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N° 14/2013 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales lunes, 12 de diciembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, sito en la Av.Presidente Roque Saenz Peña

760 Piso 2° de la Capital Federal, en la causa caratulada “Tapia Barrahona Cecilia Josefina v. Experta ART S.A. s.

accidente ley especial” –Expte.N° 11.232/2022- ha dispuesto la publicación del presente por el plazo de un día en

el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 33, final, de la ley 18.345 y el art. 147 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la notificación las siguientes resoluciones: “Buenos Aires,

18 de octubre de 2022. Téngase presente lo informado por la parte actora.En los confines de los arts. 34 inc. 5°,

primera regla y 36 inc. 2°, primera regla, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los art. 33, a simili

y 80, cuarto apartado, de la ley 18.345 -v. para ello, además, Corte Federal in re “Sociedad Rural de Rìo Cuarto”; in

re “Maggi Mariano”; in re “Crescia Ernesto Omar”;in re “Petcoff Naidenoff Luis C.”; in re “Licores Nordeste S.R.L.”

e in re “Borge Marìa Sol” todos del dìa 10 de septiembre de 2020- la infrascripta considera pertinente, en forma

liminar a la decisión sobre las pretensiones sustentadas en la causa, efectuar la publicación de un edicto, en el

Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines de anoticiar la existencia de este proceso, a los eventuales

derechohabientes que pudieran existir, respecto a quien en vida fue DANIEL RICARDO SANTIS ZUÑIGA, D.N.I.

92.452.399 y para que, en el plazo de cinco días, comparezcan a la causa y hagan valer allí sus derechos, bajo

conminación de proseguirse con la instrucción de la misma sin tales intervenciones. Se les anoticiará, además

que, las actuaciones que componen esta causa, podrán ser compulsadas en el sitio web del Poder Judicial de la

Nación, en los términos de la Acordada N° 14/2013 de la Corte Federal. Tal edicto, en razón de lo prescripto en el

art. 33, a pari, de ley 18.345, será publicado por el plazo de un día. Otra resolución:”Buenos Aires, Buenos AIRES,

2 de diciembre de 2022. Por cuanto en el escrito precedente y su adjunto, no se indica -mínimamente- cual es el

procedimiento previo que emplea el órgano administrativo para otorgar -o no- la pensión por fallecimiento, en los

términos del art. 53 y conexos de la ley 24.241, corresponde desestimar la pretensión. Solo para total ilustración de

la pretendiente, ese órgano no realiza una liminar constatación acerca de la existencia de otros derechohabientes,

lo cual fulmina la tesis de la sedicente existencia de cosa juzgada administrativa -v.portal web de la Anses- todo lo

cual no puede repercutir en la pretensión procesal de esta causa, sustentada en otro régimen jurídico -v.también,

analógicamente, la doctrina plenaria en el caso “Kaufman” -plenario N° 280; art. 303 del C.P.C.C.N.- Al ser ello así,

publíquese el edicto mandado en la causa, con la prevención complementaria de que, en caso de incomparecencia

de los citados allí, será designado el Sr.Defensor Oficial para que los represente en este proceso -art. 60 y stes. de

la ley 24.946-. Liliana Rodríguez Fernandez Jueza Nacional Subrogante.

Liliana Rodríguez Fernández Juez - Edgardo F.A.Confalonieri Secretario del Juzgado.

e. 12/12/2022 N° 100723/22 v. 12/12/2022