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N° 101659/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

Edictos Judiciales jueves, 15 de diciembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

“El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29,

a cargo de la Dra. Ana P. Ferrara, sito en Av. Callao 635, 3° de Capital Federal, informa que con fecha 10/05/2019,

en autos ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ AFLUENTA S.A. s/

ORDINARIO la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores promovió demanda colectiva

contra Afluenta S.A., con domicilio Avenida Dorrego 1789, piso 5, oficina 503 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con el siguiente objeto: a) Se ordene el cese del cobro a sus clientes/consumidores tomadores de créditos

originados a través del FIDEICOMISO AFLUENTA de las comisiones (con más el IVA pertinente) denominadas

“comisiones por uso de plataforma” y/o “comisión de originación de Afluenta”; b) Se ordene la restitución a los

consumidores clientes del demandado y de quienes hayan sido clientes o consumidores del demandado en el

período considerado, de los montos debitados y/o percibidos por los conceptos indicados en a) (con más el IVA

pertinente) en los términos y por el mecanismo dispuesto por el art. 54 L.D.C.; c) La restitución de los cargos

debitados conllevará intereses desde cada percepción hasta su total devolución aplicándose la misma tasa de

interés que aplica el accionado a sus clientes para los períodos considerados; d) En caso que las comisiones

identificadas en el punto a) del objeto se encuentre volcadas en contratos por adhesión, se solicita se declare la

nulidad en los términos del art. 37 L.D.C. de las cláusulas impuestas en los contratos de préstamo de consumo

otorgados por el demandado a usuarios y consumidores que le autoricen el cobro de las comisiones identificadas

en el punto a); e) se declare la nulidad de los cobros efectuados por el demandado por la comisión mencionada en

el punto a) cualquiera sea la denominación presente, pasada y futura que se le otorgue y que se corresponda con

el mismo hecho y f) El pago de las costas del proceso. Se hace saber la existencia de las presentes actuaciones a

fin de que, los clientes o ex clientes de Afluenta, que se consideren afectados, comparezcan a la causa a ejercer el

derecho de exclusión previsto en el art. 54 L.D.C. dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir del último

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 89 Jueves 15 de diciembre de 2022

día de publicación de la presente. Se indica que este derecho podrá usarse, por ejemplo, en el caso que pretendan

iniciar una demanda individual. En caso de optar por ejercer el derecho deberán presentar una nota simple en el

Tribunal, sin asistencia letrada. Asimismo, se informa que su silencio será considerado como manifestación de

voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte.” MAXIMO ASTORGA Juez - ANA PAULA

FERRARA SECRETARIA

e. 14/12/2022 N° 101659/22 v. 16/12/2022