N° 120/08 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA
Texto del aviso
PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA
EDICTO
Partido: “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA”.
Distrito: Buenos Aires.
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y
14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA
S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 2706/2016, que tramita ante sus estrados, se
ha dictado la siguiente resolución:
La Plata, 28 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de reobtención de la personería
jurídico política como partido de distrito y, CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 516 se presentó el Señor Alberto Cabral, invocando el carácter de apoderado del partido “Partido
Movimiento Organización Democrática”, solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política como
partido de distrito a la agrupación que representa.
A tal fin acompañó Acta de la Convención Provincial del partido obrante a -fs. 510/515- que da cuenta de la reunión
llevada a cabo el 8 de febrero de 2022, contando con la asistencia de diecisiete integrantes del órgano citado
en la sede central partidaria -quórum suficiente para dar por iniciada la reunión- en la que se decidió solicitar
la reobtención de la personería jurídico política del partido, en virtud de que han transcurrido dos elecciones
nacionales sin la participación del partido.
Que en el acta citada, se ratificaron los domicilios de la sede central en calle 29 N° 641 de la ciudad de La Plata y
el domicilio legal en la calle 49 N° 18 -Casillero 436- de la ciudad citada, no surgiendo de dicha documentación el
domicilio local partidario.
Asimismo, ratifican los mandatos de las autoridades electas en su oportunidad, y aprueban por unanimidad
establecer la prórroga de los mismos hasta tanto se convoque un nuevo acto eleccionario interno; y ratifican la
continuidad del apoderado partidario Alberto Cabral DNI 20.252.686 como así también a los certificadores de
firmas de adhesiones y fichas de afiliación a los señores: Gustavo Ariel Acevedo DNI 28.670.846 y Pablo Sebastian
Ali DNI 27.314.637.
Ratificaron la Declaración y Bases de Acción Política y se procedió a efectuar reformas a la Carta Orgánica a
efectos de adecuarla a la legislación vigente.-
II.- Que de conformidad con lo ordenado a fojas 517, obra el informe Actuarial en relación a la documentación
acompañada -fs. 510/515- de fecha 11 de mayo de 2022, y del que surge que el acta presentada no se encontraba
debidamente incorporada en el libro de actas y resoluciones oportunamente rubricado por esta sede judicial;
se observa que cuatro de los cinco convencionales que suscriben el acta mencionada en el párrafo anterior, se
encontraban afiliados a otra agrupación política y que no se ha denuncia el domicilio local partidario.
Asimismo se observa la carta orgánica. Finalmente, se informa que la agrupación política registraba al día de la
fecha la cantidad de 3.987 afiliados.
Que a fojas 522, atento lo informado por el Actuario, se hizo saber al presentante que a fin de continuar con el
trámite de pedido de reobtención de la personería el partido debía subsanar la situación de los convencionales
que registraban afiliación otros partidos políticos, adecuar la Carta Orgánica a las observaciones citadas en dicho
informe, y denunciar el domicilio local partidario conforme lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.298.
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Que a fs. 564 obra presentación del apoderado partidario acompañando Acta de la Convención Provincial de fecha
8 de febrero de 2022, con la copia de la rúbrica del Libro a fojas 546/558; y Acta de la Convención Provincial, con
copia de la rúbrica del Libro, de fecha 16 de mayo de 2022, obrante a fojas 559/563 en la que se resuelve modificar
la reforma de la carta orgánica atento a las observaciones formuladas oportunamente en esta sede judicial, y
ratificar el domicilio partidario en la calle 29 número 641 de la Ciudad de La Plata y el domicilio local y legal en
calle 49 número 918 casillero 436 de la ciudad de la plata, ordenando a fs. 565 informe del contenido del mismo.
III.- Que a fojas 566, se presentó nuevamente el apoderado partidario, informando la tramitación de las renuncias
a las afiliaciones pertenecientes a los ciudadanos miembros de la Convención Provincial. Que a fs. 569, y de
conformidad al informe Actuarial obrante a fs. 567/568, se tuvo por ratificado el carácter de apoderado al Sr.
Alberto Cabral DNI 20.252.686 y como certificadores partidarios a los Sres. Gustavo Ariel Acevedo DNI 28.670.846
y Pablo Sebastián Ali DNI 27.314.637.
Asimismo, se le hizo saber a la agrupación política que debía acompañar cincuenta (50) adhesiones a fin de
cumplimentar el requisito establecido por el artículo 7 inc.a) de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571; acompañar
un nuevo texto de la carta orgánica aprobada y suscripta por todos los miembros convencionales, así como el
acta de la convención teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el informe mencionado. A su vez, se
le hizo saber a la agrupación política de autos que debía oportunamente debía presentar las fichas de afiliación
correspondientes a los ciudadanos (miembros de la convención provincial) mencionados en el informe actuarial.
Que en la citada resolución se ordenó notificar a los partidos econocidos y en constitución en este distrito y al
Fiscal Federal el inicio del trámite para reobtener su personería como partido de distrito en los términos del art.
53 1° parte de la ley 23.298. Asimismo, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial del edicto correspondiente-
obrando a fojas 571/572 las constancias respectivas-, y comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral de
conformidad a los dispuesto por la Acordada N° 120/08 dictada por ese Tribunal y que se ingrese por Secretaria
en el Sistema de Gestión Electoral SGE/SIGAP.
IV.- Que a fs. 583 se presenta el apoderado partidario acompañando Acta de la Convención Provincial, de fecha
27 de Junio de 2022, en la que ratifican el domicilio partidario y local y legal, y adjunta un ejemplar de la Carta
Orgánica adecuada a las observaciones oportunamente formuladas, y a fojas 585, se presenta acompañado
fichas de adhesión.
Que a fs. 587 obra resolución de fecha 3 de agosto de 2022 en la que se tiene por ratificado el domicilio local
partidario sito en calle 29 N° 641 de la Ciudad de la Plata, el domicilio legal en calle 49 número 918 casillero 436
de la Ciudad de la Plata, y presentes las reformas efectuadas a la Carta Orgánica Partidaria sin perjuicio de lo que
oportunamente dictamine la Sra. Fiscal Federal. Finalmente, se ordena atento al escrito acompañado a fojas 585
el grabado de las
adhesiones oportunamente acompañadas.
Que conforme el informe actuarial de fojas 590 se tuvo por cumplido el requerimiento de la ley, y encontrándose
vencido el plazo de publicación del edicto en el boletín oficial, se ordena convocar a la señora fiscal federal y a
los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en constitución de este distrito y a los Partidos Nacionales
a audiencia para el día 15 de septiembre de 2022, prescripta por el art. 62 de la ley 23.298, cursándose las
notificaciones de rigor, cuya constancia obra a fojas 590 vta.-
Que a fs. 592 el apoderado partidario acompaña Acta del Comité Ejecutivo, de fecha 9 de septiembre de 2022,
con copia de a rubrica del Libro, en la que se designa a la Sra. Martina Risso DNI 41.670.851 en el carácter de
apoderada partidaria para actuar de manera indistinta, teniéndose presente en el resolutorio de fojas 593.
V.- Que la actual Ley orgánica de los partidos Políticos N° 23.298 con las últimas reformas introducidas por la
ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos
políticos democráticos (Art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los
partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter, del Título II, los requisitos que debe cumplir para
obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.
Por su parte el título VI, -De la caducidad y extinción de los partidos, establece en el artículo 53 que en caso de
declararse la caducidad de la personería jurídico- política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente-, a partir
de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el
Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal.
En el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico-política del “Partido Movimiento
Organización Democrática” de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los
extremos exigidos por el art. 53 de la ley 23.298.
Al respecto, cabe señalar que al partido de autos con fecha 29 de diciembre de 2020, se le declaró la caducidad
de la personería jurídico –política en los términos del art. 50 inc. b) de la ley 23.298 y 49 de la Ley 23.298, por no
haber participado en las elecciones nacionales celebradas el día 22 de octubre de 2017 y el 27 de octubre de 2019,
por no haber alcanzado el mínimo de votos exigidos por el art. 45 de la ley 26.571.
Que luego de transcurrida la elección nacional del día 14 de noviembre de 2021, la agrupación política en cuestión
solicitó la rehabilitación de su personería.
Cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se
encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298. En
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 57 Jueves 15 de diciembre de 2022
tal sentido y teniendo en cuenta que se ha presentado el acta por la cual autoridades expresan su voluntad de
rehabilitar el partido, ratificando la documentación citada, y que al momento de iniciar su petición la agrupación
registraba 3950 afiliados, - según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial – por
lo que se ordenó en su oportunidad que debían acompañar cincuenta (50) adhesiones a fin de cumplimentar el
establecido en el título II de la ley de rito (arts. 7, 7 bis y 7 ter),- fs. 569-. Asimismo, y conforme surge de constancias
obrantes en las presentes actuaciones el partido de autos con fecha 27 de abril de 2017 proclamó la única lista
para las elecciones convocadas para el día 23 de abril de 2018 (fs. 294/295), cuyos órganos fueron reconocidos
en el resolutorio de fojas 320/321. En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de
caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional
Electoral ha dicho “…que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre
otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar
en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico
que corresponda” y que “ el partido declarado caduco […] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades
políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios”. Al respecto, es
propicio recordar que el art. 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la
extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y
la pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar
a su disolución”. (cf. Fallos CNE 2394/98, 2535/99, 2620/99 y 2688/99).
De esto resulta que un partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,
puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica,
de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente disolución de sus
bienes, en cuyo caso no podrá la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “ Tratado de derecho
civil” Parte
General, T. 1, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652)... “ El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte dispone
que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de
celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no
podrá ser “ reconocido ” nuevamente por el término de seis años. Es decir la ley establece una diferencia entre la
personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida
de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que pone fin a la existencia legal del partido y
produce su disolución, como ya fue dicho. En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia
legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el
partido no se ha extinguido, no se han extinguido sus afiliaciones”. (Fallo CNE 3821/2007).
VI.- Sentado ello, y respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo
dispuesto por el art. 53, 1° parte, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud
de rehabilitación jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite
de reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal.- fs. 569 vta-.
Vencido el plazo de publicación edictal, a fojas 590 vta. se fijó la audiencia prescripta por el art. 62 de la ley citada,
cursándose las notificaciones de rigor.-
A fs. 594, obra la celebración de la audiencia con la presencia del señora apoderada partidaria Martina Risso DNI
41.670.841, quien solicita se haga lugar al pedido de reobtención de la personería política provisoria como partido
de distrito de la agrupación que representan.
Que a fojas 595 se dispuso correr vista a la señora Fiscal Federal, quien en el dictamen de fojas 598, expresó
que es opinión de ese Ministerio Público Fiscal que se ha dado cumplimiento a los requisitos estipulados en la
normativa vigente a fin de que el partido reobtenga su personería jurídica política provisoria.
En consecuencia, encontrándose cumplidos todos los requisitos que exigen los arts. 7, 7 bis y 7 ter de la ley
23.298, modif., por la ley 26.571, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal a fs. 598.
RESUELVO:
1°) Rehabilitar la personería política provisoria al “Partido Movimiento Organización Democrática”,
2°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política y el nuevo texto de la Carta
Orgánica partidaria obrante a fs. 577/580.
3°) Tener como apoderados partidarios al Sr. Alberto Cabral DNI 20.252.686 y a la Sra. Martina Risso DNI 41.670.851.
4°) Tener como domicilio central partidario el sito en calle 29 N° 641 de la Ciudad de la Plata, y el domicilio local y
legal en calle 49 número 918 casillero 436 de la ciudad citada, de conformidad a las disposiciones del art. 19 de
la ley 23.298.
5°) Hacer saber que a fin de reobtener la personería jurídico política definitiva deberá, en el plazo improrrogable de
150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, completar la afiliación de 4.000 electores, acompañando
conjuntamente con las fichas respectivas copias de los documentos cívicos de los afiliados -certificadas por la
autoridad partidaria-, donde conste la identidad y el domicilio (art. 7 bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la
ley 26.571).
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Asimismo tener como de certificadores de firmas en los términos del Artículo 3 del decreto 937/2010 a los señores:
Gustavo Ariel Acevedo DNI 28.670.846 y Pablo Sebastian Ali DNI 27.314.637.(cf. Decreto 937/10). P.E.N., quienes
deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su presencia,
constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones previstas por el artículo 4
Decreto 937/2010 según el cual “Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán
pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan”.
En caso de presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba
presente al momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no- el certificador será removido del cargo e invalidadas
todas las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
6°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b”
de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b”de la ley
de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad de género en la representación política.
7°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,
cronograma electoral, y fecha de elección.
8°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
9°) Hacer saber al partido de autos que le corresponde el número 309, adjudicado en la oportunidad de obtener la
personería jurídico política como partido de distrito.
10°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios, a los
fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política.
11°) Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día,
como así también la carta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la citada ley).
12°) Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto 10°), que deberá acompañar a
esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2°, como así también
la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.
13°) Comunicar con copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional
Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
Regístrese y Notifíquese.-
ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA” del
distrito de la provincia de Buenos Aires la Siguiente:
CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA
CAPITULO 1
CONSTITUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 1° : EL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA está constituido por personas de
ambos sexos qué. habiendo adherido su encuentran inscriptos en sus registros partidarios.
ARTICULO 2°: EL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA SE REGIRA POR las disposiciones
de esta carta orgánica. los principios fundamentales de su declaración de principios. bases de política y las Leyes
electorales vigentes.
CAPITULO 2
Gobierno DEL PARTIDO
Articulo 3°: El gobernó del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL. un COMITÉ EJECUTIVO. un
TRIBUNAL DE CONDUCTA. un TRIBUNAL OE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
Articulo 4°,- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 5° : Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción
de un tercio (1/3) siempre que obtenga al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos. Los miembros del Comité
Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios será
electa la lista más votada en su totalidad, La integración de los miembros titulares se hará con representación de
minorías. El partido garantizará el cumplimiento de la ley 27412, en cuanto a la conformación de Las autoridades.
CAPITULO 3
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Articulo 6°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por
los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor
que ciento cincuenta (150) afiliados y la mitad de suplentes.- Deberá contar al menos con doce Convencionales
Titulares y seis Suplentes. Para su conformación respetara lo dispuesto en la ley 27412 0 en la que en el futuro
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 59 Jueves 15 de diciembre de 2022
la reemplace. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Su convocatoria será publicada en medio de
circulación nacional o provincial.-
Artículo 7° - La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. La misma será designada
por simple mayoría de votos, conformada por Un presidente, Un Vicepresidente y un Secretario Asimismo. la
convención comisiones especiales y permanentes para estudio y la comisión de su Mesa Directiva. Los que
duraran en su vencimiento de su mandato como Convencional. estará formado con la presencia de la mitad más
la hora fijada en la convocatoria. debiendo de treinta (30) días, si no lograse tal porcentaje.
Articulo 7 bis° : Será convocada por el Comité Ejecutivo con al menos 30 días de anticipación.
Articulo 8°: Las Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque el Comité Ejecutivo, la propia
Convención o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados .
Articulo 9°: Son facultades de la Convención Provincial: a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica
por el voto de los dos tercos (2/3) de sus miembros y sancionar la Reforma do la misma por voto de dos tercios
de los miembros presentes
a) Elegir 103 integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y delegados de los
cuerpos nacionales partidarios.
b) Designar los miembros de la Junta Electoral Partidaria. y establecer su funcionamiento y reglamentación
para cada acto electivo de Convencional. La Junta Electoral contará con tres (3) miembros titularos, presidente,
secretario y vocal y tres (3) miembros suplentes: durarán cuatro (4) años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos.
Tendrá la atribución do dictar el reglamento electoral
c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas
del Partido.
d) Facultar a la Mesa Directiva y/o a los apoderados partidarios para concretar iniciativas en materia de Política
Electoral y Alianzas con otros Partidos Políticos
e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.
f) Aprobar alianzas electorales, Fusiones partidarias, Confederaciones con otras fuerzas políticas.
g) Aprobar la presentación de candidatos extrapartidarios en todas las categorías.
CAPITULO 4° -
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 10°.- El COMITÉ EJECUTIVO es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero suplente, dos Vocales titulares y dos vocales suplentes.- Los miembros
del COMITÉ EJECUTIVO duraran 4 años en sus mandatos. Son elegidos por el voto directo y secreto de los
afiliados por pluralidad de votos. La integración de los miembros titulares se hará con representación de minorías.
El partido garantizará el cumplimiento de la ley 27412, en cuanto a la conformación de las autoridades. Se utilizará
el sistema D’Hont según la reglamentación que al efecto dicte la Junta Ejecutiva.
Artículo 11°.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. El presidente del
Comité ejecutivo ejercerá la presidencia del Partido y tendrá a su cargo la representación del mismo para todos
los efectos legales y de relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación de los apoderados partidarios. -Artículo
120.- Son atribuciones del comité Ejecutivo: a) Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no sesione
la Honorable Convención Provincial. b) Convocar a las Convenciones Provinciales. c) Llevar la administración
partidaria. D) Crear convenciones técnicas de estudio. e) Proponer la organización distrital. f) Convocar a comicios
internos con treinta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance nacional o provincial. g)
Confeccionar el registro de afiliados.h) Reglamentar la aplicación de fondos i) Organizar la propaganda del Partido
en la Provincia j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria en el orden provincial k) Elevar
al Tribunal de Cuentas dentro do los 30 dias de finalizado el Ejercicio Económico. el Balance, Memoria y Cuenta
de Gastos y Recursos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Convención Provincial. l) Designar los
responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente. m) Promover la capacitación dirigencial
de autoridades y adherentes partidarios n) Designar los apoderados partidarios.
CAPITULO 5°
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 13°.- Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y
decisión del Tribunal de Conducta designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres
(3) miembros titulares y un (1) suplente. Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de
acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención que deberá asegurar el debido proceso. Sus resoluciones
serán de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por la Convención Provincial que resolverá en
última instancia. – Los miembros del Tribunal de conducta duraran 4 años en sus mandatos. Deberá respetarse la
paridad de género en su designación (ley 27412).
CAPITULO 6°
TRIBUNAL DE CUENTAS
Articulo 14°.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de y un (1) suplente Su función es controlarlos INGRESOS Y
EGRESOS PARTIDARIOS y su distribución: aprobar los balances y visar los informes que la Meda Directiva debe
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 60 Jueves 15 de diciembre de 2022
elevar anualmente a la Convención.- Los miembros del TRIBUNAL DE CUENTAS, duraran 4 años en sus mandatos.
Deberá respetar Io que determina la ley 27412 en cuanto a su conformación.
CAPITULO 7°.-
DE LA JUNTA ELECTORAL
Articulo 15°.- La Convención Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que
deberá estar integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente de fuera de su seno y que se renovará
cada cuatro (4) años. Deberá respetar lo que determina la ley 27412 en cuanto a su conformación. Para el caso de
elecciones para cargos públicos se integrara a la JUNTA Electoral Permanente, un representante de cada una de
las listas oficializadas.
Artículo 16°.- No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre-candidato a la elección
interna que se trate. Artículo 17°.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comicios
internos y bajo su dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación,
debiendo, en cada caso, elevar a la Comite Ejecutivo un informe circunstanciado de su actuación. En las elecciones
para cargos públicos asumirá todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.-
CAPITULO 8°
SISTEMA ELECTORAL
ELECCIONES A CARGOS PARTIDARIOS
Articulo 18° Los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convencion Provincial y Comité Ejecutivo deberán ser
elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá
representación en la proporción de un tercio (1/3) siempre que obtenga al menos el veinticinco (25) por ciento
de los votos. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a
simple pluralidad de votos o sufragios.La integración de los miembros titulares se hará con representación de las
minorías. El partido garantizará el cumplimiento de la ley 27412, en cuanto a la conformación de las autoridades,
conforme lo establecido por el art 5 y art 10 de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 19°: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando en un comicio fueren votados dos (2) listas
oficializadas, las dos terceras partes de los candidatos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que
hayan obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando
esta no haya obtenido como mínimo un veinte (25) por ciento del total de los votos computados la totalidad de los
cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
ARTICULO 20°: En caso de que se votare tres (3) o más listas se aplicara el sistema de cociente.
ARTICULO 21°: En el caso que. por aplicación de los artículos anteriores no sean electos sino en partes los
componentes de una lista, los proclamados como no titulares serán considerados suplentes y llamados con
preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Articulo 22°.- Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del
artículo precedente. la Junta Electoral, procederá a Ja homologación de la lista en caso de corresponder y podrá
prescindirse del acto eleccionario interno. La integración de los órganos de gobierno se efectuará de conformidad
con ta legislación vigente, de paridad.-
Elecciones cargos públicos
Artículo 23°.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos
extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,
todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.-
Articulo 24°: En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden nacional. provincial y/o municipal
se estará al procedimiento establecido por las leyes 26571, 23298, 26215 nacionales y la ley 1406 PBA o el que
establezca la que en el futuro la reemplace. La elección de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal y
provincial deberá ajustarse también al criterio de representación paritaria de acuerdo a lo establecido en tas Leyes
nacionales y provinciales. Artículo 25°: Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos (Senadores.
Diputados. Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares) podrán votar los ciudadanos
inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral. En las
elecciones internas para cargos electivos públicos corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el
25% restante a la que Sigue en número de votos siempre y el 20% de los votos válidos emitidos La Integración de
la mujer será e conformidad con la legislación vigente.
CAPITULO 9°
DE LOS AFILIADOS
Artículo 26°: Podrán ser afiliados al partido los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores
do dieciocho (18) años quo gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios, el programa
de acción policía y la presente carta orgánica. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos,
conformo las disposiciones de esta carta orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo
demás estará a lo que dispone al respecto, la ley electoral vigente.-
Articulo 27: El Comité Ejecutivo llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán
abiertos permanentemente.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 61 Jueves 15 de diciembre de 2022
CAPITULO 10
DEL PADRON
Artículo 28°: El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de
consultar el padrón.-
Articulo 29°: La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta
Electoral, y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren dictado o se
dicten sobre la materia.-
Artículo 30°.: La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con treinta (30) dias de anticipación al
acto electoral. En caso de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención Provincial, (la que se producirá
cuando por fallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la Obtención del quórum necesario para
su funcionamiento), la convocatoria se realizará con veinte (20) dias de anticipación.-
CAPITULO 11°.-
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 31°.- Es incompatible el desempeño de cargos partidarios y funciones de Gobernador, Vicegobernador,
Ministro o Secretario de Estado.-
Artículo 32°.- Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de cinco (5) períodos consecutivos para ocupar el mismo
cargo en los organismos del partido. Los cinco periodos señalados en este artículo se entrarán a contabilizar a
partir de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.-
CAPITULO. 12°
PATRIMONIO DEL PARTIDO - SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 33°:- Se integrará con los aportes públicos y privados legislación vigente. Los fondos del partido se
administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal. A tal efecto, serán depositados en una única
cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Arres a nombre
del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deberán ser
el Presidente y Tesorero del Comité Ejecutivo, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos
que se efectúen. La cuenta mencionada deberá informarse a la Honorable Junta Electoral de Ja Provincia de
Buenos Aires y a Ios estamentos que correspondan
Articulo 34°. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones
o donaciones se inscribirán a nombre Partido.
Articulo 35°: El partido deberá llevar además de los libros prescriptos en el legislación vigente y todo otro libro o
registro que la Convención Provincial disponga
Articulo 36°: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA establece como fecha de cierre de su
Ejercicio Económico el día 31 de diciembre
Artículo 37°: Estará a cargo del Tesorero del Comité Ejecutivo: La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso
de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio
de las personas intervinientes.
a) Llevar los libros contables del partido.
b) Depositar los fondos partidarios en !a cuenta única del Partido
c) Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de
finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y su ulterior
presentación en término ante el juez de aplicación.
d) Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los
tiempos y con las formalidades estipuladas por la ley vigente, sea presentado ante el Juez de aplicación en forma
conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables partidarios que deban ser designados por disposición
legal
e) Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
Artículo 38°: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA, a través de la resolución que a dicho
efecto dicte el Comité Ejecutivo, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática
nacional, regional, provincial y municipal: la capacitación para la función pública: la formación de dirigentes y el
desarrollo de tareas de investigación. Todo conforme lo indique la legislación vigente en lo que respecta a edades
y porcentajes de inversión en capacitación.
FONDOS DE CAMPAÑA
Artículo 39°: Al iniciarse la campaña electoral, el Comité Ejecutivo designará los responsables de campaña que
estipule la ley vigente
Artículo 40°: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del
Partido.
DE LAS ALIANZAS Y CONFEDREACIONES
Artículo 41°.- El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero
estas decisiones, en ambos casos, deberán emanar de la Convención Provincial Partidaria.-
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CAPITULO 14°
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO
Articulo 42°: El parido MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA solo se disolverá por la voluntad de sus
afiliados expresada en la Convención Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quorum
especial de 2/3 de la totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes
del partido serán entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por a
Convención Provincial en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 43°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta que
la Convención Provincial se expida al respecto .
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 15/12/2022 N° 101681/22 v. 15/12/2022