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N° 103626/22 Aviso del Boletín Oficial

ALLARIA AGRONEGOCIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 20 de diciembre de 2022

Texto del aviso

ALLARIA AGRONEGOCIOS S.A.

CUIT N° 30-71683205-4 - Por Acta de Asamblea General Extraordinaria n° 4 autoconvocada del 22/11/2022. Se

resolvió: 1°) Modificar el articulo 6° del Estatuto Social. “ARTICULO SEXTO: clases de acciones. Las acciones a

emitirse, en razón de los aumentos de capital podrán ser ordinarias, privilegiadas o preferidas, según lo determine

la Asamblea de Accionistas y deberán ser escriturales y de un peso ($ 1) valor nominal cada una. Cada acción

ordinaria conferirá derecho a 1 (un) voto por acción y cada acción privilegiada conferirá derecho a 5 (cinco) votos

por acción. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas

en el art. 244, párrafo cuarto, de la LGS, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.

Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no,

de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias

liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Los accionistas

no podrán gravar, arrendar, caucionar, dar en comodato o establecer derecho de usufructo sobre las acciones

que posean en el capital accionario. Esta prohibición alcanza a cualquier tipo de acciones y clases de acciones,

emitidas o a emitirse, sean estas creadas o a crearse. Asimismo, los accionistas no podrán vender, transferir,

ceder, o de cualquier otra forma disponer de cualquier acción que posean en el capital accionario de la Sociedad

a favor de un tercero, sin antes cumplir con el Derecho de Compra Preferente al que están sometidas todas las

acciones emitidas o a emitirse de la Sociedad, pertenezcan a una clase creada o no, aplicando esta limitación a

todas las que en un futuro puedan emitirse. En el supuesto en que un accionista recibiera una oferta de buena fe

para vender, total o parcialmente, su participación a un tercero, tal parte estará obligada a notificar la identidad

de dicho tercero, el precio ofrecido y las condiciones de la venta a los restantes accionistas, quienes tendrán el

derecho de preferencia de compra de la totalidad de la participación ofrecida. En el supuesto de que uno o varios

de los accionistas no ejercieran su derecho de preferencia, los restantes accionistas incrementarán a prorrata

su derecho de compra preferente sobre dicha porción, pudiendo éstos ejercerlo o no. Si ningún accionista se

manifiesta interesado en ejercer su derecho de compra preferente, entonces la parte vendedora podrá libremente

vender la participación al tercero de acuerdo con las disposiciones del presente artículo. La oferta de la parte

vendedora a los restantes accionistas deberá ser cursada por escrito al domicilio denunciado por estos en la

Sociedad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por la parte vendedora de la oferta del

tercero. Los restantes accionistas tendrán treinta (30) días corridos a partir de la recepción para aceptar tal oferta

para comprar las acciones en los mismos términos y condiciones y en proporción a sus tenencias. De no ser

ejercido el derecho de preferencia, la parte vendedora podrá vender libremente a tal tercero, dentro del plazo de

veinte (20) días corridos de finalizado el plazo anteriormente mencionado, la totalidad de las acciones ofrecidas,

y solamente tales acciones, al precio y en términos idénticos a aquellos contenidos en la oferta cursada a la otra

Parte. Si no se efectivizara la venta al tercero dentro de dicho plazo de veinte (20) días, no podrá ser efectivizada con

posterioridad salvo que las disposiciones de este párrafo sean observadas nuevamente.”; 2°) Aumentar el Capital

Social a $ 49.000.000 reformando el artículo cuarto del Estatuto Social. Emision de acciones con prima, con una

prima de emision de $ 5,038.Composicion del capital. Queda compuesto: - Allaria Ledesma y Cía. ORDINARIAS

CLASE A; 12.250.000 PRIVILEGIADAS CLASE B 12.740.000, PREFERIDAS CLASE C 3.920.000. - Morgan García

Mansilla y CIA S.A. ORDINARIAS CLASE A 2.450.000 PRIVILEGIADAS CLASE B 2.450.000- La Bragadense SA

ORDINARIAS CLASE A 6.370.000; PRIVILEGIADAS CLASE B 6.860.000. PREFERIDAS CLASE C 1.960.000; y 3°)

Incorporar nuevos Directores Titulares: Luisa Boiko, domicilio especial en 25 de Mayo 359, Piso 18°, CABA; María

Itati Lombardo, domicilio especial en Sarmiento 2296 de la Ciudad de Bragado; Juan Rodrigo Martín, domicilio

especial en calle Cerrito 1266, piso 4°, depto. “18-19”, C.A.B.A; y Agustín Otaegui Insúa, domicilio especial en

Sarmiento N° 2296, de la Ciudad de Bragado, Provincia de Buenos Aires.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 103 de fecha 15/12/2022 Reg. Nº 1636

Maria juana Eggimann - Matrícula: 4235 C.E.C.B.A.

e. 20/12/2022 N° 103626/22 v. 20/12/2022