N° 101847/22 Aviso del Boletín Oficial
UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO – U.CE.DE
Texto del aviso
UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO – U.CE.DE
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace
saber, que con fecha 7 de diciembre de 2022 se ha aprobado la Carta Orgánica del Partido “Unión del Centro
Democrático – U.Ce.De” con personería jurídico política definitiva en este distrito, habiéndose acompañado un
ejemplar de la misma. (Expte. N° CNE 3017018/1982). En La Plata, a los 13 días del mes de diciembre del año 2022.
Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
CARTA ORGANICA
UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEXTO ORDENADO - AÑO 2022
TITULO I DENOMINACION Y SEDE
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO se constituye en la Provincia de
Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta
Carta Orgánica, pudiendo también ser identificado con la sigla “UCEDE”.
TITULO II AFILIADOS CAPITULO I
AFILIACION DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 2: Para ser afiliado se requiere:
l) Estar inscripto en el padrón electoral de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de aceptación de la afiliación.
2) Suscribir la documentación legalmente necesaria.
3) Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido, adhesión que se
operará automáticamente con la suscripción de la ficha de afiliación.
ARTÍCULO 3: La autoridad partidaria competente para las afiliaciones, será la Junta Distrital, que por razones
de domicilio le correspondiera la afiliación. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de dicho
organismo partidario que aprueba la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el Partido no la
considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser
fundada y deberá hacerse con el voto de los 2/3 de los miembrospresentes en la reunión citada al efecto por la
Junta Distrital, y será recurrible ante el Juez Federal con
Competencia Electoral.
En el caso de que no existiera Junta Distrital y/o por no estar formado el mismo, será la Junta de
Gobierno, la encargada de realizar la afiliación de la misma forma que se señalara precedentemente.
ARTÍCULO 4: El afiliado tiene los siguientes derechos:
1) Peticionar ante las autoridades partidarias
2) Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos.
3) Participar en todos los actos y actividades partidarias.
4) Examinar el Registro de Afiliaciones y obtener certificación de la propia.
ARTÍCULO 5: son deberes del afiliado:
l) Contribuir a la realización de las actividades partidarias.
2) Defender el prestigio del Partido y sus autoridades.
3) Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios.
4) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias
5) Contribuir al sostenimiento económico del Partido.
6) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de perdida de los derechos
electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios.
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7) Mantener dentro y fuera del Partido, una conducta cívica intachable.
CAPITULO II
EXTINCION DE LA AFILIACION
ARTÍCULO 6: La afiliación se pierde por:
1) Renuncia que fuere aceptada por la Junta de Gobierno o Junta Distrital donde pertenezca el afiliado, dentro del
término máximo autorizado por la ley. En su defecto la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho.
2) La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente por:
a) Expulsión.
b) Pérdida del derecho electoral
En estos dos supuestos, previa a toda resolución del organismo competente, se oirá al afiliado imputado, quien
podrá ejercer su derecho a defenderse conforme a las normas de procedimiento que establezca la reglamentación
y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de ese derecho.
REGISTRO Y FICHERO DE AFILIADOS
ARTÍCULO 7: El registro de afiliados será llevado, formado y conservado conforme a las disposiciones legales
pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.
Las Juntas Distritales llevarán un registro de afiliados local y la Junta de Gobierno el general del Partido que servirá,
además, de padrón electoral. Dichos cuerpos deberán comunicar cada 30 días las altas y bajas que se produzcan.
ARTÍCULO 8: El registro de afiliados estará abierto permanentemente, No obstante, las afiliaciones que se
produzcan dentro de los 365 días previos a una elección interna no se incluirán en el padrón partidario para dicho
comicio.
TITULO III PATRIMONIO
CAPITULO I
REGIMEN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 9: El patrimonio del Partido se formará con:
1) El aporte de los afiliados.
2) El aporte del 10% de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas
electivas, incluidos los gastos de representación.
3) Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros.
4) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales.
5) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales
vigentes.
6) Los demás recursos previstos en la Ley Orgánica de los Partidos políticos,
Los fondos provenientes del inciso 2) precedente, serán distribuidos de la siguiente forma:
a) En caso de que la función electiva sea municipal, su producto ingresará totalmente al distrito al cual pertenece
el elegido,
b) En los restantes supuestos, ingresará totalmente al Distrito Provincial. A la misma cuenta ingresarán los fondos
provenientes de subsidios de las autoridades competentes.
ARTICULO 9 bis: EI ejercicio contable anual tendrá como fecha de cierre el día 31 de diciembre de cada año
ARTÍCULO 10: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias aceptar, recibir, directa o indirectamente:
1) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no
divulgación de la identidad del contribuyente o donante.
2) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,
interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.
3) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las
provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires.
4) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar.
5) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras.
6) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio
en el país.
7) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus
superiores jerárquicos o empleadores.
8) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
ARTÍCULO 10 bis: Las autoridades partidarias no podrán recibir por año calendario contribuciones o donaciones:
a) Una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos.
b) Una persona física, superiores al monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de gastos
permitidos,
Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido por la legislación vigente en
materia de Financiamiento de los Partidos Políticos.
ARTÍCULO 10 ter: El Partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir
un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de
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campaña, fijado por la legislación vigente en materia de Financiamiento de los Partidos Políticos, y el monto del
aporte extraordinario para campaña electoral que le corresponda.
ARTÍCULO 10 quater: Las prohibiciones y límites establecidos para el Partido, en los artículos precedentes, obligan
también a los candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 10 quinquies: Los gastos que realice el Partido, destinados a la campaña electoral en las elecciones
a cargos legislativos nacionales y a Presidente y Vicepresidente de la Naci ón, no podrán superar los límites
establecidos por la legislación vigente en materia de Financiamiento de los Partidos Políticos.
ARTÍCULO 11: Los bienes inmuebles del Partido, solo podrán ser objeto de actos jurídicos por el voto afirmativo
de 2/3 de los miembros de la Junta de Gobierno presentes y convocados a tal efecto. El Presidente y Tesorero,
actuando en forma conjunta o sus respectivos sustitutos legales, representarán al Partido en todos los supuestos
mencionados precedentemente.
ARTÍCULO 12: La Junta de Gobierno administrará el patrimonio del Partido y con la salvedad indicada en el
artículo 11, dispondrá de los bienes que lo integran, por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la
reunión de que se trate. Los fondos así obtenidos se aplicarán a las finalidades y objetivos de la acción partidaria,
debiendo destinar por lo menos el 20% de lo que reciba en concepto de aporte anual para desenvolvimiento
institucional del Fondo Partidario Permanente al financiamiento de actividades de capacitación para la función
pública, formación de dirigentes e investigación, conjunta del Presidente y Tesorero de la Junta de Gobierno o sus
sustitutos, a nombre del Partido en el
Banco de la Nación Argentina y/o en bancos oficiales provinciales.
ARTÍCULO 13 bis: Cuando el Partido presente candidaturas a cargos electivos nacionales, al iniciarse la campaña
electoral, designará dos responsables económico financiero, quienes serán solidariamente responsables con el
Tesorero de la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.-
ARTÍCULO 13 ter: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral referida y el aporte por impresión de
boletas electorales, serán depositados en la cuenta única establecida en el artículo 13.-
ARTÍCULO 14: Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio el Tesorero presentará un balance de
ingresos y egresos del ejercicio y el estado anual del patrimonio del Partido, con la documentación respectiva para
su examen y aprobación por la Junta de Gobierno. Asimismo, presentará una lista completa de las personas físicas
y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal,
identificación tributaria y monto y fecha del aporte.
ARTÍCULO 14 bis: Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el Presidente y Tesorero del Partido y los
responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el
Juzgado Federal con Competencia Electoral, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos,
con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con
indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.
Sesenta (60) días después de finalizada la elección, el Presidente y Tesorero del Partido y los responsables
económico- financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el Juzgado Federal
con Competencia Electoral, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación
de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse
también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña.
ARTÍCULO 15: Derogado.-
CAPITULO II
LIBROS Y DOCUMENTOS
ARTÍCULO 16: La Junta de Gobierno llevará los libros establecidos por la ley que reglamente el funcionamiento de
los Partidos Políticos y todos los que la reglamentación determine.
ARTÍCULO 17: Los demás organismos colegiados establecidos por esta carta orgánica, llevarán libros rubricados
y foliados por la Junta de Gobierno, para las actas y la contabilidad.
TITULO IV
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO
CAPITULO 1
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTÍCULO 18: El gobierno y la administración del Partido, pertenece exclusivamente a sus afiliados, los que
ejercerán tales funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto.
ARTÍCULO 19: La voluntad partidaria será ejercida por:
1) La Convención
2) La Junta de Gobierno
3) La Junta de Disciplina
4) Las Juntas Seccionales
5) Las Juntas Distritales
6) Las Asambleas de los Afiliados de distrito
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CAPITULO ll
CONVENCION integrada por cuarenta (40) miembros elegidos por distrito único, teniendo en cuenta las leyes de
paridad de género.
ARTÍCULO 21: Para ser convencional se requiere haber cumplido 21 años de edad y tener un año de antigüedad
en el Partido.
ARTÍCULO 22: Son deberes y atribuciones de la Convención:
1) Juzgar los poderes y títulos de los miembros que la componen y resolver las impugnaciones que se hicieran a
las elecciones internas.
2) Juzgar la gestión de la Junta de Gobierno y de los representantes del Partido que ejerzan cargos públicos
electivos.
3) Llamar a su seno y solicitar informes relacionados con las funciones de sus cargos a los miembros de la Junta
de Gobierno y a los representantes del Partido ante el Comité Nacional y la Convención Nacional.
4) Aprobar o modificar, en su caso, la Declaración de Principios y el Programa o Bases de Acción Política. Aprobar
la plataforma partidaria para cada elección con arreglo a la Declaración de Principios y Programa o Bases de
Acción Política.
5) Ejercer orientación disciplinaria respecto de la conducta de sus miembros durante el ejercicio de sus funciones
y conocer de las apelaciones previstas en esta Carta Orgánica.
6) Designar los delegados del Partido en el Distrito ante la Convención Nacional.
7) Decretar la abstención electoral en el Distrito.
8) Disponer la extinción del Partido en el Distrito con el voto del 75% de los miembros elegidos.
9) Considerar y resolver las cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica, en la ley orgánica de
Partidos Políticos o sus reglamentaciones.
10) Declarar la necesidad de revisión de esta Carta Orgánica y reformarla,
ARTÍCULO 23: La Convención deberá reunirse por lo menos una vez al año y la convocatoria para tal fin deberá
efectuarse con una anticipación no menor a 15 días.
También deberá reunirse a instancia de la Junta de Gobierno o de la Mesa Directiva, en ambos casos por la
decisión de la mitad más uno de los miembros presentes, en cuyo caso el pedido de convocatoria deberá ir
acompañado por el orden del día correspondiente.
ARTÍCULO 24: En la primera reunión que celebre la Convención, para lo cual deberá ser citada por la Junta de
Gobierno dentro de los 30 días de proclamados los elegidos, elegirá de su seno a las siguientes autoridades que
constituirán su Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente Primero,
Vicepresidente Segundo y dos Secretarios, las que durarán 4 años en sus cargos. A los efectos de la referida
elección se aplicará el sistema de lista completa electa por simple pluralidad de sufragios.
CAPITULO III JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 25: La Junta de Gobierno es el órgano del Partido en el Distrito. Estará integrada por 20 miembros,
elegidos por Distrito único.
ARTÍCULO 26: Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere tener 21 años de edad y uno de antigüedad
en el Partido.
ARTÍCULO 27: La Junta de Gobierno deberá reunirse por lo menos una vez cada 60 días, las citaciones serán
cursada con una anticipación de 3 días por lo menos, con comunicación del respectivo orden del día.
ARTÍCULO 28: La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Partido en el Distrito y son sus atribuciones:
1) Representar al Partido por medio de su Presidente o quien lo reemplace.
2) Designar los delegados al Comité Nacional.
3) Administrar el Partido, preparar y sancionar el presupuesto.
4) Dirigir las campañas políticas.
5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención.
6) Intervenir en las Juntas Seccionales y Distritales, cuando razones de gravedad así lo exigieran.
7) Llevar los libros de actas, contabilidad, ficheros, padrones y demás documentación establecida por la ley.
8) Dar cuenta anualmente a la Convención del desempaño de sus funciones.
9) Convocar a la Convención cuando lo estimare necesario.
10) Designar los apoderados del Partido en el Distrito.
11) Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales.
12) Dictar el reglamento para la aplicación de esta Carta Orgánica y tomar las disposiciones necesarias para la
efectividad de lo establecido por la misma en cuanto no hubiere sido normado.
13) Convocar y supervisar las elecciones internas del Partido.
14) Designar en las oportunidades correspondientes, a los miembros de la Junta Electoral Partidaria y del Tribunal
de Apelación Electoral Partidario.
15) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliación y sus renuncias.
16) Cumplir con las obligaciones determinadas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en cuanto no sean
competencia de la Convención.
17) Intervenir en los recursos que le correspondieren.
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18) Crear comisiones y organizar la capacitación de los afiliados en problemas municipales, regionales, nacionales
e internacionales.
19) Concluir acuerdos o pactos con otros Partidos Políticos de ideología y orientación política afín, facultad que
podrá delegar en su Mesa Directiva por decisión fundada.
20) Designar al iniciarse la campaña electoral, un responsable económico-financiero y un responsable político de
campaña, cuando el Partido presente candidaturas a cargos electivos nacionales.
ARTÍCULO 29: En la primera reunión que realice la Junta de Gobierno elegirá de su seno las siguientes autoridades
que constituirán su Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario,
Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro Vocales. A los efectos de la referida elección se aplicará el sistema
de lista completa electa por simple pluralidad de sufragios.
La Mesa Directiva posee las atribuciones establecidas en el precedente artículo con excepción de las previstas
en los incisos 2 y 8
ARTÍCULO 30: La Mesa Directiva deberá dar cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en cada reunión que la
misma realice y llevará constancia de sus actos y decisiones.
CAPITULO IV
JUNTA DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 31: La Junta de Disciplina estará integrada por 3 miembros y será encargada de resolver todo lo
referente a la suspensión o expulsión de afiliados a solicitud fundada de la Junta de Gobierno, Juntas Seccionales
o Juntas Distritales. Sus resoluciones serán apelables ante la Convención del Partido, debiendo asegurar la
reglamentación las máximas garantías del afiliado en la defensa de sus derechos. La Junta elegirá de su seno al
Presidente, Vicepresidente y Secretario.
CAPITULO V
GOBIERNO DE LAS SECCIONES ELECTORALES
ARTÍCULO 32: En cada una de las Secciones Electorales en que se divide la Provincia, habrá una Junta Seccional
integrada por un representante de cada uno de los distritos constituidos del Partido que la integran, elegido por la
Junta Distrital del distrito a que representan.
Dicho representante durará 4 años en sus funciones, pero las mismas podrán ser dadas por terminadas en
cualquier momento por la autoridad que lo designó, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes a la reunión
que se trate.
ARTÍCULO 33: Cada Junta Seccional se reunirá una vez por mes por lo menos, y elegirá de su seno un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario, que constituirán su Mesa Directiva. Esta asumirá por delegación de la Junta
Seccional las atribuciones que a esta competen.
ARTÍCULO 34: Son funciones de las Juntas Seccionales:
l) Estudiar los problemas de interés público de la respectiva sección y definir frente a ellos la posición del Partido,
sujetándose a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, así como a las directivas de la Convención
y la Junta de Gobierno.
2) Colaborar con la Junta de Gobierno en las tares que esta le encomiende, sometiendo a la decisión de la misma,
cualquier iniciativa que juzgue conveniente para la sección o alguno de sus distritos.
3) Promover la solución amigable de los conflictos que pudieren suscitarse en los distritos y no obteniéndola,
informar a la Junta de Gobierno proponiendo las medidas que estime oportunas.
4) Coordinar la acción de las Juntas Distritales en la respectiva sección.
CAPITULO VI
GOBIERNO DE LOS DISTRITOS
ARTÍCULO 35: En cada uno de los distritos funcionará una Junta Distrital. El número de sus miembros no podrá
superar el de los concejales que según ley corresponden al distrito y el mínimo será de 5 integrantes.
ARTÍCULO 36: Los distritos reglamentarán el número total que integrará su Junta Distrital, y en caso de no hacerlo
se entenderá que su número es el de concejales que corresponde a dicho distrito y en la Sección Electoral Capital
de 12 integrantes.
ARTÍCULO 37: Al constituirse, cada Junta Distrital designará de su seno una Mesa Directiva integrada por un
Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario y Tesorero, los demás miembros actuarán
en calidad de Vocales. La Mesa Directiva asumirá por delegación de la Junta, las atribuciones que a esta competen.
ARTÍCULO 38: La Junta Distrital es el órgano ejecutivo local del Partido y tendrá las siguientes funciones:
1) Dirigir y administrar el Partido en el distrito, ejerciendo su administración en el orden local.
2) Definir la posición del Partido en los problemas locales con arreglo a la Declaración de Principios y Bases de
Acción Política y a las directivas emanadas de la Convención y la Junta de Gobierno.
3) Decidir la creación o autorizar el funcionamiento de subjuntas, comisiones, ateneos, centros cívicos y organismos
similares, ejerciendo superintendencia sobre ellos de acuerdo a la reglamentación que dicte
4) Darse su propio reglamento interno
5) Darse su propio presupuesto y arbitrar los medios para cumplirlo.
6) Dirigir las campañas electorales en el distrito con sujeción a las pautas generales que establezca la
Convención y la Junta de Gobierno.
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7) Aceptar y rechazar las solicitudes de afiliación del distrito que se le presenten, como así sus renuncias.
8) Llevar un registro de afiliados del distrito.
9) Designar y remover los delegados a la Junta Seccional respectiva.
10) Crear comisiones y organizar la capacitación de los afiliados en problemas locales.
ARTÍCULO 39: La Junta Distrital podrá convocar a la Asamblea de Afiliados cuando a su criterio existan cuestiones
que le deban ser consultadas para el mejor manejo y administración del Partido en el distrito.
ARTÍCULO 40: La Asamblea de Afiliados funcionará con un quórum del 30% de los afiliados del distrito. Si no
se obtuviere el mismo, transcurrida una hora de la señalada, la Asamblea funcionará con los afiliados que hayan
concurrido. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. La Asamblea deberá designar un
Presidente y un Secretario. Sólo podrá tratar los puntos del orden del día sometidos por la Junta Distrital.
ARTÍCULO 41: La Junta Distrital deberá expedirse dentro de los 30 días sobre el pedido de autorización de
afiliados para la apertura de subjuntas, centros cívicos y organismos similares, siendo su silencio demostrativo de
la aprobación. El rechazo dará lugar a los afectados a apelar, fundadamente, dentro del quinto día a la Junta de
Gobierno.
CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 41 bis: En la composición de los organismos partidarios, deberá respetarse el porcentaje mínimo por
sexo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios
ARTÍCULO 42: Los mandatos de los miembros de todos los organismos partidarios durarán 4 años y se renovarán
en forma total en el mes de Mayo y si por cualquier circunstancia, sus titulares no fueran oportunamente
reemplazados, su mandato se considerará prorrogado hasta el reemplazo que se produzca. Cuando un organismo
partidario esté reducido a menos del 60% de sus miembros por falta de suplentes, se convocarán a elecciones
para cubrir los cargos vacantes y para terminar el período que reste. Si faltaren menos de 6 meses para que venza
el plazo de mandato normal, se adelantarán las elecciones de renovación, por lo que los electos durarán en sus
mandatos el período faltante y un nuevo período normal.
ARTÍCULO 44: Las decisiones de los órganos partidarios se tomarán, salvo excepción expresa, por simple mayoría
de los miembros presentes. El Presidente de tales órganos tendrá doble voto en caso de subsistir el empate en
segunda votación.
ARTÍCULO 45: Los organismos de gobierno y de contralor por 2/3 de sus integrantes en reunión convocada al
efecto podrán suspender o remover a cualquiera de sus miembros por inhabilidad física o moral o inasistencias
reiteradas. El afectado podrá recurrir, fundadamente, dentro del quinto día de notificado ante la Convención.
ARTÍCULO 46: Todo organismo colegiado del Partido, llevará un libro de actas rubricado en cada hoja por su
Presidente en el que se asentarán las síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones que se
tomaren. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 47: El quórum para el funcionamiento de la totalidad de los organismos partidarios, será de la mitad
más uno de sus miembros; transcurrida media hora de su citación, podrán sesionar válidamente con la presencia
de la tercera parte de sus componentes.
En dicha sesión los suplentes ejercerán automáticamente el pleno derecho a participar con voz y voto, reemplazando
al/los titularles los mecanismos indicados en el artículo 86. A la no presencia del titular y habiendo asumido el
suplente, este quedará como titular para esa votación.
En cada reunión la Presidencia deberá contar con la nómina de los titulares y con el registro de los suplentes en
condiciones de ejercer la titularidad.
ARTÍCULO 48: La Convención, Junta de Gobierno y Junta Distrital, podrán remover total o parcialmente a sus
autoridades con razón suficiente a juicio de las mismas, adoptada con el voto de las
2/3 partes de los miembros presentes de dichos organismos. Los reemplazos que se efectúen motivados por
dicha decisión, completarán el mandato de los removidos.
ARTÍCULO 49: Derogado.
constituido cuando posee sus autoridades elegidas con arreglo al artículo 37 de esta Carta Orgánica o su Junta
Promotora ha sido reconocida por la Junta de Gobierno.
TITULO V
INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 51: Es incompatible:
a) El ejercicio simultáneo del cargo de miembro del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo partidario.
b) El desempeño simultáneo del cargo de convencional con el de miembro de la Junta de Gobierno.
TITULO VI
EXTINCION
ARTÍCULO 52: El Partido se extinguirá por:
1) Las causas establecidas por las leyes en vigencia.
2) Decisión de la Convención
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 68 Jueves 15 de diciembre de 2022
ARTÍCULO 53: En caso de extinción del Partido, los bienes serán utilizados para cancelar las deudas que existieran,
para lo cual se procederá a su venta. El remanente de los bienes pasará a poder de las entidades de bien público
que la Convención establezca.
TITULO VII
DE LA DESIGNACION DE LOS CANDIDATOS
A CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS
ARTÍCULO 54: Los precandidatos para los cargos públicos electivos nacionales y parlamentarios del
Mercosur, serán elegidos conforme la Ley 26.571.-
ARTÍCULO 54 bis: Derogado.
ARTÍCULO 55: Los miembros de los cuerpos orgánicos partidarios, salvo excepción expresa, serán elegidos por
el voto secreto y directo de los afiliados.
ARTÍCULO 56: Para la elección de los miembros de la Junta de Disciplina, el territorio provincial se considerará
como un único distrito electoral.
ARTÍCULO 56 bis: Derogado.-
ARTÍCULO 56 ter: Para el caso de que se presentaren más de una lista de precandidatos para los cargos
enumerados en el artículo 54, y el Partido, a través de su Junta de Gobierno, decida constituir una alianza electoral
transitoria con otra u otras fuerzas políticas, para la elección interna abierta, las referidas listas serán sometidas a
consideración de la Junta de Gobierno, la cual decidirá por mayoría de 2/3 de los miembros presentes, cuál de las
listas de precandidatos presentadas se fusionará con la lista o listas de la otra u otras fuerzas políticas en el marco
de la alianza que se constituya.-
ARTÍCULO 57: Derogado.
ARTÍCULO 58: Derogado
TITULO VIII
REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO 1
ARTÍCULO 59: La elección de candidatos a Gobernador, Vicegobernador e Intendentes se hará por mayoría simple
de pluralidad de sufragios.
ARTÍCULO 59 bis: La elección de los precandidatos a cargos electivos nacionales, se hará mediante la aplicación
del sistema electoral de representación por mayorías y minorías, correspondiendo a la lista que obtuviere la
mayoría el 75% de las candidaturas a elegir y a la primera minoría el 25% restante, primera minoría, hasta agotar
el número de los cargos a cubrir.
ARTÍCULO 59 ter: Derogado.-
ARTÍCULO 59 quarter: La elección de los cuerpos orgánicos del partido, salvo disposición en contrario, se hará
mediante la aplicación del sistema electoral de representación por mayorías y minoría. Corresponderá a la lista
que obtuviera la mayoría el 75% de los cargos a elegir; y la primera minoría obtendrá el 25% restante, siempre y
cuando esa primera minoría haya obtenido el 25% de los votos válidos emitidos. Se intercalarán en la lista definitiva
-cada tres candidatos de la mayoría- uno por la primera minoría hasta agotar el número de los cargos a cubrir,
respetándose Ley Nacional
27.412, reglamentada por el Decreto 171/2019 y la Ley Provincial de Paridad de Género 14.848. En caso de
presentarse una sola lista de candidatos para integrar los cuerpos orgánicos del Partido, la misma será proclamada
de puro derecho, sin necesidad de realizarse el acto comicial.
ARTÍCULO 60: Al convocar el Poder Ejecutivo Provincial a elecciones internas abiertas para cargos públicos
electivos provinciales, o la Junta de Gobierno a elecciones internas para cargos partidarios, la Junta de Gobierno
designará una Junta Electoral Partidaria integrada por 5 afiliados mayores de edad y con no menos de un año de
antigüedad en su afiliación y 3 suplentes que reúnan las mismas cualidades.
ARTICULO 61: La Junta Electoral Partidaria tendrá a su cargo el control de legalidad interno de los actos
eleccionarios, desde su constitución hasta la finalización de sus funciones. En particular le corresponderá:
1) Determinar los lugares de instalación de las mesas receptoras de votos y fijar sus autoridades las que deberán
reunir las mismas cualidades exigidas en el artículo anterior.
2) Anunciar, con no menos de 5 días de anticipación, la nómina de lugares en que se instalarán las mesas, mediante
comunicado escrito que se expondrá en la sede partidaria central y cuyas copias se remitirán a los apoderados de
las listas presentadas y a la Junta de Gobierno para que esta le dé la difusión que esté a su alcance.
3) Decidir acerca de la oficialización o rechazo de las listas de candidatos y sus correspondientes boletas, conforme
las disposiciones del presente Título y las que se establezcan por la reglamentación que al efecto se dicte.
4) Otorgar plazos adicionales para subsanar defectos de forma en la presentación de la documentación requerida.
5) Aprobar la designación de apoderados designados por las respectivas listas de candidatos, conforme a las
normas de la Carta Orgánica. En caso de no existir observaciones, la aprobación será automática transcurridos 3
días hábiles contables a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de listas.
6) Designar veedores en los casos que lo estime necesario.
7) Resolver los recursos que se sometan a su conocimiento y elevar las apelaciones que se interpongan a sus
resoluciones ante el Tribunal de Apelaciones Electoral.
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8) Determinar los lugares del escrutinio definitivo una vez finalizado el comicio.
9) Practicar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos electos.
10) Reglamentar lo necesario para la implantación de las normas del presente Título.
ARTÍCULO 62: La Junta Electoral Partidaria, al constituirse, fijará el horario en que funcionará y el lugar en que
tendrá su asiento. Desde la fecha de su constitución mantendrá en dicho domicilio a por lo menos uno de sus
miembros. En el mismo acto designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, dando noticia
a la Junta de Gobierno. Esta primera reunión deberá celebrarse dentro de los 3 días hábiles desde la aceptación
de los cargos.
ARTICULO 63: La Junta Electoral Partidaria podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos 3 de sus
miembros, pero al menos uno de ellos deberá ser el Presidente o Vicepresidente, Adoptará sus resoluciones por
mayoría simple o por unanimidad, y las mismas serán apelables ante el Juez Federal con Competencia Electoral.
ARTÍCULO 64: La Junta de Gobierno Provincial, las Juntas de Sección y las Juntas Distritales deberán poner a
disposición de la Junta Electoral Partidaria los elementos y la información que esta requiera para el cumplimiento
de su cometido. En especial, la Junta de Gobierno suministrará a la Junta Electoral los padrones provinciales
actualizados con, por lo menos, 15 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo de presentación de listas.
ARTÍCULO 65: Al convocar el Poder Ejecutivo Provincial a elecciones internas abiertas para cargos públicos
electivos provinciales, o la Junta de Gobierno a elecciones internas para cargos partidarios,
la Junta de Gobierno designará también un Tribunal de Apelación Electoral integrado por 3 afiliados mayores de
edad, con un año al menos de antigüedad en su afiliación,
ARTÍCULO 66: El Tribunal de Apelación Electoral designará de su seno, en primera reunión celebrada dentro del
tercer día hábil posterior a la aceptación del cargo por parte de la totalidad de sus miembros, a un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario. Sesionará válidamente con la presencia de por lo menos 2 de sus miembros siendo
uno de ellos el Presidente y adoptará sus decisiones por mayoría o unanimidad dentro de los 5 días corridos de la
fecha de elevación de las actuaciones por parte de la Junta Electoral Partidaria.
ARTÍCULO 67: En caso de incomparecencia a aceptar el cargo por parte de cualquiera de los miembros designados
de la Junta Electoral Partidaria o del Tribunal de Apelación Electoral, transcurridos 30 días desde la fecha de su
designación, la Junta de Gobierno procederá al reemplazo de los ausentes mediante designación de los que fuera
menester para cubrir los cargos vacantes los que deberán ser aceptados dentro de los 3 días hábiles desde la
fecha de la notificación fehaciente.
CAPITULO II
ARTÍCULO 68: La Junta Electoral Partidaria podrá delegar las funciones que le confiere el artículo
61, incisos 3, 4 y 5 en Juntas Electorales Seccionales compuestas por 3 miembros que reúnan los mismos requisitos
exigidos por el artículo 60, designados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Junta Electoral Partidaria. Este
artículo regirá sólo cuando en la sección o en los distritos que la componen se presente una sola lista, en caso de
existir 2 o más listas el control respectivo quedará a cargo exclusivo de la Junta Electoral Partidaria.
ARTÍCULO 69: La Junta Electoral Partidaria fijará la sede de estas Juntas Electorales Seccionales y mantendrá una
supervisión y control permanente de su actuación, resolviendo cualquier controversia que se suscitare conforme
a las disposiciones del Capítulo I de este Título.
ARTÍCULO 70: Cuando la Junta Electoral Partidaria decidiera delegar las funciones mencionadas en el artículo
68, en las Juntas Electorales Seccionales, la recepción de las listas y boletas correspondientes a los distritos y
a la sección que corresponda, se centralizará en las sedes de dichas Juntas, las que procederán a remitir las
oficializadas a la Junta Electoral Partidaria una vez terminada esa tarea. Los apoderados que presenten listas y
boletas ante las Juntas Electorales Seccionales conservarán copia de
la presentación firmada por un miembro de la Junta Electoral Seccional, lo que se repetirá en caso de cualquier
otra presentación escrita ante dichos organismos.
ARTÍCULO 71: Para todo lo relativos a la actuación de y ante las Juntas Electorales Seccionales, se aplicarán las
disposiciones pertinentes al Capítulo III de este Título.
CAPITULO III
ARTÍCULO 72: Las Listas de candidatos deberán oficializarse ante la Junta Electoral Provincial y sus proponentes
elevarán las designaciones de sus apoderados titular y suplente. Este último sólo actuará en caso de renuncia,
impedimento o fallecimiento del titular. Los apoderados deberán ser afiliados mayores de edad y con una
antigüedad mínima de un año en su afiliación. A ellos se hará entrega de una copia autenticada de los padrones y
durarán en sus funciones hasta que se haya concluido el último acto de la elección que se trate. En el ejercicio de
su mandato, lo apoderados podrán participar en las deliberaciones de los organismos establecidos por el artículo
19 de esta Carta, pero en ningún caso tendrán voto, salvo que fueran miembros natos de ellos.
ARTÍCULO 73: Las listas de candidatos para ser oficializadas deberán ser presentadas con la firma de, por lo
menos, 20 afiliados hábiles para elegir en la Provincia, sección electoral o el distrito, según se trate, o el 1% de los
afiliados en el padrón de cada una de ellas si este número fuera menor. Asimismo, las listas deberán contener la
aceptación de las candidaturas de los propuestos, quienes no se computarán como auspiciantes.
ARTÍCULO 74: La Junta Electoral Partidaria deberá formar un expediente general en el que se asentarán todas las
resoluciones y uno por cada una de las listas que se presenten, en que se copiarán las resoluciones vinculadas
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a las mismas. El Secretario será el responsable de toda esa documentación, la que será entregada a la Junta de
Gobierno para su archivo juntamente con el acta de escrutinio y la de proclamación de los candidatos electos.
ARTÍCULO 75: Las listas de candidatos para cargos internos partidarios, deberán ser presentadas ante la Junta
Electoral Partidaria dentro del período que fije la Junta de Gobierno en la convocatoria.
ARTÍCULO 76: Si 24 horas antes de las 0 horas del día en que la elección debe celebrarse subsistieran candidatos
a cargos internos partidarios observados quedarán automáticamente oficializada la lista con los candidatos no
observados que figuren en ella y las vacantes serán cubiertas en su caso por otros tantos candidatos de la lista
que le siga en orden de votos, o los suplentes de la lista única, en su caso, según el orden de la misma.
ARTÍCULO 77: Toda providencia dictada por los organismos electorales se considerará notificada desde las 0
horas del día hábil siguiente a aquel en que fue dictada, debiendo el Secretario sentar nota comprobatoria de la
asistencia del apoderado en el expediente respectivo. Se entregará al apoderado constancia de su competencia
firmada por el secretario si le fuera requerida.
ARTÍCULO 78: Las elecciones internas podrán celebrase cualquier día de la semana.
ARTÍCULO 79: La autoridad del comicio será el Presidente de mesa el que será nombrado por la Junta Electoral
Partidaria juntamente con un reemplazante por lo menos para cada ausencia, impedimento, renuncia y para
turnarse en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 80: Cada lista oficializada podrá designar un fiscal por cada mesa receptora de votos, mediante la
firma, por los menos de 2 de los candidatos que luego de acreditarse ante el Presidente de mesa se incorporarán
a esta, pudiendo firmar los sobres en que el sufragio se emite, cuidar la existencia de boletas de la lista que
representan y penetrar en el cuarto oscuro en compañía del Presidente de mesa.
ARTICULO 80 bis: Tanto los Presidente de mesa, los fiscales y los electores, tendrán que estar afiliados al Partido
en la Provincia de Buenos Aires y encontrarse incluidos en el padrón partidario.
ARTÍCULO 81: Todas las hojas del padrón usado deberán ser firmadas por el Presidente de mesa y los fiscales
que se acrediten ante él.
ARTÍCULO 82: El escrutinio se realizará en los lugares que determine la Junta Electoral Provincial, a los que el
Presidente enviará la urna de la mesa que hubiera tenido a su cargo, con su faja y lacres intactos. Las autoridades
partidarias arbitrarán los modos más eficaces para el envío de las urnas a los lugares de escrutinio.
ARTÍCULO 83: Para todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones de la ley electoral vigente.
ARTÍCULO 84: Dentro de las 24 horas de recibidas las urnas, la Junta Electoral Provincial procederá a su escrutinio
definitivo con intervención de los apoderados y proclamará a los elegidos.
ARTÍCULO 85: En todos los cuerpos o representaciones del Partido, junto a los titulares podrán elegirse suplentes.
Su número deberá ser cuando se elige un titular, un suplente; 2 titulares, 2 suplentes;
3, 4 y 5 titulares, 3 suplentes; 6 o 7 titulares 4 suplentes; 8, 9 o 10 titulares, 5 suplentes; y 11 o más titulares, 6
suplentes.
ARTÍCULO 86: En caso de renuncia, separación, muerte o incapacidad permanente de un titular y habiéndose
presentado a elecciones más de una lista, lo sustituirá el primer titular no electo de aquella a la que pertenecía el
titular a reemplazar y así sucesivamente hasta agotar la nómina de titulares y suplentes de la misma lista. En el
caso de haberse presentado una sola lista, los titulares que deban ser reemplazados lo serán por los suplentes de
dicha lista en el orden en que se encontraren.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 87: Derogado.
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2022
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 15/12/2022 N° 101847/22 v. 15/12/2022