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N° 331/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales miércoles, 7 de diciembre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición del Sr Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 456/457, de la causa FPA 8216/2014/TO1 caratulada “MIÑO FRANCOU, JUAN

RAMIRO S/ INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los

fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de JUAN RAMIRO MIÑO FRANCOU, DNI N° 32.579.583, domiciliado

realmente en calle Ituzaingó Nº 426, piso 2º, departamento “b”, monoblock II de la ciudad de Concepción del

Uruguay (E.R); por el delito de tipificado en el art. Artículo 14, primer párrafo de la Ley Nº 23.737, esto es, tenencia

de estupefacientes en calidad de autor; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 331/22.

Paraná, 31 de agosto de 2022. VISTO: El presente expediente causa FPA 8216/2014/TO1 caratulada “MIÑO

FRANCOU, JUAN RAMIRO S/ INFRACCION LEY 23.737” y, CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1º) DECLARAR

EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia,

SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a JUAN RAMIRO MIÑO FRANCOU, argentino, de apodo

“chinchorro”, DNI N° 32.579.583, de ocupación comerciante, nacido el 24 de septiembre de 1986 en la localidad

de Paso de los Libres, Prov. de Corrientes, con estudios secundarios completos; domiciliado realmente en calle

Ituzaingó Nº426, piso 2º, departamento “b”, monoblock II de la ciudad de Concepción del Uruguay (E.R); hijo de

Oscar Armando (f) y María Raquel Francou, por el delito de tipificado en el art. Artículo 14, primer párrafo de la Ley

Nº23.737, esto es, tenencia de estupefacientes en calidad de autor. 2º) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531

del C.P.P.N.).3º) DESTRUIR el remanente de material estupefaciente (art. 30 ley 23.737) y en relación a los restantes

efectos secuestrados, requiérase al procesado haga saber este Tribunal si interesa la devolución de aquellos,

en el plazo de diez (10) de notificada la presente, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción o decomiso,

según corresponda. 4º) REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso y, en estado,

archívese. Fdo.: ROBERTO M. LOPEZ ARANGO -Presidente- Ante mí Valeria Iriso –Secretaria de Cámara-.” Dr.

Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 01/12/2022 N° 98326/22 v. 07/12/2022