N° 101659/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
“El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29,
a cargo de la Dra. Ana P. Ferrara, sito en Av. Callao 635, 3° de Capital Federal, informa que con fecha 10/05/2019,
en autos ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ AFLUENTA S.A. s/
ORDINARIO la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores promovió demanda colectiva
contra Afluenta S.A., con domicilio Avenida Dorrego 1789, piso 5, oficina 503 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el siguiente objeto: a) Se ordene el cese del cobro a sus clientes/consumidores tomadores de créditos
originados a través del FIDEICOMISO AFLUENTA de las comisiones (con más el IVA pertinente) denominadas
“comisiones por uso de plataforma” y/o “comisión de originación de Afluenta”; b) Se ordene la restitución a los
consumidores clientes del demandado y de quienes hayan sido clientes o consumidores del demandado en el
período considerado, de los montos debitados y/o percibidos por los conceptos indicados en a) (con más el IVA
pertinente) en los términos y por el mecanismo dispuesto por el art. 54 L.D.C.; c) La restitución de los cargos
debitados conllevará intereses desde cada percepción hasta su total devolución aplicándose la misma tasa de
interés que aplica el accionado a sus clientes para los períodos considerados; d) En caso que las comisiones
identificadas en el punto a) del objeto se encuentre volcadas en contratos por adhesión, se solicita se declare la
nulidad en los términos del art. 37 L.D.C. de las cláusulas impuestas en los contratos de préstamo de consumo
otorgados por el demandado a usuarios y consumidores que le autoricen el cobro de las comisiones identificadas
en el punto a); e) se declare la nulidad de los cobros efectuados por el demandado por la comisión mencionada en
el punto a) cualquiera sea la denominación presente, pasada y futura que se le otorgue y que se corresponda con
el mismo hecho y f) El pago de las costas del proceso. Se hace saber la existencia de las presentes actuaciones a
fin de que, los clientes o ex clientes de Afluenta, que se consideren afectados, comparezcan a la causa a ejercer el
derecho de exclusión previsto en el art. 54 L.D.C. dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir del último
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 89 Jueves 15 de diciembre de 2022
día de publicación de la presente. Se indica que este derecho podrá usarse, por ejemplo, en el caso que pretendan
iniciar una demanda individual. En caso de optar por ejercer el derecho deberán presentar una nota simple en el
Tribunal, sin asistencia letrada. Asimismo, se informa que su silencio será considerado como manifestación de
voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte.” MAXIMO ASTORGA Juez - ANA PAULA
FERRARA SECRETARIA
e. 14/12/2022 N° 101659/22 v. 16/12/2022