N° 99721/22 Aviso del Boletín Oficial
KYNETEC S.R.L.
Texto del aviso
KYNETEC S.R.L.
CUIT: 30-70958703-6. Por Reunión de Socios de fecha 01 de octubre de 2022 se resolvió por unanimidad
reformar el Artículo Quinto del Contrato Social, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “QUINTO: La
administración, la representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de uno o varios gerentes, socios
o no, en forma individual e indistinta, por todo el término de duración de la sociedad. En tal carácter, tienen todas
las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes con facultades expresas a tenor
del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos,
compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales o generales,
judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. Los gerentes constituirán en garantía, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la
Ley 19.550, sus reglamentaciones y/o modificaciones. A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones
del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a
los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren
a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.
La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)
La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La participación
con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en el caso que hubiere; d) Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte
digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y g) Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado
según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 01/10/2022
Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.
e. 06/12/2022 N° 99721/22 v. 06/12/2022