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N° 99986/22 Aviso del Boletín Oficial

VALERZA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 6 de diciembre de 2022

Texto del aviso

VALERZA S.A.

CUIT 30-71447077-5 Programa Global de Obligaciones Negociables SERIE VI por hasta V/N $ 10.000.000.000

DIEZ MIL MILLONES DE PESOS (o su equivalente en dólares estadounidenses). Conforme al Art. 10 de la Ley

23.576, Valerza SA (la “Emisora”) por Asamblea N° 46 de fecha 10 de Noviembre de 2022 aprobó un Programa

Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (las “ON”), conforme a los siguientes datos: A.- Condiciones

Generales: I. Monto: Valerza S.A. podrá emitir en forma periódica obligaciones negociables en una o más clases

por un monto de hasta $ 10.00.000.000 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS) o su equivalente en dólares

estadounidenses, II. Tipo y Garantía: Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto aplicable,

las ON serán obligaciones no garantizadas y no subordinadas, calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en

todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no subordinada,

presente y futura de la Compañía, excepto respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le

otorgan tratamiento preferencial y a excepción de las Obligaciones Negociables que se emitan con garantía

especial, fija o flotante. Salvo disposición explicita del suplemento no son convertible en acciones. III. Valor

Nominal: 1 un peso o 1 dólar, según la moneda de emisión. IV. Emisión en Series y Clases. Las ON se emitirán en

Clases. Dentro de cada Clase, las ON tendrán idénticas condiciones de emisión, las que podrán prever instrumentos

derivados en sus cláusulas. Se agruparan por destino si estuvieran relacionadas con algún proyecto en particular

y podrán ser digitalizadas. V. Moneda: Las ON podrán estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses

conforme se indique en cada Clase, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión

de dicha moneda, pudiendo ser de cotizaciones indistintas e intercambiables entre especies a igual valor par

nominal. VI. Especie y Tipo de Cambio. Podrán existir especies por monedas y las mismas serán intercambiables,

siguiendo las pautas previstas en el suplemento respectivo y en un todo con la legislación vigente. El tipo de

cambio aplicable según el caso se resolverá por clases, siguiendo las pautas del prospecto. Podrán disponerse en

monedas virtuales, criptográficas o digitalizadas. VII. Plazo de vigencia: La duración del Programa de Emisión será

de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación. El vencimiento de las diversas Clases podrá operar con

posterioridad al vencimiento del Programa. VIII. Agentes: En su caso, se podrán suscribir convenios y contratos

con Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes Colocadores; En relación con la emisión de ON, los

Colocadores, si los hubiera, o cualquier persona que actúe en nombre suyo podrá realizar operaciones que

estabilicen, mantengan o afecten de otro modo el precio de las ON, incluyendo compras de títulos destinadas a

estabilizar el precio de mercado, a cubrir en forma parcial o total una posición vendida en los títulos mantenida por

los Colocadores. Las operaciones de estabilización deben ser realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones

bruscas en el precio de los valores negociables que hayan sido objetos de la colocación primaria. IX. Tasa de

interés: Podrán (i) devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia

a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se especifiquen en el suplemento de prospecto aplicable (ii)

emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses, o (iii) cualquier combinación de las

alternativas anteriores. El interés se computará sobre la base de un año de 360 días, salvo que se indique una base

distinta en cada Clase. X. Índices: Las ON de las clases “Non-interés rate índex” deberán indicar con claridad la

fuente de referencia. XI. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados

en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe de capital adeudado intereses moratorios

a una tasa equivalente a la tasa BADLAR en pesos o dólares según la moneda de emisión de la clase en mora. XII.

Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON serán pagaderos en las

fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Clase y en el Suplemento de Prospecto

correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El

monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital, si contiene decimales, se redondeará de la

siguiente manera: (I) por debajo de los $ 0,50 los mismos serán suprimidos, y (II) por encima de $ 0,50, los mismos

serán ponderados hacia arriba. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en

que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, los fondos

correspondientes. Se entenderá por “día hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquéllos en los que los bancos

están obligados a cerrar. XIII. Rescate anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a menos que en las

condiciones de emisión de una clase se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.062 - Segunda Sección 56 Martes 6 de diciembre de 2022

parte de las ON de dicha clase que se encuentren en circulación. El importe a pagar a los obligacionistas será el

valor de reembolso, que resultará de sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones

de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso garantizando la igualdad de trato entre inversores y la

transparencia. La decisión será publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Tal publicación constituirá notificación

suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde

la publicación del aviso. XIV. Rescate anticipado a opción del Tenedor: Las Clases podrán disponer de opciones

put, a costa de una prima prevista en el suplemento, además deberá contener plazos y condiciones de ejercicios

XV. Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las ON serán efectuados por el Emisor con las

retención o deducción que correspondieran efectuar, presentes o futuros, de impuestos nacionales o provinciales,

cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación a tu tenencias y en la medida que

existirán normas que dispusieran la obligación del EMISOR de actuar como agente de retención dichos impuestos.

B. Condiciones Particulares I. Monto de la ON Serie VI: Hasta V/N $ 10.000.000.000 (DIEZ MIL MILLONES DE

PESOS) o su equivalente en dólares estadounidense, entre las distintas clases: Clases. Se podrá reducir o ampliar

el monto total de emisión de las Obligaciones Negociables de cualquiera de las Clases, en conjunto con la reducción

o ampliación en el monto total de emisión de alguna otra, por hasta el Monto Total Autorizado de $ 10.000.000.000.

II. Moneda: En las ON podrán emitirse en pesos o dólares y podrán pagarse en ambas monedas según lo previsto

en las clausulas particulares de cada clase. III Vencimiento: Las ON podrán vencerse en un plazo mínimo de 30

dias y máximo de 48 meses. IV. Amortización: El capital se pagará en una única cuota a la fecha de vencimiento,

salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento de Prospecto. V. Servicios de Intereses: en las ON podrán

disponer clases con cupón donde se pagarán los intereses en forma mensual, a una tasa nominal anual fija o

según lo especificado en el Suplemento de Prospecto. En las ON Clase sin cupón, se pagaran intereses al

vencimiento. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El monto

de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando

hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en

que la Emisora ponga a disposición de los Inversores los fondos correspondientes. Se entenderá por “día hábil”

cualquier día lunes a viernes, salvo aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la República

Argentina. Los intereses que se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago

de Servicios (exclusive), para el primer servicio bajo la forma Actual/Actual, y entre la última Fecha de Pago de

Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive), para los restantes (el “Período de Interés”)

bajo la forma 30/360 y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de

capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés, considerando para su cálculo

la forma 30/360 días. VI. Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago

de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez el último servicio de interés. VII.

Periodo de Suscripción: Los periodos de suscripción serán mensuales y calendarios. VII. Precio de la Suscripción:

el precio de suscripción de las obligaciones negociables será igual al cien por ciento (100%) de su valor nominal

para el último día del período de suscripción. Las suscripciones se realizaran por subasta americana según tasa

de pizarra diaria. VIII Periodo de Colocación: El periodo de colocación será mensual, a mes calendario, se realizara

en forma discriminatoria o por subasta americana, IX. Fecha de Integración: Se considerar fecha de integración el

día de cobranza y disponibilidad efectiva de los fondos por la sociedad. VIII. Garantía: común salvo que el prospecto

dispusiera lo contrario. IX. Forma de las ON: Las ON serán escriturales, y se inscribirán en un libro abierto a tal

efecto y rubricado en el Registro Público. Los obligacionistas tendrán derecho a exigir la entrega de certificados

en láminas individuales, en las que figuren las condiciones generales de emisión e integración transcripta del libro

de referencia, las que estarán disponibles en la dirección de la empresa C.- Datos de la Emisora: VALERZA S.A.,

se constituyó en S.S. de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y se inscribió en el

Registro Público de Comercio en el Folio 358, Acta N° 351, Libro I de Sociedades Anomias, Copia en Asiento N° 2,

Folio 26/36, Legajo XIX – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en SS de Jujuy, 09 de Abril de 2014. Tiene

su sede social en calle Alvear 499, PB, Local 2, San Salvador de Jujuy, Jujuy. Tiene un plazo de duración de 99

(noventa y nueve) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social:

Servicios Financieros, Administración Fiduciaria, Administrador y Desarrollador de Proyectos de Inversión. Para el

cumplimiento de su objeto la Emisora goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios

y negociaciones tendientes al mismo. A la fecha la actividad principal de la Emisora es la de Administración

Fiduciaria y la Actividad Financiera y Tecnológica. Capital social al 31-12-2021 asciende a $ 5.760.000 (pesos Cinco

millones setecientos sesenta mil). Patrimonio neto al 31-12-2021 asciende a $ 65.639.581,70 (pesos sesenta y cinco

millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y uno con 70/100). La Emisora tiene en circulación ON

Serie V, distinta de las indicadas en el presente aviso. VALERZA SA emitió en Enero de 2020 obligaciones

negociables de oferta pública por 3 millones de pesos con garantías de SGR con quien mantiene una contragarantía

en activos bursátiles caucionados. La de Obligaciones Negociables Privadas se inscribieron en el Registro Publico

de Comercio por nota marginal bajo expediente C-095751/17, y se transcriben en libro de ON, Inscripto bajo folio

358 asiento 351 libro de SA

Designado según instrumento privado ACTA directorio 49 de fecha 1/3/2021 LEONARDO CARLOS VILLANUEVA

- Presidente

e. 06/12/2022 N° 99986/22 v. 06/12/2022