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N° 101479/22 Aviso del Boletín Oficial

DESPEGAR.COM.AR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 14 de diciembre de 2022

Texto del aviso

DESPEGAR.COM.AR S.A.

CUIT 30-70130711-5 Por Asamblea del 11/07/2022 se resolvió reformar los artículos 8 y 10 del estatuto: “OCTAVO.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un

Directorio, compuesto el número de miembros que fije la Asamblea General, entre un mínimo de uno y un

máximo de quince, con mandato por tres ejercicios, pudiendo elegir igual o menor número de suplentes, los

que se incorporarán al directorio en el orden de su designación. El directorio funciona con la presencia de la

mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Las reuniones de directorio podrán

celebrarse a distancia logrando el quórum estatutario exigido de forma virtual, es decir, sin la necesidad de que se

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 11 Miércoles 14 de diciembre de 2022

logre con la presencia física de los participantes. Para su plena validez, dichas reuniones podrán ser celebradas

por medios electrónicos o digitales que garanticen la libre accesibilidad de los participantes en las reuniones y de

comunicarse de forma simultánea, la posibilidad de participar mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización,

en su caso. Dicha reunión deberá ser grabada en soporte digital, y el Representante Legal de la Sociedad deberá

conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición

de cualquier socio que la solicite. La reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de todas las personas que participaron y estar suscriptas por el Representante

Legal de la Sociedad. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se

informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los

efectos de permitir dicha participación En garantía del buen desempeño de su cargo, cada uno de los directores

titulares designados deberá constituir a favor de la Sociedad una garantía en la forma y monto que determine la

reglamentación cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El Directorio tiene a su vez amplias facultades

de administración y disposición, incluso las enumeradas en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de La Nación.-

Podrá especialmente operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y

privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades

de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir, demandas, denuncias o querellas penales, realizar todo hecho

otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones de la sociedad.. La representación legal de

la Sociedad corresponden al Presidente o al Vicepresidente, en forma indistinta”. “DÉCIMO - ASAMBLEAS: Las

Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida

por el artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo

caso se celebrará en segunda convocatoria el mimo día una hora después de fracasada la primera. En caso de

convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237, antes citado. El quórum y el régimen de mayorías

se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatorias y materia de

que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de

acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas podrán celebrarse a distancia logrando el quórum exigido

estatutario de forma virtual, es decir, sin la necesidad de que se logre con la presencia física de los participantes.

Para su plena validez, dichas asambleas podrán ser celebradas por medios electrónicos o digitales que garanticen

la libre accesibilidad de los participantes en las asambleas y de comunicarse de forma simultánea, la posibilidad de

participar mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con

voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. Dicha asamblea deberá ser grabada

en soporte digital, y el Representante Legal de la Sociedad deberá conservar una copia en soporte digital de la

asamblea por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. La asamblea

celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de todas las

personas que participaron y estar suscriptas por el Representante Legal de la Sociedad. En la convocatoria y en

su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 11/07/2022

Maria Clelia Massad - T°: 117 F°: 566 C.P.A.C.F.

e. 14/12/2022 N° 101479/22 v. 14/12/2022