N° 101484/22 Aviso del Boletín Oficial
EXOTRADE S.A.
Texto del aviso
EXOTRADE S.A.
CUIT 33-71051249-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas N° 35 del 1/11/2022
se resolvió por unanimidad:(I) aprobar la modificación de los art 4° y 5° del Estatuto Social de la Sociedad a los
fines de prever clases de acciones quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital
es de pesos tres mil ciento sesenta y ocho millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 870.189.985)
representado por tres mil ciento sesenta y ocho millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco
(870.189.985) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1(pesos uno) cada una y con
derecho a 1 (un) voto por acción, de las cuales 145.031.663 son de la Clase “A”, 145.031.663 son de la Clase “B”,
145.031.663 son de la Clase “C”, 145.031.663 son de la Clase “D”; 145.031.663 son de la Clase “E”; 145.031.663
son de la Clase “F”, y 7 son de la “Clase “G”. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo previsto en el art. 188 de la Ley 19.550. En oportunidad de
cada aumento se fijarán las características de las acciones a emitirse en razón del mismo, pudiendo delegar en el
Directorio la facultad de realizar las emisiones en la oportunidad que estime conveniente, como asimismo la
determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones. Toda emisión de acciones se hará por clases
respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de esa emisión, sin perjuicio de las
modificaciones que después resulten del derecho de preferencia y del derecho de acrecer según se prevé en el
presente Estatuto” “ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas.
Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o non, conforme a las
condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones
preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 217 de la Ley
19.550. Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase en proporción a sus
respectivas tenencias en dicha clase en los términos previstos por el Art. 194 y siguientes de la Ley 19.550 y sus
modificaciones; (II) aprobar la modificación del artículo 15° del Estatuto Social de la Sociedad a los fines de
incorporar la celebración de asambleas especiales de clase, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí
dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día,
una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el
artículo 237 antes citado. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 14 Miércoles 14 de diciembre de 2022
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se
encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a
distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como
presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a
distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre
acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video
que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes
durante todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es
el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; (iii)
Que el representante legal de la sociedad deje constancia, en el libro de depósito de acciones y registro de
asistencia a asambleas, de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus
domicilios, documentos de identidad, y número de acciones y de votos que les corresponda; (iv) Que el representante
legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco (5) años, la que
deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) Que una vez concluida la asamblea, sea transcripta
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta
por el representante legal; (vi) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación
utilizado en la asamblea antes de que se cierre el acto asambleario que afecte al menos a uno (1) de los participantes
comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y
automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar
el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un
cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la
asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con
todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea, se
tratarán únicamente aquellos puntos del Orden del Día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la asamblea
concluirá al tiempo de la interrupción. Las Clases A, B, C, D, E, F y G, deberán celebrar sendas asambleas
especiales de Clase, previo a la celebración de la Asamblea General de Ordinaria y/o Extraordinaria de Accionistas
que trate los siguientes asuntos: (i) Aprobación de la documentación del artículo 234 de la Ley 19.550 y destino del
resultado del ejercicio; (ii) La designación, remoción, aprobación de la gestión y responsabilidad de los miembros
del Directorio de la Sociedad y de la Comisión Fiscalizadora y determinación de la remuneración de los mismos;
(iii) Aumento y reducción de capital social; (iv) Rescate, reembolso y amortización de acciones; (v) Fusión, escisión,
transformación y disolución de la Sociedad; y (vi) Reformas al estatuto social. El procedimiento que deberá seguirse
a los fines de celebrar las Asambleas Especiales de Clase es el siguiente: (A) Los accionistas deberán reunirse en
una Asamblea Especial de Clase según la Clase de acciones de las cuales sean titulares, a los efectos definir el
sentido del voto respecto de todos los puntos del orden del día de la Asamblea General de Accionistas que fuera
a tener lugar, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la Asamblea General de Accionistas de que
se trate, salvo para el caso en que la Asamblea Especial de Clase sea unánime, en cuyo caso podrá tener lugar el
mismo día. La convocatoria a las referidas Asambleas Especiales de Clase será efectuada por el Directorio de la
Sociedad con una anticipación de al menos diez (10) días hábiles previo a la misma, salvo para el caso en que la
Asamblea Especial de Clase sea unánime, en cuyo caso podrá convocarse en el mismo día. (B) Para las Asambleas
Especiales de Clase se seguirán las normas sobre quórum y mayorías de la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, según corresponda, dispuestas en el estatuto de social de la Sociedad o, en su defecto, en la Ley
N° 19.550. (C) Las Asambleas Especiales de Clase podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a
los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren
a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la
asamblea. A los fines de celebrar una Asamblea Especial de Clase a distancia deberá darse cumplimiento a la
normativa que resulte aplicable a la celebración de asambleas a distancia dispuesto en este artículo. (D) En las
Asambleas Especiales de Clase deberán necesariamente participar el presidente y el síndico de la Sociedad y las
resoluciones adoptadas por las mismas deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad.
(F) A la Asamblea General de Accionistas asistirá un representante de cada clase de acciones quien participará en
la Asamblea General de Accionistas en representación de la totalidad de las acciones de dicha clase, y votará
conforme lo resuelto por la Asamblea Especial de Clase”; y (III) Incorporar el artículo 20° del Estauto Social para
limitar la transferencia de acciones. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 01/11/2022
Marina Nuria Belen Borda - T°: 131 F°: 707 C.P.A.C.F.
e. 14/12/2022 N° 101484/22 v. 14/12/2022