W20 Argentina W20Argentina

N° 99721/22 Aviso del Boletín Oficial

KYNETEC S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 6 de diciembre de 2022

Texto del aviso

KYNETEC S.R.L.

CUIT: 30-70958703-6. Por Reunión de Socios de fecha 01 de octubre de 2022 se resolvió por unanimidad

reformar el Artículo Quinto del Contrato Social, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “QUINTO: La

administración, la representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de uno o varios gerentes, socios

o no, en forma individual e indistinta, por todo el término de duración de la sociedad. En tal carácter, tienen todas

las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes con facultades expresas a tenor

del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos,

compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales o generales,

judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la sociedad. Los gerentes constituirán en garantía, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la

Ley 19.550, sus reglamentaciones y/o modificaciones. A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones

del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a

los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren

a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán

tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.

La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)

La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar de la reunión a

distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La participación

con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en el caso que hubiere; d) Que la reunión

celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte

digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de

las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y g) Que en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado

según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 01/10/2022

Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.

e. 06/12/2022 N° 99721/22 v. 06/12/2022