N° 100636/22 Aviso del Boletín Oficial
GAP INVERSORA S.A.
Texto del aviso
GAP INVERSORA S.A.
(C.U.I.T. 30-70990733-2) Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del
31/10/2022 se resolvió por unanimidad lo siguiente: 1) Modificar el artículo decimosexto del estatuto social a fin de
que la Sociedad pueda celebrar reuniones del Directorio a distancia, en consecuencia, el Articulo Decimosexto
queda redactado de la siguiente manera: “La dirección y la administración de la Sociedad estarán a cargo de un
Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, a simple pluralidad de votos, entre un mínimo
de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros titulares e igual o menor número de suplentes, los que durarán tres
(3) ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Deberán permanecer en
el cargo hasta su reemplazo. En su primera reunión, el Directorio designará de entre sus miembros a un presidente
y a un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio deberá aceptar
la renuncia del director en la primera reunión que se celebre después de presentada, siempre que no afectare
su funcionamiento regular y no fuera dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta respectiva. De lo
contrario, el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta tanto la próxima Asamblea se pronuncie. Los
directores suplentes se incorporarán en el orden en que fueron electos, cuando se produjeran vacantes de los
cargos titulares. El Directorio se reunirá cuando lo convoque el presidente o quien lo reemplace, o lo solicite un
director o la Comisión Fiscalizadora en su caso, y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros. Las reuniones del Directorio podrán realizarse presencialmente y/o a distancia, mediante
plataformas que les permitan a los participantes comunicarse entre ellos, por transmisión simultánea de audio y
video, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por las normas de la Inspección General de Justicia.
Las actas y constancias correspondientes a cada reunión se generarán según los requisitos que se estipulen en las
normas de la Inspección General de Justicia. Las resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos presentes.
En caso de empate, desempatará el presidente o quien por ausencia o impedimento lo reemplace. Los directores
podrán votar por carta poder en representación de otro u otros directores. El poderdante tendrá en tales casos la
misma responsabilidad de los directores presentes”. 2) Modificar el artículo Vigesimotercero del estatuto social a
fin de que la Sociedad pueda celebrar asambleas a distancia, en consecuencia, el Articulo Vigesimotercero queda
redactado de la siguiente manera: “Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades. Los accionistas pueden
hacerse representar en las Asambleas mediante carta-poder dirigida al Directorio, con firma certificada en forma
judicial, notarial o bancaria. El quórum de la Asamblea Ordinaria se rige por el artículo 243 de la Ley General de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.064 - Segunda Sección 9 Lunes 12 de diciembre de 2022
Sociedades, según las clases de Asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria
se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen
el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, con la presencia de
accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. Serán presididas por
el presidente del Directorio o su reemplazante. Las Asambleas podrán realizarse presencialmente y/o a distancia,
mediante plataformas que les permitan a los participantes comunicarse entre ellos, por transmisión simultánea
de audio y video, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por las normas de la Inspección General de
Justicia. Las actas y constancias correspondientes a cada Asamblea se generarán según los requisitos que se
estipulen en las normas de la Inspección General de Justicia”.
Apoderado según instrumento público Esc. Nº 319 de fecha 08/06/2018 Reg. Nº 189 Nestor Eduardo Zlauvinen
e. 12/12/2022 N° 100636/22 v. 12/12/2022