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N° 100481/22 Aviso del Boletín Oficial

AGROTAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 7 de diciembre de 2022

Texto del aviso

AGROTAL S.A.

CUIT 30-71045479-1.- Acta de Asamblea General Extraordinaria del 17.01.2022, resolvió modificar los Artículos

OCTAVO, DECIMO SEGUNDO e incorporar el Artículo DECIMO SEXTO al Estatuto Social, que quedan redactados:

“OCTAVO: Directorio y Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto

del número que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de seis, con mandato por TRES AÑOS. La

asamblea debe designar suplente por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden

de elección, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados. Los directores en su

primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; éste reemplaza al primero en caso de ausencia o

impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos

presentes, en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea fija la remuneración

del directorio. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos

se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen

a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como

presentes en la reunión.” “DECIMO SEGUNDO: De las Asambleas. Toda asamblea puede ser citada en primera y

segunda convocatoria simultáneamente, en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio

de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el

mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará al artículo

237 antes citado. El quorum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 y sus modificaciones,

según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten. Las asambleas extraordinarias en segunda

convocatoria se celebrarán cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Los socios

podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social

y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando

mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o

algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se

comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,

como presentes en la asamblea.” “DECIMO SEXTO: Reuniones Societarias a Distancia. Tanto en las reuniones

de Directorio como en las Asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia

se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso

a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que

admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante

todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión o a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál

es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia en el libro de depósito de acciones y registro de

asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus

domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos que les corresponda. d) Que el representante

legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión o de la asamblea por el término de cinco

años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que una vez concluida la reunión o la

asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare una interrupción del

sistema de comunicación utilizado en la reunión o la asamblea antes que concluya, que afecte al menos a uno de

los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la reunión o la asamblea se suspenderá

de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese

podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión

o la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora

en que se hubiese iniciado la reunión o la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones

adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión o la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida

la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario

para continuar, según el tipo y clase de reunión o la asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden

del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión o la

asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 498 de fecha 01/12/2022 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 07/12/2022 N° 100481/22 v. 07/12/2022