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N° 101144/22 Aviso del Boletín Oficial

LA LIBERTAD AVANZA

Partidos Políticos martes, 13 de diciembre de 2022

Texto del aviso

LA LIBERTAD AVANZA

El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena,

hace saber que en los autos caratulados: PARTIDO POLÍTICO LA LIBERTAD AVANZA S/RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 4879/2022, que tramitan ante sus estrados, se ha acompañado la siguiente

Carta Orgánica:

ANEXO III

PARTIDO “LA LIBERTAD AVANZA”

CARTA ORGANICA

TITULO I

SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

ARTÍCULO 1: El Partido “La Libertad Avanza” adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan

oportunamente las autoridades del Distrito.

TITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 2: El Partido “ La Libertad Avanza” afirma la necesidad del régimen democrático, participativo,

representativo y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la

Provincia de La Rioja, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de

acción programática.

TITULO III

PATRIMONIO

ARTICULO 3.- El patrimonio del Partido estará compuesto por: a). Contribuciones voluntarias de sus afiliados.

b). Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes que no estén prohibidos

por la legislación vigente. c). Contribuciones que surjan de las remuneraciones de los afiliados que ocupen

cargos públicos, habiendo sido elegidos en comicios. d). Contribuciones que surjan de las remuneraciones de

los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido designados mediante contratación. e). Contribuciones

que surjan de las remuneraciones de los afiliados que hayan sido contratados como asesores o empleados por

aquellos que ejerzan cargos ejecutivos o legislativos. f). Aportes estatales para el financiamiento del Partido. g).

Fondos recaudados en campañas específicas. h). Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con

fondos del Partido, los cuales serán registrados a nombre del Partido. i). Las rentas que produzcan sus bienes y

fondos. j) Cualquiera otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del

Partido deberán depositarse en Cuentas Bancarias a nombre y a la orden de las personas que designe la Dirección

del Partido. La cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjuntan de dos afiliados como minio,

Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a

nombre del Partido.

ARTÍCULO 4.- El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines: a) Mantenimiento institucional del

partido. b). Propaganda política y doctrinaria. c). Campañas electorales. d). Formación política de los afiliados y

adherentes. e). Donaciones a fundaciones, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y asociaciones

civiles que promueven ideas acordes a los principios del partido o que son agentes de ayuda y bienestar para

los habitantes de la provincia. f). En el caso del patrimonio originado en las remuneraciones de afiliados que

ocupan cargos públicos, es derecho de quienes aportan el mismo elegir qué porcentaje será destinado para la

financiación del Partido y qué porcentaje será destinado a entidades mencionadas en el inciso anterior, pudiendo

cada uno elegir una entidad a quien destinar esos fondos.

ARTÍCULO 5.- El patrimonio del Partido será administrado con la más estricta rigurosidad y control, según lo

reglamentado en la legislación vigente, y con absoluta transparencia.

Será el Consejo Directivo el encargado de controlar los ingresos y egresos y de presentar un balance anual a la

Asamblea y un balance a la Comisión de Contralor Patrimonial según esta lo requiera con un mínimo de 72 horas

de anticipación.

ARTÍCULO 6: El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 31 de diciembre y quedará asentado en

los libros contables correspondientes, los cuales estarán a disposición de todos los afiliados para su consulta y

revisión a través de medios digitales y físicos cada vez que éstos lo requieran

TITULO IV

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección 57 Martes 13 de diciembre de 2022

EL PARTIDO SUS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO 7.- Podrán ser afiliados al Partido Libertario todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción que

hayan cumplido los (16) años de edad, domiciliados en la Provincia de La Rioja, que estando en ejercicio de sus

derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta.

Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en La Ley Nº 23.298 de Partidos Políticos,

artículo 23, o la normativa que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 8: Para ser afiliados deberán llenar la solicitud correspondiente reglamentada por la legislación vigente

y recibir constancia de su afiliación.

ARTÍCULO 9: No podrán ser afiliados o perderán tal condición todos aquellos que: a). No figuren en el Padrón

Electoral Provincial o sean inhabilitados posteriormente a su afiliación. b). Estén alcanzados por las restricciones

establecidas en la ley. C). No cumplan lo establecido en la presente Carta Orgánica. d). Asuman pertenencia a otro

partido político. E. Hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, delitos contra el patrimonio público o

delitos de corrupción.

ARTÍCULO 10: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a). Derecho a la libertad de conciencia y de expresión.

Se garantiza el disenso y el debate dentro del Partido, reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual

de válida e importante siempre y cuando los mismos se comprometan a acatar la decisión de la mayoría cuando

las decisiones sean tomadas por los mecanismos expresados en la presente.

b). Derecho a no ser discriminado de ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo religioso, condición

socioeconómica, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia. c). Derecho a recibir información sobre

el funcionamiento interno del Partido. d). Derecho a conocer el estado financiero del Partido y el manejo de las

cuentas, de forma que se fomente la transparencia y eficiencia. e). Derecho al acceso y examinación del registro de

afiliación. f). Derecho a elegir y ser elegido en instancias de elecciones de autoridades partidarias. G). Derecho al

control político de las autoridades electas a través de los mecanismos detallados en esta carta orgánica, de forma

que los ideales y principios libertarios primen por sobre las ambiciones políticas personales.

ARTÍCULO 11: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a). Deber de respetar y representar correctamente

en público los ideales y principios libertarios de acuerdo con lo expresado en la Declaración de Principios. b).

Deber de contribuir a las actividades partidarias de acuerdo con su capacidad y voluntad. c). Deber de informar a

las autoridades partidarias ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo previsto en la ley.

ARTÍCULO 12: EXTINCIÓN DE AFILIACIÓN: La afiliación partidaria se extingue por: 1) Fallecimiento; 2) Renuncia;

3) Desafiliación; 4) Expulsión; 5) Cualquiera de las causales establecidas al respecto por la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos.

La expulsión es una sanción disciplinaria grave que será dictaminada por el Tribunal de Disciplina y resuelta por el

Consejo Provincial.-

ARTICULO 13: Todos los Afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados

podrán atribuirse la representación del Partido o de sus organismos o de otros afiliados.

ARTÍCULO 14: ADHERENTES: Son adherentes los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros que

así lo soliciten y que se inscriban en los registros partidarios llevados al efecto. Tienen los mismos derechos y

obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.-

TITULO V

ESTRUCTURA Y ORGANOS PARTIDARIOS

ARTÍCULO 15: Los afiliados gobernarán la dirección y el funcionamiento del Partido a través de los organismos

detallados en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 16: El partido “La Libertad Avanza”, se estructura orgánicamente con los Órganos de Conducción

Provincial, Auxiliares y de Asesoramiento.

a) ORGANOS DE DECISION PARTIDARIOS: Los Órganos Partidarios que constituyen el gobierno y el accionar del

Partido son los siguientes:

1) Congreso Provincial.

2) Consejo Provincial.

b) ORGANOS AUXILIARES PARTIDARIOS:

1) Junta Electoral.

2) Tribunal de Disciplina.

3) Comisión Revisora de Cuentas.

c) ORGANOS DE ASESORAMIENTO: Son Órganos de Asesoramiento del Partido:

1) Apoderados Partidarios.

ARTÍCULO 17: REQUISITOS:

Para integrar los órganos de gobierno y auxiliares se requiere dieciocho (18) años de edad cumplidos y dos año

de antigüedad en la afiliación. Esta antigüedad no será necesaria para la primera integración de los órganos de

gobierno y auxiliares.

Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período.

La elección de todas las autoridades partidarias se hará en un solo acto electoral. Todas las listas que participen

en las elecciones internas partidarias deberán observar y cumplir con la Ley de cupo femenino.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección 58 Martes 13 de diciembre de 2022

PUNTO I

ORGANOS DIRECTIVOS:

TITULO II: DEL CONSEJO PROVINCIAL

ARTÍCULO 18: COMPETENCIA: El Consejo Provincial es la Autoridad Ejecutiva superior del Partido en el ámbito

del Distrito. Tiene su sede en el Local del Partido en la Ciudad Capital de La Rioja y es el órgano permanente

encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las Resoluciones del Congreso y

las Reglamentaciones que se dicten.

ARTICULO 19: INTEGRACION DEL CONSEJO PROVINCIAL. El Consejo Provincial estará integrado por: un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Administrativo, Un Secretario Político y un Tesorero, Serán elegidos

en forma directa y secreta por todos los afiliados de la Provincia. Todos los miembros duraran dos años en sus

funciones y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 20: DEL PRESIDENTE: El Presidente del Consejo (Presidente del Partido) es el representante legal y

político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será

reemplazado por el Vicepresidente. El Presidente del Consejo vota y tiene un segundo voto en caso de empate.-

ARTÍCULO 21: ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo

Provincial electo se reunirá en sesión especial, dentro de los treinta días corridos contados desde su proclamación,

y con el quórum de por lo menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, dictará su propio Reglamento

de funcionamiento.

Este Reglamento fijara los días de reunión, la metodología de la organización, y las demás circunstancias propicias

de la conducción partidaria, encaminadas al cumplimiento más eficaz de sus funciones.-

ARTÍCULO 22: MISION – FUNCIONES: El Consejo Provincial es el órgano de ejecución y decisión partidaria.

Adopta decisiones por simple mayoría, salvo los casos que se establezca en esta Carta una mayoría especial. Le

competen las siguientes funciones:

1) Reglamentar la presente Carta Organiza, sin alterar sus fines.

2) Mantener la relación con los poderes público locales y nacionales.

3) Fija las pautas generales y programas de acción política, elabora la plataforma electoral partidaria y oportunamente

la pone a consideración y aprobación del Congreso provincial.

4) Fomenta el adoctrinamiento y la capacitación política de dirigentes, cuadros y afiliados, desarrolla una amplia

difusión del ideario del partido fijando la posición partidaria en los temas de interés general y toda otra acción

encaminada al mejor desenvolvimiento de la actividad partidaria.

5) Realiza con las facultades suficientes todos los actos jurídicos, acciones y contratos que le competen como

autoridad máxima de ejecución partidaria.

6) Solicita la convocatoria a reuniones extraordinarias del Congreso Provincial, cuando razones de importancia o

urgencia lo requieran.

7) Convoca oportunamente a elecciones internas para renovación de autoridades partidarias y nominación de

candidatos a funciones públicas electivas.

8) Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad.

9) Representa al Partido ante otras instituciones. Efectúa las consultas y gestiones necesarias y resuelve a fin de

que si se considera necesario y conveniente, se conformen frentes y/o alianzas electorales con distintas fuerzas

políticas.

10) Autoriza la nominación de extra partidarios como candidatos del Partido a cargo públicos electivos; y en caso

de no presentarse nominación alguna o ser insuficientes, a completar nóminas faltantes.

11) Es el enlace entre el Partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos. Fiscaliza

la conducta política de los representantes del Partido en funciones de gobierno y de los afiliados, pudiendo

requerirles todos los informes que estimen pertinentes respecto a su actuación.

12) Tiene a su cargo la administración de los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme

al presupuesto aprobado por el Congreso Provincial.

13) Decide con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la adquisición, enajenación o gravamen

de los bienes inmuebles y muebles registrables de propiedad del Partido. La decisión de enajenar o gravar el

inmueble en que se ubica la sede del Partido deberá ser previamente aprobado por el Congreso Provincial.

14) Administra y fiscaliza los fondos pertinentes que se recauden en los órganos partidarios, distribuyéndolos entre

los mismos, conforme se establezca reglamentariamente.

15) Al cierre anual del ejercicio financiero deberá elevar al Congreso Provincial y a la Comisión Revisora de Cuentas

el Balance e Inventario, estado patrimonial, cuadro de gastos y recursos para su consideración pertinente.

16) Crea y suprime cargos rentados y designa al personal correspondiente; reconoce viáticos y gastos de

representación, con oportuna rendición de cuentas e informe al Congreso Provincial.

17) Tiene a su cargo la confección y custodia de los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables,

padrones y otros exigidos legalmente. Lleva con la debida formalidad y actualizados los libros de Actas y

Resoluciones de las Sesiones del Consejo, de Asistencia a las sesiones, de Inventario y Caja, Registro general de

afiliados y todos los auxiliares que se consideren necesarios.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección 59 Martes 13 de diciembre de 2022

18) Remite al Tribunal de Disciplina todos los antecedentes y documentación pertinente y hace radicar las denuncias

sobre todo afiliadas que incurra en faltas a sus obligaciones y prohibiciones o abuso o desnaturalización de sus

derechos. Recepta los Recursos de Queja para pronto despacho del Tribunal de Disciplina y lo íntima al efecto.

19) Deberá remitir al Congreso Provincial dentro de los sesenta días corridos de cerrado el ejercicio financiero: el

Balance e Inventario, estado patrimonial, cuadro de gastos y recursos, e informes que le sean requeridos.

20) Fiscaliza el desenvolvimiento regular de la actividad y funcionamiento de los afiliados en los departamentos,

dirimiendo todos los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten; y mantiene reuniones informativas con los

afiliados departamentales.

21) El Consejo Provincial designará a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral, Tribunal

de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas, previa conformidad del Congreso Provincial.

22) Designa o remueve a los Apoderados Partidarios.

23) Ejerce la facultad disciplinaria de sus miembros, pudiendo apercibirlos o suspenderlos de sus funciones por

un lapso de hasta seis meses cuando existan motivos de suficiente gravedad que lo justifiquen con el voto de

la mayoría simple de la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de

Disciplina.

24) Comunica de inmediato a la Mesa del Congreso Provincial, las alteraciones que se produzcan en su integración

interna, incorporación de suplentes, y en su caso, acéfala.

25) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento

electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y

difundir la información contable.

26) Ejerce la facultad disciplinaria, previa intervención del Tribunal de Disciplina, resolviendo con la fundamentación

pertinente dentro de los quince días de recibido el dictamen, sobre la sanción a aplicar, con comunicación de ello

al Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y a la Mesa del Congreso, notificando al sancionado y dando curso a las

apelaciones y recurso de revisión.

27) Resuelve todos los demás asuntos que no sean de competencia exclusiva del Congreso Provincial o de otro

organismo partidario, adoptando todas las resoluciones y efectuando todas las tareas que sean necesarias para

la correcta actividad partidaria en todo el ámbito provincial.-

ARTÍCULO 23: REEMPLAZO: En caso de fallecimiento, renuncia, incompatibilidad, expulsión, etc. de los Consejeros,

se procederá a cubrir los reemplazos en la forma que estipule la reglamentación que a tal efecto se dicte.-

ARTICULO 24: SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL: Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionara con

quórum de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 25: ACEFALIA: La acéfala del Consejo Provincial se produce en los siguientes casos: 1) Por renuncia

total de sus miembros titulares; 2) Por renuncia del 50% de sus miembros después de incorporados la totalidad de

los suplentes; 3) Por no sesionar en un período y dentro de un año calendario, sin que medie causa justificada. En

tal caso el Congreso Provincial actuará de acuerdo a lo previsto en el art. 16. sin perjuicio de las responsabilidades

de todos los miembros del Consejo por la debida custodia de los bienes, documentación del Partido y oportuna

rendición de cuentas.-

DEL CONGRESO PROVINCIAL

COMPETENCIA

ARTÍCULO 26: El Congreso Provincial del Partido “La Libertad Avanza” es el órgano supremo y deliberativo del

Partido, representado por ello la soberanía Partidaria.

Sera elegido por voto directo y secreto de los afiliados. Estará integrado por tres congresales por cada una de las

circunscripciones del distrito. Duraran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 27: El Quorum se formara con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con

un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente

por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 28: El Congreso del Distrito designara sus autoridades de su seno, en votación secreta. A simple mayoría

de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y Cuatro Secretarios.

Las autoridades duraran cuatro (4) año en su función y pueden ser reelegidas.

ARTICULO 29: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando

lo convoquen el consejo del Partido, o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares.

ARTICULO 30: SESIONES: El Congreso Provincial deberá reunirse en Sesión ordinaria una vez al año y en sesión

extraordinaria cuando medien razones de importancia y urgentes.

Quórum: Tendrá quórum para funcionar con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.

ARTICULO 31: SESION ORDINARIA ANUAL: El Congreso deberá reunirse en Sesión Ordinaria Anual, dentro de los

sesenta días corridos de finalizado el año calendario, a fin de considerar los siguientes puntos:

a) Informe de su Mesa Directiva sobre la actividad desarrollada durante el año calendario.

b) El Balance, Estado patrimonial, Cuadro de gastos y recursos, que deberán ser elevados por el Consejo al

Congreso para su tratamiento.-

ARTÍCULO 32: CONVOCATORIA: El Congreso Provincial podrá ser convocado para reunirse en sesión extraordinaria:

a) Por decisión de su Mesa directiva.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección 60 Martes 13 de diciembre de 2022

b) A solicitud de un tercio de los Congresales en ejercicio, formulada ante la Mesa directiva del cuerpo con

indicación de los asuntos a tratarse.

c) A solicitud del Consejo Provincial.

d) Por decisión tomada en ocasión de la anterior sesión ordinaria o extraordinaria.-

MOCIONES: Las mociones serán aprobadas por simple mayoría de votos de Congresales presentes, con excepción

de los casos expresamente contemplados por esta Carta Orgánica en los que se exija una mayoría superior. El

Presidente del Congreso vota y tiene un segundo voto en caso de empate.-

ARTICULO 33: PARTICIPACIÓN – CONSEJEROS PROVINCIALES. En las Sesiones del

Congreso Provincial, podrán participar con voz pero sin voto los miembros del Consejo Provincial. De igual

manera los afiliados que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales. Será obligatoria su

asistencia cuando se traten asuntos relacionados con su función específica o hayan sido especialmente citados

al efecto.-

ARTÍCULO 34: MISIÓN - FUNCIONES: El Congreso Provincial es el órgano rector y deliberativo del Partido. Son sus

atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria,

en especial los siguientes:

1) Crea su propio reglamento de funcionamiento.

2) Resuelve el orden del día de cada convocatoria y los temas propuestos a su consideración por las demás

autoridades partidarias.

3) Aprueba en el orden provincial, las Pautas generales, Programas de Acción y en su momento, la Plataforma

Electoral Partidaria para cada elección.

4) Efectuada la convocatoria para la elección de candidatos partidarios a nominar para cargos públicos electivos, el

Congreso Provincial se constituirá en sesión permanente hasta la finalización del proceso electoral y proclamación

de los candidatos electos.

5) Para reformar la Carta Orgánica, en forma parcial o total, el Congreso por mayoría de 2/3 de sus miembros,

deberá pronunciarse sobre la necesidad de su modificación y alcance. Declarada la necesidad, deberá conformarse

una Comisión de Estudio de la Reforma, conformada por dos congresales elegidos de entre sus pares por simple

mayoría de votos y por tres consejeros elegidos de entre sus pares por simple mayoría de votos, pudiendo integrarse

también por personas externas al órgano convocados en carácter de asesores; Comisión que en el término que

se le asigne estudiará y elaborará el proyecto de reforma para someterlo a consideración del Congreso, debiendo

citarse a una sesión extraordinaria especial, necesitando para su aprobación en general y en particular la simple

mayoría de votos presentes.

6) En caso de acefalia del Consejo, designará a las autoridades provisorias las que procederán a convocar dentro

de los quince días a elecciones internas, a fin de elegir el nuevo Consejo que completará el periodo faltante.

7) Aprueba el presupuesto anual del partido, el balance, inventario y estado patrimonial, cuadro de gastos y

recursos. Para la aprobación del Balance, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será necesaria la

mayoría simple de los congresales presentes.

8) Aprobar la fusión y conformación de frentes y alianzas con otros partidos de distrito con el voto de los dos

tercios de los presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria.

9) Podrá requerir todos los informes que estime necesarios de órganos Partidarios o afiliados en general.

10) Acepta o rechaza las renuncias de sus miembros.

11) Resuelve como alzada en todos los asuntos decididos por las demás autoridades partidarias que hayan sido

motivo de recursos, con excepción de los casos normados por los artículos de esta Carta y la legislación vigente.

12) Considera en grado de apelación irrecurrible las sanciones disciplinarias.

13) Considera los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones firmes que impongan sanciones

de desafiliación y expulsión de afiliados. Este recurso podrá interponerse una vez transcurridos dos años del

pronunciamiento recurrido.

14) A propuesta del Consejo Provincial presta conformidad para conformar la designación de los miembros de

Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Comisión Revisora de Cuentas.

15) Aprueba con la mayoría simple de la totalidad de sus miembros, la decisión del Consejo de enajenar o gravar

el inmueble en que se ubica la sede del partido.

16) Las demás funciones, atribuciones derechos y deberes que expresamente se le atribuyan por esta Carta

Orgánica.-

17) Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial y el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina. Considerar la

Memoria y Balance anual, en la Primera reunión ordinaria.

SEDE: El Congreso Provincial tiene su sede en la Sede Oficial de la presente agrupación política, pudiendo sesionar

en el lugar de la provincia que designe en cada caso.-

TITULO VI

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 35: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido.

Los miembros del Tribunal serán asignados por el Congreso del Distrito, con el voto de las dos terceras partes de

sus miembros y duraran dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente y cinco vocales, los que no

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección 61 Martes 13 de diciembre de 2022

podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designara igual cantidad de suplentes y en ambos casos

durarán 4 años en sus funciones.

ARTÍCULO 36: Las funciones del Consejo de Ética y Disciplina son: a). Entender toda cuestión relacionada con

la conducta y disciplina de los afiliados al Partido Libertario. b). Aplicar las sanciones correspondientes a los

afiliados cuando existiese y se comprobase una falta en la conducta de los mismos. Tales sanciones pueden ser:

1). Amonestación. 2). Suspensión de la afiliación. 3) desafiliación y 4) Expulsión. 5). Cuando el Tribunal de Disciplina

compruebe que existe una falta de conducta en uno o varios afiliados, decidirá a través de votación la acción a

tomar. Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros. 6). Toda

sanción deberá ser justificada por escrito y comunicada al Consejo, para asegurar el derecho a defensa de los

imputados. 7). Los imputados podrán apelar la sentencia ante el Consejo 8). Se procederá de manera diferente

cuando la sanción sea aplicada a una autoridad partidaria; es decir, miembros del Consejo, Congreso o miembros

de la Junta Electoral, miembros de la Comisión Revisora de Cuenta y Tribunal de Disciplina. a). En caso que

se aplique una sanción a una de estas autoridades partidarias, la votación deberá ser unánime. b). La votación

excluirá al imputado. c). Si se aplicase una suspensión, una terminación del mandato de una autoridad o una

expulsión, la decisión deberá ser ratificada por la votación de la mayoría simple de las autoridades de la Asamblea,

previa deliberación y consideración de las pruebas presentadas.

d). Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia

previa a la designación de candidatos a elecciones internas. h). Las reuniones del Tribunal de Disciplina pueden

ser convocadas por cualquiera de sus miembros

TÍTULO VII

TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO 37: Los miembros de la Junta Electoral serán asignados por las autoridades de la Asamblea de entre

los afiliados y durarán 4 (Cuatro) años en sus funciones.

ARTÍCULO 38: Estará compuesta de 5 miembros titulares con y 3 suplentes. En su primera reunión, ellos elegirán

de entre sí a un presidente.

ARTÍCULO 39: Los miembros del Tribunal Electoral no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido, pero si

lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo a). Organizar y dirigir todo acto eleccionario. b)

Confeccionar el Padrón Partidario de la provincia.

c). Ordenar, clasificar y distribuir los padrones. d). Organizar las elecciones internas, los plebiscitos y los referendos.

e). Determinar los requisitos a cumplir por los precandidatos. f). Proclamar los precandidatos y candidatos electos

ante las autoridades correspondientes. g). Representar al partido ante la Justicia Electoral en todo lo que esté

relacionado con el padrón partidario y la publicidad del mismo ante los afiliados, la presentación de las listas de

precandidatos y candidatos en todos los comicios, los modelos de boletas a ser utilizados y toda otra función

requerida por la legislación vigente. h). Resolver las protestas e impugnaciones que surjan en las elecciones.

i). Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas. j). Comunicar a la Asamblea la convocatoria a

elecciones internas provinciales y sus resultados. La ausencia de notificación fehaciente a los afiliados es causa de

nulidad de la elección. k). Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica. l). La junta funcionara

desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos.

ARTÍCULO 40: Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el Presidente de la misma.

ARTÍCULO 41: Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 42: PLAZOS: El Tribunal de Disciplina resolverá en un plazo no mayor de sesenta días corridos

contados desde la iniciación del expediente. Vencido el plazo, y de mediar razones fundadas para proseguir el

proceso, el Tribunal de Disciplina deberá solicitar una prórroga a la Mesa del Consejo Provincial, la que no podrá

exceder de otros sesenta días corridos contados desde el vencimiento, debiendo dictar el dictamen definitivo

bajo apercibimiento de remoción por el Congreso por incumplimiento de sus deberes, e integración de un nuevo

Tribunal.

RECURSO DE QUEJA: Cuando hubieren transcurridos los plazos establecidos para la resolución del Tribunal,

cualquier afiliado podrá interponer Recurso de Pronto despacho por ante la Mesa del Congreso Provincial o el

Consejo, a los fines de que se intime al Tribunal de Disciplina para que dentro de los diez días corridos posteriores

dicte la resolución bajo apercibimiento de remoción.-

ARTÍCULO 43: Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo

renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas.

TÍTULO VIII

APODERADOS

ARTICULO 44: Los apoderados del partido serán designados por el Congreso del Distrito, Representaran al partido

ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y

gestiones que se les encomiende. Se podrá designar uno o más apoderado con un máximo de cinco. Deberán ser

preferentemente profesionales del derecho o idóneos en la materia.

ARTÍCULO 45: SECRETO: Los Apoderados partidarios guardarán secreto de su actuación y se excusarán de

entender en las causas que representan alguna forma de incompatibilidad moral y ética.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección 62 Martes 13 de diciembre de 2022

TÍTULO IX

COMPOSICION - ELECCION – DURACIÓN – REMISION.

ARTÍCULO 46: La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización contable y está integrada por tres

miembros titulares: Presidente, Secretario y vocal y dos suplentes.

Los Revisores de Cuentas son elegidos por el Consejo Provincial y duran en sus funciones cuatro (4) años pudiendo

ser reelectos por un nuevo periodo.-

ARTÍCULO 47: FUNCIONES: Tiene como funciones específicas, las siguientes:

1.Fiscalizar el manejo contable, económico-financiero y patrimonial del partido.

2.Controlar y verificar los ingresos y egresos de todos los fondos con que se maneja el Partido su recaudación y

distribución de acuerdo al Proyecto de Cuentas, ingresos y participación aprobada.

3.Estudiar y elevar dictamen al Congreso y al Consejo Provincial del informe que debe recibir del Tesorero del

Partido, sobre todo el movimiento patrimonial, económico y financiero registrado en dicho lapso en el Partido.

Para el supuesto de no recibir dicho informe, en tiempo y forma, deberá la Comisión dar inmediato aviso a la

Mesa del Congreso y al Tribunal de Disciplina a sus efectos, independientemente de reclamar perentoriamente el

cumplimiento de su obligación por parte del Consejo.

4.Anualmente, estudiar y elevar el dictamen al Congreso sobre el Balance e Inventario,

5.Estado de Cuentas, Estado Patrimonial, Cuadro de Gastos y Recursos, que al efecto le debe poner a su

disposición al Consejo Provincial.

6.Elevará a la Mesa del Congreso Provincial un proyecto de reglamento interno para el normal cumplimiento de las

tareas que le son inherentes, a fin de que el Congreso lo estudie y sancione la reglamentación pertinente.-

DEL REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 48: La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia

del Tribunal Electoral. Deberá ser publicada con la anticipación suficiente conforme cronograma electoral elaborado,

teniendo en cuenta la fecha de los comicios fijada oportunamente por el Consejo Provincial. En la convocatoria

deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios

en los que se efectuará el acto eleccionario.-

ARTÍCULO 49: A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se

integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y

continuada de dos (2) años de afiliación. Salvo para la primera elección de autoridades-

ARTÍCULO 50: La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas completas para todas

las categorías a elegir. El voto será secreto y cada elector votara por una lista oficializada.

Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos del dos por ciento de los afiliados del partido, con un

máximo de doscientos afiliados.

Las listas de candidatos para el Congreso Provincial y el Consejo Provincial deberán tener en cuenta la Ley de

cupo femenino.-

ARTICULO 51: Las elecciones para la nominación de candidatos para cubrir cargos nacionales, provinciales y

municipales, se harán de conformidad con el procedimiento de internas determinado por las Leyes Nacionales

dictadas al efecto y sus reglamentaciones, ley Orgánica de los Partidos Políticos y su reglamentación, por cualquier

disposición Nacional o Provincial que se dicte en consecuencia y por la presente Carta Orgánica, en lo que fuere

pertinente.-

ARTÍCULO 52: Las listas de precandidatos a cargos públicos electivos se integraran con el mismo número de

cargos a cubrir en la elección de que se trate.-

ARTÍCULO 53: No podrán ser candidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones de

la ley 23.298 (Art 33).

ARTICULO 54: En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica se aplicará subsidiariamente el Código

Electoral Nacional o Provincial según el tipo de elección de que se trate, en cuanto fuere compatible.-

En la ciudad de La Rioja, a los 06 de Diciembre de 2022. Fdo: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con

competencia electoral -Distrito La Rioja.

Daniel Herrera Piedrabuena Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez Federal con competencia electoral

e. 13/12/2022 N° 101144/22 v. 13/12/2022