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N° 101847/22 Aviso del Boletín Oficial

UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO – U.CE.DE

Partidos Políticos jueves, 15 de diciembre de 2022

Texto del aviso

UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO – U.CE.DE

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace

saber, que con fecha 7 de diciembre de 2022 se ha aprobado la Carta Orgánica del Partido “Unión del Centro

Democrático – U.Ce.De” con personería jurídico política definitiva en este distrito, habiéndose acompañado un

ejemplar de la misma. (Expte. N° CNE 3017018/1982). En La Plata, a los 13 días del mes de diciembre del año 2022.

Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO

CARTA ORGANICA

UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TEXTO ORDENADO - AÑO 2022

TITULO I DENOMINACION Y SEDE

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO se constituye en la Provincia de

Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta

Carta Orgánica, pudiendo también ser identificado con la sigla “UCEDE”.

TITULO II AFILIADOS CAPITULO I

AFILIACION DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 2: Para ser afiliado se requiere:

l) Estar inscripto en el padrón electoral de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de aceptación de la afiliación.

2) Suscribir la documentación legalmente necesaria.

3) Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido, adhesión que se

operará automáticamente con la suscripción de la ficha de afiliación.

ARTÍCULO 3: La autoridad partidaria competente para las afiliaciones, será la Junta Distrital, que por razones

de domicilio le correspondiera la afiliación. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de dicho

organismo partidario que aprueba la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el Partido no la

considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser

fundada y deberá hacerse con el voto de los 2/3 de los miembrospresentes en la reunión citada al efecto por la

Junta Distrital, y será recurrible ante el Juez Federal con

Competencia Electoral.

En el caso de que no existiera Junta Distrital y/o por no estar formado el mismo, será la Junta de

Gobierno, la encargada de realizar la afiliación de la misma forma que se señalara precedentemente.

ARTÍCULO 4: El afiliado tiene los siguientes derechos:

1) Peticionar ante las autoridades partidarias

2) Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos.

3) Participar en todos los actos y actividades partidarias.

4) Examinar el Registro de Afiliaciones y obtener certificación de la propia.

ARTÍCULO 5: son deberes del afiliado:

l) Contribuir a la realización de las actividades partidarias.

2) Defender el prestigio del Partido y sus autoridades.

3) Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios.

4) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias

5) Contribuir al sostenimiento económico del Partido.

6) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de perdida de los derechos

electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios.

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7) Mantener dentro y fuera del Partido, una conducta cívica intachable.

CAPITULO II

EXTINCION DE LA AFILIACION

ARTÍCULO 6: La afiliación se pierde por:

1) Renuncia que fuere aceptada por la Junta de Gobierno o Junta Distrital donde pertenezca el afiliado, dentro del

término máximo autorizado por la ley. En su defecto la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho.

2) La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente por:

a) Expulsión.

b) Pérdida del derecho electoral

En estos dos supuestos, previa a toda resolución del organismo competente, se oirá al afiliado imputado, quien

podrá ejercer su derecho a defenderse conforme a las normas de procedimiento que establezca la reglamentación

y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de ese derecho.

REGISTRO Y FICHERO DE AFILIADOS

ARTÍCULO 7: El registro de afiliados será llevado, formado y conservado conforme a las disposiciones legales

pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

Las Juntas Distritales llevarán un registro de afiliados local y la Junta de Gobierno el general del Partido que servirá,

además, de padrón electoral. Dichos cuerpos deberán comunicar cada 30 días las altas y bajas que se produzcan.

ARTÍCULO 8: El registro de afiliados estará abierto permanentemente, No obstante, las afiliaciones que se

produzcan dentro de los 365 días previos a una elección interna no se incluirán en el padrón partidario para dicho

comicio.

TITULO III PATRIMONIO

CAPITULO I

REGIMEN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 9: El patrimonio del Partido se formará con:

1) El aporte de los afiliados.

2) El aporte del 10% de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas

electivas, incluidos los gastos de representación.

3) Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros.

4) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales.

5) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales

vigentes.

6) Los demás recursos previstos en la Ley Orgánica de los Partidos políticos,

Los fondos provenientes del inciso 2) precedente, serán distribuidos de la siguiente forma:

a) En caso de que la función electiva sea municipal, su producto ingresará totalmente al distrito al cual pertenece

el elegido,

b) En los restantes supuestos, ingresará totalmente al Distrito Provincial. A la misma cuenta ingresarán los fondos

provenientes de subsidios de las autoridades competentes.

ARTICULO 9 bis: EI ejercicio contable anual tendrá como fecha de cierre el día 31 de diciembre de cada año

ARTÍCULO 10: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias aceptar, recibir, directa o indirectamente:

1) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no

divulgación de la identidad del contribuyente o donante.

2) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,

interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.

3) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las

provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires.

4) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar.

5) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras.

6) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio

en el país.

7) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus

superiores jerárquicos o empleadores.

8) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.

ARTÍCULO 10 bis: Las autoridades partidarias no podrán recibir por año calendario contribuciones o donaciones:

a) Una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos.

b) Una persona física, superiores al monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de gastos

permitidos,

Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido por la legislación vigente en

materia de Financiamiento de los Partidos Políticos.

ARTÍCULO 10 ter: El Partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir

un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de

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campaña, fijado por la legislación vigente en materia de Financiamiento de los Partidos Políticos, y el monto del

aporte extraordinario para campaña electoral que le corresponda.

ARTÍCULO 10 quater: Las prohibiciones y límites establecidos para el Partido, en los artículos precedentes, obligan

también a los candidatos a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 10 quinquies: Los gastos que realice el Partido, destinados a la campaña electoral en las elecciones

a cargos legislativos nacionales y a Presidente y Vicepresidente de la Naci ón, no podrán superar los límites

establecidos por la legislación vigente en materia de Financiamiento de los Partidos Políticos.

ARTÍCULO 11: Los bienes inmuebles del Partido, solo podrán ser objeto de actos jurídicos por el voto afirmativo

de 2/3 de los miembros de la Junta de Gobierno presentes y convocados a tal efecto. El Presidente y Tesorero,

actuando en forma conjunta o sus respectivos sustitutos legales, representarán al Partido en todos los supuestos

mencionados precedentemente.

ARTÍCULO 12: La Junta de Gobierno administrará el patrimonio del Partido y con la salvedad indicada en el

artículo 11, dispondrá de los bienes que lo integran, por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la

reunión de que se trate. Los fondos así obtenidos se aplicarán a las finalidades y objetivos de la acción partidaria,

debiendo destinar por lo menos el 20% de lo que reciba en concepto de aporte anual para desenvolvimiento

institucional del Fondo Partidario Permanente al financiamiento de actividades de capacitación para la función

pública, formación de dirigentes e investigación, conjunta del Presidente y Tesorero de la Junta de Gobierno o sus

sustitutos, a nombre del Partido en el

Banco de la Nación Argentina y/o en bancos oficiales provinciales.

ARTÍCULO 13 bis: Cuando el Partido presente candidaturas a cargos electivos nacionales, al iniciarse la campaña

electoral, designará dos responsables económico financiero, quienes serán solidariamente responsables con el

Tesorero de la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.-

ARTÍCULO 13 ter: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral referida y el aporte por impresión de

boletas electorales, serán depositados en la cuenta única establecida en el artículo 13.-

ARTÍCULO 14: Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio el Tesorero presentará un balance de

ingresos y egresos del ejercicio y el estado anual del patrimonio del Partido, con la documentación respectiva para

su examen y aprobación por la Junta de Gobierno. Asimismo, presentará una lista completa de las personas físicas

y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal,

identificación tributaria y monto y fecha del aporte.

ARTÍCULO 14 bis: Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el Presidente y Tesorero del Partido y los

responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el

Juzgado Federal con Competencia Electoral, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos,

con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con

indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.

Sesenta (60) días después de finalizada la elección, el Presidente y Tesorero del Partido y los responsables

económico- financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el Juzgado Federal

con Competencia Electoral, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación

de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse

también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña.

ARTÍCULO 15: Derogado.-

CAPITULO II

LIBROS Y DOCUMENTOS

ARTÍCULO 16: La Junta de Gobierno llevará los libros establecidos por la ley que reglamente el funcionamiento de

los Partidos Políticos y todos los que la reglamentación determine.

ARTÍCULO 17: Los demás organismos colegiados establecidos por esta carta orgánica, llevarán libros rubricados

y foliados por la Junta de Gobierno, para las actas y la contabilidad.

TITULO IV

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

CAPITULO 1

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTÍCULO 18: El gobierno y la administración del Partido, pertenece exclusivamente a sus afiliados, los que

ejercerán tales funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto.

ARTÍCULO 19: La voluntad partidaria será ejercida por:

1) La Convención

2) La Junta de Gobierno

3) La Junta de Disciplina

4) Las Juntas Seccionales

5) Las Juntas Distritales

6) Las Asambleas de los Afiliados de distrito

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 65 Jueves 15 de diciembre de 2022

CAPITULO ll

CONVENCION integrada por cuarenta (40) miembros elegidos por distrito único, teniendo en cuenta las leyes de

paridad de género.

ARTÍCULO 21: Para ser convencional se requiere haber cumplido 21 años de edad y tener un año de antigüedad

en el Partido.

ARTÍCULO 22: Son deberes y atribuciones de la Convención:

1) Juzgar los poderes y títulos de los miembros que la componen y resolver las impugnaciones que se hicieran a

las elecciones internas.

2) Juzgar la gestión de la Junta de Gobierno y de los representantes del Partido que ejerzan cargos públicos

electivos.

3) Llamar a su seno y solicitar informes relacionados con las funciones de sus cargos a los miembros de la Junta

de Gobierno y a los representantes del Partido ante el Comité Nacional y la Convención Nacional.

4) Aprobar o modificar, en su caso, la Declaración de Principios y el Programa o Bases de Acción Política. Aprobar

la plataforma partidaria para cada elección con arreglo a la Declaración de Principios y Programa o Bases de

Acción Política.

5) Ejercer orientación disciplinaria respecto de la conducta de sus miembros durante el ejercicio de sus funciones

y conocer de las apelaciones previstas en esta Carta Orgánica.

6) Designar los delegados del Partido en el Distrito ante la Convención Nacional.

7) Decretar la abstención electoral en el Distrito.

8) Disponer la extinción del Partido en el Distrito con el voto del 75% de los miembros elegidos.

9) Considerar y resolver las cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica, en la ley orgánica de

Partidos Políticos o sus reglamentaciones.

10) Declarar la necesidad de revisión de esta Carta Orgánica y reformarla,

ARTÍCULO 23: La Convención deberá reunirse por lo menos una vez al año y la convocatoria para tal fin deberá

efectuarse con una anticipación no menor a 15 días.

También deberá reunirse a instancia de la Junta de Gobierno o de la Mesa Directiva, en ambos casos por la

decisión de la mitad más uno de los miembros presentes, en cuyo caso el pedido de convocatoria deberá ir

acompañado por el orden del día correspondiente.

ARTÍCULO 24: En la primera reunión que celebre la Convención, para lo cual deberá ser citada por la Junta de

Gobierno dentro de los 30 días de proclamados los elegidos, elegirá de su seno a las siguientes autoridades que

constituirán su Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente Primero,

Vicepresidente Segundo y dos Secretarios, las que durarán 4 años en sus cargos. A los efectos de la referida

elección se aplicará el sistema de lista completa electa por simple pluralidad de sufragios.

CAPITULO III JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 25: La Junta de Gobierno es el órgano del Partido en el Distrito. Estará integrada por 20 miembros,

elegidos por Distrito único.

ARTÍCULO 26: Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere tener 21 años de edad y uno de antigüedad

en el Partido.

ARTÍCULO 27: La Junta de Gobierno deberá reunirse por lo menos una vez cada 60 días, las citaciones serán

cursada con una anticipación de 3 días por lo menos, con comunicación del respectivo orden del día.

ARTÍCULO 28: La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Partido en el Distrito y son sus atribuciones:

1) Representar al Partido por medio de su Presidente o quien lo reemplace.

2) Designar los delegados al Comité Nacional.

3) Administrar el Partido, preparar y sancionar el presupuesto.

4) Dirigir las campañas políticas.

5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención.

6) Intervenir en las Juntas Seccionales y Distritales, cuando razones de gravedad así lo exigieran.

7) Llevar los libros de actas, contabilidad, ficheros, padrones y demás documentación establecida por la ley.

8) Dar cuenta anualmente a la Convención del desempaño de sus funciones.

9) Convocar a la Convención cuando lo estimare necesario.

10) Designar los apoderados del Partido en el Distrito.

11) Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales.

12) Dictar el reglamento para la aplicación de esta Carta Orgánica y tomar las disposiciones necesarias para la

efectividad de lo establecido por la misma en cuanto no hubiere sido normado.

13) Convocar y supervisar las elecciones internas del Partido.

14) Designar en las oportunidades correspondientes, a los miembros de la Junta Electoral Partidaria y del Tribunal

de Apelación Electoral Partidario.

15) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliación y sus renuncias.

16) Cumplir con las obligaciones determinadas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en cuanto no sean

competencia de la Convención.

17) Intervenir en los recursos que le correspondieren.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 66 Jueves 15 de diciembre de 2022

18) Crear comisiones y organizar la capacitación de los afiliados en problemas municipales, regionales, nacionales

e internacionales.

19) Concluir acuerdos o pactos con otros Partidos Políticos de ideología y orientación política afín, facultad que

podrá delegar en su Mesa Directiva por decisión fundada.

20) Designar al iniciarse la campaña electoral, un responsable económico-financiero y un responsable político de

campaña, cuando el Partido presente candidaturas a cargos electivos nacionales.

ARTÍCULO 29: En la primera reunión que realice la Junta de Gobierno elegirá de su seno las siguientes autoridades

que constituirán su Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario,

Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro Vocales. A los efectos de la referida elección se aplicará el sistema

de lista completa electa por simple pluralidad de sufragios.

La Mesa Directiva posee las atribuciones establecidas en el precedente artículo con excepción de las previstas

en los incisos 2 y 8

ARTÍCULO 30: La Mesa Directiva deberá dar cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en cada reunión que la

misma realice y llevará constancia de sus actos y decisiones.

CAPITULO IV

JUNTA DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 31: La Junta de Disciplina estará integrada por 3 miembros y será encargada de resolver todo lo

referente a la suspensión o expulsión de afiliados a solicitud fundada de la Junta de Gobierno, Juntas Seccionales

o Juntas Distritales. Sus resoluciones serán apelables ante la Convención del Partido, debiendo asegurar la

reglamentación las máximas garantías del afiliado en la defensa de sus derechos. La Junta elegirá de su seno al

Presidente, Vicepresidente y Secretario.

CAPITULO V

GOBIERNO DE LAS SECCIONES ELECTORALES

ARTÍCULO 32: En cada una de las Secciones Electorales en que se divide la Provincia, habrá una Junta Seccional

integrada por un representante de cada uno de los distritos constituidos del Partido que la integran, elegido por la

Junta Distrital del distrito a que representan.

Dicho representante durará 4 años en sus funciones, pero las mismas podrán ser dadas por terminadas en

cualquier momento por la autoridad que lo designó, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes a la reunión

que se trate.

ARTÍCULO 33: Cada Junta Seccional se reunirá una vez por mes por lo menos, y elegirá de su seno un Presidente,

un Vicepresidente y un Secretario, que constituirán su Mesa Directiva. Esta asumirá por delegación de la Junta

Seccional las atribuciones que a esta competen.

ARTÍCULO 34: Son funciones de las Juntas Seccionales:

l) Estudiar los problemas de interés público de la respectiva sección y definir frente a ellos la posición del Partido,

sujetándose a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, así como a las directivas de la Convención

y la Junta de Gobierno.

2) Colaborar con la Junta de Gobierno en las tares que esta le encomiende, sometiendo a la decisión de la misma,

cualquier iniciativa que juzgue conveniente para la sección o alguno de sus distritos.

3) Promover la solución amigable de los conflictos que pudieren suscitarse en los distritos y no obteniéndola,

informar a la Junta de Gobierno proponiendo las medidas que estime oportunas.

4) Coordinar la acción de las Juntas Distritales en la respectiva sección.

CAPITULO VI

GOBIERNO DE LOS DISTRITOS

ARTÍCULO 35: En cada uno de los distritos funcionará una Junta Distrital. El número de sus miembros no podrá

superar el de los concejales que según ley corresponden al distrito y el mínimo será de 5 integrantes.

ARTÍCULO 36: Los distritos reglamentarán el número total que integrará su Junta Distrital, y en caso de no hacerlo

se entenderá que su número es el de concejales que corresponde a dicho distrito y en la Sección Electoral Capital

de 12 integrantes.

ARTÍCULO 37: Al constituirse, cada Junta Distrital designará de su seno una Mesa Directiva integrada por un

Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario y Tesorero, los demás miembros actuarán

en calidad de Vocales. La Mesa Directiva asumirá por delegación de la Junta, las atribuciones que a esta competen.

ARTÍCULO 38: La Junta Distrital es el órgano ejecutivo local del Partido y tendrá las siguientes funciones:

1) Dirigir y administrar el Partido en el distrito, ejerciendo su administración en el orden local.

2) Definir la posición del Partido en los problemas locales con arreglo a la Declaración de Principios y Bases de

Acción Política y a las directivas emanadas de la Convención y la Junta de Gobierno.

3) Decidir la creación o autorizar el funcionamiento de subjuntas, comisiones, ateneos, centros cívicos y organismos

similares, ejerciendo superintendencia sobre ellos de acuerdo a la reglamentación que dicte

4) Darse su propio reglamento interno

5) Darse su propio presupuesto y arbitrar los medios para cumplirlo.

6) Dirigir las campañas electorales en el distrito con sujeción a las pautas generales que establezca la

Convención y la Junta de Gobierno.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 67 Jueves 15 de diciembre de 2022

7) Aceptar y rechazar las solicitudes de afiliación del distrito que se le presenten, como así sus renuncias.

8) Llevar un registro de afiliados del distrito.

9) Designar y remover los delegados a la Junta Seccional respectiva.

10) Crear comisiones y organizar la capacitación de los afiliados en problemas locales.

ARTÍCULO 39: La Junta Distrital podrá convocar a la Asamblea de Afiliados cuando a su criterio existan cuestiones

que le deban ser consultadas para el mejor manejo y administración del Partido en el distrito.

ARTÍCULO 40: La Asamblea de Afiliados funcionará con un quórum del 30% de los afiliados del distrito. Si no

se obtuviere el mismo, transcurrida una hora de la señalada, la Asamblea funcionará con los afiliados que hayan

concurrido. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. La Asamblea deberá designar un

Presidente y un Secretario. Sólo podrá tratar los puntos del orden del día sometidos por la Junta Distrital.

ARTÍCULO 41: La Junta Distrital deberá expedirse dentro de los 30 días sobre el pedido de autorización de

afiliados para la apertura de subjuntas, centros cívicos y organismos similares, siendo su silencio demostrativo de

la aprobación. El rechazo dará lugar a los afectados a apelar, fundadamente, dentro del quinto día a la Junta de

Gobierno.

CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 41 bis: En la composición de los organismos partidarios, deberá respetarse el porcentaje mínimo por

sexo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios

ARTÍCULO 42: Los mandatos de los miembros de todos los organismos partidarios durarán 4 años y se renovarán

en forma total en el mes de Mayo y si por cualquier circunstancia, sus titulares no fueran oportunamente

reemplazados, su mandato se considerará prorrogado hasta el reemplazo que se produzca. Cuando un organismo

partidario esté reducido a menos del 60% de sus miembros por falta de suplentes, se convocarán a elecciones

para cubrir los cargos vacantes y para terminar el período que reste. Si faltaren menos de 6 meses para que venza

el plazo de mandato normal, se adelantarán las elecciones de renovación, por lo que los electos durarán en sus

mandatos el período faltante y un nuevo período normal.

ARTÍCULO 44: Las decisiones de los órganos partidarios se tomarán, salvo excepción expresa, por simple mayoría

de los miembros presentes. El Presidente de tales órganos tendrá doble voto en caso de subsistir el empate en

segunda votación.

ARTÍCULO 45: Los organismos de gobierno y de contralor por 2/3 de sus integrantes en reunión convocada al

efecto podrán suspender o remover a cualquiera de sus miembros por inhabilidad física o moral o inasistencias

reiteradas. El afectado podrá recurrir, fundadamente, dentro del quinto día de notificado ante la Convención.

ARTÍCULO 46: Todo organismo colegiado del Partido, llevará un libro de actas rubricado en cada hoja por su

Presidente en el que se asentarán las síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones que se

tomaren. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 47: El quórum para el funcionamiento de la totalidad de los organismos partidarios, será de la mitad

más uno de sus miembros; transcurrida media hora de su citación, podrán sesionar válidamente con la presencia

de la tercera parte de sus componentes.

En dicha sesión los suplentes ejercerán automáticamente el pleno derecho a participar con voz y voto, reemplazando

al/los titularles los mecanismos indicados en el artículo 86. A la no presencia del titular y habiendo asumido el

suplente, este quedará como titular para esa votación.

En cada reunión la Presidencia deberá contar con la nómina de los titulares y con el registro de los suplentes en

condiciones de ejercer la titularidad.

ARTÍCULO 48: La Convención, Junta de Gobierno y Junta Distrital, podrán remover total o parcialmente a sus

autoridades con razón suficiente a juicio de las mismas, adoptada con el voto de las

2/3 partes de los miembros presentes de dichos organismos. Los reemplazos que se efectúen motivados por

dicha decisión, completarán el mandato de los removidos.

ARTÍCULO 49: Derogado.

constituido cuando posee sus autoridades elegidas con arreglo al artículo 37 de esta Carta Orgánica o su Junta

Promotora ha sido reconocida por la Junta de Gobierno.

TITULO V

INCOMPATIBILIDADES

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 51: Es incompatible:

a) El ejercicio simultáneo del cargo de miembro del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo partidario.

b) El desempeño simultáneo del cargo de convencional con el de miembro de la Junta de Gobierno.

TITULO VI

EXTINCION

ARTÍCULO 52: El Partido se extinguirá por:

1) Las causas establecidas por las leyes en vigencia.

2) Decisión de la Convención

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 68 Jueves 15 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 53: En caso de extinción del Partido, los bienes serán utilizados para cancelar las deudas que existieran,

para lo cual se procederá a su venta. El remanente de los bienes pasará a poder de las entidades de bien público

que la Convención establezca.

TITULO VII

DE LA DESIGNACION DE LOS CANDIDATOS

A CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS

ARTÍCULO 54: Los precandidatos para los cargos públicos electivos nacionales y parlamentarios del

Mercosur, serán elegidos conforme la Ley 26.571.-

ARTÍCULO 54 bis: Derogado.

ARTÍCULO 55: Los miembros de los cuerpos orgánicos partidarios, salvo excepción expresa, serán elegidos por

el voto secreto y directo de los afiliados.

ARTÍCULO 56: Para la elección de los miembros de la Junta de Disciplina, el territorio provincial se considerará

como un único distrito electoral.

ARTÍCULO 56 bis: Derogado.-

ARTÍCULO 56 ter: Para el caso de que se presentaren más de una lista de precandidatos para los cargos

enumerados en el artículo 54, y el Partido, a través de su Junta de Gobierno, decida constituir una alianza electoral

transitoria con otra u otras fuerzas políticas, para la elección interna abierta, las referidas listas serán sometidas a

consideración de la Junta de Gobierno, la cual decidirá por mayoría de 2/3 de los miembros presentes, cuál de las

listas de precandidatos presentadas se fusionará con la lista o listas de la otra u otras fuerzas políticas en el marco

de la alianza que se constituya.-

ARTÍCULO 57: Derogado.

ARTÍCULO 58: Derogado

TITULO VIII

REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO 1

ARTÍCULO 59: La elección de candidatos a Gobernador, Vicegobernador e Intendentes se hará por mayoría simple

de pluralidad de sufragios.

ARTÍCULO 59 bis: La elección de los precandidatos a cargos electivos nacionales, se hará mediante la aplicación

del sistema electoral de representación por mayorías y minorías, correspondiendo a la lista que obtuviere la

mayoría el 75% de las candidaturas a elegir y a la primera minoría el 25% restante, primera minoría, hasta agotar

el número de los cargos a cubrir.

ARTÍCULO 59 ter: Derogado.-

ARTÍCULO 59 quarter: La elección de los cuerpos orgánicos del partido, salvo disposición en contrario, se hará

mediante la aplicación del sistema electoral de representación por mayorías y minoría. Corresponderá a la lista

que obtuviera la mayoría el 75% de los cargos a elegir; y la primera minoría obtendrá el 25% restante, siempre y

cuando esa primera minoría haya obtenido el 25% de los votos válidos emitidos. Se intercalarán en la lista definitiva

-cada tres candidatos de la mayoría- uno por la primera minoría hasta agotar el número de los cargos a cubrir,

respetándose Ley Nacional

27.412, reglamentada por el Decreto 171/2019 y la Ley Provincial de Paridad de Género 14.848. En caso de

presentarse una sola lista de candidatos para integrar los cuerpos orgánicos del Partido, la misma será proclamada

de puro derecho, sin necesidad de realizarse el acto comicial.

ARTÍCULO 60: Al convocar el Poder Ejecutivo Provincial a elecciones internas abiertas para cargos públicos

electivos provinciales, o la Junta de Gobierno a elecciones internas para cargos partidarios, la Junta de Gobierno

designará una Junta Electoral Partidaria integrada por 5 afiliados mayores de edad y con no menos de un año de

antigüedad en su afiliación y 3 suplentes que reúnan las mismas cualidades.

ARTICULO 61: La Junta Electoral Partidaria tendrá a su cargo el control de legalidad interno de los actos

eleccionarios, desde su constitución hasta la finalización de sus funciones. En particular le corresponderá:

1) Determinar los lugares de instalación de las mesas receptoras de votos y fijar sus autoridades las que deberán

reunir las mismas cualidades exigidas en el artículo anterior.

2) Anunciar, con no menos de 5 días de anticipación, la nómina de lugares en que se instalarán las mesas, mediante

comunicado escrito que se expondrá en la sede partidaria central y cuyas copias se remitirán a los apoderados de

las listas presentadas y a la Junta de Gobierno para que esta le dé la difusión que esté a su alcance.

3) Decidir acerca de la oficialización o rechazo de las listas de candidatos y sus correspondientes boletas, conforme

las disposiciones del presente Título y las que se establezcan por la reglamentación que al efecto se dicte.

4) Otorgar plazos adicionales para subsanar defectos de forma en la presentación de la documentación requerida.

5) Aprobar la designación de apoderados designados por las respectivas listas de candidatos, conforme a las

normas de la Carta Orgánica. En caso de no existir observaciones, la aprobación será automática transcurridos 3

días hábiles contables a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de listas.

6) Designar veedores en los casos que lo estime necesario.

7) Resolver los recursos que se sometan a su conocimiento y elevar las apelaciones que se interpongan a sus

resoluciones ante el Tribunal de Apelaciones Electoral.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.067 - Segunda Sección 69 Jueves 15 de diciembre de 2022

8) Determinar los lugares del escrutinio definitivo una vez finalizado el comicio.

9) Practicar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos electos.

10) Reglamentar lo necesario para la implantación de las normas del presente Título.

ARTÍCULO 62: La Junta Electoral Partidaria, al constituirse, fijará el horario en que funcionará y el lugar en que

tendrá su asiento. Desde la fecha de su constitución mantendrá en dicho domicilio a por lo menos uno de sus

miembros. En el mismo acto designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, dando noticia

a la Junta de Gobierno. Esta primera reunión deberá celebrarse dentro de los 3 días hábiles desde la aceptación

de los cargos.

ARTICULO 63: La Junta Electoral Partidaria podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos 3 de sus

miembros, pero al menos uno de ellos deberá ser el Presidente o Vicepresidente, Adoptará sus resoluciones por

mayoría simple o por unanimidad, y las mismas serán apelables ante el Juez Federal con Competencia Electoral.

ARTÍCULO 64: La Junta de Gobierno Provincial, las Juntas de Sección y las Juntas Distritales deberán poner a

disposición de la Junta Electoral Partidaria los elementos y la información que esta requiera para el cumplimiento

de su cometido. En especial, la Junta de Gobierno suministrará a la Junta Electoral los padrones provinciales

actualizados con, por lo menos, 15 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo de presentación de listas.

ARTÍCULO 65: Al convocar el Poder Ejecutivo Provincial a elecciones internas abiertas para cargos públicos

electivos provinciales, o la Junta de Gobierno a elecciones internas para cargos partidarios,

la Junta de Gobierno designará también un Tribunal de Apelación Electoral integrado por 3 afiliados mayores de

edad, con un año al menos de antigüedad en su afiliación,

ARTÍCULO 66: El Tribunal de Apelación Electoral designará de su seno, en primera reunión celebrada dentro del

tercer día hábil posterior a la aceptación del cargo por parte de la totalidad de sus miembros, a un Presidente, un

Vicepresidente y un Secretario. Sesionará válidamente con la presencia de por lo menos 2 de sus miembros siendo

uno de ellos el Presidente y adoptará sus decisiones por mayoría o unanimidad dentro de los 5 días corridos de la

fecha de elevación de las actuaciones por parte de la Junta Electoral Partidaria.

ARTÍCULO 67: En caso de incomparecencia a aceptar el cargo por parte de cualquiera de los miembros designados

de la Junta Electoral Partidaria o del Tribunal de Apelación Electoral, transcurridos 30 días desde la fecha de su

designación, la Junta de Gobierno procederá al reemplazo de los ausentes mediante designación de los que fuera

menester para cubrir los cargos vacantes los que deberán ser aceptados dentro de los 3 días hábiles desde la

fecha de la notificación fehaciente.

CAPITULO II

ARTÍCULO 68: La Junta Electoral Partidaria podrá delegar las funciones que le confiere el artículo

61, incisos 3, 4 y 5 en Juntas Electorales Seccionales compuestas por 3 miembros que reúnan los mismos requisitos

exigidos por el artículo 60, designados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Junta Electoral Partidaria. Este

artículo regirá sólo cuando en la sección o en los distritos que la componen se presente una sola lista, en caso de

existir 2 o más listas el control respectivo quedará a cargo exclusivo de la Junta Electoral Partidaria.

ARTÍCULO 69: La Junta Electoral Partidaria fijará la sede de estas Juntas Electorales Seccionales y mantendrá una

supervisión y control permanente de su actuación, resolviendo cualquier controversia que se suscitare conforme

a las disposiciones del Capítulo I de este Título.

ARTÍCULO 70: Cuando la Junta Electoral Partidaria decidiera delegar las funciones mencionadas en el artículo

68, en las Juntas Electorales Seccionales, la recepción de las listas y boletas correspondientes a los distritos y

a la sección que corresponda, se centralizará en las sedes de dichas Juntas, las que procederán a remitir las

oficializadas a la Junta Electoral Partidaria una vez terminada esa tarea. Los apoderados que presenten listas y

boletas ante las Juntas Electorales Seccionales conservarán copia de

la presentación firmada por un miembro de la Junta Electoral Seccional, lo que se repetirá en caso de cualquier

otra presentación escrita ante dichos organismos.

ARTÍCULO 71: Para todo lo relativos a la actuación de y ante las Juntas Electorales Seccionales, se aplicarán las

disposiciones pertinentes al Capítulo III de este Título.

CAPITULO III

ARTÍCULO 72: Las Listas de candidatos deberán oficializarse ante la Junta Electoral Provincial y sus proponentes

elevarán las designaciones de sus apoderados titular y suplente. Este último sólo actuará en caso de renuncia,

impedimento o fallecimiento del titular. Los apoderados deberán ser afiliados mayores de edad y con una

antigüedad mínima de un año en su afiliación. A ellos se hará entrega de una copia autenticada de los padrones y

durarán en sus funciones hasta que se haya concluido el último acto de la elección que se trate. En el ejercicio de

su mandato, lo apoderados podrán participar en las deliberaciones de los organismos establecidos por el artículo

19 de esta Carta, pero en ningún caso tendrán voto, salvo que fueran miembros natos de ellos.

ARTÍCULO 73: Las listas de candidatos para ser oficializadas deberán ser presentadas con la firma de, por lo

menos, 20 afiliados hábiles para elegir en la Provincia, sección electoral o el distrito, según se trate, o el 1% de los

afiliados en el padrón de cada una de ellas si este número fuera menor. Asimismo, las listas deberán contener la

aceptación de las candidaturas de los propuestos, quienes no se computarán como auspiciantes.

ARTÍCULO 74: La Junta Electoral Partidaria deberá formar un expediente general en el que se asentarán todas las

resoluciones y uno por cada una de las listas que se presenten, en que se copiarán las resoluciones vinculadas

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a las mismas. El Secretario será el responsable de toda esa documentación, la que será entregada a la Junta de

Gobierno para su archivo juntamente con el acta de escrutinio y la de proclamación de los candidatos electos.

ARTÍCULO 75: Las listas de candidatos para cargos internos partidarios, deberán ser presentadas ante la Junta

Electoral Partidaria dentro del período que fije la Junta de Gobierno en la convocatoria.

ARTÍCULO 76: Si 24 horas antes de las 0 horas del día en que la elección debe celebrarse subsistieran candidatos

a cargos internos partidarios observados quedarán automáticamente oficializada la lista con los candidatos no

observados que figuren en ella y las vacantes serán cubiertas en su caso por otros tantos candidatos de la lista

que le siga en orden de votos, o los suplentes de la lista única, en su caso, según el orden de la misma.

ARTÍCULO 77: Toda providencia dictada por los organismos electorales se considerará notificada desde las 0

horas del día hábil siguiente a aquel en que fue dictada, debiendo el Secretario sentar nota comprobatoria de la

asistencia del apoderado en el expediente respectivo. Se entregará al apoderado constancia de su competencia

firmada por el secretario si le fuera requerida.

ARTÍCULO 78: Las elecciones internas podrán celebrase cualquier día de la semana.

ARTÍCULO 79: La autoridad del comicio será el Presidente de mesa el que será nombrado por la Junta Electoral

Partidaria juntamente con un reemplazante por lo menos para cada ausencia, impedimento, renuncia y para

turnarse en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 80: Cada lista oficializada podrá designar un fiscal por cada mesa receptora de votos, mediante la

firma, por los menos de 2 de los candidatos que luego de acreditarse ante el Presidente de mesa se incorporarán

a esta, pudiendo firmar los sobres en que el sufragio se emite, cuidar la existencia de boletas de la lista que

representan y penetrar en el cuarto oscuro en compañía del Presidente de mesa.

ARTICULO 80 bis: Tanto los Presidente de mesa, los fiscales y los electores, tendrán que estar afiliados al Partido

en la Provincia de Buenos Aires y encontrarse incluidos en el padrón partidario.

ARTÍCULO 81: Todas las hojas del padrón usado deberán ser firmadas por el Presidente de mesa y los fiscales

que se acrediten ante él.

ARTÍCULO 82: El escrutinio se realizará en los lugares que determine la Junta Electoral Provincial, a los que el

Presidente enviará la urna de la mesa que hubiera tenido a su cargo, con su faja y lacres intactos. Las autoridades

partidarias arbitrarán los modos más eficaces para el envío de las urnas a los lugares de escrutinio.

ARTÍCULO 83: Para todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones de la ley electoral vigente.

ARTÍCULO 84: Dentro de las 24 horas de recibidas las urnas, la Junta Electoral Provincial procederá a su escrutinio

definitivo con intervención de los apoderados y proclamará a los elegidos.

ARTÍCULO 85: En todos los cuerpos o representaciones del Partido, junto a los titulares podrán elegirse suplentes.

Su número deberá ser cuando se elige un titular, un suplente; 2 titulares, 2 suplentes;

3, 4 y 5 titulares, 3 suplentes; 6 o 7 titulares 4 suplentes; 8, 9 o 10 titulares, 5 suplentes; y 11 o más titulares, 6

suplentes.

ARTÍCULO 86: En caso de renuncia, separación, muerte o incapacidad permanente de un titular y habiéndose

presentado a elecciones más de una lista, lo sustituirá el primer titular no electo de aquella a la que pertenecía el

titular a reemplazar y así sucesivamente hasta agotar la nómina de titulares y suplentes de la misma lista. En el

caso de haberse presentado una sola lista, los titulares que deban ser reemplazados lo serán por los suplentes de

dicha lista en el orden en que se encontraren.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 87: Derogado.

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2022

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 15/12/2022 N° 101847/22 v. 15/12/2022