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N° 101484/22 Aviso del Boletín Oficial

EXOTRADE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 14 de diciembre de 2022

Texto del aviso

EXOTRADE S.A.

CUIT 33-71051249-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas N° 35 del 1/11/2022

se resolvió por unanimidad:(I) aprobar la modificación de los art 4° y 5° del Estatuto Social de la Sociedad a los

fines de prever clases de acciones quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital

es de pesos tres mil ciento sesenta y ocho millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 870.189.985)

representado por tres mil ciento sesenta y ocho millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco

(870.189.985) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1(pesos uno) cada una y con

derecho a 1 (un) voto por acción, de las cuales 145.031.663 son de la Clase “A”, 145.031.663 son de la Clase “B”,

145.031.663 son de la Clase “C”, 145.031.663 son de la Clase “D”; 145.031.663 son de la Clase “E”; 145.031.663

son de la Clase “F”, y 7 son de la “Clase “G”. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea

Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo previsto en el art. 188 de la Ley 19.550. En oportunidad de

cada aumento se fijarán las características de las acciones a emitirse en razón del mismo, pudiendo delegar en el

Directorio la facultad de realizar las emisiones en la oportunidad que estime conveniente, como asimismo la

determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones. Toda emisión de acciones se hará por clases

respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de esa emisión, sin perjuicio de las

modificaciones que después resulten del derecho de preferencia y del derecho de acrecer según se prevé en el

presente Estatuto” “ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas.

Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o non, conforme a las

condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones

preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 217 de la Ley

19.550. Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase en proporción a sus

respectivas tenencias en dicha clase en los términos previstos por el Art. 194 y siguientes de la Ley 19.550 y sus

modificaciones; (II) aprobar la modificación del artículo 15° del Estatuto Social de la Sociedad a los fines de

incorporar la celebración de asambleas especiales de clase, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda

convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí

dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día,

una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el

artículo 237 antes citado. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 14 Miércoles 14 de diciembre de 2022

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se

encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a

distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como

presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a

distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre

acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video

que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes

durante todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; (iii)

Que el representante legal de la sociedad deje constancia, en el libro de depósito de acciones y registro de

asistencia a asambleas, de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus

domicilios, documentos de identidad, y número de acciones y de votos que les corresponda; (iv) Que el representante

legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco (5) años, la que

deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) Que una vez concluida la asamblea, sea transcripta

en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta

por el representante legal; (vi) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación

utilizado en la asamblea antes de que se cierre el acto asambleario que afecte al menos a uno (1) de los participantes

comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y

automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar

el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un

cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la

asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la

asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con

todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea, se

tratarán únicamente aquellos puntos del Orden del Día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la asamblea

concluirá al tiempo de la interrupción. Las Clases A, B, C, D, E, F y G, deberán celebrar sendas asambleas

especiales de Clase, previo a la celebración de la Asamblea General de Ordinaria y/o Extraordinaria de Accionistas

que trate los siguientes asuntos: (i) Aprobación de la documentación del artículo 234 de la Ley 19.550 y destino del

resultado del ejercicio; (ii) La designación, remoción, aprobación de la gestión y responsabilidad de los miembros

del Directorio de la Sociedad y de la Comisión Fiscalizadora y determinación de la remuneración de los mismos;

(iii) Aumento y reducción de capital social; (iv) Rescate, reembolso y amortización de acciones; (v) Fusión, escisión,

transformación y disolución de la Sociedad; y (vi) Reformas al estatuto social. El procedimiento que deberá seguirse

a los fines de celebrar las Asambleas Especiales de Clase es el siguiente: (A) Los accionistas deberán reunirse en

una Asamblea Especial de Clase según la Clase de acciones de las cuales sean titulares, a los efectos definir el

sentido del voto respecto de todos los puntos del orden del día de la Asamblea General de Accionistas que fuera

a tener lugar, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la Asamblea General de Accionistas de que

se trate, salvo para el caso en que la Asamblea Especial de Clase sea unánime, en cuyo caso podrá tener lugar el

mismo día. La convocatoria a las referidas Asambleas Especiales de Clase será efectuada por el Directorio de la

Sociedad con una anticipación de al menos diez (10) días hábiles previo a la misma, salvo para el caso en que la

Asamblea Especial de Clase sea unánime, en cuyo caso podrá convocarse en el mismo día. (B) Para las Asambleas

Especiales de Clase se seguirán las normas sobre quórum y mayorías de la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, según corresponda, dispuestas en el estatuto de social de la Sociedad o, en su defecto, en la Ley

N° 19.550. (C) Las Asambleas Especiales de Clase podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a

los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren

a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán

tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la

asamblea. A los fines de celebrar una Asamblea Especial de Clase a distancia deberá darse cumplimiento a la

normativa que resulte aplicable a la celebración de asambleas a distancia dispuesto en este artículo. (D) En las

Asambleas Especiales de Clase deberán necesariamente participar el presidente y el síndico de la Sociedad y las

resoluciones adoptadas por las mismas deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad.

(F) A la Asamblea General de Accionistas asistirá un representante de cada clase de acciones quien participará en

la Asamblea General de Accionistas en representación de la totalidad de las acciones de dicha clase, y votará

conforme lo resuelto por la Asamblea Especial de Clase”; y (III) Incorporar el artículo 20° del Estauto Social para

limitar la transferencia de acciones. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 01/11/2022

Marina Nuria Belen Borda - T°: 131 F°: 707 C.P.A.C.F.

e. 14/12/2022 N° 101484/22 v. 14/12/2022