N° 80188/22 Aviso del Boletín Oficial
LINCOLN DESARROLLOS URBANOS S.A.
Texto del aviso
LINCOLN DESARROLLOS URBANOS S.A.
CONSTITUCION. RECTIFICATORIA AVISO e. 05/10/2022 N° 80188/22 v. 05/10/2022. ESCRITURA 262 del 02.12.2022.
Ante observación IGJ. al trámite 9464299 correlativo 1982932 se da nueva redacción a los siguientes ARTÍCULOS:
ARTÍCULO TERCERO: CONSTRUCTORA: Edificación, construcción, remodelación de obras en terrenos propios
o de terceros, incluyendo la construcción y/o refacción total y/o parcial y/o demolición de inmuebles o edificios
para su posterior venta, limpieza de obra e inmuebles; celebración de contratos de locación de obras, la ejecución
y realización de planes urbanísticos y todo lo relacionado con la construcción, obras públicas y privadas, obras
viales, viaductos, pavimentación de calles, desagues, canales y toda obra de ingeniería. INMOBILIARIA: compra,
venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales, incluso bajo el régimen de propiedad
horizontal, así como también toda clase de operaciones e inversiones inmobilarias, desarrollo y comercialización de
edificios, incluyendo compra-venta, administración y/o urbanización de loteos y la realización de fraccionamiento
de cualquier índole, mediante las figuras admitidas por la legislación argentina, especialmente fideicomiso; la
construcción y/o reparación de obras civiles, edificios, consorcios; recibir y dar dinero en préstamo. Las actividades
que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. Ejercicio de representaciones,
mandatos, agencias, consignaciones, gestiones de negocios, administración y operaciones de bienes y capitales,
de distribución de inversiones en todos los actos que no estén prohibidos por este estatuto o por las leyes,
especialmente con excepción de las que están incluidas en la ley de entidades financieras y toda otra requiere
concurso público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad plena capacidad para realizar toda clase de actos,
contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. ARTICULO CUARTO: El
capital social es de DOS MILLONES DE PESOS representado por DOS MIL acciones ordinarias nominativas no
endosables de $ 1000 valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social se suscribe en
su totalidad en dinero efectivo de conformidad con el siguiente detalle: Federico SOUZA suscribe MIL acciones
ordinarias nominativas no endosables cada una de MIL pesos valor nominal y con derecho a un voto por acción,
por un total de pesos UN MILLON e integra en este acto la suma de $ 250.000 (Pesos Doscientos cincuenta mil) e
Ignacio SOUZA suscribe MIL acciones ordinarias nominativas no endosables cada una de MIL pesos valor nominal
y con derecho a un voto por acción, por un total de pesos UN MILLON e integra en este acto la suma de $ 250.000
(Pesos doscientos cincuenta mil), de tal modo el capital social integrado alcanza a la suma de QUINIENTOS MIL
pesos debiendo integrar el resto en el plazo de dos años. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 262 de
fecha 02/12/2022 Reg. Nº 1418
JOSE DOMINGO MANGONE - Habilitado D.N.R.O. N° 2678
e. 06/12/2022 N° 99763/22 v. 06/12/2022