N° 99986/22 Aviso del Boletín Oficial
VALERZA S.A.
Texto del aviso
VALERZA S.A.
CUIT 30-71447077-5 Programa Global de Obligaciones Negociables SERIE VI por hasta V/N $ 10.000.000.000
DIEZ MIL MILLONES DE PESOS (o su equivalente en dólares estadounidenses). Conforme al Art. 10 de la Ley
23.576, Valerza SA (la “Emisora”) por Asamblea N° 46 de fecha 10 de Noviembre de 2022 aprobó un Programa
Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (las “ON”), conforme a los siguientes datos: A.- Condiciones
Generales: I. Monto: Valerza S.A. podrá emitir en forma periódica obligaciones negociables en una o más clases
por un monto de hasta $ 10.00.000.000 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS) o su equivalente en dólares
estadounidenses, II. Tipo y Garantía: Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto aplicable,
las ON serán obligaciones no garantizadas y no subordinadas, calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en
todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no subordinada,
presente y futura de la Compañía, excepto respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le
otorgan tratamiento preferencial y a excepción de las Obligaciones Negociables que se emitan con garantía
especial, fija o flotante. Salvo disposición explicita del suplemento no son convertible en acciones. III. Valor
Nominal: 1 un peso o 1 dólar, según la moneda de emisión. IV. Emisión en Series y Clases. Las ON se emitirán en
Clases. Dentro de cada Clase, las ON tendrán idénticas condiciones de emisión, las que podrán prever instrumentos
derivados en sus cláusulas. Se agruparan por destino si estuvieran relacionadas con algún proyecto en particular
y podrán ser digitalizadas. V. Moneda: Las ON podrán estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses
conforme se indique en cada Clase, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión
de dicha moneda, pudiendo ser de cotizaciones indistintas e intercambiables entre especies a igual valor par
nominal. VI. Especie y Tipo de Cambio. Podrán existir especies por monedas y las mismas serán intercambiables,
siguiendo las pautas previstas en el suplemento respectivo y en un todo con la legislación vigente. El tipo de
cambio aplicable según el caso se resolverá por clases, siguiendo las pautas del prospecto. Podrán disponerse en
monedas virtuales, criptográficas o digitalizadas. VII. Plazo de vigencia: La duración del Programa de Emisión será
de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación. El vencimiento de las diversas Clases podrá operar con
posterioridad al vencimiento del Programa. VIII. Agentes: En su caso, se podrán suscribir convenios y contratos
con Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes Colocadores; En relación con la emisión de ON, los
Colocadores, si los hubiera, o cualquier persona que actúe en nombre suyo podrá realizar operaciones que
estabilicen, mantengan o afecten de otro modo el precio de las ON, incluyendo compras de títulos destinadas a
estabilizar el precio de mercado, a cubrir en forma parcial o total una posición vendida en los títulos mantenida por
los Colocadores. Las operaciones de estabilización deben ser realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones
bruscas en el precio de los valores negociables que hayan sido objetos de la colocación primaria. IX. Tasa de
interés: Podrán (i) devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia
a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se especifiquen en el suplemento de prospecto aplicable (ii)
emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses, o (iii) cualquier combinación de las
alternativas anteriores. El interés se computará sobre la base de un año de 360 días, salvo que se indique una base
distinta en cada Clase. X. Índices: Las ON de las clases “Non-interés rate índex” deberán indicar con claridad la
fuente de referencia. XI. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados
en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe de capital adeudado intereses moratorios
a una tasa equivalente a la tasa BADLAR en pesos o dólares según la moneda de emisión de la clase en mora. XII.
Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON serán pagaderos en las
fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Clase y en el Suplemento de Prospecto
correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El
monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital, si contiene decimales, se redondeará de la
siguiente manera: (I) por debajo de los $ 0,50 los mismos serán suprimidos, y (II) por encima de $ 0,50, los mismos
serán ponderados hacia arriba. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en
que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, los fondos
correspondientes. Se entenderá por “día hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquéllos en los que los bancos
están obligados a cerrar. XIII. Rescate anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a menos que en las
condiciones de emisión de una clase se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.062 - Segunda Sección 56 Martes 6 de diciembre de 2022
parte de las ON de dicha clase que se encuentren en circulación. El importe a pagar a los obligacionistas será el
valor de reembolso, que resultará de sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones
de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso garantizando la igualdad de trato entre inversores y la
transparencia. La decisión será publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Tal publicación constituirá notificación
suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde
la publicación del aviso. XIV. Rescate anticipado a opción del Tenedor: Las Clases podrán disponer de opciones
put, a costa de una prima prevista en el suplemento, además deberá contener plazos y condiciones de ejercicios
XV. Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las ON serán efectuados por el Emisor con las
retención o deducción que correspondieran efectuar, presentes o futuros, de impuestos nacionales o provinciales,
cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación a tu tenencias y en la medida que
existirán normas que dispusieran la obligación del EMISOR de actuar como agente de retención dichos impuestos.
B. Condiciones Particulares I. Monto de la ON Serie VI: Hasta V/N $ 10.000.000.000 (DIEZ MIL MILLONES DE
PESOS) o su equivalente en dólares estadounidense, entre las distintas clases: Clases. Se podrá reducir o ampliar
el monto total de emisión de las Obligaciones Negociables de cualquiera de las Clases, en conjunto con la reducción
o ampliación en el monto total de emisión de alguna otra, por hasta el Monto Total Autorizado de $ 10.000.000.000.
II. Moneda: En las ON podrán emitirse en pesos o dólares y podrán pagarse en ambas monedas según lo previsto
en las clausulas particulares de cada clase. III Vencimiento: Las ON podrán vencerse en un plazo mínimo de 30
dias y máximo de 48 meses. IV. Amortización: El capital se pagará en una única cuota a la fecha de vencimiento,
salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento de Prospecto. V. Servicios de Intereses: en las ON podrán
disponer clases con cupón donde se pagarán los intereses en forma mensual, a una tasa nominal anual fija o
según lo especificado en el Suplemento de Prospecto. En las ON Clase sin cupón, se pagaran intereses al
vencimiento. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El monto
de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando
hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en
que la Emisora ponga a disposición de los Inversores los fondos correspondientes. Se entenderá por “día hábil”
cualquier día lunes a viernes, salvo aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la República
Argentina. Los intereses que se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago
de Servicios (exclusive), para el primer servicio bajo la forma Actual/Actual, y entre la última Fecha de Pago de
Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive), para los restantes (el “Período de Interés”)
bajo la forma 30/360 y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de
capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés, considerando para su cálculo
la forma 30/360 días. VI. Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago
de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez el último servicio de interés. VII.
Periodo de Suscripción: Los periodos de suscripción serán mensuales y calendarios. VII. Precio de la Suscripción:
el precio de suscripción de las obligaciones negociables será igual al cien por ciento (100%) de su valor nominal
para el último día del período de suscripción. Las suscripciones se realizaran por subasta americana según tasa
de pizarra diaria. VIII Periodo de Colocación: El periodo de colocación será mensual, a mes calendario, se realizara
en forma discriminatoria o por subasta americana, IX. Fecha de Integración: Se considerar fecha de integración el
día de cobranza y disponibilidad efectiva de los fondos por la sociedad. VIII. Garantía: común salvo que el prospecto
dispusiera lo contrario. IX. Forma de las ON: Las ON serán escriturales, y se inscribirán en un libro abierto a tal
efecto y rubricado en el Registro Público. Los obligacionistas tendrán derecho a exigir la entrega de certificados
en láminas individuales, en las que figuren las condiciones generales de emisión e integración transcripta del libro
de referencia, las que estarán disponibles en la dirección de la empresa C.- Datos de la Emisora: VALERZA S.A.,
se constituyó en S.S. de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y se inscribió en el
Registro Público de Comercio en el Folio 358, Acta N° 351, Libro I de Sociedades Anomias, Copia en Asiento N° 2,
Folio 26/36, Legajo XIX – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en SS de Jujuy, 09 de Abril de 2014. Tiene
su sede social en calle Alvear 499, PB, Local 2, San Salvador de Jujuy, Jujuy. Tiene un plazo de duración de 99
(noventa y nueve) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social:
Servicios Financieros, Administración Fiduciaria, Administrador y Desarrollador de Proyectos de Inversión. Para el
cumplimiento de su objeto la Emisora goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios
y negociaciones tendientes al mismo. A la fecha la actividad principal de la Emisora es la de Administración
Fiduciaria y la Actividad Financiera y Tecnológica. Capital social al 31-12-2021 asciende a $ 5.760.000 (pesos Cinco
millones setecientos sesenta mil). Patrimonio neto al 31-12-2021 asciende a $ 65.639.581,70 (pesos sesenta y cinco
millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y uno con 70/100). La Emisora tiene en circulación ON
Serie V, distinta de las indicadas en el presente aviso. VALERZA SA emitió en Enero de 2020 obligaciones
negociables de oferta pública por 3 millones de pesos con garantías de SGR con quien mantiene una contragarantía
en activos bursátiles caucionados. La de Obligaciones Negociables Privadas se inscribieron en el Registro Publico
de Comercio por nota marginal bajo expediente C-095751/17, y se transcriben en libro de ON, Inscripto bajo folio
358 asiento 351 libro de SA
Designado según instrumento privado ACTA directorio 49 de fecha 1/3/2021 LEONARDO CARLOS VILLANUEVA
- Presidente
e. 06/12/2022 N° 99986/22 v. 06/12/2022