contrataron con las demandadas los “seguros de extensión de garantía” de productos

vendidos a través de Bosan S.A. dentro de un año previo a la interposición de la demanda y hasta el dictado de

la sentencia definitiva. El objeto de la pretensión: cesar en la práctica de cobrar comisiones y/o cualquier tipo de

retribución abusiva a favor de Bosán S.A. por su intermediación en la comercialización de seguros denominados

“seguro de extensión de garantía” y/o “seguro de garantía extendida” ofrecidos y/o administrados y/o prestados

por Assurant Argentina S.A. o por cualquier otra empresa; se restituya a los consumidores los montos abonados

por encima del valor correspondiente al costo específico del seguro (prima) con un porcentual más intereses por el

plazo de prescripción de un año hasta que haya sentencia definitiva; informar fehacientemente a los consumidores

sobre los valores de cada uno de los conceptos que integran el premio; iv) Publicar la sentencia de conformidad

con lo establecido por la ley 24.240: 54 bis y el CCyC 1102. La presente publicación ha sido dispuesta a los fines

de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de

exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir

del último día de publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que

pueda dictarse en el presente juicio. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.

Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022. FERNANDO

G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO F. PIÑEIRO SECRETARIO

e. 05/12/2022 N° 99530/22 v. 06/12/2022