N° 101312/22 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU)
Texto del aviso
MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU)
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal,
hace saber que en los autos caratulados “MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU) S/ READQUISICION DE LA
PERSONALIDAD POLITICA”, Expte. N° CNE 3676/2020, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales
efectos, se transcribe a continuación el texto completo de la misma:
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
CAPITULO PRIMERO: SIMBOLO Y DENOMINACIONES
ARTÍCULO 1: EL MOVIMIENTO POPULAR UNIDO adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan
oportunamente las autoridades del distrito ad-referéndum del Congreso del Distrito.
CAPITULO SEGUNDO: OBJETIVOS
ARTÍCULO 2: El partido MOVIMIENTO POPULAR UNIDO afirma la necesidad del régimen democrático participativo,
representativo, republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la
Provincia de Salta, fijando como objetivos básicos los establecidos en los principios y bases de acción programática.
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CAPITULO TERCERO: PATRIMONIO
ARTÍCULO 3: El patrimonio del partido está integrado por:
• Las contribuciones de los afiliados
• Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la
legislación vigente.
• Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos
• Las rentas que produzcan sus bienes y fondos
• Los subsidios del estado
• Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido para recaudar los fondos. Los fondos de los partidos
deberán ser depositados en cuentas bancarias a nombre y orden de las personas que designe la Dirección del
Partido. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provienen de donaciones deberán inscribirse
a nombre del partido. Crease el Instituto de Formación y actualizaciones Consejo Partidario reglamentara su
funcionamiento. Existirá una afectación permanente para permitir el desenvolvimiento del Instituto de Formación y
Capacitación, así como de actualización de los dirigentes. Esta afectación consistirá en un porcentaje en el 10%
como mínimo de los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Art 46 Ley 23.298)
ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Dirección del Partido establecerá relativas a la administración
de su patrimonio, el manejo de los fondos, la elaboración del presupuesto, el pago y cobro de porcentajes
destinación a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instituciones partidarias la
presentación de balnces anuales.
ARTÍCULO 5: La dirección del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales
vigentes. La administración y empleo de los fondos Partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de
Cuentas designadas por la Dirección del Partido compuesta como máximo por 3 miembros preferentemente
profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia,
renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función la Comisión podrá recabar a todos los organismos
necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 6: Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido la Comisión elevara el
balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando el examen técnico.
CAPITULO CUARTO DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los
dieciocho (18) años, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones
del partido y respeten la disciplina partidaria y de las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá
abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de
afiliación se presentara ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento
electoral del solicitante.
ARTÍCULO 8: No podrán ser afiliados:
• Los inhabilitados por ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
• Los autores, instigadores y cómplices de fraude electoral.
• Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
• Los que directa o indirectamente modifiquen, adulteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos
del partido.
• Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales que el partido dicte a esos efectos.
• A la información y capacitación en la medida de las necesidades del partido.
• Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.
ARTICULO 9: Son obligaciones de los afiliados.
• Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
• No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
• Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de
otros afiliados, si no tuvieran legítimamente legitimados.
ARTÍCULO 10: Son adherentes al partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros: Deben solicitarlo
y recibirán constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto
en materia electoral.
CAPITULO QUINTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO.
ARTICULO 11: Son organismos de conducción del partido: El Consejo de Distrito, el Secretario Ejecutivo del
Distrito, Las Direcciones o Concejos de Circunscripción, los Secretariados Ejecutivos de Circunscripción, las
Direcciones de filiales y los Centros de la Comunidad.
ARTÍCULO 12: Son organismos deliberativos:
• El Congreso del distrito.
ARTÍCULO 13: Son órganos ejecutivos:
• El Concejo de distrito.
• El Secretariado Ejecutivo del distrito.
• Las Direcciones de Circunscripción.
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• Los Centros de la Comunidad.
CONGRESO DEL DISTRITO.
ARTÍCULO 14: El Congreso del distrito es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Sera elegido
por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia de Salta. Está integrado por 3 congresales por cada
una de las circunscripciones del distrito, correspondiéndole también a cada una de ellas un congresal por cada
mil afiliados o fracción no inferior a los setecientos cincuenta. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser
reelegidos.
ARTÍCULO 15: El Congreso del distrito tendrá su sede en la ciudad de Salta. El quórum se formara con la mitad
más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus
deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura
de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 16: El Congreso del distrito designara a sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple
mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un presidente, un vicepresidente, y cuatro
secretarios. Las autoridades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, y en sesiones extraordinarias cuando
lo convoque el concejo o dirección del partido, o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares o de un
veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembro del congreso del distrito se requiere ser afiliado y figurar en el
padrón de electores de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso del distrito:
• Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
• Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del
partido.
• Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos del distrito con el voto de los
dos tercios de los presentes y con el quórum referido para la primera convocatoria.
• Aprobar lo actuado por la dirección o concejo del distrito, la comisión revisora de cuentas y el tribunal de
disciplina.
• Juzgar, en definitiva por aplicación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta carta orgánica.
Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
• Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes y
con el quórum de la primera convocatoria.
• Nombrar la comisión de contralor patrimonial, la junta electoral y el tribunal de disciplina. Considerar la memoria
y el balance anual, en la primera reunión ordinaria.
• Interpretar las disposiciones de esta carta orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
• Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
DIRECCION O CONCEJO DEL DISTRITO
ARTÍCULO 19: La dirección o concejo de distrito, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del distrito. Es el órgano
permanente encargado de cumplir o hacer cumplir las disposiciones de esta carga orgánica, las resoluciones del
congreso de distrito y las reglamentaciones que se dicten. Tendrán su sede en la ciudad de Salta.
ARTICULO 20: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente 1; un Vicepresidente 2; un Secretario
General; un Secretario Político; un Prosecretario; un Secretario de Organización y un Prosecretario; un Secretario
de Finanzas y un Secretario de Prensa. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los
miembros duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones de la Dirección o Concejo del Distrito:
• Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.
• Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
• Dar directivas sobre orientación t actuación del partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con
esta Carta Orgánica.
• Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el
patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.
• Designar el personal del Partido, así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su
reglamento interno.
• Convocar elecciones internas del distrito y circunscripciones. Convocar al Congreso del Distrito a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
• Las restantes facultades que le atribuye la carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal del partido.
• Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionara con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
• Para ser miembro se requiere dos años de residencia en la Provincia de Salta. Los miembros del Distrito no
pueden integrar las Direcciones de la Circunscripción y el Tribunal de Disciplina.
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• El Presidente del Concejo representa al partido en su relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y
coordinación de la actividad partidarias. El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia, renuncia
o fallecimiento.
DIRECCIONES DE CIRCUNSCRIPCION
ARTÍCULO 22: En cada Circunscripción en que se divide la Provincia de Salta se creara una Dirección de
Circunscripción la que será la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Está integrada por un Presidente y
cuatro Secretarias. Duraran cuatro años en sus funciones. Se reunirán por lo menos una vez al mes y el quórum
para sesionar era el de la mitad mas uno de sus miembros.
ARTICULO 23: Son funciones de las Direcciones de Circunscripción
• Ejercer la Dirección del partido en su jurisdicción, ajustándose lo dispuesto en ese sentido por la Dirección del
Distrito. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de esta y del Congreso del Distrito.
• Fijar la jurisdicción de los centros de la Comunidad de la Circunscripción y otorgarles reconocimiento y autorización
para su funcionamiento. Conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.
• Solicitar a la autoridad partidaria competente, sanciones disciplinarias a loas afiliados de su jurisdicción, con
justa causa y con el voto de los dos tercios de sus miembros.
• Llevar el registro de afiliaciones y llevar las fichas a la Dirección del Distrito respetando los recaudos legales
pertinentes.
• Impulsar la participación que deberán desarrollar las expresiones orgánicas del partido.
CENTRO DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 24: Constituyen la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la cedula básica
del partido. Pertenecen al Partido y no pueden expresar la voluntad de líneas de agrupaciones internas, debiendo
volcar sus esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del partido.
ARTICULO 25: Los centros de la comunidad podrán conformarse cuando un mínimo de treinta afiliados decidan
su integración, debiendo ser reconocida y oficializada por la Dirección de Circunscripción, no pudiendo el afiliado
integrar más de un Centro de la Comunidad.
ARTÍCULO 26: La Dirección de Circunscripción determinara la jurisdicción de cada Centro de la Comunidad. Sus
autoridades duraran cuatro años en las funciones y serán: un Secretario General y cuatro Vocales, que tendrán a
su cargo las tareas de adoctrinamiento, prensa y administración. Serán elegidos por el voto directo y secreto de
los afiliados, empadronados en el Centro de la Comunidad de que se trate.
CAPITULO SEXTO: ORGANO DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 27: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del Partido. Será designado por el
Congreso del Distrito con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y duraran cuatro años en sus
funciones. Está integrado por un Presidente y cinco vocales, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas,
los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designaran igual cantidad de suplentes.
ARTÍCULO 28: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria,
indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 29: El Tribunal deberá actuar a instancia del Concejo o Dirección del Distrito Direcciones de
Circunscripción o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentar un procedimiento escrito
que fundamentalmente garantice el derecho de defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
• Amonestación,
• Suspensión de la filiación,
• Desafiliación y
• Expulsión.
ARTICULO 30: Lo resulto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del Distrito.
CAPITULO SEPTIMO: JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 31: La Junta Electoral esta integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el
Congreso del Distrito, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos. La Junta eligira entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas,
agregara, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado para cada lista que se presente en la confrontación.
ARTICULO 32: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido en el nivel del
distrito o de circunscripción, pero si lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección,
contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos
ARTICULO 33: La Junta funcionara desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los
electos.
CAPITULO OCTAVO: APODERADOS
ARTICULO 34: Los apoderados del partido serán designados por el Congreso del Distrito. Representaran al partido
ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y
gestiones que se encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco.
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CAPITULO NOVENO: COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 35 Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos,
subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTICULO 36: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos donde se especificarán
los nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos
terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que distribuirán los
cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el veinte
por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de
los cargos serán adjudicados a la mayoría.
ARTICULO 37: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos o titulares del Ejecutivo del
Distrito, Legisladores Nacionales y del Distrito, y cualquier otro cargo electivo nacional y del Distrito. El Congreso
del Distrito podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de los afiliados a ningún otro
partido político.
ARTICULO 38: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionario la participación de las minorías,
conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTICULO 39: Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las
candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último termino y siempre que
haya obtenido como mínimo el treinta por ciento de los votos validos emitidos. Si las candidaturas fueran de
cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación, un candidato de
la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos.
ARTICULO 40: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento. Para los
Diputados Nacionales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color
hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva. Cuando la elección se
realice para cubrir también cargos ejecutivos nacionales y/o Distrito juntamente con los Diputados Nacionales,
los candidatos serán puestos por cada agrupamiento, sin que sea de aplicación el sistema de preferencia. Si la
convocatoria a elecciones fuese para cubrir exclusivamente cargos de Diputados Nacionales y concurriera con
esta la convocatoria para cubrir cargos no nacionales y/o de Distrito no ejecutivos, dentro de cada agrupamiento
se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se respetaran los derechos de la mayoría,
minoría de cupos fijados por la ley y por esta Carta Orgánica.
ARTICULO 41: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares,
con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por
orden de lista representativad.
ARTICULO 42: Es incompatible el ejercicio simultaneo de los siguientes cargos partidarios entre los miembros
del Consejo o Dirección del Distrito, Direcciones de Circunscripción, Centro de la Comunidad, excepto de los
Presidentes de Circunscripción y los Delegados de Centros de la Comunidad.
ARTICULO 43: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con
la correspondiente autorización del Concejo de Distrito por mayoría de sus miembros.
CAPITULO DECIMO PRIMERO: DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 44: El Partido MOVIMIENTO POPULAR UNIDO solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de
la materia o por voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso del Distrito.
ARTICULO 45: Se faculta a las autoridades promotoras hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y
puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por afiliados expresada en forma unánime a
travez del Congreso del Distrito.
Secretaría Electoral, 7 de diciembre de 2.022.- Fdo. FERNANDO MONTALDI – Secretario Electoral.
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