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N° 99877/22 Aviso del Boletín Oficial

CONSTRUYENDO PORVENIR

Partidos Políticos miércoles, 7 de diciembre de 2022

Texto del aviso

CONSTRUYENDO PORVENIR

EDICTO

Partido: “CONSTRUYENDO PORVENIR”

Distrito: Provincia de Buenos Aires

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace

saber, que con fecha 23 de noviembre de 2022 se ha aprobado la Carta Orgánica del Partido “Construyendo

Porvenir” con personería jurídico política provisoria en este distrito, habiéndose acompañado un ejemplar de la

misma. (Expte. N° CNE 1171/2020). En La Plata, a los 5 días del mes de diciembre del año 2022. Dra. Liliana Lucía

Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO

“CONSTRUYENDO PORVENIR”

Distrito: Provincia de Buenos Aires

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 1°. El Partido “CONSTRUYENDO PORVENIR” está constituido por las personas de ambos sexos que,

habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.

Artículo 2°. El Partido “CONSTRUYENDO PORVENIR” se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica, los

principios fundamentales de su declaración de principios, bases de acción política y las leyes electorales vigentes.

Para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos deberá respetarse siempre la paridad

de género consagrada en el art. 9 de la ley 27.412.

CAPITULO II

GOBIERNO DEL PARTIDO

Artículo 3°. El gobierno del partido “CONSTRUYENDO PORVENIR” será ejercido por una CONVENCIÓN

PROVINCIAL, una MESA DIRECTIVA, un TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA

ELECTORAL.

Artículo 4°. Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser

reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 5°. Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y

secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción

de un tercio (1/3) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25) por ciento de los votos.

CAPITULO III

DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

Artículo 6°. La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por

el voto directo de los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados

o fracción no menor que ciento cincuenta (150) afiliados y la mitad de suplentes. Deberá contar al menos con veinte

Convencionales Titulares y diez Suplentes.

Artículo 7°. La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá de su seno, en su primera reunión, un Presidente de la

Convención y un Secretario de Actas de la Convención. El quórum estará formado con la presencia de la mitad

más uno (1) de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse nuevamente dentro del

plazo de treinta (30) días, si no lograse tal porcentaje. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en

caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.

Artículo 8°. Los Congresos o Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque la MESA DIRECTIVA,

la propia Convención o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.

Artículo 9°. Son facultades de la CONVENCIÓN PROVINCIAL:

a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y

sancionar la Reforma de la misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes.

b) Elegir a los integrantes del Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y delegados de los cuerpos nacionales

partidarios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados partidarios.

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas

del Partido.

d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros

Partidos Políticos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.063 - Segunda Sección 64 Miércoles 7 de diciembre de 2022

e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.

CAPITULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 10°. La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente,

un Tesorero, un Tesorero suplente, tres Vocales Titulares y dos vocales suplentes, que serán elegidos por el voto

directo de los afiliados y durarán en su mandato cuatro años.

Artículo 11°. Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se

tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos

veces.

Artículo 12°. Son atribuciones de la Mesa Directiva:

a) Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no sesione la Honorable Convención Provincial.

b) Convocar a las Convenciones Provinciales.

c) Llevar la administración partidaria.

d) Crear comisiones técnicas de estudio.

e) Proponer la organización distrital.

f) Convocar a comicios internos con sesenta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance

nacional o provincial.

g) Confeccionar el registro de afiliados.

h) Reglamentar la aplicación de fondos.

i) Organizar la propaganda del Partido.

j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria.

k) Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y

Cuenta de Gastos y Recursos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Convención Provincial.

l) Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente.

CAPITULO V

TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 13°. Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida el conocimiento y decisión

del Tribunal de Conducta, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres (3)

miembros titulares y tres (3) suplentes, cuyo mandato durará cuatro años y podrán ser reelectos. Dictaminará y

resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención

Provincial y que deberá asegurar el debido proceso. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Sus

resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado

ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.

CAPITULO VI

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

Artículo 14°. Para el caso que se constituya el partido en el orden nacional, los delegados a los cuerpos nacionales

del partido serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que estableciere la Carta

Orgánica Nacional del Partido.

CAPITULO VII

TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 15°. El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y un (1) suplente que serán

designados por cuatro años por la Convención Provincial. Su función es controlar los ingresos y egresos partidarios

y su distribución; aprobar los balances y visar los informes que la Mesa Directiva debe elevar anualmente a la

Convención. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 16°. La Convención Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que

deberá estar integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes de fuera de su seno y que se renovará

cada cuatro (4) años. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente,

un representante de cada una de las listas oficializadas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 17°. No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre – candidato a la elección

interna que se trate.

Artículo 18°. La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comicios internos y bajo su

dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada

caso, elevar a la Mesa Directiva un informe circunstanciando de su actuación. En las elecciones para cargos

públicos asumirá todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.

CAPITULO IX

SISTEMA ELECTORAL

Artículo 19º. En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los

cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el

20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales

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condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes

en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más

votada.

Elecciones a cargos partidarios

Artículo 20°. Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención

Provincial y los integrantes de la Mesa Directiva.

Artículo 21°. Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del artículo

precedente, la Junta Electoral, procederá a la homologación de la lista en caso de corresponder y podrá

prescindirse del acto eleccionario interno si la legislación vigente lo permite. La integración de la mujer se efectuará

de conformidad con la legislación vigente.

Elecciones a cargos públicos

Artículo 22°. La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos

extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,

todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.

Artículo 23°. En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden provincial y/o municipal se estará

al procedimiento establecido por la ley 14.086 o el que establezca la que en el futuro la reemplace. La elección

de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal y provincial deberá ajustarse también al criterio de

representación proporcional, y a lo establecido en la Ley. La integración de la mujer se efectuará de conformidad

con la legislación vigente.

Artículo 24º. Para la elección de candidatos a cargos públicos en el orden nacional se realizarán elecciones

internas siguiendo las disposiciones generales de la ley 23.298, ley 26.571 y/o las que en el futuro las modifiquen.

Las candidaturas a senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur se elegirán por

lista completa a simple pluralidad de sufragios. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la

legislación vigente.

CAPITULO X

DE LOS AFILIADOS

Artículo 25°. Podrán ser afiliados al partido los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores de

dieciocho (18) años que gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios, las bases de acción

política y la presente carta orgánica. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las

disposiciones de esta carta orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a

lo que dispone al respecto, la ley electoral vigente.

También podrán ser afiliados quienes, según la legislación vigente, habiendo cumplido dieciséis (16) años, tienen

derecho a votar en las elecciones nacionales.

Artículo 26°. La Mesa Directiva llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán

abiertos permanentemente.

CAPITULO XI

DEL PADRÓN

Artículo 27°. El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de

consultar el padrón.

Artículo 28°. La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta

Electoral y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren dictado o se

dicten sobre la materia. Artículo 29°. La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con sesenta

(60) días de anticipación al acto electoral. En caso de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención

Provincial (la que se producirá cuando por fallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la obtención

del quórum necesario para su funcionamiento), la convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación.

CAPITULO XII

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 30°. Es incompatible el desempeño de cargos partidarios y funciones de Gobernador o Vicegobernador.

Artículo 31°. Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de cuatro (4) períodos consecutivos para ocupar el mismo

cargo en los organismos del partido. Los cuatro períodos señalados en este artículo se entrarán a contabilizar a

partir de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.

CAPITULO XIII

PATRIMONIO DEL PARTIDO – SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 32°. Se integrará con los aportes públicos y privados que establece la ley 26.215 o la que en el futuro

la reemplace y cualquier otro ingreso lícito que la legislación vigente no prohíba. Los fondos del partido se

administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal. A tal efecto, serán depositados en una única

cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre

del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deberán ser

el Presidente y Tesorero de la Mesa Directiva, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos

que se efectúen. La cuenta mencionada deberá registrarse en el Ministerio del Interior y comunicarse al Juzgado

Federal con competencia electoral.

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Artículo 33°. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones

o donaciones se inscribirán a nombre del Partido. Artículo 34°. El partido deberá llevar además de los libros

prescriptos en el artículo 37 de la ley 23.298, el libro diario y todo otro libro o registro que la Convención Provincial

disponga.

Artículo 35°. El Partido “CONSTRUYENDO PORVENIR” establece como fecha de cierre de su Ejercicio Económico

el día 31 de diciembre.

Artículo 36°. Estará a cargo del Tesorero de la Mesa Directiva:

a) La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos

y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

b) Llevar los libros contables del partido.

c) Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.

d) Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de

finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y su ulterior

presentación en término ante el juez de aplicación.

e) Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los

tiempos y con las formalidades estipulados por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace, sea presentado

ante el Juez de aplicación en forma conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables partidarios que

deban ser designados por disposición legal.

f) Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Artículo 37°. El Partido “CONSTRUYENDO PORVENIR”, a través de la resolución que a dicho efecto dicte la

Mesa Directiva, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional, regional,

provincial y municipal; la capacitación para la función pública; la formación de dirigentes y el desarrollo de tareas

de investigación. A esos fines, destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba en concepto

de aporte anual del Fondo Partidario Permanente. De ese monto por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá

afectarse a las actividades de: capacitación para la función Pública, formación de dirigentes e investigación para

menores de treinta (30) años.

FONDOS DE CAMPAÑA

Artículo 38°. Al iniciarse la campaña electoral, la Mesa Directiva designará los responsables de campaña que

estipule la ley vigente.

Artículo 39°: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del

Partido.

CAPITULO IV

DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES

Artículo 40°. El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero

estas decisiones, en ambos casos, deberán emanar de la Convención Provincial Partidaria.

CAPITULO XV

DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 41°. El Partido “CONSTRUYENDO PORVENIR” sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados expresada

en la Convención Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quórum especial de 2/3 de

la totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes del partido serán

entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por la Convención Provincial

en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 42°. Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta que

la Convención Provincial se expida al respecto.

Artículo 43°. Hasta tanto se designen las autoridades del partido, la Junta Promotora asumirá los roles asignados

a los distintos órganos partidarios.

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 07/12/2022 N° 99877/22 v. 07/12/2022