N° 101307/22 Aviso del Boletín Oficial
SALTA SOMOS TODOS
Texto del aviso
SALTA SOMOS TODOS
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal,
hace saber que en los autos caratulados “SALTA SOMOS TODOS S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD
JURIDICO POLITICA”, Expte. N° CNE 17000337/2009, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales
efectos, se transcribe a continuación el texto completo de la misma:
CARTA ORGÁNICA PARTIDO
Título I – Del Partido
Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido “SALTA SOMOS TODOS”
como una organización política y social de los ciudadanos de la República Argentina. El Partido se pone al servicio
del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de la vida desde la concepción, los principios
republicanos, la libertad y la democracia, el trabajo y la producción, el orden, el respeto por la ley y los derechos
humanos, el ambiente y las economías regionales, sustentando su accionar en la participación popular de todos
los ciudadanos argentinos de buena voluntad. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración
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de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se
integrarán con afiliados y/o representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo
e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en
la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
A) El orden y la disciplina partidaria, representada en la conducta que debe seguir todo afiliado, como también
aquel que resulte proclamado candidato para cubrir algún cargo eleccionario, debiendo siempre respetar y seguir
las directrices, los acuerdos y las alianzas políticas establecidas por las autoridades partidarias correspondientes.
B) La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el
respeto a la libertad de conciencia y de expresión. En toda circunstancia se garantiza la libertad de discusión
interna, que podrá expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos
en esta Carta Orgánica.
C) La concepción nacional de Organización, entendida como integración de sus órganos dentro de las competencias
que esta Carta Orgánica les asigna.
D) Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas
competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido.
Título II – De los Afiliados
Artículo 3: Se consideran afiliados al Partido “SALTA SOMOS TODOS”, los ciudadanos inscriptos como tales en
los registros oficiales distritales que llevan los órganos locales del partido.
Artículo 4: En caso de ser necesario las cartas orgánicas distritales determinarán las modalidades de afiliación
respetando el reglamento que al efecto dicte la Junta Electoral, como así también las correspondientes leyes
aprobadas por el Congreso nacional.
Artículo 5: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido por intermedio de los organismos creados
conforme lo establecido en esta carta orgánica y en las cartas orgánicas distritales.
Artículo 6: Los afiliados tienen los siguientes deberes y derechos. El afiliado:
a) debe acatar y sostener las resoluciones y directivas partidaria, contribuyendo a la realización de las actividades
partidarias;
b) puede peticionar ante las autoridades partidarias;
c) tiene derecho a elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta carta orgánica, su reglamentación y
la Ley Orgánica partidaria;
d) tiene derecho a examinar el registro de afiliación; solicitar y obtener la certificación respectiva.
e) debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o impedido de participar en una lista interna como precandidato a cargos públicos electivos; o como
candidato a cargos públicos, en caso de ser la causal sobreviniente a las elecciones primarias, simultáneas y
obligatorias; o a cargos partidarios.
f) cumplir con los aportes partidarios que oportunamente se establezcan.
Artículo 7: La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley electoral nacional, como así también por
resolución fundada de los órganos partidarios respectivos, ante la comprobación de grave violaciones a los
principios partidarios.
Artículo 8: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario y/o como
candidato o precandidato electoral que el
ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del segundo en el orden
respectivo.
Título III – De los Organismos Partidarios
Artículo 9: La elección periódica de autoridades partidaria y la integración de los organismos partidarios deberán
respetar el porcentaje mínimo establecido por las leyes electorales nacionales y provinciales, respetando en toda
circunstancia el cupo femenino.
Artículo 10: No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren incursos en alguna
de las causales previstas en el art. 15 de la ley 26.571.
Artículo 11: Los Organismos Partidarios son:
a. El Consejo Directivo.
b. La Asamblea.
c. El Tribunal de Disciplina o Ética.
d. La Junta Electoral.
e. La Junta Promotora.
y aquellos que deban constituirse oportuna o eventualmente conforme exigencias establecidas por las legislaciones
respectivas.
Sección I – De los Organismos Ejecutivos
Capítulo I – Del Consejo Directivo
Artículo 12: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del partido y tendrá a su cargo la conducción y
administración del Partido. Tendrá su asiento en la Ciudad de Salta Capital.
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Artículo 13: El Consejo Directivo estará formado por:
CUATRO (4) miembros titulares elegidos por los afiliados en elecciones internas directas según su reglamentación
respectivab), y por el Apoderado Titular elegido por el Consejo Directivo en su sesión constitutiva.
Artículo 14: Los miembros del Consejo Directivo elegidos por los afiliados durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 15: Serán Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2º y Secretario del partido quienes hayan sido
nominados para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones internas. El Vicepresidente 1º es el reemplazante
natural del Presidente y el Vicepresidente 2º del 1º.
Artículo 16: En caso de que el Presidente se encuentre ejerciendo un cargo ejecutivo de gobierno, podrá solicitar
licencia hasta que concluya su mandato como funcionario público. El Presidente podrá elegir entre los afiliados a
quienes desempeñarán los cargos de Prosecretario General, Secretario Político, Tesorero, y Protesorero.
Artículo 17: Es facultad del Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo. La misma estará integrada por
el Presidente, el Vicepresidente 1º ytres vocales entre los afiliados a designar por el Presidente.
Artículo 18: Son funciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, las de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta
Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
b) Conducir la acción partidaria en el todo el territorio provincial y nacional.
c) Ser agente natural de la Asamblea.
d) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en los distritos. Intervenir los partidos de distrito
por un lapso que no exceda un (1) año, si en ese lapso no mediara una elección interna, fundado en grave violación
de la Carta Orgánica, la Ley 23.298, la ley 26.571 o de la Ley 26.215 o sus reformas, con la aprobación de la mitad
más uno de sus miembros.
e) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos municipales, provinciales, nacionales y con
los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
f) Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa
que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera
para la mejor conducción partidaria.
g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
h) Llevar registro de todos los partidos de distrito y demás organismos partidarios.
i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja, como lo establece el Artículo 37 de la Ley
23.298 y la contabilidad del Partido, conforme al Artículo 21 de la Ley 26.215.
j) Adoptar las medidas que fueran pertinentes a fin de dar cumplimiento con los lineamientos establecidos en la
Ley 26.215, artículos 20, 24, 27, 28, 29, 30, 40, 43 nonies, 44 bis, 45, 49, 51; Asimismo, se deberá presentar a la
Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia Nacional la documentación a la que se refieren los artículos
23, 54, 57, 58, 58 bis, 59 de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general
de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio.
k) Adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento con los artículos. 36 y 37 de la ley 26571, referidos a
los informes finales que han de presentar las listas de precandidatos oficializadas ante el responsable económico–
financiero designado y el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral.
l) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de
recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales.
m) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e
imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra
sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.
n) Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, la ley 23.298 y las
modificaciones introducidas por la ley 26.571.Dictar el reglamento respectivo y su cronograma electoral, como a´si
también cualquier otra medida necesaria.
o) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones
de las Secretarías.
p) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea a los fines
del Artículo 89 Inc. de la presente Carta Orgánica.
q) Dictar el Reglamento Electoral del Partido.
r) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del
Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.
s) Designar al Apoderado General o Titular y a los Apoderados Suplentes en su reunión constitutiva. Aceptar sus
renuncias y/o licencias y nombrar a sus reemplazos.
t) Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298
y a sus sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
1. Razones de urgencia lo requieran.
2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas.
3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria
anterior.
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u) Aceptar ad referéndum de la Asamblea las renuncias y licencias de los miembros de los Organismos de Control.
v) Dictar el reglamento de la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.
w) Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Control Patrimonial
en la sesión constitutiva de la Asamblea.
x) Modificar la presente carta orgánica.
Artículo 19: El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinarias cada tres (3) meses, en días y horas que se
establecerán en ocasión de su constitución.
Artículo 20: La realización de la sesión ordinaria en día y horario pre establecido no necesita citación.
Artículo 21: El día y hora establecido para sesiones ordinarias podrá ser cambiado en cualquier sesión para el
futuro. En este caso deberá informarse fehacientemente a los miembros ausentes. Es deber del Secretario dicha
notificación. En caso de ausencia del Secretario y del Prosecretario en la sesión dónde se produce el cambio deberá
asumir esta responsabilidad un miembro de mesa presente. La siguiente sesión ordinaria no podrá realizarse si
la totalidad de los miembros ausentes no fueron notificados. La presencia de un miembro en la fecha y horario
correspondiente supone notificación incluso si la sesión no se lleva a cabo.
Artículo 22: El Consejo Directivo podrá reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del
asunto a considerar lo requiera, por citación, del propio Consejo, del Presidente, a requerimiento de la mitad más
uno de sus miembros o en los otros casos previstos en la presente Carta Orgánica.
Artículo 23: Quórum. Para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo
Directivo.
Artículo 24: Quórum segundo llamado. Si al horario establecido para una sesión no hubiese quórum y transcurrida
una hora siguiese esta situación podrá iniciarse válidamente la sesión si se diesen una de las siguientes condiciones:
a) Se encuentran presentes 4 (cuatro) de los miembros electos directamente por los afiliados.
b) Se encuentran presentes tres miembros y el apoderado.
Artículo 25: Del reglamento. El Consejo Directivo podrá darse su propio reglamento que precise el funcionamiento
en cuánto a temas como Actas, Orden del debate y mociones, Orden del día, notificaciones, justificaciones de
ausencias y todos los que considere oportunos siempre y cuándo respete la presente carta orgánica. El reglamento
y sus modificaciones son aprobadas por mayoría simple de los presentes.
Artículo 26: El reglamento mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones fehacientes por mail,
con o sin firma digital, notificaciones por publicaciones en sitios de Internet privados o públicos, sesiones por
teleconferencia o a distancia. Estos puntos deberán ser aprobados por los dos tercios de los presentes y ratificados
por la asamblea partidaria antes de entrar en vigencia.
Artículo 27: El reglamento previsto en los puntos anteriores, una vez aprobado, pasa a integrar la reglamentación
del partido y sigue obligando a los miembros de futuros Consejos Directivos.
Artículo 28: Las sesiones del consejo directivo son privadas.
Artículo 29: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, el Presidente de la
Asamblea, el delegado de Juventud, el o los Presidente/s de la Junta Promotora, los interventores de distrito si
no fueran ya miembros del Consejo, los Presidentes de los Órganos de Control siempre que se tratare en reunión
el tema atinente a su área de competencia y, si fueran afiliados al Partido, el Gobernador y/o Vicegobernador
Provincial, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Diputados y Senadores Provinciales y de la Nación y
todas aquellas personas que el Presidente, o el propio Consejo Directivo citen para participar de toda o parte de
una sesión.
Artículo 30: Podrán participar de la sesión del Consejo Directivo sin voz ni voto los vocales suplentes y los suplentes
de los Presidentes de los distritos.
Artículo 31: Las mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto salvo que esta carta orgánica
o el reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate desempata quién en ese momento este presidiendo la
sesión.
Artículo 32: Cada miembro del Consejo Directivo es responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le hubiere
confiado.
Artículo 33: La no realización de sesiones por un período de un año (1) provocará la inmediata acefalía del Consejo
Directivo. Ante la acefalía debe procederse de la siguiente manera:
a) asume el Presidente del partido todas las potestades del Consejo Directivo.
b) Si falta más de un año para el vencimiento de los mandatos el Presidente debe convocar a una elección interna
para reemplazar a todos los miembros elegidos por el voto directo. La elección interna debe convocarse el mismo
día que se asumen las funciones y debe ser en una fecha no mayor a los seis meses.
Capítulo II – De los miembros electos directamente por los afiliados.
Artículo 34: Son deberes y funciones de los vocales:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente
Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b) Trabajar en pos de la realización de las propuestas partidarias respetando los principios partidarios.
c) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo. Tendrán voz y voto.
d) Aceptar delegaciones de tareas o misiones a cumplir que les encomiende el Consejo Directivo.
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Artículo 35: De las licencias. Los miembros del consejo directivo podrán pedir licencia. Según las siguientes
condiciones y reglamentaciones:
a. Las licencias deberán ser aprobada por el consejo directivo. El Presidente también puede aprobar licencias ad
referéndum.
b. Las licencias deberán tener fecha de inicio y de finalización.
c. El miembro que solicita una licencia continúa en su cargo con todos los deberes
y funciones hasta tanto el pedido es aprobado por el Consejo Directivo.
d. Si la fecha de inicio de la licencia solicitada es anterior a la fecha en la que se realiza la sesión dónde se trata
el pedido el miembro puede participar de esa sesión contabilizándose su presencia para el quórum, y votando
en la sesión hasta el tratamiento de su licencia. Aprobada la licencia deberá retirarse de la sesión y asumirá si se
encuentra presente el suplente.
e. El solicitante de la licencia puede votar su propia licencia. En caso de excusarse incluso si se retira del recinto
durante el tratamiento, su presencia es computable para el quórum.
f. Cumplido el plazo de la licencia el miembro titular es incorporado sin más trámite a partir de las 24:00hs del día
que figura como vencimiento de su licencia.
Artículo 36. De los suplentes:
a. Al momento de la elección interna se podrán elegir cuatro (4) suplentes.
b. Los suplentes son los reemplazantes naturales de los miembros titulares de la lista que integraron conjuntamente
en la elección interna.
c. Finalizada la elección interna se confecciona la lista de suplentes que conservará el orden de la lista de la
elección.
d. Producidas vacantes por licencia, u otra causa temporaria el Secretario General invita a asumir al primer suplente
de la lista correspondiente que no esté en ejercicio.
e. Si el suplente convocado se excusa de asumir el Secretario General convoca a quién sigue en la lista.
f. Un suplente que se ha excusado no puede asumir hasta que se produzca una nueva vacante entre los miembros
de su lista original en la interna.
g. Los suplentes no pueden pedir licencia. Deben excusarse y el Secretario General convocará al primer suplente
que no esté ejerciendo.
h. Al reintegrarse un miembro titular que estaba en uso de licencia finaliza la suplencia el suplente en ejercicio de
suplencia que estuviese más atrás en la lista de la interna.
i. Producida una vacante permanente por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otra causa permanente
el Secretario General invita a asumir al primer suplente de la lista correspondiente a la vacante producida. El
suplente podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a licencia como cualquier otro titular. Si decide no asumir la
titularidad lo hará quién sigue en la lista y el afiliado en cuestión seguirá siendo suplente.
j. Los suplentes mientras no asumen definitivamente o provisoriamente no tienen responsabilidad ni derecho
alguno para con el Consejo Directivo salvo los que corresponden a los afiliados. Pueden mientras tanto cumplir
con otras funciones partidarias que serían incompatibles con el cargo de miembro titular.
Artículo 37: No existe incompatibilidad entre los cargos de miembro elegido directamente por los afiliados. En caso
de resultar un mismo afiliado elegido para ambos cargos al momento de asumir el segundo deberá presentar su
renuncia indeclinable a uno de los dos cargos, asumiendo su suplente.
Artículo 38: La inasistencia de cualquiera de los miembros a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas
en un período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación
del cargo. La separación del cargo será decidida por el Presidente del partido y comunicada al interesado y al
Secretario General para que disponga su reemplazo según los artículos precedentes. El Secretario General girará
los antecedentes al Tribunal de Disciplina.
Artículo 39: Lo establecido en el punto anterior es válido tanto para miembros titulares, miembros de mesa, como
para miembros suplentes que se encuentren ejerciendo suplencias incluso si en el transcurso del año ha ejercido
distintas suplencias por diversos motivos.
Artículo 40: Para evaluar el periodo de un año referido, se toman 365 días desde la última sesión del Consejo
Directivo, no se evalúa año calendario.
Artículo 41: Los reemplazos, licencias y cambios que se produzcan deberán ser informados a la mesa de la
Asamblea y a la Junta Electoral. Si el Presidente de la Asamblea participa de la sesión del Consejo Directivo se da
por notificada la Mesa de la Asamblea.
Capítulo III – Del Presidente.
Artículo 42: El Presidente es el representante legal y político del partido.
Artículo 43: Son deberes y funciones del Presidente:
a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b. Representar al partido.
c. Designar al Secretario General, al Prosecretario General, al Tesorero, al Protesorero, al Secretario Político, al
Director de la Escuela de Escuela de
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Formación de Dirigentes Políticos y crear y designar Secretarías, Prosecretarios, Coordinaciones y Comisiones de
trabajo para el mejor funcionamiento partidario y por temática. d. Designar a la mesa de conducción.
e. En caso de acefalía del Consejo Directivo asumir la conducción del partido.
f. Todas las demás funciones y/o atribuciones que las leyes nacionales pongan
en cabeza de los Presidentes de los partidos.
g. Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo IV – De los Vicepresidentes
Artículo 44: Los Vicepresidentes son los suplentes naturales del Presidente en el orden que establece su jerarquía.
Artículo 45: Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente y/o representan al partido en situaciones protocolares
y o políticas.
Artículo 46: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o remoción del Presidente será reemplazado
por el Vicepresidente 1°. De producirse alguno de los mismos casos mientras el Vicepresidente 1° esta en ejercicio
de la presidencia será reemplazado por el Vicepresidente 2°.
Artículo 47: En todos los casos que esta carta orgánica y otros reglamentos otorguen facultades al Presidente las
mismas recaerán en el Vicepresidente que esté a cargo de la presidencia.
Artículo 46: Los Vicepresidentes en el orden de prelación correspondiente reemplazan al Presidente en la
conducción de las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 47: Son funciones y deberes de los Vicepresidentes todas las que corresponden a los miembros titulares
del Consejo Directivo y toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo V – Del Secretario.
Artículo 48: El secretario general del partido que es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el
Consejo Directivo.
Artículo 49: Son deberes y funciones del Secretario General:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo
b) Preparar el orden del día para las sesiones del consejo directivo.
c) Notificar a los miembros del Consejo Directivo de las citaciones.
d) Llevar la lista de oradores durante los debates en el Consejo Directivo.
e) Lleva las actas de sesiones del Consejo Directivo y si correspondiese de Mesa Directiva.
f) Citar a los Asambleístas electos para la sesión constitutiva.
g) Informar al Consejo Directivo de la institucionalización definitiva de los distritos.
h) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo VI – Del Tesorero.
Artículo 50: La Tesorería del Partido estará a cargo de un (1) tesorero que es designado por el Presidente en
ocasión de constituirse el Consejo Directivo.
Artículo 68: Son deberes y funciones del Tesorero.
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo y a los miembros de Mesa Directiva.
b) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años.
c) elevar en término a los organismos de control la información y/o documentación requerida por la Ley 26.215 y
las modificaciones introducidas por la ley 26.571.
d) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
e) toda otra función que esta Carta Orgánica y las leyes nacionales le otorgue.
Capítulo VII – Del Prosecretario General
Artículo 51: El prosecretario es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el Consejo Directivo.
Artículo 52: Son deberes y funciones del prosecretario:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b) Colaborar con el Secretario General del partido en las tareas que hacen a la función de secretaría ejecutando
las tareas que este le asigne específicamente.
c) Reemplazar al Secretario General en los casos de ausencias transitorias realizando las tareas correspondientes
y firmando las actas y documentación correspondientes.
d) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo VIII – Del Protesorero
Artículo 53: Son deberes y funciones del Protesorero:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b) Colaborar con el Tesorero del partido en las tareas que hacen a la función de secretaría ejecutando las tareas
que este le asigne específicamente.
c) Reemplazar al Secretario General en los casos de ausencias transitorias realizando las tareas correspondientes
y firmando la documentación contable, y administrativa, cheques y recibos en la medida que las leyes nacionales
y demás reglamentaciones lo autoricen.
d) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
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Capítulo IX – Del Apoderado
Artículo 54: El Partido tendrá un Apoderado Titular y un (1) Apoderado Suplente. Serán elegidos en la primera
reunión constitutiva del Consejo. Representan
al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realizan todas las gestiones que le sean
encomendadas por las autoridades partidarias. Podrán actuar en forma conjunta o indistintamente.
Artículo 55: El Apoderado Titular es miembro del Consejo Directivo teniendo desde el momento de su nombramiento
todos los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del Consejo Directivo electos directamente
por los afiliados.
Capítulo XI – De las secretarías, subsecretarías y comisiones
Artículo 56: El Titular del Consejo Directivo creará las secretarías y subsecretarías que considere convenientes.
Les asignará funciones y reglamentará su ejercicio. Establecerá cuales están reservadas para los miembros del
consejo directivo y cuáles para los afiliados.
Artículo 57: El Presidente del partido nombra a los secretarios y subsecretarios, acepta sus renuncias y licencias,
nombra sus reemplazantes y los remueve.
Artículo 58: El Consejo Directivo creará las Comisiones que considere convenientes y establecerá sus reglamentos
y forma de integración.
Artículo 59: El Consejo Directivo podrá crear responsables políticos territoriales que individualmente o conjuntamente
se ocupen, en coordinación con las autoridades partidarias locales, de impulsar el crecimiento del partido en el
territorio correspondiente. Establecerá cuales están reservadas para miembros del consejo directivo y cuáles por
cualquier afiliado. El Presidente nombrará a esos responsables políticos.
Sección II – Organismo Resolutivo
Capítulo Único – Asamblea
Artículo 60: La Asamblea es la máxima autoridad del partido y representa la soberanía de los afiliados. El Consejo
directivo por simple mayoría podrá convocar su sesión una (1) vez al año y/o las veces que requieran las leyes
electorales nacionales y provinciales. Por medios de comunicación fehacientes se realizará su convocatoriacon
3 (tres) días de anticipación y podrán participar de ella todas aquellas personas que se encuentren activamente
afiliadas y con los aportes partidarios al día. En el mismo acto de reunión se elegirá por simple mayoría a quienes
serán el presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a simple propuesta de entre los afiliados ante
el apoderado partidario, quien labrará el acta correspondiente y tendrá a su cargo el inicio y conducción de la
asamblea respectiva.
Artículo 61: Corresponde a la Asamblea: Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las
Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus
deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
que será considerado de aplicación subsidiaria en todos los casos:
a) El reglamento mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones fehacientes por mail, con o sin firma
digital, notificaciones por publicaciones en sitios de Internet privados o públicos, sesiones por teleconferencia o a
distancia. Estos puntos deberán ser aprobados por los dos tercios de los presentes.
b) Podrá además la Asamblea: Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros.
c) Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden
o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
d) Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina; su
inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución del Asamblea en esta
materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de la misma.
e) Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que
desempeñen cargos electivos o ejecutivos a nivel nacional, y de los afiliados en general y pronunciarse en
consecuencia.
f) Podrá sancionar un Programa de Acción Política.
Aprobar las iniciativas en materia política electoral, determinar los lineamientos y principios en materia de alianzas
tanto a nivel nacional comodistrital, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le sean presentadas por el
Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto de las 2/3 partes de los presentes.
h) Las facultades establecidas en los dos puntos anteriores podrán ser delegadas en el Presidente, o el Consejo
Directivo con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Esta delegación podrá ser
amplia o con restricciones y será válida para un solo proceso electoral.
i) Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo
Directivo, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del
orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez
(10) días hábiles de anticipación a la fecha del Asamblea.
j) Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de
la mayoría absoluta de los miembros presentes.
k) Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 102 Miércoles 14 de diciembre de 2022
l) Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando
como mínimo con la mitad más uno de sus miembros.
m) Modificar la presente carta orgánica con el voto favorable de los 2/3 partes de los miembros presentes en una
sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día.
n) Considerar los informes anuales del Bloque de los Diputados y Senadores Provinciales y Nacionales, de los
miembros del ejecutivo nacional, y formular las observaciones que estime pertinentes.
o) Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo.
p) Aprobar la integración de confederaciones y la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación,
tanto para el orden provincial como llegado el caso en el orden nacional, con una mayoría de los dos tercios de
los presentes. En los casos de fusiones de partidos se considerarán Afiliados al nuevo partido político todos los
electores que a la fecha de la resolución judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los
partidos políticos fusionados, salvo que hubiesen manifestado oposición en los términos del art. 8 de la ley 26.571.
q) En caso de haberse agotado las suplencias en alguno de los órganos de Control y habiendo vacancia nombrar
un afiliado para que integre el cuerpo en cuestión.
r) Remover a los miembros de los órganos de control con el voto afirmativo de los dos tercios de los asambleístas
presentes en una sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día
permitiendo antes de votar un alegato defensivo por parte del o los miembros a ser removidos. Estos afiliados
deberán haber recibido notificación fehaciente de esta circunstancia.
s) Aceptar la fusión con otro partido político, y llevar adelante todas las tareas y cumplimentar con todos los
requisitos necesarios ante la Justicia Electoral respectivamente.
Sección III – Organismos de Control
Capítulo I – Tribunal de Disciplina
Artículo 62: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán tres (3) titulares, uno de los cuáles ejercerá como
Presidente. Serán designados por la Asamblea. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Presidente será
designado por la Asamblea en el mismo momento que designan los miembros.
Artículo 63: Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un segundo suplente.
Artículo 64: El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos
que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos que
pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Substanciará las causas por el procedimiento
escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando la
sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Directivo. Contra la sentencia que se dicte podrá
interponerse recurso de apelación por ante la Asamblea. Será de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos
Administrativos Nacional.
Artículo 65: El Tribunal dictará el código de Ética Partidaria.
Artículo 66: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones:
Amonestación, Suspensión y Expulsión.
Artículo 67: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas a simple mayoría. En caso de empate
desempata el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión volverá a ser tratado en la siguiente reunión.
Artículo 68: El Tribunal de Disciplina solo podrá aplicar sanciones por unanimidad a los miembros del Consejo
Partidario, y a los miembros de los demás órganos de control. Para estos casos si aplicase una suspensión o
expulsión, la sanción no quedará firme hasta que sea ratificada por la Asamblea, que deberá tratar el asunto
incluso si no hay apelación.
Artículo 69: El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del Tribunal de disciplina.
Artículo 70: Las reuniones del Tribunal de Disciplina son cerradas y las discusiones son secretas. Solo se conocen
publican las resoluciones que deberán ser debidamente fundadas y sopesar la prueba producida.
Artículo 71: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum
de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad
referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad
referéndum de la Asamblea serán válidas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo
Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo.
Artículo 72: Una causa dónde el Tribunal de disciplina haya llegado a una sentencia definitiva no podrá ser revisada
antes de cumplirse el plazo de un (1) año.
Capítulo II - Junta Electoral
Artículo 73: Los miembros de la Junta Electoral serán cinco (5) titulares, uno de los cuáles ejercerá como Presidente.
Serán designados por mayoría del Consejo Directivo. Durarán dos (2) años en sus funciones.
Artículo 74: Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un segundo suplente.
Artículo 75: La Junta Electoral es de carácter permanente y tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen
con los actos electorales internos, a saber:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario.
b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 103 Miércoles 14 de diciembre de 2022
c) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y
escrutinios.
d) Aprobación de elecciones.
e) Proclamación de candidates electos.
f) Designar veedores y supervisar los procesos electorales en los distritos.
g) Solicitar a la Justicia Electoral la exhibición del padrón partidario, supervisar su confección y controlar que las
mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
h) Confeccionar el Padrón Partidario el que estará constituido por los padrones de afiliados distritales.
i) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización, dictará resolución
fundada acerca de su admisión o rechazo, debiendo notificar a las listas presentadas dentro de las veinticuatro
(24) horas.
j) En caso de que cualquier lista solicite la revocatoria de la resolución mencionada en el punto anterior, deberá
expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha presentación. Planteada la apelación en subsidio
y ante la confirmación del rechazo de la revocatoria, elevará al Juzgado Federal con competencia Electoral, dentro
de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución.
k) Oficializar, hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria, las listas de precandidatos, previa verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 ley 26571 y/o sus reformas respectivas.
l) Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firme la resolución de oficialización de las listas al
Juzgado Federal con competencia Electoral. Asimismo, en idéntico plazo, hará saber a las listas oficializadas
que deberán nombrar un (1) representante para integrar la composición originaria de la presente Junta Electoral
Partidaria.
m) Se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos oficializadas.
n) Oficializar, de acuerdo a lo establecido por el art. 38 ley 26571, dentro de las 24 hs siguientes a su presentación
los modelos de boletas de cada lista interna. Producida la oficialización y dentro de las 24hs siguientes someterá
a la aprobación formal del Juzgado Federal Electoral los modelos de boletas de todas las listas que se han de
presentar en las elecciones primarias.
o) Confeccionar e imprimir las boletas de sufragio correspondiente a cada lista de precandidatos.
p) Efectuar la proclamación de los candidatos electos y cursar las notificaciones de las mismas al juzgado federal
con competencia electoral de la Capital Federal, en cumplimiento de lo prescripto por el art. 44 de la ley 26571.
q) Con una antelación no menor a 50 días de las elecciones generales, deberá registrar ante el Juez Federal con
competencia electoral de la Capital Federal, la lista de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación
proclamados en las elecciones primarias quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo, no estar
comprendidos en alguna de las inhabilidades legales y demás requisitos exigidos por el art. 88 y 89 de la ley 26571.
r) Someter a la aprobación de la Junta Electoral Nacional con una antelación no menor a 30 días de la elección
general, modelo exacto y en cantidad suficiente de las boletas de sufragio destinas a ser utilizadas en los comicios.
Asimismo deberán cumplir las especificaciones establecidas en el art. 90 y 94 ley 26571, y/o sus reformas
respectivas.
s) Todos aquellos trámites y presentaciones que la presente Junta Electoral deba realizar ante el juzgado federal con
competencia electoral y demás organismos oficiales se realizarán por intermedio de los apoderados designados
para tales fines.
t) Todas las funciones encomendadas específicamente por la ley 26571 en relación a las primarias abiertas
simultáneas y obligatorias.
Artículo 76: La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la
regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo Directivo. Para todos los casos no previstos en
esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente, siempre que sean compatibles y
análogas, las normas del Código Electoral Nacional. La Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.
Artículo 77: A los efectos de compatibilizar los padrones y registros de afiliados distritales para poder llevar un
padrón nacional y un registro nacional la Junta Electoral podrá dictar un código de procedimientos para las
afiliaciones al cual deberán ajustarse todos los distritos.
Artículo 78: La Junta Electoral es la autoridad máxima en todo acto eleccionario dónde se elijan autoridades
nacionales. Es instancia de apelación natural de cualquier disputa que surja en elecciones internas provinciales
y/o municipales.
Artículo 79: La Junta Electoral podrá delegar la dirección y control de los actos electorales en organismos
provinciales y/o en comisiones que la Junta Electoral constituya ad hoc. En todos los casos la Junta Electoral
permanecerá como instancia de apelación.
Artículo 80: En los casos que así lo determine la presente Carta Orgánica o las leyes Nacionales vigentes, las
resoluciones de la Junta Electoral serán apelables ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral y o Provincial
según corresponda.
Artículo 81: Las resoluciones de la Junta Electoral son tomadas a simple mayoría. En caso de empate desempata
el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión volverá a ser tratado en la siguiente reunión.
Artículo 82: El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del tribunal.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 104 Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 83: La Junta Electoral deberá trabajar en estrecha relación con los Apoderados nacionales y distritales
del partido.
Artículo 84: Los miembros de la Junta Electoral si podrán ser candidatos a cualquier cargo, además podrán:
a) Ocupar algún cargo previsto en las Cartas Orgánicas provinciales cuya elección recayese en la Asamblea y la
elección se llevase a cabo por aclamación.
b) El Presidente y los miembros de la Junta Electoral, podrán ser, además, apoderados del partido tanto a nivel
Nacional como distrital.
c) Los miembros de la Junta Electoral saliente podrán ser designados secretarios o subsecretarios por el Consejo
Directivo entrante en su reunión constitutiva. El miembro de Junta Electoral así elegido no podrá ejercer el nuevo
cargo hasta tanto la Asamblea designe a la nueva Junta Electoral.
Artículo 85: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum
de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad
referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad
referéndum de la Asamblea serán válidas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo
Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo.
Artículo 86: Las reuniones de la Junta Electoral son cerradas y las discusiones son secretas. Solo se publican las
resoluciones que deberán ser debidamente fundadas y con la prueba producida debidamente evaluada.
Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial
Artículo 87: Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial serán tres
(3) titulares, uno de los cuáles ejercerá como Presidente. Serán designados por el Consejo Directivo. Durarán dos
(2) años en sus funciones.
Artículo 88: Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un segundo suplente.
Artículo 89: La Comisión de Contralor Patrimoniales de carácter permanente tendrá a su cargo el contralor de la
gestión financiero – patrimonial del Partido, le compete:
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;
c) Elevar un informe semestral al Consejo Directivo y anual a la Asamblea;
d) Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.
Artículo 90: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum
de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad
referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad
referéndum de la Asamblea serán válidas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo
Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo.
Sección IV – Órganos de Asesoramiento y Capacitación
Capítulo Único – Capacitación
Artículo 91: El Consejo Directivo tendrá a su cargo el adoctrinamiento, formación y capacitación de los cuadros
partidarios para la acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y
conferencias y la publicación de obras mediante una Escuela de Formación de Dirigentes Políticos. Le corresponderá,
como mínimo, la asignación presupuestaria que fije la ley 26.215 o sus modificaciones. Se presentará un informe
anual al Consejo Directivo.
Artículo 92: El Consejo Directivo podrá dictar un reglamento de funcionamiento de La Escuela de Formación. El
director de la misma será nombrado por el Presidente del partido.
Artículo 93: La Escuela de Formación podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la ley 26.215 o sus
modificaciones, y podrá dictar cursos por sí o a
través de fundaciones que compartan los principios partidarios, y estará facultada para celebrar convenios de
capacitación con universidades nacionales, provinciales, fundaciones, entes públicos y/o privados.
Artículo 94: La Asamblea podrá establecer un marco de exigencias mínimas de capacitación para los candidatos
del partido a ocupar cargos públicos, estableciendo el reglamento correspondiente. La Escuela de Formación será
la autoridad encargada de la evaluación y certificación de los conocimientos y aptitudes de los candidatos.
Sección V – Organizaciones Sectoriales
Capítulo Único – Sector Juventud
Artículo 95: La Juventud del Partido estará compuesto por las/los afiliadas/os al partido menores de treinta (30)
años de edad que deseen formar parte del sector.
Artículo 96: La Juventud diagramará su propio esquema de funcionamiento y coordinación con la Juventud de
losotro partidos distritales, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo.
Artículo 97: La Juventud podrá darse su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 98: Una vez organizada e institucionalizada la Juventud un representante de la misma podrá participar
ajustándose al reglamento de Juventud a esta carta orgánica de las sesiones del Consejo Directivo con voz pero
sin voto.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 105 Miércoles 14 de diciembre de 2022
Título IV - Régimen Electoral
Sección I – Principios y Disposiciones generales
Artículo 99: La elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo 100: En el espíritu del artículo 37 de la Constitución Nacional y la Ley 24.012 (Cupo femenino) se garantiza
igualdad de oportunidades para ambos sexos en las elecciones internas.
Artículo 101: Para poder votar o ser candidato en las elecciones internas para cargos partidarios se deberá tener
dos (2) años de antigüedad como afiliado, requisito
que no se tendrá en cuenta en la primer elección. La antigüedad se calcula para todos los casos a la fecha de
realización de la elección interna.
Artículo 102: Todas las elecciones para cargos partidarios se definirán por simple mayoría.
Artículo 103: Todos los mandatos partidarios vencen exactamente a los cuatro
(4) años del día en que se realizó la elección, excepto que esta carta orgánica establezca un plazo menor. Todos
los cargos y mandatos son reelegibles por única vez.
Artículo 104: La elección interna debe realizarse por lo menos 30 días antes del vencimiento de los mandatos.
Artículo 105: La elección interna debe ser convocado por el Consejo Directivo con una antelación no menor a los
sesenta (60) días ni mayor de ciento veinte (120) días a la fecha del acto electoral indicándose los cargos a elegir.
Artículo 106: A los efectos de la elección de los miembros del Consejo Directivo se considera todas las provincias
participantes como distrito único.
Artículo 107: Cuando el sistema electoral prevea algún porcentaje de piso, el total de votos a tomar será sobre
votos emitidos. Se consideran votos emitidos los votos positivos más los votos blancos pero no los votos nulos.
Artículo 108: La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, treinta (30) días antes
de la realización del comicio interno se producirá un cierre de padrones a los efectos de confeccionar el padrón de
los afiliados en condiciones de votar en los comicios internos. Si la convocatoria hubiese sido hecha con menos
de treinta (30) días de anticipación el padrón cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.
Artículo 109: La ausencia de notificación fehaciente de la convocatoria puede ser o no causal de nulidad de la
elección.
Sección II - Proceso electoral
Capítulo I – Procedimiento Electoral
Artículo 110: El Consejo Directivo aprobará un reglamento electoral sujeto a las cláusulas establecidas en la
presente Carta Orgánica.
Artículo 111: Convocada la elección la Junta Electoral será la autoridad de aplicación del reglamento electoral de
acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo II de la Sección III del Título III de la presente.
Artículo 112: Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con
indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en
cada caso. Este cronograma será dado a conocer en todos los distritos y publicado, al menos, por una vez en un
diario y/o boletín oficial. También deberá publicar, con el método precitado, los lugares habilitados para la votación.
Artículo 113: El Consejo Directivo deberá colaborar con la amplia difusión de las convocatorias electorales.
Artículo 114: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición conforme lo establezca el
reglamento correspondiente, durante un período mínimo de siete (7) días a los efectos de que se puedan formular
las impugnaciones que pudieran corresponder.
Artículo 115: Las impugnaciones sobre la inclusión o exclusión de personas en el padrón podrán ser efectuadas
por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito.
Artículo 116: Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor
de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo para formular impugnaciones. El reglamento electoral preverá la
manera en que se resguarda el derecho de defensa de la persona cuya afiliación ha sido cuestionada.
Artículo 117: La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado por el Artículo
32º de la Ley 23.298. Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la
confección y exhibición de los padrones definitivos.
Artículo 118: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados incluidos en el
padrón electoral partidario.
Artículo 119: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios quienes no sean afiliados, ni los
contemplados en el Artículo 33º de la Ley 23.298.Artículo 120: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios
internos, deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para las distintas categorías de
autoridades o candidatos a elegir. Al momento de presentar la lista de candidatos nombrarán un apoderado que
será quién en nombre de la lista realice todos los trámites electorales ante la autoridad.
Artículo 121: Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas para cargos de distinta categoría. Las
incompatibilidades no son potenciales, la incompatibilidad se produce al momento de asumir un cargo incompatible
con otro circunstancia en la que el afiliado debe renunciar a uno de los dos cargos.
Artículo 122: Las listas de candidatos no podrán tener más de dos personas del mismo sexo seguidas o conforme
lo establezca la ley nacional aplicable al cupo femenino, según detalle el reglamento especial.
Artículo 123: Distintas listas podrán tener los mismos candidatos a Presidente y Vicepresidentes del partido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 106 Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 124: El plazo para la oficialización de listas vencerá diez (10) días antes de los comicios.
Artículo 125: A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las
listas por un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y
resueltas dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.
Artículo 126: En caso de prosperar la impugnación que se hubiese realizado a uno o más candidatos, se correrá el
orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los suplentes. Los proponentes
de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde
que la impugnación prosperó.
Artículo 127: Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas,
comunicando dicha decisión a los apoderados de las mismas.
Artículo 128: La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas
electorales y demás procedimientos y actos necesarios para la realización de los comicios, siendo de aplicación
la ley electoral provincial, Ley Nº 23.298, la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.
Artículo 129: En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos se podrá prescindir
del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas.
Capítulo II Asignación de Cargos
Artículo 130: De la elección del Presidente y Vicepresidentes del partido: Realizada la elección y escrutados los
votos resultarán electos Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º del partido los afiliados que hubiesen obtenido más
votos sumando todas las listas que los llevan como candidatos.
Sección III- Candidatos a Cargos Públicos Electivos
Capítulo I – Primarias abiertas, simultáneas y obligatoria
Artículo 131: La elección se hará de acuerdo lo establecido por la legislación provincial y nacional vigente y sus
modificaciones respectivas, mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, mediante
elecciones primarias, simultáneas, abiertas y obligatorias, aún en aquellos casos en se presente una sola lista; En
adelante, se denomina “elecciones primarias”, a las elecciones, primarias, simultáneas y obligatorias.
Artículo 132: La Junta Electoral convocará a elecciones internas abiertas en los términos de la legislación provincial
y nacional correspondiente. Adoptará las medidas que fueran necesarias a fin de dar publicidad a la presente
convocatoria.
Artículo 133: La Junta Electoral establecerá los requisitos que han de cumplir los precandidatos para los cargos
públicos, ya sean afiliados o extrapartidarios, quienes podrán participar excepto disponga lo contrario un
reglamento especial dictado por el Consejo Directivo.
No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos
electivos provinciales ni nacionales, los determinados en el art. 15 de la ley 26571 y los que fijen las demás leyes.
Artículo 134: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo para una o
varias categorías de cargos electivos y cada afiliado
podrá avalar una o más listas de precandidatos, excepto expresamente disponga lo contrario el reglamento
especial.
Artículo 135: Cada lista interna reconocida y oficializada podrá nombrar fiscales para que las representen ante las
mesas receptoras de votos y fiscales generales por sección.
Artículo 136: Solo podrán postularse en los comicios generales quienes hayan resultado electos en las elecciones
primarias, salvo el caso de expulsión, desafiliación, renuncia, fallecimiento o incapacidad.
Capítulo II –Campaña Electoral de las primarias.
Artículo 137: El monto por aporte de campaña como para la impresión de boletas -art. 32 de la ley 26571-, serán
distribuidos de acuerdo al procedimiento que establezca la Junta Electoral, respetando el principio de igualdad,
entre las listas de precandidatos oficializados.
Artículo 138: Los espacios de publicidad electoral que la autoridad respectiva distribuya en emisoras de
radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, serán distribuidos por la Junta Electoral a cada lista
oficializada, con el mismo criterio y proporcionalidad establecido en el artículo anterior.
Artículo 139: Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, cada lista interna deberá
presentar ante la Junta Electoral, su modelo de boleta, siguiendo los lineamientos dispuestos en el art. 38 ley
26571.
Título V - Patrimonio
Artículo 140: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a) Contribuciones y aportes de los afiliados.
b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional.
c) Hasta el diez por ciento (10%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen
cargos electivos municipales, provinciales, nacionales o designaciones de carácter político en cualquier orden.
Las excepciones serán admitidas únicamente por el Consejo Directivo.
d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la
legislación vigente no prohíba.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.066 - Segunda Sección 107 Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 141: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en un Banco oficial a
desginarse, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los
cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá
suscribir los libramientos que se efectúen. En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en
el artículo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215.
Artículo 142: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del
Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables
adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
Artículo 143: El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo y a la
Asamblea. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de
72 horas.
Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención
de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio
contable anual, conforme a lo normado por el artículo 22 de la Ley 26.215.
Artículo 144: En forma previa al inicio de la campaña electoral el Consejo Directivo designará (2) dos responsables
económicos-financieros, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art. 18 de la Ley de
Financiamiento de los partidos políticos, 26.215, y serán solidariamente responsables con el Tesorero por el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Estas designaciones deberán ser
comunicadas por la autoridad partidaria competente al juez federal con competencia electoral y al Ministerio del
Interior.
Asimismo nombrará, cuarenta (40) días antes de las elecciones primarias un (1) responsable económico-financiero
del Partido ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
Artículo 145: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral nacional deberán depositarse en una cuenta
única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económico-
financiero y del responsable político de cada campaña.
Título VI - Disolución del Partido
Artículo 146: El Partido se disolverá, por decisión unánime de la Asamblea.
Artículo 147: En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido, ingresarán, previa liquidación, al “Fondo
Partidario Permanente” que administre la autoridad respectiva.
Título VII – Cláusulas Generales
Artículo 148: Deberán garantizar los siguientes principios:
a) Amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.
b) Voto secreto de los afiliados.
c) Gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo, y organismos de control: un tribunal de
disciplina, una comisión de control patrimonial y una junta electoral.
d) Un régimen patrimonial transparente con la debida publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos, ajustado
a la legislación vigente.
Artículo 149: El reglamento de la Honorable Cámara de Diputados en la versión actualizada con las modificaciones
introducidas hasta 16 de diciembre de 2004 es el reglamento supletorio para cualquier cuestión que pudiese surgir
en cuánto a las sesiones de los órganos partidarios.
Artículo 150: Cuándo esta Carta Orgánica cita leyes y artículos vigentes se entiende que esta citando las leyes
vigentes al momento de la aprobación de la presente. En los casos que esas leyes sean modificadas por el
Honorable Congreso de la Nación se considerara que figura escrita la nueva ley.
Artículo 151: Esta carta orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación. La organización de
cada distrito deberá conformarse a ella y a sus principios. Cualquier disposición en sus estatutos o resolución de
sus autoridades que se opongan a lo establecido en esta Carta Orgánica, serán insanablemente nulas.
Título VIII - Normas Transitorias y Junta promotora:
Artículo 152: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta
Promotora es la encargada de llevar adelante todas las acciones pertinentes para la normalización del partido
hasta la re adquisición de la personería jurídica partidaria, y tendrá a su cargo todas las funciones acordes a los
tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente.
Se regirá conforme lo normado y previsto para el Consejo Directivo.
Artículo 153: La Junta Promotora convocará a Asamblea de Afiliados para proclamar por única vez todas las
autoridades partidarias previstas en la presente carta orgánica, y/o aquellas que sean esenciales para el
funcionamiento del partido.-
Artículo 154: En la primera elección interna posterior a la re adquisición de la personalidad jurídico política, para
elegir autoridades partidarias y/o cargos electorales, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para
ser elegido en la misma ni para votar.-
Secretaría Electoral, 12 de diciembre de 2.022.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI – Prosecretario Electoral.
e. 14/12/2022 N° 101307/22 v. 14/12/2022